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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

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Preguntas frecuentes: dudas legales resueltas

Respuesta corta: aquí están, agrupadas por materia, dudas habituales de laboral, Seguridad Social, empresa y civil, cada una con una respuesta breve y un enlace a la explicación completa con su norma.

Laboral

Abogado de despidos en Aranjuez: qué hacer si le han despedido

Qué hace el despacho ante un despido, qué plazos corren desde la carta y qué documentos conviene traer a la primera consulta en Aranjuez.

¿Es obligatorio ir con abogado al juicio por despido? No en la primera instancia: la defensa por abogado es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Sí es obligatoria para recurrir en suplicación, donde hace falta abogado o graduado social colegiado. Si va a acudir al juicio con abogado, debe indicarlo en la demanda (art. 21.2 LRJS).

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo el despido? Sí. La decisión de la empresa de despedirle es, por sí misma, situación legal de desempleo, y reclamar contra el despido no impide que nazca el derecho a la prestación (art. 268.4 LGSS). Debe solicitarla en los quince días siguientes (art. 268.1 LGSS).

¿Cuentan agosto y las Navidades en el plazo de 20 días? Sí. Para el despido, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Lo que no cuenta son los sábados, los domingos y los festivos (art. 103.1 LRJS).

Abogado laboralista en Aranjuez: despidos, reclamaciones y derechos en el trabajo

Qué asuntos laborales atiende el despacho en Aranjuez, qué plazos conviene vigilar, cómo es el trabajo paso a paso y qué documentos traer a la primera consulta.

¿Es obligatorio ir con abogado a un juicio laboral? No en la primera instancia: la defensa por abogado es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Sí es obligatoria para recurrir en suplicación, con abogado o graduado social colegiado, y ante el Tribunal Supremo, con abogado.

¿Qué plazo tengo para reclamar contra un despido? Veinte días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad, que se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación (art. 65.1 LRJS).

¿Puedo reclamar salarios atrasados de hace tiempo? Cada cantidad prescribe al año desde el día en que pudo reclamarse (art. 59.2 ET). La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS), así que conviene no dejar pasar los meses.

Sufro acoso laboral: ¿cómo lo demuestro y qué puedo hacer?

Qué se considera acoso laboral, cómo se prueba con indicios, qué obligaciones tiene la empresa y qué puede pedir al juzgado por la vía de tutela de derechos fundamentales.

¿Una discusión fuerte con mi jefe es acoso laboral? Por sí sola, normalmente no. El acoso exige una conducta hostil reiterada, dirigida a humillar o rebajar al trabajador, o con ese efecto. Un conflicto puntual o una corrección del trabajo, aunque sea desagradable, no reúne esos elementos.

¿Puedo grabar a mi jefe para probar el acoso? Los tribunales vienen admitiendo como prueba la grabación de una conversación por quien participa en ella, porque el secreto de las comunicaciones no opera frente al propio interlocutor. No grabe conversaciones ajenas ni deje dispositivos ocultos, y consulte antes de aportar la grabación a un juicio.

¿Tengo que pasar por conciliación antes de demandar por acoso? No en la demanda de tutela de derechos fundamentales, que está exceptuada de la conciliación previa (art. 64.1 LRJS). Si el acoso ha terminado en un despido o en una sanción, en cambio, se sigue el procedimiento de esa decisión, que normalmente sí la exige.

¿La ansiedad o el estrés por el trabajo pueden ser accidente laboral?

La ansiedad no está en el cuadro de enfermedades profesionales, pero puede reconocerse como accidente de trabajo. Qué hay que probar y cómo pedirlo si le dieron la baja como común.

¿El síndrome de estar quemado es enfermedad profesional? No, porque no figura en el cuadro de enfermedades profesionales. Puede reconocerse como accidente de trabajo si se prueba que su causa exclusiva es el trabajo (art. 156.2.e LGSS), y los tribunales lo han admitido en algún caso.

¿Tengo que demostrar que hay acoso? No necesariamente. El acoso es una de las causas posibles, pero también se han reconocido casos por amenazas de clientes, conflictos graves acreditados o experiencias traumáticas en el trabajo. Lo que hay que probar es que la causa exclusiva de la ansiedad es el trabajo.

¿Y si ya tenía ansiedad antes? No le cierra la puerta, pero complica la prueba. La ley protege las enfermedades previas que se agravan por la lesión de un accidente (art. 156.2.f LGSS), y si la crisis se produce en tiempo y lugar de trabajo la presunción no desaparece por el hecho de que existiera una dolencia anterior.

Si me pongo de baja en vacaciones, ¿pierdo esos días?

Qué ocurre con las vacaciones si coinciden con una baja médica, cuándo se pueden disfrutar después, el límite de dieciocho meses y cómo reclamar si la empresa se niega.

¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja todo el verano? No. Puede disfrutarlas cuando reciba el alta, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Si la baja deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural, las disfruta al terminar, aunque haya acabado el año.

¿Qué pasa si me pongo enfermo el segundo día de vacaciones? Los días que coincidan con la baja se pueden recuperar después: los tribunales aplican la regla del artículo 38.3 ET tanto si la baja empieza antes como durante las vacaciones. Pida la baja médica y comuníquelo enseguida a la empresa.

¿Quién decide las nuevas fechas? Se fijan de común acuerdo con la empresa, conforme al convenio (art. 38.2 ET). Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social por un procedimiento urgente y sin recurso.

¿Cómo se pagan los festivos y domingos trabajados?

Si trabaja un festivo, la empresa debe darle un descanso compensatorio o pagarle esas horas con un incremento mínimo del 75 %. El domingo, en cambio, no tiene recargo legal propio. Le explicamos las reglas y cómo reclamar.

¿Cuánto me tienen que pagar por trabajar un festivo? Además del salario de la semana, las horas trabajadas ese día con un incremento mínimo del 75 %, salvo que le den un descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983). Su convenio puede mejorarlo.

¿Me pueden dar un día libre en vez de pagarme el festivo? Sí. La norma permite sustituir el pago incrementado por un descanso compensatorio. Cómo se calcula ese descanso lo concreta el convenio.

¿Trabajar en domingo se paga más? No por ser domingo. Si su descanso semanal está fijado en otros días, es un día laborable y solo cobra un plus si lo prevé su convenio. Si el domingo es su descanso semanal y, excepcionalmente, no puede disfrutarlo, esas horas se pagan con un incremento mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983).

¿Cómo se reconoce una enfermedad profesional?

Qué exige la ley para que una enfermedad sea profesional, qué recoge el cuadro oficial, cómo se pide al INSS y qué hacer si su dolencia no figura en la lista.

¿Los autónomos pueden tener una enfermedad profesional? Sí. La cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria para el autónomo, y es enfermedad profesional la contraída por el trabajo por cuenta propia en las actividades y por los agentes del cuadro del Real Decreto 1299/2006 (art. 316 LGSS).

¿Tengo que probar que la enfermedad la causó el trabajo? Si la enfermedad, la actividad y el agente están en el cuadro, basta con acreditar esos tres elementos: la calificación como profesional se impone. Si la enfermedad no está en el cuadro, sí tiene que probar que su causa exclusiva es el trabajo para que se proteja como accidente de trabajo.

¿Qué es el período de observación? Es el tiempo de baja que se concede para estudiar y diagnosticar una posible enfermedad profesional. Dura como máximo ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta cuando sea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad (art. 169.1.b LGSS).

Tengo contrato a media jornada pero trabajo más horas: ¿qué puedo hacer?

A tiempo parcial no caben horas extra y las complementarias tienen límites. Si la empresa no registra la jornada, se presume completa. Qué puede reclamar y en qué plazo.

¿Puedo hacer horas extra con un contrato a tiempo parcial? No, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (arts. 12.4.c y 35.3 ET). Lo que la ley admite son las horas complementarias, con sus requisitos y límites.

¿Cuántas horas complementarias me pueden pedir? Las pactadas, hasta el 30 % de sus horas ordinarias, o el porcentaje que fije su convenio entre el 30 % y el 60 %. Las voluntarias, hasta el 15 %, ampliable al 30 % por convenio, y solo en contratos indefinidos de al menos diez horas semanales (art. 12.5 ET).

¿Me pueden sancionar por negarme a hacer horas de más? Las complementarias voluntarias puede rechazarlas siempre. Las pactadas, si la empresa no respeta las reglas, por ejemplo el preaviso de tres días, tampoco es sancionable negarse (art. 12.5.f ET).

¿Cómo se denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo y es anónimo?

Vías y contenido de la denuncia ante la Inspección de Trabajo, diferencia entre denuncia formal y buzón anónimo, confidencialidad del denunciante y lo que la Inspección puede y no puede hacer.

¿Se entera la empresa de que he sido yo quien ha denunciado? La Inspección no debe revelarlo: el origen de las quejas es confidencial (art. 10.1 de la Ley 23/2015). Otra cosa es que el contenido de la denuncia permita deducirlo, algo que conviene valorar antes de presentarla.

¿Puedo denunciar si ya no trabajo en la empresa? Sí. La acción de denuncia es pública y puede ejercerla cualquier persona que conozca el incumplimiento (art. 20.4 de la Ley 23/2015). Recuerde, eso sí, que sus reclamaciones económicas o contra el despido tienen sus propios plazos ante el juzgado.

¿Qué diferencia hay entre denunciar y escribir al buzón de la Inspección? La denuncia formal exige identificarse, se tramita como denuncia y le da derecho a ser informado cuando el resultado afecte a sus derechos. El buzón es anónimo y no es una denuncia: la Inspección puede usar la información para programar sus actuaciones, sin que usted sea parte de nada.

¿Pueden escribirme del trabajo por WhatsApp fuera de mi horario?

La ley reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo y obliga a la empresa a tener una política interna sobre ello. Le explicamos qué significa, cuándo hay excepciones y qué puede hacer si no se respeta.

¿Tengo que contestar un WhatsApp de mi jefe a las diez de la noche? No, si está fuera de su horario y no está de guardia ni hay una urgencia prevista en el convenio o en la política de la empresa. La desconexión digital protege su tiempo de descanso (art. 88.1 LOPDGDD).

¿Y si estoy de vacaciones o de permiso? El derecho cubre expresamente el descanso, los permisos y las vacaciones (art. 88.1 LOPDGDD). Las vacaciones son tiempo de descanso retribuido y no tiene que trabajar en ellas.

¿Mi empresa tiene que tener una política de desconexión? Sí. La empresa debe elaborarla, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, e incluir en ella a los puestos directivos (art. 88.3 LOPDGDD).

¿Cuándo hay un despido colectivo (ERE) y qué indemnización corresponde?

Los umbrales que convierten unos despidos en un ERE, cómo se tramita, qué indemnización mínima corresponde y cómo se impugna, con sus plazos.

¿Cuántos despidos hacen falta para que haya un ERE? En un periodo de 90 días: 10 en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10 % de la plantilla en las de 100 a 300 y 30 en las de más de 300. También es despido colectivo el cierre total de la empresa con más de cinco trabajadores (art. 51.1 ET).

¿Cobro el paro si me despiden en un ERE? Sí, si reúne la cotización mínima. El despido colectivo es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). La empresa debe reflejar la causa y la fecha en el certificado de empresa.

¿La indemnización del ERE es siempre de 20 días por año? Ese es el mínimo legal, con un máximo de 12 mensualidades. El acuerdo del periodo de consultas puede mejorarla. Y si un juez declara el despido improcedente, pasa a ser de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

Despido disciplinario: ¿cómo impugnarlo?

Qué debe contener la carta de despido disciplinario, cómo se impugna paso a paso y qué puede decidir el juez: procedente, improcedente o nulo.

¿Puede la empresa alegar en el juicio motivos que no puso en la carta? No. Para justificar el despido, a la empresa no se le admiten en el juicio otros motivos que los contenidos en la comunicación escrita (art. 105.2 LRJS). Por eso la carta es la pieza central de la defensa.

¿Tengo derecho al paro si me despiden por motivos disciplinarios? Sí. El despido, también el disciplinario, es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS), y reclamar contra él no impide cobrar la prestación (art. 268.4 LGSS). Debe solicitarla en los quince días siguientes.

¿Y si me despiden de palabra, sin carta? La ley exige que el despido se notifique por escrito, con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si no se cumple esa forma, el despido es improcedente, salvo que proceda declararlo nulo (art. 55.4 ET). El plazo de 20 días corre igual, así que no espere a recibir una carta.

¿Qué es un despido nulo y cuándo lo declara el juez?

El despido nulo es el más grave de los tres: obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir. Le explicamos en qué casos se declara, qué hay que probar y en qué se diferencia del improcedente.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente? En el improcedente la empresa puede elegir entre readmitir o pagar la indemnización. En el nulo la readmisión es obligatoria y la empresa debe abonar los salarios dejados de percibir desde el despido.

¿Un despido nulo da derecho a indemnización? Como regla, no la indemnización por despido, porque el contrato sigue vivo con la readmisión. Pero si hay discriminación o lesión de un derecho fundamental, el juez debe pronunciarse sobre la indemnización por los daños, incluido el daño moral (art. 183 LRJS).

¿Es nulo el despido de una embarazada? Sí, desde el inicio del embarazo y hasta la suspensión por nacimiento, salvo que la empresa logre que se declare procedente por motivos no relacionados con el embarazo (art. 55.5.b ET).

Despido objetivo: ¿qué requisitos deben cumplir la carta, la indemnización y el preaviso?

Las causas del despido objetivo, los tres requisitos que la empresa debe cumplir (carta, indemnización y preaviso) y qué ocurre si falla alguno.

¿Puedo cobrar la indemnización y reclamar después? Sí. Percibir la indemnización ofrecida por la empresa no impide ejercer la acción ni supone conformidad con la decisión (art. 121.2 LRJS). Si el juez declara el despido improcedente, lo cobrado se descuenta de la nueva indemnización.

¿Tengo derecho al paro con un despido objetivo? Sí. La extinción por causas objetivas es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Debe solicitar la prestación en los quince días siguientes (art. 268.1 LGSS).

¿Qué pasa si no me dan los 15 días de preaviso? El despido no se vuelve improcedente solo por eso, pero la empresa debe pagarle los salarios correspondientes a ese periodo (art. 53.4 ET). Es habitual que figuren en la liquidación como preaviso no disfrutado; conviene comprobarlo.

¿Es válido un despido verbal o por WhatsApp?

El despido de palabra, o con un mensaje sin carta, pone fin al contrato y hace correr el plazo para reclamar, aunque incumple la forma que exige la ley. Le explicamos sus efectos y qué hacer desde el primer día.

¿Un despido verbal es nulo? Por lo general no: la falta de forma escrita lleva a la improcedencia (art. 55.4 ET). Será nulo si además concurre una causa de nulidad, como el embarazo, una discriminación o la vulneración de un derecho fundamental.

¿Desde cuándo cuento los 20 días si no tengo carta? Desde el día siguiente a aquel en que se produjo el despido, aunque fuera de palabra (art. 103.1 LRJS). Si hay dudas sobre la fecha, lo prudente es contar desde la más temprana.

¿Vale una carta de despido enviada por correo electrónico? Puede valer si la empresa prueba el contenido, la recepción y la fecha. Los tribunales lo han aceptado, por ejemplo, cuando el correo adjuntaba la carta y era el canal habitual entre las partes.

Si dejo mi trabajo, ¿cobro el paro? Dimitir o pedir la extinción del contrato

Diferencias entre dimitir y pedir la extinción del contrato por incumplimientos de la empresa, y en qué casos se cobra indemnización y prestación por desempleo.

¿Si me voy voluntariamente cobro el paro? Como regla, no: el cese voluntario no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Las excepciones son la rescisión por una modificación sustancial que le perjudique, por un traslado, por violencia de género o sexual y la extinción judicial por incumplimiento grave de la empresa.

¿Cuánto preaviso debo dar si dimito? El que fije su convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Consulte su convenio antes de comunicarlo, porque también puede regular las consecuencias de no respetarlo.

¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras se resuelve la extinción? Como regla, no: hay que seguir trabajando hasta la sentencia. En situaciones graves puede pedir al juez medidas cautelares que le eximan de acudir, manteniendo la empresa el salario y la cotización (art. 79.7 LRJS).

¿Cuenta como jornada el tiempo de desplazamiento o de cambiarse de ropa?

El trayecto de casa a su centro de trabajo no cuenta como jornada, pero hay desplazamientos que sí, sobre todo si no tiene centro fijo. Le explicamos cada caso, qué pasa con el cambio de ropa y la formación, y cómo reclamar el exceso.

¿Cuenta como jornada el trayecto de casa al trabajo? No, si va a su centro de trabajo fijo. La jornada se computa desde que está en su puesto hasta que lo deja (art. 34.5 ET).

¿Y si la empresa me manda a un cliente durante la jornada? Por regla general, ese desplazamiento es tiempo de trabajo, tanto la ida como la vuelta: lo hace por orden de la empresa y a su disposición.

No tengo centro fijo y voy de casa a los clientes, ¿cuenta? Por regla general, sí. Cuando no hay un centro fijo o habitual, los tribunales consideran tiempo de trabajo el trayecto de casa al primer cliente y del último a casa, porque forma parte del propio trabajo.

Mi empresa ha cerrado o está en concurso: ¿quién me paga la indemnización?

Qué hacer cuando la empresa cierra o entra en concurso, cuánto paga el Fondo de Garantía Salarial como máximo en 2026, en qué plazo se pide y qué papeles necesita.

¿Qué es el Fogasa? Es un organismo autónomo que paga a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones que la empresa les debe y no puede abonar por insolvencia o concurso (art. 33.1 ET). Se financia con aportaciones de todas las empresas.

¿Cuánto paga el Fogasa como máximo en 2026? Con el SMI de 2026, el salario diario máximo que computa es de unos 93,67 euros. Eso da unos 11.240 euros de salarios (120 días) y 34.188 euros de indemnización (una anualidad).

¿Puedo pedir el dinero al Fogasa sin pleito? Por regla general, no. Necesita que la deuda esté reconocida (los salarios, en conciliación o resolución judicial; las indemnizaciones, en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa) y que la empresa sea insolvente o esté en concurso. En un despido por fuerza mayor constatada, la autoridad laboral puede acordar que el Fondo pague toda o parte de la indemnización (art. 51.7 ET).

Me han incluido en un ERTE: ¿cuánto cobro y qué derechos tengo?

Qué prestación se cobra en cada tipo de ERTE, si se gasta el paro, qué obligaciones tiene la empresa durante el expediente y cómo se impugna.

¿Cuánto cobro en un ERTE? En el ERTE ordinario, el 70 % de su base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después. En el ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED, el 70 % durante toda la medida. En todos los casos con los topes que la ley calcula sobre el IPREM.

¿Tengo que pedir yo la prestación? En el ERTE la empresa comunica a la autoridad laboral los datos de cada persona afectada y la medida que se le aplica (art. 47.7.b ET); en el Mecanismo RED la solicitud la presenta la empresa en nombre de los trabajadores. Aun así, conviene comprobar en el SEPE que la prestación está reconocida y por qué importe.

¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar en un ERTE? En el ERTE ordinario, sí: al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores (arts. 266.b y 269.1 LGSS). En el ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED no se exige cotización previa mínima.

Soy fijo discontinuo: ¿qué derechos tengo y cobro el paro entre llamamientos?

El fijo discontinuo es indefinido, conserva su antigüedad y puede cobrar el paro en la inactividad. Qué debe recoger el contrato, cómo es el llamamiento y qué hacer si no le llaman.

¿El fijo discontinuo es un trabajador temporal? No. Es un contrato indefinido que se presta en periodos de actividad que se repiten (art. 16.1 ET). Al acabar cada campaña el contrato no se extingue: queda a la espera del siguiente llamamiento.

¿Tengo que pedir el paro cada vez que termina la campaña? La primera vez se solicita la prestación en los quince días siguientes (art. 268.1 LGSS). Si ya la tenía reconocida y se suspendió al volver a trabajar, al acabar la campaña pide la reanudación, también en quince días (art. 271.3 LGSS).

¿Qué pasa si no llego a 360 días cotizados? Sin ese mínimo en los seis años anteriores no nace la prestación contributiva (arts. 266.b y 269.1 LGSS). Conviene preguntar en el SEPE si le corresponde algún subsidio, porque sus requisitos son distintos.

¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo? Qué significa firmar "no conforme"

Firmar el finiquito como recibo no le obliga a aceptar el despido. Le explicamos qué significa poner "no conforme", qué revisar antes de firmar y qué plazos corren.

¿Puede la empresa negarse a pagarme si no firmo? Las cantidades de la liquidación se le deben con independencia de la firma. Si no se las pagan, puede reclamarlas en el plazo de un año (art. 59.2 ET). El salario pagado con retraso genera un interés por mora del diez por ciento (art. 29.3 ET).

¿Firmar el finiquito me impide reclamar el despido? No necesariamente: depende de lo que diga el documento y de cómo se firmó. Si añade "no conforme", deja claro que no acepta el despido. En cualquier caso, el plazo de 20 días hábiles corre igual.

¿Puedo pedir que esté presente un representante de los trabajadores? Sí. Es un derecho que reconoce el art. 49.2 ET. En el recibo debe constar si firmó en presencia del representante o si no hizo uso de esa posibilidad, y si la empresa lo impide puede anotarlo en el propio recibo.

Hago horas extra y no me las pagan, ¿cómo las reclamo?

Qué es una hora extra, cómo debe pagarse o compensarse, cómo probarla con el registro de jornada y cómo reclamarla dentro del plazo de un año.

¿Me pueden obligar a hacer horas extra? Solo si se pactó en el convenio colectivo o en su contrato, y siempre dentro del límite de 80 horas al año (art. 35.4 ET). Si no hay pacto, son voluntarias.

¿Me pueden pagar la hora extra por debajo de la hora normal? No. El convenio o el contrato pueden fijar su precio, pero nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET). La alternativa es compensarlas con descanso retribuido.

¿Y si mi empresa no lleva registro de jornada? Incumple una obligación legal (art. 34.9 ET) y puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Eso no le impide reclamar: puede probar sus horas por otros medios, y la falta de registro puede pesar en contra de la empresa al valorar la prueba (art. 217.7 LEC).

¿Puedo reclamar a la empresa una indemnización por un accidente laboral?

Si el accidente se debe a un incumplimiento de la empresa en prevención, puede reclamarle los daños además de las prestaciones y el recargo. Requisitos, cálculo y plazo.

¿Puedo cobrar la incapacidad permanente y además una indemnización? Sí. La pensión es una prestación de la Seguridad Social y la indemnización repara el daño que la pensión no cubre. La pensión puede descontarse de la pérdida de ingresos, pero no del daño moral ni de las secuelas.

¿Cuánto me pueden dar? Depende de los días de baja, de las secuelas, de su edad, de sus ingresos y de cómo afecte el accidente a su vida y a su trabajo. Los tribunales suelen orientarse por el baremo de tráfico, pero cada cifra exige estudiar los informes médicos. Desconfíe de cualquier cantidad dada sin ver su expediente.

¿Tengo que demostrar que la empresa tuvo la culpa? Tiene que acreditar el accidente, el daño y su relación con el trabajo. Es la empresa la que debe probar que adoptó las medidas necesarias para evitar el riesgo (art. 96.2 LRJS), y su culpa no desaparece porque usted cometiera un descuido no temerario.

Despido improcedente: ¿cómo se calcula la indemnización?

Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente: qué salario se toma, cómo se cuentan los meses y qué cambia si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, con ejemplos.

¿Se calcula con el salario bruto o con el neto? Con el bruto, antes de retenciones y cotizaciones. Es el criterio general de los tribunales, que toman el salario que se cobraba en el momento del despido.

¿Entran las pagas extraordinarias? Sí, en su parte proporcional. Si las cobra prorrateadas en cada nómina ya están dentro; si las cobra aparte, se suman al salario anual antes de dividir entre 365.

¿Cuentan los meses que no llegan a un año completo? Sí. La ley obliga a prorratear por meses los periodos inferiores al año (art. 56.1 ET). Cada mes vale 2,75 días de salario, y los tribunales cuentan la fracción de mes como mes completo.

¿Cuántas horas puedo trabajar al día y cuánto descanso me corresponde?

La ley fija una jornada máxima de 40 horas semanales de promedio anual, un tope de nueve horas ordinarias al día salvo convenio y doce horas de descanso entre jornadas. Le explicamos todos los límites y descansos, y qué hacer si no se respetan.

¿Me pueden hacer trabajar diez horas un día? Sí, si su convenio o un acuerdo de empresa establecen otra distribución del tiempo de trabajo diario, o si se trata de horas extraordinarias dentro de sus límites. En todo caso debe respetarse el descanso de doce horas entre jornadas (art. 34.3 ET).

¿La pausa del bocadillo cuenta como trabajo? Solo si lo dice el convenio o el contrato. La ley obliga a dar al menos quince minutos de pausa cuando la jornada continuada supera seis horas, pero no la considera tiempo de trabajo por sí misma (art. 34.4 ET).

¿Cuántas horas extra puedo hacer al año? Ochenta como máximo, o menos en proporción si por su contrato hace una jornada anual inferior a la general de la empresa; no cuentan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.2 ET). Si es trabajador nocturno, ninguna (art. 36.1 ET), y a tiempo parcial solo las de siniestros y daños urgentes (art. 12.4.c ET).

La empresa no me paga la nómina, ¿qué puedo hacer?

Qué hacer si la empresa no paga el salario o lo paga tarde: reclamar la deuda con intereses, el monitorio laboral, la extinción del contrato con indemnización y el FOGASA.

¿Me pueden despedir por reclamar mi nómina? Reclamar lo que se le debe es ejercer un derecho. Si la empresa le despide como represalia, puede impugnar el despido y, si se acredita que esa fue la causa real, puede declararse nulo. Recuerde que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).

¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan? No es aconsejable hacerlo por su cuenta: la empresa podría tratarlo como un abandono y despedirle. La vía legal es pedir al juez la extinción del contrato (art. 50 ET) y, si la situación es grave, solicitar medidas cautelares (art. 79.7 LRJS).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una nómina? Un año desde el día en que debió pagarse (art. 59.2 ET). Cada mensualidad tiene su propio plazo, y la papeleta de conciliación lo interrumpe.

¿Cuántos días de lactancia acumulada me corresponden?

Cómo se calculan los días de lactancia acumulada, por qué desde 2024 ya no depende del convenio, cómo se piden y qué ocurre entre los nueve y los doce meses.

¿Cuántos días de lactancia acumulada son por ley? Ninguna norma fija un número. Se calculan sumando una hora por cada día laborable desde su reincorporación hasta que el bebé cumpla nueve meses y dividiendo entre las horas de su jornada diaria. Su convenio puede reconocer más.

¿Puede la empresa negarme la acumulación? Desde el 23 de mayo de 2024, acumular la lactancia en jornadas completas es una opción de la persona trabajadora y ya no depende del convenio ni de un acuerdo con la empresa (art. 37.4 ET). Si la empresa se niega, tiene veinte días para demandar por el procedimiento del artículo 139 LRJS.

¿El padre también puede acumular la lactancia? Sí. Es un derecho individual de cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor, que no se puede transferir al otro. Los dos pueden disfrutarlo, cada uno el suyo.

Me han despedido estando embarazada: ¿qué puedo hacer?

La ley declara nulo el despido de una trabajadora embarazada salvo que la empresa demuestre una causa real ajena al embarazo. Le explicamos qué periodos protege, qué tiene que probar usted y qué pasos dar.

¿Y si todavía no había dicho en la empresa que estaba embarazada? La protección se mantiene. El art. 55.5.b ET protege a la trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo y no exige que la empresa lo supiera. Tendrá que acreditar que el embarazo existía el día del despido.

¿Me pueden despedir por bajo rendimiento estando embarazada? Solo si la empresa prueba los hechos y que no tienen relación con el embarazo. Si no lo prueba, el despido es nulo, no improcedente.

¿Me pueden despedir al volver del permiso por nacimiento? La ley declara nulo el despido durante los doce meses siguientes al nacimiento, una vez reincorporada, salvo que se declare procedente por motivos ajenos al embarazo o al permiso (art. 55.5.c ET).

Me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y no se puede ampliar. Le explicamos cómo se cuenta, con un ejemplo, y cómo lo suspende la papeleta de conciliación.

¿El día en que me entregan la carta cuenta como primer día? No. El plazo empieza el día siguiente a aquel en que se produjo el despido, que es la fecha de efectos que indica la carta. Si la entrega y los efectos no coinciden, o la carta llega tarde, lo prudente es contar desde la fecha más temprana.

¿El plazo es el mismo para un despido objetivo? Sí, son 20 días hábiles. En el objetivo empiezan a contarse el día siguiente a la extinción del contrato, aunque puede reclamar desde que recibe la carta de preaviso (art. 121.1 LRJS).

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo? Sí. El despido es por sí mismo situación legal de desempleo, y reclamar contra él no impide que nazca el derecho a la prestación (art. 268.4 LGSS). Debe solicitarla en los quince días siguientes.

Me han sancionado en el trabajo: ¿cómo impugno la sanción y en qué plazo?

Plazo de 20 días hábiles, conciliación previa, requisitos de forma, prescripción de las faltas y lo que puede decidir el juez sobre una sanción disciplinaria.

¿Cuántos días tengo para recurrir una sanción de la empresa? Veinte días hábiles desde que se la comunican, sin contar sábados, domingos ni festivos (arts. 114.1 y 103.1 LRJS). Dentro de ese plazo hay que presentar primero la papeleta de conciliación, que lo suspende hasta el acto.

¿Tengo que firmar la carta de sanción? Firmar el recibí sirve para acreditar la fecha de entrega, que es la que abre el plazo. Si no está de acuerdo, puede indicarlo junto a la firma. Lo importante es conservar una copia con la fecha.

¿Me pueden sancionar sin darme nada por escrito? Por una falta grave o muy grave, no: la ley exige comunicación escrita con la fecha y los hechos (art. 58.2 ET). Para las faltas leves la ley no lo exige, aunque puede hacerlo el convenio.

Me ofrecen una baja incentivada o un despido pactado: ¿me conviene?

Las cuatro formas que puede tomar una salida pactada de la empresa y lo que cambia en cada una: el paro, los impuestos y lo que conviene revisar antes de firmar.

¿La baja voluntaria da derecho a paro? No. Quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). La excepción son las extinciones por traslado, modificación sustancial, violencia de género o sexual o incumplimiento grave de la empresa.

¿Y la extinción por mutuo acuerdo? Tampoco. El mutuo acuerdo no figura entre las situaciones legales de desempleo del art. 267.1 LGSS, de modo que no permite cobrar la prestación contributiva.

¿Si me apunto voluntario a un ERE cobro el paro? La extinción en virtud de un despido colectivo es situación legal de desempleo. Conviene que el documento de salida y el certificado de empresa reflejen que su extinción se produce dentro del ERE, con su causa y su fecha.

Me pagan menos de lo que marca el convenio: ¿cómo reclamo la diferencia?

El convenio obliga a la empresa y no se puede renunciar a lo que reconoce. Cómo saber qué convenio le aplica, cómo calcular la diferencia y cómo reclamarla dentro del plazo de un año.

¿Puedo reclamar si firmé un contrato con un salario más bajo? Sí. No puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas de derecho necesario ni a los que el convenio declare indisponibles (art. 3.5 ET), y el convenio obliga a la empresa (art. 82.3 ET).

¿Cuántos meses atrás puedo reclamar? Los del último año: cada cantidad prescribe al año desde que pudo reclamarse (art. 59.2 ET). Una reclamación por escrito o la papeleta de conciliación interrumpen ese plazo.

¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando en la empresa? Sí. La reclamación de cantidad no exige dejar el trabajo, y un despido como represalia por reclamar puede ser nulo (art. 55.5 ET).

¿Me pueden despedir por faltar al trabajo aunque las bajas estén justificadas?

Por qué ya no cabe el despido por absentismo justificado, qué faltas sí pueden costar el puesto y cuándo despedir a alguien por estar enfermo es nulo.

¿Sigue vigente el despido por absentismo del art. 52.d? No. Lo derogó el Real Decreto-ley 4/2020, con efectos desde el 20 de febrero de 2020, y la Ley 1/2020, de 15 de julio, mantuvo la derogación. Hoy no se puede despedir a nadie por faltas de asistencia justificadas.

¿Me pueden despedir por faltar sin justificarlo? Sí. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad permiten el despido disciplinario si son graves y culpables (art. 54.2.a ET). El convenio colectivo suele concretar cuántas faltas hacen falta.

¿Tengo que entregar el parte de baja a la empresa? Desde el 1 de abril de 2023, el médico le da una copia y el INSS comunica a la empresa los datos del parte (art. 7 del Real Decreto 625/2014). Aun así, conviene avisar a la empresa de la baja y revisar si el convenio exige algún aviso.

¿Me pueden despedir por reclamar a la empresa?

La garantía de indemnidad protege a quien reclama sus derechos laborales ante la empresa, la Inspección o el juzgado. Qué cubre, cómo se prueba la represalia y qué consecuencias tiene.

¿Me protege si solo reclamé por correo a recursos humanos? Sí. La ley protege "cualquier actuación efectuada ante la empresa" destinada a reclamar derechos laborales (disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024). Lo importante es poder acreditar que la reclamación existió, cuándo se hizo y que la empresa la recibió.

¿Y si mi reclamación no tenía razón? La ley protege la actuación destinada a reclamar los derechos laborales, y no exige que la reclamación termine dándole la razón. Lo que se castiga es la represalia por haber reclamado, no el resultado de la reclamación.

¿La protección alcanza a mi pareja si trabaja en la misma empresa? Sí. Se extiende al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que presten servicios en la misma empresa, aunque no hayan reclamado ellos.

¿Mi contrato temporal es un fraude y debería ser indefinido?

Desde 2022 solo hay temporales por circunstancias de la producción o por sustitución. Cuándo un contrato es fraudulento, cuándo se adquiere la condición de fijo y en qué plazo se reclama.

¿Sigue existiendo el contrato de obra y servicio? No. Desapareció con la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021. Solo siguieron vigentes, hasta su duración máxima, los firmados antes de la reforma, y hoy lo normal es que esa duración ya se haya superado.

¿Cuántos contratos temporales me pueden encadenar? Si en 24 meses ha estado contratado más de 18 mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, adquiere la condición de fijo (art. 15.5 ET). Da igual que sean puestos distintos o que haya habido interrupciones.

¿Me pueden hacer un contrato temporal cada verano? Si la necesidad se repite cada temporada, la figura que corresponde es el contrato fijo discontinuo (art. 16.1 ET). El temporal solo cabe para situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida, con un máximo de noventa días al año, o 120 en el sector agrario (art. 15.2 ET).

Mi empresa me cambia el horario, el turno o el sueldo: ¿qué puedo hacer?

Qué es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, qué debe cumplir la empresa y qué opciones tiene usted: negociar, impugnar en 20 días hábiles o rescindir con indemnización.

¿Me pueden bajar el sueldo? La cuantía salarial es una de las materias que pueden modificarse por el artículo 41 ET, con causa probada y siguiendo el procedimiento. Pero si lo que se cambia es una condición fijada en el convenio colectivo, como su tabla salarial, la vía es la del artículo 82.3 ET (art. 41.6 ET).

¿Tengo que presentar papeleta de conciliación? No. La modificación sustancial está exceptuada de la conciliación previa (art. 64.1 LRJS) y la demanda se presenta directamente en el Juzgado de lo Social.

¿Desde cuándo cuentan los 20 días para impugnar? Desde el día siguiente a la notificación por escrito de la decisión, tras el periodo de consultas si lo hubo (art. 59.4 ET y 138.1 LRJS). Son días hábiles.

¿Son válidos el pacto de no competencia y el de permanencia de mi contrato?

El pacto de no competencia exige límite temporal, interés real de la empresa y compensación adecuada; el de permanencia, una especialización costeada por la empresa. Cómo saber si los suyos son válidos.

¿Es válido un pacto de no competencia sin compensación? No. La compensación económica adecuada es uno de los requisitos de validez del pacto de no competencia para después del contrato (art. 21.2.b ET).

¿Cuánto tiempo puede durar el pacto de no competencia? Como máximo dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores (art. 21.2 ET). Un plazo mayor no puede exigirse más allá de ese límite.

¿Cuánto me tienen que pagar por no competir? La ley no fija una cantidad: exige que la compensación sea adecuada (art. 21.2.b ET). Se valora según lo amplia que sea la prohibición, su duración y su situación profesional.

¿Qué es la papeleta de conciliación laboral y cómo se presenta en Madrid?

Para qué sirve la papeleta de conciliación, cuándo es obligatoria, cómo se presenta ante el SMAC en la Comunidad de Madrid y qué ocurre con los plazos y con el acto.

¿Necesito abogado para presentar la papeleta? La puede presentar usted mismo o la persona a quien se lo encargue. En el juicio posterior, en primera instancia, la defensa por abogado es facultativa (art. 21.1 LRJS). Aun así, como la papeleta condiciona la demanda, conviene que la revise alguien con experiencia.

¿Qué pasa si no voy al acto de conciliación? Si no acude sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva (art. 66.2 LRJS). Eso puede dejarle sin plazo para demandar, así que, si no puede ir, avise y justifique la causa.

¿Y si la empresa no se presenta? La conciliación se tiene por intentada sin efecto y usted puede demandar. Si faltó sin causa justificada y la sentencia coincide en lo esencial con su papeleta, el juez impondrá a la empresa las costas, con los honorarios de su abogado o graduado social hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS).

¿Puedo cobrar el paro si me despiden estando de baja?

Si le despiden durante una baja, sigue cobrando la incapacidad temporal hasta el alta y después pasa al paro. Le explicamos qué cobra, qué días se descuentan y cuándo el despido puede ser nulo.

¿Cobro lo mismo de baja después del despido? Si la baja es por enfermedad común, no necesariamente: desde la fecha del despido cobra la prestación de incapacidad temporal en una cuantía igual a la del paro que le correspondería. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantiene la cuantía que tenía (art. 283.1 LGSS).

¿Se descuentan del paro los días de baja? Solo en la baja por enfermedad común o accidente no laboral, y solo los días posteriores al despido. En la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se descuentan.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro tras el alta? Quince días desde que se produce la situación legal de desempleo, que en su caso llega con el alta médica (arts. 268.1 y 283.1 LGSS). Debe inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.

¿Cuánto dura el periodo de prueba y me pueden echar sin indemnización?

La duración del periodo de prueba la fija el convenio y, si no, la ley. Durante la prueba se puede cesar sin indemnización, pero no por embarazo ni por motivos discriminatorios.

¿Cuánto dura el periodo de prueba si mi convenio no dice nada? Seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto, que son tres en empresas de menos de 25 trabajadores (art. 14.1 ET). En contratos temporales de hasta seis meses, un mes.

¿Me tienen que avisar con antelación del cese? La ley no exige preaviso ni causa durante el periodo de prueba (art. 14.2 ET). Su convenio puede prever alguna formalidad, así que conviene revisarlo.

¿Me pueden poner periodo de prueba si ya trabajé antes en la empresa? No, si ya desempeñó las mismas funciones con cualquier tipo de contrato: ese pacto es nulo (art. 14.1 ET). Sí podría pactarse para funciones distintas.

¿Es retribuido el permiso parental de ocho semanas?

El permiso parental de ocho semanas no se cobra: qué es, cómo se pide, en qué se diferencia de las dos semanas pagadas del permiso por nacimiento y qué protección tiene.

¿Cobro algo durante el permiso parental? No. El contrato queda suspendido, la empresa no paga salario (art. 45.2 ET) y no existe una prestación de la Seguridad Social para este permiso. Su convenio colectivo podría mejorarlo, así que conviene revisarlo.

¿Hasta qué edad de mi hijo puedo pedirlo? Hasta que cumpla ocho años (art. 48 bis ET). Se aplica a hijos e hijas y a menores acogidos por tiempo superior a un año.

¿Puedo dividir las ocho semanas? Sí. Pueden ser continuas o discontinuas, y disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento tengo y cómo se cobran?

Cuántas semanas de permiso por nacimiento tiene cada progenitor tras la reforma de 2025, cómo se reparten y cómo se calcula y se cobra la prestación de la Seguridad Social.

¿El padre tiene las mismas semanas que la madre? Sí. Desde el 31 de julio de 2025, la madre biológica y el otro progenitor tienen diecinueve semanas cada uno, con seis obligatorias tras el parto (art. 48.4 ET). Es un derecho individual que no se puede transferir.

¿Puedo sumar a las mías las semanas del otro progenitor? No. Cada progenitor tiene su propio permiso y no puede cederlo. Solo si fallece uno de ellos, el otro puede usar la totalidad del permiso o la parte que quede.

¿Cuánto cobro durante el permiso por nacimiento? El 100 % de su base reguladora, que por regla general es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días a que se refiera (art. 179 LGSS). La prestación está exenta del IRPF.

¿Qué permisos retribuidos tengo como trabajador y cuántos días son?

Qué permisos retribuidos reconoce el Estatuto de los Trabajadores, cuántos días dura cada uno, cómo se cuentan y qué hacer si la empresa no los respeta.

¿Los cinco días por hospitalización son naturales o laborables? La ley no lo precisa, y los tribunales vienen entendiendo que son laborables, salvo que su convenio establezca algo más favorable. Si el hecho ocurre en un día que no trabaja, el permiso empieza el primer día laborable siguiente.

¿Tengo permiso si hospitalizan a mi cuñado o a mi abuela? Sí. Los cuñados son parientes por afinidad de segundo grado y los abuelos, por consanguinidad de segundo grado. El artículo 37.3.b ET cubre a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

¿Cuántos días tengo por el fallecimiento de un familiar? Dos días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado, y dos más si necesita desplazarse (art. 37.3.b bis ET). La ley no define qué distancia exige el desplazamiento; su convenio puede concretarlo.

¿Puede la empresa imponerme las fechas de vacaciones?

Quién decide las fechas de vacaciones, cuándo puede fijarlas la empresa según el convenio, el preaviso de dos meses y cómo reclamar en el plazo de veinte días.

¿La empresa puede obligarme a coger las vacaciones en agosto? Solo si así resulta de lo que establezca el convenio sobre la planificación de las vacaciones o lo acuerda con usted (art. 38.2 ET). Sin ese respaldo, las fechas se fijan de común acuerdo y, si no lo hay, decide el juez.

¿Con cuánta antelación me tienen que decir las fechas? Debe conocerlas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET). Si no está de acuerdo con las que le han fijado, tiene veinte días desde que las conoce para demandar.

¿Cuántos días de vacaciones tengo? Los que diga su convenio o su contrato, y como mínimo treinta días naturales al año (art. 38.1 ET).

¿Puede la empresa revisar mi correo o grabarme con cámaras?

Qué control puede ejercer la empresa sobre el correo, los dispositivos, las cámaras y la geolocalización, qué información previa le debe y qué ocurre si se salta las reglas.

¿Puede la empresa leer los mensajes del móvil que me ha dado? Puede acceder al contenido de los dispositivos que le facilita para controlar el cumplimiento de sus obligaciones y la integridad del dispositivo, siempre que haya fijado criterios de uso y le haya informado (art. 87 LOPDGDD). Si permitía el uso privado, debe haber concretado los usos autorizados y las garantías de su intimidad.

¿Son legales las cámaras ocultas en el trabajo? La regla es la información previa, expresa, clara y concisa a los trabajadores (art. 89.1 LOPDGDD). La ley solo da por cumplido ese deber, cuando se capta un acto ilícito flagrante, si existía al menos el cartel informativo de videovigilancia. Fuera de eso, una cámara de la que nadie ha sido informado plantea un problema serio de legalidad.

¿Puede haber cámaras en el vestuario o en el comedor? No. La ley prohíbe en todo caso la videovigilancia y la grabación de sonido en vestuarios, aseos, comedores y lugares análogos de descanso o esparcimiento (art. 89.2 LOPDGDD).

¿Puedo negarme a trabajar si hay un riesgo grave para mi salud?

La ley le permite interrumpir el trabajo y abandonar el puesto ante un riesgo grave e inminente sin sufrir perjuicio alguno, salvo mala fe o negligencia grave. Qué hacer si el riesgo no es inminente.

¿Necesito permiso de mi jefe para dejar de trabajar? No. El derecho a interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente es suyo (art. 21.2 LPRL). Eso sí, debe informar de inmediato a su superior y a los responsables de prevención (art. 29.2.4.º LPRL).

¿Y si luego resulta que el riesgo no era tan grave? La ley solo le hace responder si actuó de mala fe o con negligencia grave (art. 21.4 LPRL). Los tribunales valoran si usted creyó de buena fe que el riesgo existía, no si finalmente se materializó.

¿Me pueden descontar las horas que no trabajé? La ley prohíbe que sufra perjuicio alguno por ejercer este derecho, y los tribunales lo extienden al salario cuando ha actuado de buena fe. Si la paralización la ordena la Inspección de Trabajo, el pago del salario está previsto expresamente (art. 44.2 LPRL).

¿Qué se considera accidente de trabajo y accidente in itinere?

Qué lesiones son accidente de trabajo, cuándo lo es el accidente al ir o volver del trabajo y qué hacer si la mutua dice que no es laboral.

¿Un infarto en el trabajo es accidente laboral? Se presume que sí si se produce en tiempo y lugar de trabajo: los tribunales entienden que la presunción del art. 156.3 LGSS alcanza también a las enfermedades que se manifiestan de forma súbita mientras se trabaja. La mutua o el INSS pueden intentar probar lo contrario, pero tienen que demostrar que no hay relación con el trabajo. Si el infarto ocurre en el trayecto, no hay presunción y la prueba le corresponde a usted.

¿Es in itinere si me paro a hacer un recado de camino a casa? Depende de la desviación. Lo decisivo es si, por su entidad, rompe la relación con la ida o la vuelta del trabajo. Una desviación por un asunto particular que altere el recorrido o el tiempo normal puede hacer perder la calificación, y cada caso se valora con sus circunstancias.

¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar por accidente de trabajo? No. Para las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional no se exigen períodos previos de cotización (art. 165.4 LGSS). Y el requisito de alta se entiende cumplido de pleno derecho aunque la empresa no le haya dado de alta (art. 166.4 LGSS).

Despido improcedente: ¿quién elige entre readmisión e indemnización?

Cuando el despido es improcedente, la empresa decide si le readmite o le indemniza, y tiene cinco días para hacerlo. Le explicamos las excepciones, qué cobra en cada caso y qué ocurre si la readmisión no se cumple.

¿Puedo elegir yo la indemnización si no quiero volver? Por regla general no: la opción es de la empresa (art. 56.1 ET). Solo elige el trabajador si es representante legal o delegado sindical, o si su convenio colectivo le atribuye la opción. Si la readmisión no es realizable, puede pedir al juez que tenga por hecha la opción por la indemnización (art. 110.1.b LRJS).

¿Qué pasa si la empresa no dice nada en los cinco días? Se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 ET). Tendrá que comunicarle por escrito la fecha de reincorporación y pagarle los salarios de tramitación.

Si me readmiten, ¿tengo que devolver el paro? No lo devuelve usted. Lo cobrado se considera indebido sin culpa suya, y es la empresa quien lo ingresa a la entidad gestora, descontándolo de los salarios que le debe (art. 268.5.b LGSS).

¿Qué es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?

Si el accidente laboral se debe a una falta de seguridad, sus prestaciones aumentan entre un 30 y un 50 % a cargo de la empresa. Requisitos, trámite y plazos.

¿El recargo se cobra una sola vez? No es un pago único: aumenta cada prestación que derive del accidente. Si cobra una pensión, el aumento la acompaña, y para ello la empresa ingresa el capital necesario. Si solo hubo baja médica, se aplica sobre el subsidio de esa baja.

¿Puede la empresa tener un seguro que pague el recargo? No. La ley prohíbe asegurarlo y declara nulo cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo (art. 164.2 LGSS). Lo que sí puede asegurar la empresa es su responsabilidad civil por la indemnización de daños.

¿Hay recargo si yo también cometí una imprudencia? Puede haberlo. Las medidas de seguridad deben prever las distracciones e imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4 LPRL), así que un descuido no excluye el recargo. Una conducta temeraria sí puede romper la relación con el incumplimiento de la empresa.

¿Puedo reducir mi jornada o cambiar mi horario para cuidar de mis hijos?

Diferencias entre reducir la jornada y adaptar el horario para cuidar de los hijos, cómo pedir cada una, qué hacer si la empresa se niega y qué protección tiene.

¿Hasta qué edad de mi hijo puedo reducir la jornada? Mientras sea menor de doce años (art. 37.6 ET). Para adaptar el horario o teletrabajar, también hasta que cumpla doce años (art. 34.8 ET); a partir de esa edad, solo si no puede valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad, y justificándolo.

¿La empresa puede negarse a reducirme la jornada? Si cumple los requisitos, es un derecho y no puede negarse. Lo que sí puede ocurrir es que discrepe del horario que usted elige; en ese caso decide el juez por el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS.

¿Puedo elegir el horario de la reducción? Sí, dentro de su jornada ordinaria, aunque el convenio puede fijar criterios (art. 37.7 ET). Si necesita un horario distinto del que tiene, lo adecuado es pedir una adaptación del artículo 34.8 ET.

¿Está obligada mi empresa a registrar la jornada? ¿Qué pasa si no lo hace?

Toda empresa debe llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con hora de inicio y de fin, y conservarlo cuatro años. Le explicamos qué debe incluir, cómo puede verlo y qué consecuencias tiene no llevarlo.

¿Cuánto tiempo tiene que guardar la empresa el registro? Cuatro años (art. 34.9 ET). Durante ese tiempo debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

¿Vale un registro en papel o en una hoja de cálculo? La ley no exige un formato concreto. Sirve cualquier sistema que recoja la hora real de inicio y de fin de cada día y que sea objetivo, fiable y accesible. Un horario teórico o un cuadrante no sustituyen al registro.

¿Tengo que fichar si tengo horario flexible o teletrabajo? Sí. El registro se exige sin perjuicio de la flexibilidad horaria (art. 34.9 ET), y en el trabajo a distancia debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad, con el inicio y el fin de la jornada (art. 14 de la Ley 10/2021).

¿Qué son los salarios de tramitación y cuándo se cobran?

Los salarios de tramitación cubren el tiempo que dura el juicio por despido, pero no siempre se cobran. Le explicamos en qué casos proceden, qué periodo abarcan, qué se descuenta y cuándo los paga el Estado o el FOGASA.

¿Si el despido es improcedente siempre cobro salarios de tramitación? No. Solo si la empresa opta por readmitirle o no elige, o si usted es representante legal o delegado sindical. Si la empresa elige la indemnización, no hay salarios de tramitación (art. 56 ET).

¿Hasta qué fecha se calculan? Hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, o hasta que encontró otro empleo si fue antes (art. 56.2 ET). Desde la notificación hasta la readmisión, los salarios siguen siendo a cargo de la empresa (art. 278 LRJS).

¿En el despido nulo también se cobran? Sí. La nulidad obliga a readmitir de inmediato con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (art. 55.6 ET y art. 113 LRJS).

Ha cambiado la empresa que me contrata: ¿conservo mi antigüedad y mi sueldo?

Qué es la sucesión de empresa, qué conserva el trabajador cuando cambia el titular, quién responde de las deudas anteriores y qué hacer si el nuevo empresario no le reconoce.

¿Pierdo la antigüedad si cambia el dueño de la empresa? No. En la sucesión de empresa el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior, y la antigüedad es uno de ellos (art. 44.1 ET).

¿Me pueden bajar el sueldo por el cambio de empresa? No por el cambio en sí. Si el nuevo empresario quiere modificar condiciones, debe seguir el procedimiento de la modificación sustancial y, si la medida se debe a la transmisión, consultar antes a los representantes (art. 44.9 ET).

¿Qué convenio se me aplica después de la sucesión? El que se aplicaba en el momento de la transmisión, hasta que expire o entre en vigor otro convenio aplicable a la unidad transmitida, salvo que se pacte otra cosa con los representantes una vez consumada la sucesión (art. 44.4 ET).

Teletrabajo: ¿quién paga los gastos y puede la empresa obligarme a volver?

Si teletrabaja de forma regular, la empresa debe darle los medios y compensarle los gastos, y la vuelta a la oficina solo puede hacerse en los términos del convenio o del acuerdo de trabajo a distancia. Le explicamos qué dice la Ley 10/2021 y cómo reclamar.

¿Me tiene que pagar la empresa internet y la luz? Debe compensarle los gastos que le cause trabajar a distancia, en la forma y cuantía que fijen el convenio o el acuerdo (arts. 7.b y 12 de la Ley 10/2021). La ley no fija una cantidad, pero sí prohíbe que usted cargue con los gastos de los medios de su actividad.

¿Cuánto me tienen que pagar por teletrabajar? No hay una cifra legal. Lo determina el convenio o, si no lo regula, el acuerdo de trabajo a distancia, que debe enumerar los gastos y decir cómo se calcula la compensación (art. 7.b).

¿Pueden obligarme a usar mi ordenador o mi móvil? No. La empresa no puede exigirle instalar programas o aplicaciones en sus dispositivos ni usarlos para el trabajo a distancia (art. 17.2 de la Ley 10/2021).

Seguridad Social

Abogado de incapacidad permanente, altas médicas y bajas en Aranjuez

Qué hace el despacho en incapacidad permanente, altas médicas y bajas para personas de Aranjuez y su comarca: fases, plazos, informes que conviene traer a la primera consulta y preguntas frecuentes.

¿Puedo pedir la incapacidad permanente sin estar de baja? Normalmente procede de una baja previa, pero hay excepciones, como cuando las lesiones ya están objetivadas y son previsiblemente definitivas (art. 193.2 LGSS). La absoluta y la gran incapacidad derivadas de enfermedad común o accidente no laboral pueden reconocerse aunque no esté de alta en la Seguridad Social, si tiene 15 años cotizados (art. 195.4 LGSS).

¿Cuánto cobraré si me la conceden? Depende del grado y de su base reguladora: la total, el 55 %, con un 20 % más desde los 55 años en ciertos casos; la absoluta, el 100 %; la parcial, un pago único de 24 mensualidades.

¿Puedo trabajar si me reconocen la incapacidad? Con la total, sí, en funciones distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1 LGSS). Con la absoluta o la gran incapacidad, si realiza un trabajo que exige el alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure, salvo el complemento de gran incapacidad (art. 198.2 LGSS).

Me han dado el alta médica sin estar curado, ¿qué puedo hacer?

Qué hacer si el INSS, la mutua o el médico de cabecera le dan el alta antes de estar recuperado: cada caso tiene su vía y su plazo, y en algunos se sigue cobrando mientras se reclama.

¿Tengo que volver al trabajo mientras reclamo? Depende de quién dio el alta. Si fue el INSS tras 365 días y presentó la disconformidad, la baja se prorroga hasta que el alta tenga plenos efectos; si fue la mutua en un accidente de trabajo y pidió la revisión, el alta queda en suspenso. En los demás casos, el alta produce efectos y debe reincorporarse.

¿Puede mi médico de cabecera darme otra baja? Si el alta se la dio el INSS después de 365 días de baja, durante los 180 días naturales siguientes solo el INSS puede darle una nueva baja por la misma o similar patología (art. 170.2 LGSS). Por una dolencia distinta, su médico sí puede darle la baja.

¿Qué pasa si no acudo a una citación del INSS o de la mutua? Se suspende cautelarmente la prestación para comprobar si la ausencia estaba justificada. Si no lo estaba, puede extinguirse (arts. 174.1 y 175.3 LGSS).

Estoy de baja por enfermedad, ¿cuánto cobro y quién me paga?

Cuánto se cobra durante una baja por enfermedad o por accidente, quién paga cada tramo, cómo se calcula la base reguladora, cuánto puede durar y qué puede hacer que se pierda la prestación.

¿Cobro algo los tres primeros días de baja? Por la Seguridad Social, no, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral: el subsidio empieza el cuarto día (art. 173.1 LGSS). Su convenio colectivo puede prever que la empresa le pague esos días.

¿Por qué me sigue pagando la empresa si el coste es del INSS? Por el pago delegado: la empresa le abona la prestación en nómina por cuenta del INSS o de la mutua y luego lo descuenta de sus cotizaciones (art. 102.2 LGSS).

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja como máximo? Un máximo de 545 días: 365 más una prórroga de hasta 180. Después, el INSS valora si hay incapacidad permanente.

¿Puedo cobrar el paro de una vez para montar un negocio?

Si cobra el paro contributivo puede pedirlo de una vez para hacerse autónomo o invertir en una sociedad. Le explicamos los requisitos del pago único, los plazos y sus consecuencias.

¿Se puede capitalizar el subsidio por desempleo? No. El pago único se aplica a la prestación contributiva por desempleo (art. 34.1 LETA y art. 296.3 LGSS).

¿Cuánto paro tengo que tener pendiente para capitalizarlo? Al menos tres mensualidades (art. 2 del Real Decreto 1044/1985). Además, no puede haberlo capitalizado en los cuatro años anteriores.

¿Puedo capitalizar el paro si ya me he dado de alta como autónomo? No. La solicitud tiene que ser anterior al inicio de la actividad, que es la fecha de alta en la Seguridad Social (art. 34.1, regla 3.ª, LETA).

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

La base reguladora en 2026 (las dos fórmulas que compara el INSS), el porcentaje por años cotizados, la pensión máxima y mínima y lo que puede subir o bajar la pensión, con un ejemplo.

¿Cuántos años se tienen en cuenta para calcular la pensión en 2026? El INSS compara dos fórmulas: los últimos 300 meses (25 años) divididos entre 350, y las 302 bases más altas de los últimos 304 meses divididas entre 352,33. Aplica la más favorable (disposición transitoria cuarta.7 y cuadragésima LGSS).

¿Tengo que pedir yo la fórmula más favorable? No. La ley ordena a la entidad gestora aplicar la fórmula anterior cuando resulte más favorable que la vigente, hasta 2040, con un periodo intermedio entre 2041 y 2043 (disposición transitoria cuarta.7 LGSS).

¿Con cuántos años cotizados se cobra el 100 %? Con 36 años y 6 meses si se jubila en 2026. Desde 2027 hará falta haber cotizado 37 años (disposición transitoria novena y art. 210.1 LGSS).

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente paso a paso?

Guía paso a paso para pedir la incapacidad permanente al INSS: quién puede iniciarla, qué requisitos se exigen, qué documentos aportar, cómo es la instrucción con el EVI y qué plazos corren hasta la resolución.

¿Necesito abogado para solicitar la incapacidad permanente? No es obligatorio: puede presentarla usted mismo. Sí conviene revisar antes la documentación médica y la descripción de su trabajo, porque son la base del dictamen.

¿Puedo pedirla sin estar de baja? En algunos casos, sí. La regla general es que derive de una baja, pero la ley prevé excepciones (art. 193.2 LGSS), y la absoluta y la gran incapacidad por contingencias comunes pueden pedirse sin estar de alta si tiene quince años cotizados (art. 195.4 LGSS).

¿Qué pasa si me falta un documento? El INSS le requerirá para que lo aporte en diez días. Si no lo hace, se le tiene por desistido de la solicitud (art. 4.4 de la Orden de 18 de enero de 1996).

¿Quién puede cobrar el complemento por brecha de género en la pensión y cuánto es en 2026?

El complemento por brecha de género suma 36,90 euros al mes por hijo en 2026 a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Le explicamos quién lo cobra, cuándo puede pedirlo un hombre y cómo convive con el antiguo complemento por maternidad.

¿Cuánto es el complemento por brecha de género en 2026? 36,90 euros al mes por cada hijo, en catorce pagas, con un máximo de cuatro hijos: como mucho, 147,60 euros al mes. Lo fija el Real Decreto-ley 3/2026.

¿Hace falta tener dos hijos, como en el antiguo complemento de maternidad? No. El complemento por brecha se cobra desde el primer hijo. Era el antiguo complemento por maternidad el que exigía al menos dos.

¿Lo cobran las pensiones de viudedad? Sí. Da derecho la pensión de viudedad, igual que la de jubilación y la de incapacidad permanente contributivas.

¿Cuánto paro me corresponde y cuánto tiempo dura?

El paro se calcula sobre lo cotizado en los últimos 180 días y dura de 120 a 720 días según lo cotizado en los seis años anteriores. Le explicamos el cálculo, los topes y los plazos.

¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar el paro? Al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (arts. 266.b y 269.1 LGSS). Con menos, puede tener un subsidio por cotizaciones insuficientes si ha cotizado al menos 90 días y cumple los requisitos de rentas.

¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de paro? Depende de los hijos a cargo: el 175 % del IPREM sin hijos, el 200 % con uno y el 225 % con dos o más, tomando el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (art. 270.3 LGSS). Por mucho que haya cotizado, no se cobra por encima de ese tope.

¿El paro baja con el tiempo? Sí. Se cobra el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (art. 270.2 LGSS).

¿Qué es la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave (CUME) y quién puede cobrarla?

La CUME paga al progenitor que reduce su jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. Le explicamos requisitos, cuantía, edad máxima y trámite.

¿La CUME la paga la empresa o la Seguridad Social? La paga la mutua o la entidad gestora que cubre las contingencias profesionales de su empresa. La empresa solo abona el salario de la parte de la jornada que usted sigue trabajando.

¿Pueden cobrarla los dos padres a la vez? No. La prestación se reconoce a uno solo de los progenitores. Lo que sí permite el reglamento es alternarse en su cobro por periodos de al menos un mes, si hay acuerdo entre ellos y con sus empresas.

¿Qué pasa si mi pareja no trabaja? La regla general exige que trabajen los dos progenitores. Hay excepciones: las familias monoparentales, los casos de separación, divorcio o violencia de género, en que la cobra quien convive con el menor, y el caso de que su pareja esté obligatoriamente en la mutualidad de su colegio profesional en lugar de en la Seguridad Social. Si uno de los dos deja de trabajar, la prestación se extingue, aunque puede volver a pedirse cuando retome la actividad.

¿A qué edad me puedo jubilar y con cuántos años cotizados?

Edad ordinaria de jubilación en 2026 y desde 2027, años mínimos de cotización y periodos que cuentan como cotizados, con su artículo de la Ley General de la Seguridad Social.

¿La edad de jubilación es la misma para todo el mundo? No. En 2026 depende de lo cotizado: 65 años con 38 años y 3 meses o más, y 66 años y 10 meses con menos. Hay además edades más bajas para actividades penosas y para algunas discapacidades, que fija un real decreto (arts. 206 y 206 bis LGSS).

¿Cuentan las pagas extraordinarias para sumar años cotizados? No. Ni para la edad de 65 años ni para los 15 años mínimos se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 205.1 LGSS).

¿Puedo jubilarme si ya no estoy de alta en la Seguridad Social? Sí, siempre que reúna la edad y la cotización exigidas (art. 205.3 LGSS). Los dos años cotizados dentro de los últimos quince siguen siendo obligatorios.

El INSS no contesta a mi solicitud: ¿qué significa y qué hago?

Cuando el INSS no contesta en plazo, la ley entiende denegada la solicitud. Explicamos cuánto tiene para resolver cada prestación, qué significa el silencio negativo y cómo reclamar sin esperar más.

¿Desde cuándo cuenta el plazo que tiene el INSS para resolver? Desde la fecha en que su solicitud entró en el registro electrónico del organismo competente (art. 21.3.b de la Ley 39/2015). Conserve el justificante, porque esa fecha es la referencia de todos los cálculos.

¿El silencio del INSS es siempre negativo? En las solicitudes de prestaciones, sí: se entienden desestimadas (art. 129.3 LGSS). Son positivos, en cambio, los procedimientos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos iniciados a petición del interesado y los de convenio especial.

¿Puede el INSS contestar después de que haya vencido el plazo? Sí. La Administración sigue obligada a resolver y, cuando el silencio es negativo, puede hacerlo después sin quedar vinculada por él (art. 24.3.b de la Ley 39/2015). La resolución tardía puede ser favorable.

Faltan cotizaciones en mi vida laboral: ¿cómo lo corrijo?

Un periodo que no aparece en la vida laboral puede costarle años de cotización. Explicamos cómo distinguir un error de datos de una falta de alta, cómo pedir la corrección y qué límite de tiempo hay.

¿Dónde consigo mi informe de vida laboral? Lo expide la Tesorería General de la Seguridad Social. Puede descargarlo en su sede electrónica identificándose, o pedirlo en una de sus oficinas.

¿Puedo impugnar directamente mi vida laboral? Según el criterio de los tribunales, el informe es meramente informativo. Lo que se pide corregir es el alta, la baja o el dato erróneo, o se discute la prestación que se calculó con él.

¿La Tesorería tiene que contestarme? Sí. Y en las solicitudes de alta, baja o variación de datos, si no resuelve en plazo, su solicitud se entiende estimada (art. 129.3 LGSS).

He agotado el paro: ¿tengo derecho a un subsidio?

Al agotar el paro puede cobrar un subsidio si no supera un límite de rentas o tiene responsabilidades familiares. Le explicamos los requisitos tras la reforma de 2024, cuánto dura y cuánto se cobra.

¿Cuánto se cobra del subsidio por agotar el paro? El 95 % del IPREM los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % desde el día 361 (art. 278 LGSS).

¿Tengo derecho al subsidio si no tengo hijos? Sí, si carece de rentas propias superiores a 915,75 euros al mes en 2026. Si es menor de 45 años, además, el paro agotado tiene que haber durado al menos 360 días; si duró menos, sin responsabilidades familiares no tiene derecho (art. 274.1.a LGSS).

¿Cuántos meses dura el subsidio? Sin responsabilidades familiares, 6 meses. Con ellas, 24 meses si agotó un paro de al menos 120 días y 30 meses si fue de 180 días o más (art. 277.1 LGSS).

¿Qué grados de incapacidad permanente hay y cuánto se cobra en cada uno?

Los cuatro grados de incapacidad permanente explicados con calma: qué significa cada uno, qué porcentaje de la base reguladora se cobra, qué cotización se exige y si se puede trabajar.

¿La incapacidad parcial es una pensión? No. Es un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja de la que procede. Como la parcial no le impide hacer las tareas fundamentales de su profesión, lo normal es que siga trabajando.

¿Qué es la incapacidad total cualificada? Es la total con un 20 % más de la base reguladora, para quien tiene 55 años o más y, por su edad, su preparación y las circunstancias del lugar donde vive, se presume que tendrá difícil encontrar empleo en otra actividad. Ese 20 % queda en suspenso mientras trabaje.

¿Quién decide el grado? El INSS, con el dictamen de su Equipo de Valoración de Incapacidades, y no está atado a lo que usted pida (art. 6 del Real Decreto 1300/1995). Si no está de acuerdo, tiene 30 días para la reclamación previa; lo explicamos en qué hacer si le han denegado la incapacidad permanente.

¿Me conviene más pedir la incapacidad permanente o la jubilación?

Incapacidad permanente y jubilación no se cobran a la vez y la edad lo cambia todo. Comparamos requisitos, cuantía, impuestos, compatibilidad con el trabajo y revisión para ayudarle a decidir qué pedir.

¿Puedo cobrar a la vez la incapacidad permanente y la jubilación? No dentro del Régimen General: sus pensiones son incompatibles entre sí. El INSS abona la de mayor cuantía y usted puede optar por la otra (art. 163.1 LGSS).

¿Puedo pedir la incapacidad permanente si ya tengo la edad de jubilación? Si reúne los requisitos para jubilarse, no se le reconocerá por contingencias comunes (art. 195.1 LGSS). Sí cabe si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. También si no reúne los requisitos de la jubilación, aunque entonces la cuantía es menor (art. 196.5).

¿Qué le pasa a mi pensión de incapacidad al llegar a la edad de jubilación? Pasa a llamarse pensión de jubilación, pero mantiene las mismas condiciones (art. 200.4 LGSS). En 2026 la edad que se tiene en cuenta es 66 años y 10 meses.

Me han reconocido la incapacidad permanente: ¿pierdo mi puesto de trabajo?

Desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad ya no ponen fin automáticamente al contrato. Le explicamos los plazos, qué es una carga excesiva, qué pasa con la pensión y cómo reaccionar si la empresa extingue.

¿La incapacidad permanente extingue el contrato automáticamente? Ya no. Desde el 1 de mayo de 2025, la total, la absoluta y la gran incapacidad solo lo extinguen si no caben ajustes razonables, no hay vacante compatible o usted rechaza el puesto propuesto (art. 49.1.n ET).

¿Cuántos días tengo para decir que quiero seguir? Diez días naturales desde que le notifican la resolución que califica la incapacidad. Debe comunicarlo por escrito a la empresa.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder? Un máximo de tres meses desde que se le notifica la resolución, tanto para hacer los ajustes o el cambio de puesto como, si no es posible, para extinguir el contrato de forma motivada y por escrito.

¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada para mayores de 55 años?

La incapacidad permanente total cualificada no es un grado distinto: es un incremento del 20 % de la base reguladora para quien tiene al menos 55 años y difícilmente encontrará otro empleo. Requisitos, cuantía, cómo pedirla y cuándo se suspende.

¿Cuánto es el incremento de la total cualificada? Un 20 % de la base reguladora de la pensión (art. 6.3 del Decreto 1646/1972). Sumado al 55 % de la total ordinaria, la pensión llega al 75 % de la base.

¿Se cobra automáticamente al cumplir 55 años? No necesariamente. Si se la reconocieron antes de esa edad, debe pedirlo al INSS al cumplirla. Los efectos de la solicitud se retrotraen como máximo tres meses (art. 53.1 LGSS).

¿Qué requisitos hay además de la edad? Que se presuma la dificultad de encontrar empleo en otra actividad por su edad, su falta de preparación y las circunstancias sociales y laborales de su zona (art. 196.2 LGSS). A partir de los 55 años suele reconocerse, salvo que conste que no concurren esas circunstancias.

¿Tengo derecho al ingreso mínimo vital y puedo trabajar cobrándolo?

El ingreso mínimo vital completa los ingresos de quien vive solo o en familia hasta una renta mínima que en 2026 es de 733,60 euros al mes para una persona sola. Le explicamos los requisitos, qué ingresos cuentan y cómo se compatibiliza con un empleo.

¿Cuánto es el ingreso mínimo vital en 2026 para una persona sola? La renta mínima de referencia es de 733,60 euros al mes, que resulta de dividir entre doce los 8.803,20 euros anuales de la pensión no contributiva de 2026. Se cobra la diferencia entre esa cifra y sus ingresos.

¿Pierdo el ingreso mínimo vital si encuentro trabajo? No necesariamente. En la revisión anual, hasta 6.000 euros de subida de las rentas del trabajo no se computan, y por encima se excluye la mitad del exceso (el 55 % en familias monoparentales o con discapacidad).

¿Cuentan los ingresos de las personas con las que vivo? Cuentan los de su unidad de convivencia: cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado y menores en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente que vivan en el mismo domicilio. Otros convivientes sin ese vínculo no forman parte de ella.

¿Puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando?

Las tres formas de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo: jubilación activa, jubilación flexible tras el Real Decreto 416/2026 y actividad por cuenta propia con ingresos bajos.

¿Puedo acogerme a la jubilación activa si me jubilé anticipadamente? No. La ley exige que haya pasado al menos un año entre la edad ordinaria y la jubilación, y no admite jubilaciones con bonificaciones o anticipaciones (art. 214.1 LGSS). Sí puede valorar la jubilación flexible.

¿Pierdo el complemento a mínimos si trabajo? Sí. Ni en la jubilación activa ni en la flexible se cobra el complemento para pensiones inferiores a la mínima mientras dura el trabajo compatible (art. 214.6 LGSS y art. 6.4 del Real Decreto 416/2026).

¿Es compatible la jubilación activa con el complemento por demora? Sí, en todas sus modalidades. Pero mientras siga en jubilación activa el complemento no aumenta (art. 210.2 LGSS).

Jubilación anticipada: ¿qué requisitos tiene y cuánto se pierde de pensión?

Requisitos de la jubilación anticipada voluntaria y por cese no voluntario, cuánto se reduce la pensión por cada mes de adelanto y un ejemplo con las tablas de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Una baja incentivada permite la jubilación anticipada por cese no voluntario? No, porque la extinción por mutuo acuerdo no está entre las causas del artículo 207.1.d LGSS. Solo quedaría la voluntaria, si cumple sus requisitos; eso sí, si al jubilarse lleva al menos tres meses cobrando el subsidio por desempleo, se le aplican los coeficientes de la no voluntaria (art. 208.3 LGSS).

¿Tengo que haber cobrado la indemnización por despido? En el despido colectivo, en el objetivo y en las extinciones de los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, sí: debe acreditar el cobro con la transferencia o un documento equivalente, o haber presentado demanda reclamándola o impugnando el cese (art. 207.1.d LGSS).

¿Cuánto tiempo tengo que estar inscrito como demandante de empleo? Al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación, en la vía por cese no voluntario (art. 207.1.b LGSS). La voluntaria no lo exige.

¿Cómo funciona la jubilación parcial con contrato de relevo?

Requisitos de la jubilación parcial antes y después de la edad ordinaria, cómo es el contrato de relevo, cuánto se cobra y las reglas especiales de la industria manufacturera y del personal laboral de las Administraciones.

¿Necesito el acuerdo de la empresa para jubilarme parcialmente? Sí. El contrato a tiempo parcial se concierta previo acuerdo con la empresa (art. 10 del Real Decreto 1131/2002), y en la modalidad anticipada es la empresa la que firma el contrato de relevo (art. 12.6 ET).

¿Puedo concentrar mis horas de trabajo en unos meses del año? Sí. La ley permite acumular el tiempo de trabajo en días, semanas o meses por pacto individual o por convenio, sin que ningún ámbito pueda limitarlo (art. 215.3 LGSS).

¿Qué pasa si el relevista deja la empresa? La empresa tiene que celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos. Si no lo hace, responde del reintegro de la pensión cobrada por el jubilado parcial (art. 215.2.e LGSS y art. 12.6 ET).

La mutua me ha dado el alta y no estoy bien: ¿cómo reclamo?

Qué hacer cuando la mutua le da el alta y usted sigue sin poder trabajar: la revisión ante el INSS en diez días hábiles, la propuesta de alta en enfermedad común y los plazos para ir al juzgado.

¿Puede la mutua darme el alta si mi baja es por enfermedad común? No. En enfermedad común o accidente no laboral, el alta la da el médico del servicio público de salud o un inspector médico. La mutua solo puede enviar una propuesta motivada de alta a la inspección médica, que responde en cinco días hábiles (art. 82.4.b LGSS).

¿Qué plazo tengo para reclamar el alta de la mutua por un accidente de trabajo? Diez días hábiles desde la notificación, mediante solicitud de revisión ante el INSS con su historial médico (art. 4.2 del Real Decreto 1430/2009). Ese día o el siguiente hábil debe comunicarlo a la empresa.

¿Tengo que volver a trabajar mientras se revisa el alta de la mutua? En la revisión del alta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no: la solicitud suspende los efectos del alta y la baja se entiende prorrogada mientras se tramita (art. 4.3 del Real Decreto 1430/2009). En una baja por enfermedad común, en cambio, el alta obliga a reincorporarse aunque la reclame.

¿Cómo afectan las lagunas de cotización a mi pensión?

Qué es una laguna de cotización, cómo se rellena desde 2026 al calcular la pensión de jubilación, la mejora para las mujeres, los casos del tiempo parcial y los autónomos y cómo evitar lagunas.

¿Las lagunas integradas cuentan como años cotizados? No. Solo sirven para calcular la base reguladora. Para acreditar periodos cotizados cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas por ley (art. 165.2 LGSS).

¿Con qué base se rellenan las lagunas? Con la base mínima de cotización del Régimen General de cada mes: entera en las 48 primeras mensualidades y al 50 % en las siguientes, salvo la mejora para las mujeres (art. 209.1.b y disposición transitoria cuadragésima primera LGSS).

¿Tengo que pedir la integración de lagunas? No. La integración forma parte de las reglas de cálculo de la base reguladora que la ley impone al reconocer la pensión (art. 209.1.b LGSS). Sí conviene revisar la resolución para comprobar que se ha aplicado bien.

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿qué puedo hacer ahora?

Qué hacer paso a paso cuando el INSS deniega la incapacidad permanente o reconoce un grado menor del esperado: reclamación previa, demanda, plazos y qué pasa mientras tanto con la baja.

¿Necesito abogado para reclamar? No es obligatorio ni en la reclamación previa ni en el juicio ante el Juzgado de lo Social, donde la defensa es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Sí lo es para recurrir en suplicación la sentencia.

¿Puedo aportar informes nuevos en el juicio? Solo si recogen hechos nuevos o que no pudieron conocerse antes (art. 143.4 LRJS). Lo seguro es aportar todo en la reclamación previa.

¿Puedo reclamar si me han dado la total y creo que me corresponde la absoluta? Sí. La reclamación previa sirve también para discutir el grado reconocido, con el mismo plazo de 30 días. Conviene valorarlo antes con sus informes médicos.

Me han denegado la pensión de viudedad: ¿qué puedo hacer?

Qué hacer si el INSS deniega la pensión de viudedad: los motivos más habituales, los plazos de la reclamación previa y de la demanda, qué incluir en el escrito y qué ocurre si se pasó el plazo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me deniegan la viudedad? Treinta días desde la notificación para presentar la reclamación previa ante el INSS. Si la rechaza, o no contesta en 45 días, tiene otros 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo ir directamente al juzgado? No. La reclamación previa ante el INSS es un requisito para poder demandar, y el justificante de haberla presentado debe acompañar a la demanda.

¿Qué pasa si el INSS no contesta a la reclamación? Pasados 45 días sin respuesta, se entiende denegada por silencio. Desde ese día tiene 30 días para demandar.

¿Me quitan el paro si no renuevo la demanda o viajo al extranjero?

Desde noviembre de 2024, no renovar la demanda suspende el paro pero ya no se sanciona. Viajar al extranjero sí tiene reglas estrictas. Le explicamos qué se puede hacer y qué no.

¿Me sancionan si no renuevo la demanda de empleo? No desde el 1 de noviembre de 2024: ya no es infracción (art. 24 LISOS). El paro se suspende mientras no esté inscrito y se reanuda cuando vuelva a inscribirse (art. 271 LGSS).

¿Pierdo los días de paro en los que no estuve inscrito? No los cobra, pero no se le restan de la duración total del derecho, porque la suspensión no afecta al periodo de percepción (art. 271.2 LGSS). Lo que sí acorta el paro son las sanciones.

¿Puedo irme de vacaciones al extranjero cobrando el paro? Sí, una vez al año y por un máximo de 30 días naturales, sin que el paro se suspenda (art. 271.1.g LGSS). Siga pendiente de las citaciones: si le citan y no acude sin causa justificada, puede ser infracción leve.

La Seguridad Social me reclama una prestación cobrada de más: ¿tengo que devolverla?

Si la Seguridad Social le reclama una prestación cobrada de más, no todo es automático: hay un límite de cuatro años, el INSS no siempre puede revisar por sí mismo y existen plazos para alegar, recurrir o fraccionar.

¿Me pueden reclamar lo que cobré hace más de cuatro años? Por regla general, no. La obligación de devolver prescribe a los cuatro años desde cada cobro, o desde que fue posible reclamarlo (art. 55.3 LGSS). Hay que revisar mes a mes qué parte de la deuda está ya prescrita.

¿Tengo que devolverlo aunque el error fuera del INSS? En principio sí: la ley aplica el plazo de cuatro años también cuando el error es de la entidad gestora (art. 55.3 LGSS). Pero si no es un error material, el INSS normalmente tiene que acudir al juzgado para revisar (art. 146 LRJS), y algunos tribunales han limitado la devolución cuando el beneficiario actuó de buena fe.

¿Me pueden descontar la deuda de la pensión? Sí. Si sigue cobrando una prestación, la entidad puede descontar cada mes entre el 10 y el 30 % según su importe, salvo que usted prefiera pagar de una vez (arts. 2 y 4 del Real Decreto 148/1996).

¿Qué pasa si no acudo a la citación de la mutua estando de baja?

La mutua puede citarle a reconocimiento médico durante la baja. Le explicamos con qué antelación, qué pasa si no va, qué cuenta como ausencia justificada y cómo recuperar lo suspendido.

¿Es obligatorio ir a la citación de la mutua estando de baja? Si no acude y no lo justifica, pierde el subsidio: la mutua suspende el pago y, pasados diez días hábiles sin justificación, extingue el derecho (art. 9 del Real Decreto 625/2014). Además puede constituir una infracción grave (art. 25.2 LISOS).

¿Cuántos días tengo para justificar que no fui? Diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado (art. 9.4 y 9.5 del Real Decreto 625/2014). Si lo justifica en ese plazo, se levanta la suspensión.

¿Con cuánta antelación tienen que avisarme? Con un mínimo de cuatro días hábiles (art. 9.3 del Real Decreto 625/2014). Si le citaron con menos antelación, la ausencia se considera justificada (art. 9.5).

¿Cuándo me paga la baja directamente el INSS y no la empresa?

Normalmente la empresa le paga la baja en la nómina por cuenta del INSS o de la mutua. Le explicamos en qué casos cobra directamente de la entidad y qué hacer si la empresa deja de pagarle.

¿Puedo pedir yo que me pague directamente el INSS? Como regla, no: la ley configura el pago por la empresa como una colaboración obligatoria (art. 102.2 LGSS). Los casos de pago directo están tasados, y el traslado tras seis meses en empresas pequeñas lo decide la empresa (art. 16.2 de la Orden de 25 de noviembre de 1966). Si la empresa no le paga, sí debe acudir a la entidad.

¿Quién paga los primeros días de la baja? En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio empieza el cuarto día, y del cuarto al decimoquinto lo paga la empresa a su cargo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa paga el salario del día de la baja y el subsidio empieza al día siguiente (art. 173.1 LGSS).

¿Cobro lo mismo con pago directo que con pago delegado? Sí. El pago directo cambia quién le paga, no la prestación. La cuantía solo cambia por otras causas, como la extinción del contrato durante una baja por enfermedad común (art. 283.1 LGSS).

Pensión de orfandad: ¿hasta qué edad se cobra y cuánto es?

Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad, cuánto corresponde a cada hijo, qué pasa si el huérfano trabaja, cuándo se extingue y si tributa en el IRPF.

¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad? Hasta los 21 años con carácter general, y hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana menos del salario mínimo al año. Si cumple 25 mientras estudia, se mantiene hasta el mes siguiente al inicio del siguiente curso, y si tiene una incapacidad absoluta o una gran incapacidad, no hay límite de edad.

¿Cuánto cobra cada hijo de orfandad? El 20 % de la base reguladora del fallecido, cada uno. En 2026 el mínimo es de 4.011,00 euros al año por beneficiario, y se incrementa en la orfandad absoluta.

¿Se cobra la orfandad si el otro progenitor sigue vivo? Sí. Es un derecho de cada hijo y no depende de la viudedad. Lo que cambia si fallecen los dos progenitores es la cuantía, porque la orfandad absoluta lleva un incremento.

Pensión de viudedad: ¿qué requisitos hay y cuánto se cobra?

Quién puede cobrar la pensión de viudedad, qué cotización se exige al fallecido, qué porcentaje de la base reguladora corresponde y cuáles son las cuantías mínimas de 2026.

¿Cuánto tenía que haber cotizado mi marido o mi mujer? Si estaba en alta, 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento; si no, 15 años en total. No se exige periodo previo si murió por accidente o enfermedad profesional, ni si era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva.

¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra? El 52 % con carácter general. Sube al 60 % desde los 65 años si no tiene derecho a otra pensión pública, no cobra ingresos por trabajo y sus rentas son bajas, y al 70 % con cargas familiares si la pensión es su principal ingreso.

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad en 2026? Va de 9.931,60 euros al año para menores de 60 años a 17.592,40 euros con cargas familiares; con 65 años o más, 13.106,80 euros. Solo se completa hasta el mínimo si sus otras rentas no superan 9.442,00 euros al año.

¿Quién puede cobrar la pensión no contributiva de invalidez y cuánto es en 2026?

La pensión no contributiva de invalidez protege a quien tiene una discapacidad del 65 % o más y pocos ingresos, aunque no haya cotizado. Le explicamos los requisitos, cómo se cuentan los ingresos de la familia, la cuantía de 2026 y si es compatible con trabajar.

¿Cuánto es la pensión no contributiva de invalidez en 2026? La cuantía completa es de 8.803,20 euros al año, según el Real Decreto-ley 3/2026. Lo que cobra cada persona depende de sus ingresos y de los de su unidad económica, con un mínimo del 25 % de esa cifra.

¿Qué grado de discapacidad necesito? Un 65 % o más, ya sea por discapacidad o por enfermedad crónica, valorado con el baremo oficial.

¿Cuentan los ingresos de mis padres si vivo con ellos? Sí, porque forman con usted una unidad económica. Pero el límite es más alto: dos veces y media el límite general. Con padre y madre, en 2026, 52.819,20 euros al año entre todos.

¿Qué prestación hay por hijo a cargo con discapacidad y cuánto es en 2026?

La Seguridad Social paga una asignación anual por cada hijo a cargo con discapacidad, sin límite de ingresos. Le explicamos quién la cobra, las cuantías de 2026, cuándo empieza a cobrarse y por qué es incompatible con la pensión no contributiva del hijo.

¿Cuánto se cobra por un hijo menor con discapacidad en 2026? 1.000 euros al año si tiene una discapacidad del 33 % o más. Es la cuantía que fija el Real Decreto-ley 3/2026.

¿Y si mi hijo ya es mayor de edad? Si tiene una discapacidad del 65 % o más, son 5.962,80 euros al año. Si llega al 75 % y necesita ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, 8.942,40 euros al año.

¿Hay límite de ingresos? La ley vigente no fija un límite de ingresos familiares para la asignación por hijo con discapacidad. Los límites de renta que aparecen en el Real Decreto-ley 3/2026 se refieren a otras prestaciones familiares.

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con un trabajo en funciones distintas de su profesión habitual, en su empresa o en otra. Le explicamos los límites, el incremento del 20 % y qué hacer antes de aceptar un empleo.

¿Puedo trabajar a jornada completa con la incapacidad permanente total? La ley no limita las horas. Lo que exige el artículo 198.1 LGSS es que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Un trabajo distinto a jornada completa puede ser compatible.

¿Puedo trabajar en la misma empresa? Sí, en funciones distintas de las que motivaron la incapacidad. Si la empresa le mantiene en su mismo puesto con adaptaciones, la pensión se suspende mientras lo desempeñe (art. 174.5 LGSS).

¿Me pueden quitar la pensión por trabajar? Trabajar en otra actividad no supone por sí solo perderla. Pero, si está trabajando, el INSS puede promover la revisión del grado en cualquier momento, sin esperar al plazo de la resolución (art. 200.2 LGSS).

¿Puedo viajar o hacer otro trabajo estando de baja médica?

Ninguna norma prohíbe viajar estando de baja, pero hay riesgos: las citaciones de la mutua, el tratamiento y un posible despido. Trabajar es otra cosa: puede costarle la prestación y el puesto.

¿Necesito permiso de la mutua o del INSS para viajar estando de baja? Ninguna norma de Seguridad Social exige una autorización para viajar durante la baja. Pero el control sigue: pueden citarle con cuatro días hábiles de antelación y, si no acude sin justificarlo, se suspende el pago (art. 9 del Real Decreto 625/2014).

¿Me pueden despedir por irme de viaje estando de baja? No de forma automática. Solo si la actividad revela que podía trabajar o perjudica su recuperación podría verse como transgresión de la buena fe (art. 54.2.d ET), y cada caso se valora por separado.

¿Qué pasa si me cita la mutua mientras estoy de viaje? Debe acudir o justificar la ausencia. Si sabe que no podrá ir, comuníquelo antes de la cita o ese mismo día para que le fijen otra fecha (art. 9.3 del Real Decreto 625/2014). La entidad valora si la causa es suficiente.

¿Qué pasa al agotar los 545 días de baja?

Al agotar los 545 días, la incapacidad temporal termina, pero no la protección: el INSS debe valorar la incapacidad permanente y, mientras, usted sigue cobrando. Le explicamos los plazos, quién paga y qué pasa si se la deniegan.

¿Puede durar la baja más de 545 días? No como incapacidad temporal: 545 días naturales es el máximo (art. 174.1 LGSS). Lo que puede seguir es la prolongación de efectos económicos mientras el INSS califica la incapacidad permanente, con el límite de 730 días sumando todo (art. 174.2 LGSS).

¿Cobro algo después del día 545? Sí. Pasa a la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y cobra hasta que se le notifica la resolución sobre la incapacidad permanente (art. 174.5 LGSS).

¿Quién me paga a partir del día 545? Ya no la empresa: la colaboración en el pago termina, en todo caso, al cumplirse los 545 días (art. 170.2 LGSS). La prestación la abona directamente la entidad que cubre la baja, el INSS o la mutua.

¿Qué pasa cuando llevo 365 días de baja?

Al cumplir un año de baja, el control pasa al INSS, que puede darle el alta, dejar que la baja se prorrogue hasta 545 días o proponer la incapacidad permanente. Le explicamos cada salida y sus plazos.

¿Me siguen dando partes de confirmación después de los 365 días? No. Al cumplirse el año, el servicio público de salud o la mutua dejan de emitir partes de confirmación y el control pasa al INSS (art. 5.3 del Real Decreto 625/2014). La baja continúa mientras el INSS no le dé el alta.

¿Tiene que notificarme el INSS que mi baja está prorrogada? No hace falta. Desde mayo de 2023, si al agotarse los 365 días no hay alta médica, la ley entiende que está en prórroga (art. 170.2 LGSS). La prórroga dura como máximo 180 días más.

¿Cuánto puede durar la baja como máximo? La incapacidad temporal se extingue, como máximo, a los 545 días naturales desde la baja (art. 174.1 LGSS). Después puede haber un periodo de prolongación de efectos económicos mientras se califica la incapacidad permanente.

¿Cómo se presenta una reclamación previa a la Seguridad Social y en qué plazo?

La reclamación previa es el paso obligatorio antes de demandar a la Seguridad Social por una prestación. Explicamos el plazo de 30 días, dónde se presenta, qué debe incluir y qué ocurre si el INSS no responde.

¿Los 30 días de la reclamación previa son hábiles o naturales? La LRJS no lo precisa. La regla general de los plazos administrativos es que los días se cuentan como hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015), pero lo prudente es presentarla con margen.

¿Puedo presentar la reclamación previa yo mismo? Sí, puede presentarla usted. Pero como lo que no se plantee en esta fase difícilmente podrá añadirse en el juicio (art. 72 LRJS), conviene prepararla con cuidado y con toda la documentación.

¿Qué pasa si el INSS no contesta a mi reclamación previa? Pasados 45 días sin respuesta, se entiende denegada (art. 71.5 LRJS). Desde ese día tiene 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71.6).

He empeorado, ¿puedo pedir la revisión de mi incapacidad permanente?

Cuándo se puede pedir la revisión de una incapacidad permanente porque la salud ha empeorado, qué tiene que haber cambiado, cómo se tramita y por qué conviene prepararla bien.

¿Puedo pedir la revisión antes del plazo de mi resolución? Solo en dos casos: si está trabajando, porque entonces el INSS puede revisar en cualquier momento, también a petición suya, o si hubo un error de diagnóstico (art. 200.2 LGSS).

¿Me pueden quitar la incapacidad en una revisión? Sí, si el INSS aprecia una mejoría suficiente. El INSS no está vinculado por lo que usted pida y puede reconocer un grado inferior (art. 6 del Real Decreto 1300/1995).

¿Hasta qué edad se puede revisar? Mientras no haya cumplido la edad mínima para acceder a la jubilación (arts. 200.2 y 205.1.a LGSS). Al cumplir 67 años, la pensión pasa a llamarse de jubilación.

¿Cuándo hay baja por riesgo durante el embarazo y cuánto se cobra?

Si su puesto de trabajo pone en riesgo el embarazo y la empresa no puede adaptarlo ni cambiarla de puesto, el contrato se suspende y cobra el 100 % de la base reguladora. Le explicamos requisitos, trámite y diferencias con la baja por embarazo de riesgo.

¿Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo? El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, desde el primer día de la suspensión del contrato. Para calcularla, la empresa certifica la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior.

¿Quién paga la prestación? La mutua o el INSS, según con quién tenga la empresa cubiertos los riesgos profesionales. La paga por meses vencidos.

¿Necesito haber cotizado un tiempo mínimo? No. Basta con estar afiliada y de alta cuando empieza la suspensión. Si la empresa no la dio de alta, se la considera de alta de pleno derecho para cobrar esta prestación.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta?

La pensión de incapacidad permanente absoluta permite actividades compatibles con su estado, pero si el trabajo obliga a darse de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago mientras dure. Le explicamos la regla vigente y sus matices.

¿Pierdo la pensión para siempre si trabajo? No. Si el trabajo obliga al alta, el INSS suspende el pago y lo reanuda cuando usted cese (art. 198.2 LGSS). Eso sí, el INSS puede revisar el grado.

¿Puedo hacer voluntariado o cursos con la incapacidad absoluta? Sí, si son compatibles con su estado, no muestran una capacidad de trabajo distinta y no obligan a darse de alta. Ese tipo de actividad no suspende el pago.

¿Puedo darme de alta como autónomo? Puede, pero el alta en un régimen de la Seguridad Social lleva a la suspensión del pago de la pensión mientras dure la actividad (art. 198.2 LGSS).

Subsidio para mayores de 52 años: ¿qué requisitos tiene?

Quien agota el paro con 52 años o más puede cobrar un subsidio hasta la jubilación si cumple unos requisitos de cotización y de rentas. Le explicamos cuáles son y qué obligaciones tiene.

¿Cuánto se cobra del subsidio para mayores de 52 años? El 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento, sin tramos decrecientes (art. 280.4 LGSS). Si lo compatibiliza con un empleo, lo que cobra es el complemento de apoyo al empleo.

¿Hasta cuándo se cobra? Hasta la edad ordinaria de jubilación, salvo que antes se extinga por otra causa, como superar el límite de rentas durante doce meses o más (arts. 280.6 y 272.d LGSS).

¿Cuentan los ingresos de mi cónyuge? No. Solo se tienen en cuenta sus rentas propias, que no pueden superar el 75 % del salario mínimo sin pagas extraordinarias: 915,75 euros al mes en 2026 (arts. 280.2 y 275.1 LGSS y Real Decreto 126/2026).

¿Puedo trabajar y seguir cobrando el paro o el subsidio?

El paro es compatible con un trabajo a tiempo parcial y, desde la reforma de 2024, el subsidio y el paro largo se compatibilizan con un empleo como complemento de apoyo al empleo. Le explicamos cómo funciona.

¿Puedo cobrar el paro y trabajar media jornada? Sí, si solicita la compatibilidad: del paro se descuenta la parte proporcional a la jornada (art. 282.2 LGSS). Pídala en los quince días hábiles siguientes al inicio del contrato para que se aplique desde el primer día.

¿Cuánto se cobra de complemento de apoyo al empleo? Depende de la jornada y del trimestre de subsidio en que esté. Con jornada completa, el 80 % del IPREM el primer trimestre, el 60 % el segundo, el 40 % el tercero, el 30 % el cuarto y el 20 % desde el quinto (art. 282.3 LGSS); con jornada parcial, los porcentajes son menores.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el complemento de apoyo al empleo? En el subsidio, un máximo de 180 días, en uno o varios periodos y sin superar los días de subsidio pendientes (art. 282.3 LGSS). Cada día de complemento consume un día de subsidio.

Trabajé sin estar dado de alta en la Seguridad Social: ¿qué puedo hacer?

Trabajar sin alta le deja sin cotizar, pero no sin opciones. Explicamos qué debía hacer la empresa, cómo pedir el alta, cómo recuperar el tiempo trabajado con la Inspección y qué plazos no hay que dejar pasar.

¿Puedo darme de alta yo mismo si la empresa no lo hace? Sí. Puede pedir directamente a la Tesorería su afiliación y alta (art. 139.2 LGSS). Pero ese alta solo surte efectos desde la solicitud; para el periodo anterior hace falta la actuación de la Inspección.

¿Se pierde el tiempo que trabajé sin alta? No necesariamente. Si la Inspección liquida las cuotas y se ingresan, el alta se retrotrae al inicio del periodo liquidado para causar futuras prestaciones (art. 35.1 del Real Decreto 84/1996). El límite son los cuatro años de prescripción de las cuotas.

¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo sin estar de alta? Se le considera de pleno derecho en alta a efectos de accidentes de trabajo (art. 166.4 LGSS). En los casos que fija el reglamento, la mutua o la entidad gestora adelantan la prestación y después reclaman a la empresa responsable (art. 167.3).

¿Qué pasa en el tribunal médico (EVI) y cómo prepararlo?

El llamado tribunal médico es el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Le explicamos quién lo forma, qué decide y qué no, cómo preparar la cita y qué hacer después en el trámite de audiencia.

¿El tribunal médico decide si me dan la incapacidad? No. El EVI emite un dictamen-propuesta preceptivo pero no vinculante. Resuelve el director provincial del INSS (arts. 3 y 6 RD 1300/1995).

¿Quién me va a examinar? La norma no detalla quién le explora en persona. Sí dice que el ponente del dictamen es un facultativo médico del INSS, que aporta el informe médico de síntesis (art. 5.2 RD 1300/1995). El equipo decide su propuesta a partir de ese informe y del resto del expediente.

¿Qué documentos debo llevar? Informes recientes de los médicos que le tratan, pruebas objetivas, tratamientos y medicación, y una descripción por escrito de las tareas de su trabajo. Lleve copias.

¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar o con otra pensión?

La pensión de viudedad se puede cobrar trabajando y junto con otra pensión, pero los ingresos influyen en los porcentajes del 60 y el 70 % y en el complemento a mínimos. También, qué pasa con el paro y con un nuevo matrimonio.

¿Me quitan la viudedad si encuentro trabajo? No. La viudedad es compatible con cualquier ingreso por trabajo. Lo que puede perder es el 60 %, el 70 % o el complemento a mínimos, si los tenía, y volver al 52 %.

¿Puedo cobrar la viudedad y mi jubilación a la vez? Sí. Son compatibles, con el límite de que la suma no supere la pensión máxima, que para las pensiones causadas en 2026 es de 3.359,60 euros al mes.

¿Pierdo el 70 % de la viudedad si trabajo? Puede perderlo si con el sueldo la pensión deja de ser al menos la mitad de sus ingresos o se superan los límites de rentas. Entonces pasa al 52 % desde el mes siguiente.

¿Cobra viudedad la pareja de hecho? Requisitos

Qué exige la ley para que la pareja de hecho cobre la pensión de viudedad: inscripción o documento público con dos años de antelación, convivencia de cinco años y qué cambió con la Ley 21/2021.

¿Cuánto tiempo antes tenemos que estar inscritos como pareja de hecho? Al menos dos años antes del fallecimiento, en un registro de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o en documento público. Si la inscripción tiene menos de dos años, se puede cobrar una prestación temporal de dos años, siempre que se cumpla todo lo demás.

Si tenemos hijos en común, ¿hace falta haber convivido cinco años? No. Con hijos en común basta con acreditar la constitución formal de la pareja, con su antelación de dos años. Es una de las novedades de la Ley 21/2021.

¿Se sigue exigiendo depender económicamente del fallecido? No. Desde el 1 de enero de 2022 la pareja de hecho no tiene que acreditar que sus ingresos eran inferiores a los del fallecido ni a ningún límite.

¿Tengo derecho a viudedad si estaba divorciado o separado?

Cuándo cobra la pensión de viudedad quien estaba divorciado o separado del fallecido: la pensión compensatoria, la excepción por violencia de género, la regla para divorcios anteriores a 2008 y el reparto con el cónyuge actual.

¿Cobro viudedad si me divorcié y no tenía pensión compensatoria? Por regla general, no. Las excepciones son las mujeres víctimas de violencia de género en el momento del divorcio y algunos divorcios anteriores a 2008, en particular si tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública y el matrimonio duró al menos quince años.

¿Cuánto cobraré de viudedad si estaba divorciado? La viudedad se calcula como cualquier otra, pero no puede superar su pensión compensatoria. Si el fallecido se volvió a casar, además se reparte con el nuevo cónyuge en proporción al tiempo vivido con él.

¿Qué pasa si yo me volví a casar después del divorcio? Pierde el derecho. La ley exige que el excónyuge no haya contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho.

Fiscalidad y empresa

Abogado de empresa familiar y relevo generacional

Ayudamos a preparar el paso de la empresa familiar a la siguiente generación: comprobamos los requisitos fiscales, comparamos donar, heredar o reorganizar con un holding, y preparamos y seguimos la documentación.

¿Es mejor donar la empresa en vida o dejarla en herencia? Depende del caso. La donación con la reducción estatal exige que el donante tenga 65 años o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que deje la dirección (art. 20.6 LISD). En la herencia no hay ganancia patrimonial para el causante (art. 33.3.b LIRPF), pero el relevo se decide más tarde y sin la participación del fundador.

¿Cuánto se tarda en preparar el relevo? No hay un plazo fijo. Si la sociedad ya cumple los requisitos, la donación puede firmarse tras el diagnóstico. Si hay que ordenar el balance o la dirección, conviene hacerlo con tiempo, porque algunos requisitos se miden a lo largo del ejercicio.

¿Hace falta notario? Sí. La transmisión de participaciones de una sociedad limitada debe constar en documento público (art. 106.1 LSC). Nosotros preparamos la operación y la coordinamos con la notaría que usted elija.

Mi empresa tiene inmuebles o tesorería sin usar: ¿pierdo los beneficios fiscales de la empresa familiar?

Los inmuebles sin uso, la tesorería ociosa o los préstamos a la familia pueden convertir la empresa familiar en patrimonial o, al menos, recortar la parte que se beneficia de la exención y de la reducción del 95 %. Explicamos las dos pruebas y los casos más frecuentes.

¿Pierdo toda la reducción por tener un piso que no uso? No, salvo que los activos no afectos superen la mitad del activo durante más de 90 días del ejercicio. Si no la superan, la reducción se mantiene, aunque solo sobre la parte del valor que corresponda a los activos necesarios para la actividad.

¿La tesorería cuenta siempre como no afecta? No. Depende de su origen y de si la actividad la necesita. Además, la que procede de beneficios de la actividad del año y de los diez anteriores no se computa para decidir si la sociedad es patrimonial (art. 4.Ocho.Dos.a LIP).

¿Un inmueble alquilado está afecto a la actividad? Solo si el alquiler se organiza como actividad económica, con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 LIRPF). Si se cede a la familia sin renta de mercado, no está afecto.

¿Puedo alquilar a mi propia sociedad un local o una vivienda?

Alquilar un inmueble propio a la sociedad que usted controla es lícito y habitual, pero es una operación vinculada. Le explicamos el precio, los requisitos mercantiles, el IVA y cómo tributa usted.

¿Puedo alquilar mi local a la sociedad por menos de lo que vale? Si tiene al menos el 25 %, no sin consecuencias: la operación debe valorarse a mercado (art. 18 LIS). Hacienda puede imputarle la renta de mercado y tratar la diferencia, en su porcentaje, como una aportación suya a la sociedad.

¿La sociedad me tiene que retener? Como regla general, sí: el 19 % de la renta (art. 101.8 LIRPF). La sociedad ingresa la retención y usted la descuenta en su declaración de la renta.

¿El alquiler del local a mi sociedad lleva IVA? Sí, al 21 %, porque el arrendamiento de locales no está exento. Usted pasa a ser empresario a efectos del IVA por ser arrendador (art. 5.Uno.c LIVA) y debe facturar y declarar el impuesto.

¿Puedo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda?

Hacienda puede aplazar o fraccionar una deuda si la falta de liquidez es transitoria. Pedido en periodo voluntario impide que empiece la vía de apremio mientras se tramita, devenga intereses y, hasta 50.000 euros en conjunto, no exige garantía.

¿Hasta qué importe puedo aplazar sin garantía? Hasta 50.000 euros en conjunto, sumando la deuda que pide aplazar, otras solicitudes pendientes y los plazos aún no pagados de aplazamientos concedidos sin garantía. Lo fija la Orden HFP/311/2023 para las deudas que gestiona la Agencia Tributaria.

¿Puedo aplazar el IVA? Solo si justifica que las cuotas de IVA repercutidas no se han cobrado. En otro caso, la solicitud se inadmite, porque la ley excluye los tributos que deben repercutirse.

¿Puedo aplazar las retenciones de mis trabajadores? No. Las retenciones e ingresos a cuenta no pueden aplazarse ni fraccionarse y la solicitud se inadmite.

¿Puedo aportar mis acciones a un holding sin pagar impuestos?

El canje de valores permite crear un holding sin tributar al aportar sus participaciones, pero el impuesto queda aplazado. Requisitos, riesgos y cómo se comunica.

¿El canje de valores es una exención? No. Es un aplazamiento: la ganancia no tributa al aportar, pero sus nuevas participaciones conservan el valor fiscal antiguo, y la plusvalía tributará cuando usted venda o cuando el dinero salga del holding hacia usted.

¿Puedo recibir algo de dinero en el canje? Sí, una compensación en dinero que no supere el 10 % del valor nominal de las participaciones que se le atribuyen. Esa cantidad ajusta el valor fiscal de lo que recibe (art. 80.3 LIS), y conviene calcular su efecto antes de firmar.

¿Quién comunica la operación y en qué plazo? El holding, como entidad adquirente, en los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura. Si no se comunica en plazo, la multa es de 10.000 euros por operación.

He cobrado atrasos de una pensión o por una sentencia: ¿cómo se declaran?

Los atrasos de salarios y pensiones se imputan al año en que debieron cobrarse, con una complementaria sin sanción, intereses ni recargo si se presenta a tiempo. Si dependían de un juicio, se imputan al año en que la sentencia es firme.

¿En qué año se declaran los atrasos de una nómina? En el año en que debió cobrarlos. Si se los pagan tarde por una causa justificada ajena a usted, presenta una complementaria de ese año, sin sanción, intereses ni recargo, si lo hace dentro del plazo.

¿Cuál es el plazo para declarar los atrasos? Desde que los cobra hasta el final del siguiente plazo de declaración del IRPF. Pasado ese plazo, la complementaria puede llevar recargos.

¿Cómo se declaran los atrasos reconocidos por una sentencia? Si estaba en juicio el derecho a cobrarlos o su cuantía, se imputan al año en que la sentencia es firme. Si los cobra después, presenta una complementaria de ese año.

¿Cómo se recurre una liquidación o una sanción de Hacienda?

Contra una liquidación o una sanción de Hacienda hay un mes, contado de fecha a fecha, para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. La sanción recurrida se suspende sin garantía; la liquidación, solo si se aporta garantía.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda? Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Se cuenta de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.

¿Es obligatorio presentar antes el recurso de reposición? No. Es potestativo y puede ir directamente a la reclamación económico-administrativa. Lo que no puede es tramitar las dos a la vez contra el mismo acto.

¿Agosto cuenta para recurrir ante Hacienda? En vía administrativa, sí: solo se excluyen sábados, domingos y festivos. El plazo del recurso contencioso-administrativo, en cambio, no corre en agosto.

¿Cómo sacar dinero de un holding: dividendo, sueldo o préstamo?

El dinero del holding no es todavía suyo. Comparamos las cuatro vías para llevarlo a su bolsillo, lo que cuesta cada una y lo que conviene no hacer.

¿El holding me retiene al pagarme un dividendo? Sí, el 19 % (art. 101.4 de la Ley del IRPF). Es un pago a cuenta: en su declaración se calcula el impuesto real con la escala del ahorro y se descuenta lo retenido.

¿Y la filial retiene al pagar el dividendo al holding? No, cuando se trata de dividendos a los que se aplica la exención del artículo 21.1 LIS: la ley los excluye de retención (art. 128.4.d LIS) si el holding comunica a la filial que se cumplen los requisitos y lo justifica (art. 61.p del Reglamento del Impuesto).

Si reinvierto el dividendo en otra sociedad mía, ¿tributa igual? Si lo cobra usted, sí: el IRPF no mira lo que hace después con el dinero. Si lo cobra el holding y es él quien invierte, el dividendo queda exento en el 95 %.

¿Conviene comprar una empresa a través de un holding?

Comprar a través de un holding permite pagar y devolver la financiación con dividendos casi exentos, pero los intereses del préstamo y las pérdidas de la empresa comprada tienen límites. Lo que hay que mirar antes de firmar.

¿Tengo que crear un holding nuevo para comprar? No. Puede comprar con una sociedad que ya tenga. Si crea una nueva y forma parte de un grupo, no podrá aplicar el tipo del 15 % de las entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS).

¿Cuánto tributa el dividendo que la empresa comprada paga al holding? Si se cumplen los requisitos del art. 21 LIS, está exento en un 95 %: el 5 % restante se integra en la base imponible del holding por gastos de gestión. A un tipo del 25 %, la tributación efectiva es del 1,25 % del dividendo.

Si acabo de comprar, ¿puedo aplicar ya la exención? Sí, siempre que después mantenga la participación hasta completar el año de tenencia. Si la vende antes, la exención no se consolida. Cuenta también el tiempo que la hubieran tenido otras sociedades de su grupo.

¿Conviene pedir una consulta vinculante a Hacienda antes de reestructurar la empresa?

Antes de una fusión, una escisión o un holding se puede preguntar a la Dirección General de Tributos y obtener una respuesta que vincula a Hacienda. Cuándo se presenta, qué debe contar, qué protege y qué no.

¿Cuánto tarda la DGT en contestar una consulta vinculante? Tiene seis meses desde la presentación (art. 88.6 LGT). Si no contesta en ese plazo, no se entiende aceptado el criterio que usted proponía.

¿Es obligatorio pedir una consulta antes de una fusión o una escisión? No. El régimen especial de reestructuraciones se aplica por defecto, salvo renuncia en la comunicación a Hacienda (art. 89.1 LIS). La consulta es voluntaria y sirve para ganar seguridad.

¿Qué pasa si la respuesta es negativa? La contestación no se puede recurrir (art. 89.4 LGT), pero tampoco le obliga a hacer nada: puede rediseñar la operación o no hacerla. Si la hace igualmente y Hacienda regulariza, podrá recurrir ese acto posterior.

¿Cuándo prescribe una deuda o una declaración con Hacienda?

Los derechos de Hacienda a liquidar y a cobrar prescriben, en general, a los cuatro años. Pero cualquier actuación notificada interrumpe el plazo, y las bases negativas y deducciones pendientes se pueden comprobar durante diez años.

¿Cuántos años tiene Hacienda para revisar mi declaración? Cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo para presentarla, salvo que se interrumpa. Las bases negativas y deducciones pendientes pueden comprobarse durante diez años, aunque solo en procedimientos sobre ejercicios no prescritos.

¿Una carta de Hacienda interrumpe la prescripción? Si es una actuación notificada dirigida a comprobar, liquidar o cobrar ese impuesto, sí, y el plazo vuelve a empezar. No la interrumpen las actuaciones de un procedimiento caducado ni las hechas durante una inspección que ha superado su plazo máximo.

¿Presentar una complementaria reinicia el plazo? Sí. Cualquier actuación fehaciente del contribuyente dirigida a liquidar o autoliquidar la deuda interrumpe la prescripción del derecho de Hacienda a liquidar.

¿Se puede deshacer un holding y qué impuestos tiene?

Un holding se puede deshacer, pero liquidarlo tributa en la sociedad, en el socio y en Transmisiones. La fusión inversa permite hacerlo sin coste inmediato si hay un motivo económico válido.

¿Por qué tengo que pagar tanto si el holding no ha ganado dinero? Porque la plusvalía no es del holding, sino suya. Si lo creó con un canje de valores, sus participaciones en el holding conservan el valor fiscal de las que aportó (art. 80.3 LIS), y al liquidar tributa por toda la diferencia hasta el valor de lo que recibe (art. 37.1.e LIRPF).

¿Quién paga el 1 % de Transmisiones Patrimoniales? Los socios, por los bienes y derechos que reciben (art. 23.b del texto refundido del ITP y AJD). La base es su valor, sin deducir gastos ni deudas.

¿La fusión inversa sale gratis? Sale sin coste inmediato si se acoge al régimen especial, que exige un motivo económico válido y comunicar la operación. Pero es un aplazamiento: usted conserva el valor fiscal antiguo y tributará cuando venda.

¿Cómo tributa devolver dinero a los socios con la prima de emisión o reduciendo capital?

Recuperar lo aportado a la sociedad no siempre es gratis: en una sociedad no cotizada, la prima de emisión y la reducción de capital tributan hasta las reservas acumuladas. Reglas del IRPF, ejemplo, ITP y requisitos mercantiles.

¿La devolución de la prima de emisión siempre tributa? No. En una sociedad no cotizada tributa solo hasta la diferencia positiva entre los fondos propios de sus participaciones y su valor de adquisición. Si no hay diferencia positiva, lo recibido solo reduce ese valor de adquisición.

¿Tributa en la base general o en la del ahorro? En la del ahorro: los rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1, donde se incluye la prima, forman parte de la renta del ahorro (art. 46.a LIRPF).

¿Pagaré otra vez cuando la sociedad reparta dividendos? No por lo que ya tributó. Los dividendos posteriores de la misma sociedad, por las mismas participaciones, reducen su valor de adquisición con el límite de lo que se gravó al devolver la prima o el capital.

¿Qué impuestos pago si dono las participaciones de la empresa a mis hijos?

Al donar las participaciones de su empresa a sus hijos intervienen dos impuestos: Donaciones, que paga el hijo, e IRPF, que puede pagar usted. Explicamos cuándo cada uno se reduce casi a cero y qué requisitos lo condicionan.

¿Quién paga el impuesto de donaciones, mi hijo o yo? Lo paga el hijo que recibe las participaciones, porque es el sujeto pasivo del impuesto (art. 5.b LISD). Usted, como donante, puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, que es un impuesto distinto.

¿Tengo que pagar IRPF por donar participaciones a mi hijo? Puede que sí, por la diferencia entre lo que valen hoy y lo que le costaron. No tributa si la donación cumple los requisitos estatales del art. 20.6 LISD, en cuyo caso el hijo hereda su valor y fecha de adquisición (arts. 33.3.c y 36 LIRPF).

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones? Treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la donación (art. 67.1.b del Reglamento del impuesto). En Madrid, la opción por la reducción propia del 99 % debe ejercerse dentro de ese plazo.

¿Se puede dividir la sociedad familiar entre hermanos sin pagar impuestos?

Dividir la sociedad familiar con una escisión aplaza los impuestos, pero que cada hermano se quede una sociedad exige ramas de actividad. Qué dice la ley y qué ha contestado Hacienda en 2025 y 2026.

¿La escisión entre hermanos sale gratis fiscalmente? No del todo. Con el régimen especial no se paga al hacerla, pero bienes y participaciones conservan su valor fiscal antiguo, así que la plusvalía tributará cuando se vendan. Lo que sí se evita es el coste fiscal de la propia operación: no hay ITP ni AJD y la plusvalía municipal no se devenga.

¿Tienen que estar de acuerdo todos los hermanos? La escisión la aprueba la junta general; en una limitada, con al menos dos tercios de los votos (art. 8.5 del Real Decreto-ley 5/2023). Si algún socio no recibe participaciones de todas las beneficiarias, como ocurre cuando cada hermano se queda una sociedad, hace falta además el consentimiento individual de los afectados (art. 66 del Real Decreto-ley 5/2023).

¿Qué pasa si Hacienda rechaza el régimen años después? Si los bloques no eran ramas de actividad, la operación no encaja en la definición legal y tributa como una transmisión a valor de mercado (art. 17.4.d LIS). Si lo que falla es el motivo económico, se eliminan exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal (art. 89.2 LIS).

¿Qué requisitos exige la exención de dividendos en un holding?

El artículo 21 LIS deja exento el 95 % de los dividendos que cobra un holding. Repasamos los requisitos, la excepción de las filiales nuevas y los errores que más se repiten.

¿Basta con tener exactamente el 5 % de la filial? Sí. La ley exige "al menos" el 5 % del capital o de los fondos propios, así que el 5 % justo cumple. Además hace falta el año de tenencia y, si la filial es extranjera, el requisito de tributación mínima.

¿Qué pasa si vendo la filial a los ocho meses de comprarla? La plusvalía no queda exenta, porque en la venta el año de tenencia debe estar cumplido el día de la transmisión. En los dividendos, en cambio, el año puede completarse después de cobrarlos.

¿Tengo que pedir la exención a Hacienda? No. Se aplica en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades del holding, siempre que se cumplan los requisitos. Lo que sí conviene es conservar la prueba del porcentaje y de la fecha de adquisición de la participación.

¿Pagan ITP o plusvalía municipal los inmuebles en una fusión o escisión?

Los inmuebles que cambian de sociedad en una fusión o escisión no pagan ITP ni AJD, y la plusvalía municipal no se devenga si se aplica el régimen especial. Cuándo falla esa protección, qué pasa con el IVA y qué se aplaza.

¿La escritura de fusión o escisión paga actos jurídicos documentados? No. Las operaciones de reestructuración están exentas de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados (art. 45.I.B.10 TRLITPAJD), además de no estar sujetas a operaciones societarias (art. 19.2.1.º).

¿Quién paga la plusvalía municipal si no se aplica el régimen especial? Al ser una transmisión onerosa, el contribuyente es quien transmite el terreno (art. 106.1.b TRLRHL): en una escisión, la sociedad escindida; en una fusión, la absorbida.

¿Cuántos años cuenta la plusvalía cuando la nueva sociedad venda el inmueble? Todos los transcurridos desde la adquisición original. La disposición adicional segunda LIS dice que la reestructuración no interrumpe el período de generación del incremento de valor.

Tengo dos sociedades: ¿me conviene fusionarlas?

Si usted es el dueño de dos sociedades, fusionarlas puede ahorrar costes y unir resultados sin pagar impuestos al hacerlo. Trámite simplificado, impuestos, riesgos y comparación con el holding.

¿Necesito un informe de experto independiente para fusionar mis dos sociedades? Si es titular directo del 100 % de las dos, no: se aplica el régimen simplificado del art. 53.1 por remisión del art. 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023. Si la participación es indirecta, el informe de expertos es siempre necesario (art. 56.2).

¿Se pierden las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida? No necesariamente. Pasan a la absorbente cuando la absorbida se extingue (art. 84.2 LIS), pero la ley las reduce en ciertos supuestos de participación entre las sociedades o de grupo mercantil. Conviene calcularlo antes de decidir.

¿Hay que pagar ITP o plusvalía municipal por los inmuebles? Con el régimen especial, no: la fusión es una operación de reestructuración no sujeta a operaciones societarias y exenta de TPO y AJD, y la plusvalía municipal no se devenga (disposición adicional segunda LIS).

¿Puede Hacienda reclamarme a mí las deudas de mi sociedad?

Hacienda puede exigir al administrador las deudas tributarias de su sociedad en supuestos tasados, como el cese de la actividad con impuestos pendientes. Para ello necesita un acuerdo de derivación con audiencia previa, que se puede recurrir.

¿Hacienda puede embargar mi casa por las deudas de mi sociedad? Solo si antes le declara responsable mediante un acuerdo de derivación, con audiencia previa, y usted no paga en el plazo voluntario que se le concede. Hasta ese acuerdo puede adoptar medidas cautelares, pero no exigirle la deuda.

¿Respondo también de las sanciones de la sociedad? Solo en los casos en que la ley lo prevé, como cuando consintió la infracción (art. 43.1.a LGT) o colaboró activamente en ella (art. 42.1.a). En la responsabilidad por cese de actividad (art. 43.1.b) se derivan las deudas pendientes, no las sanciones.

¿Qué plazo tengo para alegar en el procedimiento de derivación? 15 días desde el día siguiente a la notificación de la apertura del trámite de audiencia. Puede alegar y aportar documentos también antes de ese trámite.

¿Un holding familiar está exento del Impuesto sobre el Patrimonio?

Las participaciones de un holding familiar pueden quedar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. Explicamos los tres requisitos, cuánto alcanza la exención y por qué importa también en Madrid.

¿Tengo que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid si la cuota está bonificada? Sí, si el valor de sus bienes y derechos, calculado con las normas del impuesto, supera 2.000.000 de euros, aunque no salga nada a pagar (art. 37 LIP). La declaración es además el lugar donde se aplica la exención de las participaciones.

¿El 20 % familiar incluye a sobrinos o primos? No. Para el Impuesto sobre el Patrimonio cuentan el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales de segundo grado (hermanos y cuñados), por consanguinidad, afinidad o adopción. Madrid, en su reducción de Sucesiones, amplía el grupo hasta el cuarto grado, pero esa regla es propia de aquel impuesto.

¿La exención del Patrimonio sirve también en el impuesto de solidaridad? Sí. La Ley 38/2022 declara exentos en el impuesto de solidaridad los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso, en Madrid, la exención de la empresa familiar sigue contando para los patrimonios grandes.

¿Me conviene meter mis inmuebles en una sociedad o en un holding?

Llevar inmuebles alquilados a una sociedad puede ahorrar impuestos si las rentas se reinvierten, pero sin actividad económica la sociedad será patrimonial. Lo que hay que mirar antes de decidir.

¿Puedo vivir en un piso de mi sociedad? Puede, pagando una renta de mercado: es una operación vinculada (art. 18 LIS). Si no paga, el uso gratuito es una utilidad que obtiene por su condición de socio y tributa como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.d de la Ley del IRPF).

¿Cuántos pisos hacen falta para que compense? La ley no fija una cifra para la sociedad común. El régimen especial de arrendamiento de viviendas exige al menos 8, y la actividad económica exige un empleado a jornada completa, lo que en la práctica solo se justifica con una cartera de cierto tamaño.

Si contrato a un empleado, ¿la sociedad deja de ser patrimonial? El empleado es la condición para que el alquiler sea actividad económica, pero no basta. Después hay que comprobar el activo: la sociedad deja de ser patrimonial si, en la media de sus balances trimestrales, ni los valores ni los elementos no afectos superan la mitad del activo (art. 5.2 LIS).

Si creo un holding, ¿pierden mis sociedades los incentivos de empresa de reducida dimensión?

La cifra de negocios de 10 millones se calcula sumando todo el grupo, y la regla ya se aplicaba si una misma persona o familia controlaba varias sociedades. Cuándo cambia algo al crear un holding y qué se pierde.

Con un holding, ¿se suman las ventas de todas mis sociedades? Sí, si forman un grupo del art. 42 del Código de Comercio. La cifra de negocios es la del conjunto, con las eliminaciones contables, de modo que las ventas entre sociedades del grupo no cuentan dos veces (art. 101.3 LIS).

Si no creo el holding pero tengo la mayoría de dos sociedades, ¿también se suman? Sí. La ley aplica el mismo criterio cuando una persona física, sola o con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado, controla varias sociedades de las que es socia.

¿Cuenta la sociedad de mi hermano? Si entre los dos están en una situación de control respecto de esas sociedades, sí: los hermanos son parientes colaterales de segundo grado. Los primos quedan fuera de esa regla.

Hacienda inspecciona mi empresa: ¿cómo funciona y cuánto puede durar?

Una inspección de Hacienda debe terminar en 18 meses, o en 27 en empresas de mayor tamaño o integradas en grupos. Superar el plazo no la anula, pero tiene efectos sobre la prescripción y los intereses.

¿Cuánto dura como máximo una inspección de Hacienda? 18 meses con carácter general y 27 meses en los casos del artículo 150.1.b LGT, como empresas con cifra de negocios igual o superior a la que obliga a auditar o grupos en consolidación fiscal objeto de inspección. El plazo puede alargarse o suspenderse en los supuestos que prevé la ley.

¿Puede presentarse la inspección en mi empresa sin avisar? Sí. La ley permite personarse sin comunicación previa en las oficinas, instalaciones o almacenes. Para entrar en ellos hace falta su consentimiento o un acuerdo de entrada, y en un domicilio constitucionalmente protegido, consentimiento o autorización judicial.

¿Qué pasa si la inspección supera el plazo? No caduca, pero las actuaciones hechas durante el plazo no interrumpen la prescripción, los ingresos hechos hasta la siguiente actuación se consideran espontáneos y dejan de correr intereses de demora desde el incumplimiento. En algunos casos esto hace que un ejercicio quede prescrito.

Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: ¿qué hago y qué plazo tengo?

Un requerimiento de Hacienda se contesta dentro del plazo que fija, que al abrir un procedimiento no puede ser inferior a 10 días. Se puede pedir una ampliación, y no contestar se sanciona con multa.

¿El plazo de 10 días incluye sábados y domingos? Con carácter general, no. Los plazos señalados por días se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, y empiezan al día siguiente de la notificación. Si el requerimiento indica otro cómputo, manda lo que diga la norma aplicable.

¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica? Si está obligado a recibirlas por vía electrónica, como ocurre con las sociedades, la notificación se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerse a su disposición. El rechazo equivale a notificación practicada, de modo que el plazo corre igual.

¿Puedo pedir una ampliación del plazo? Sí, una sola vez y hasta la mitad del plazo concedido. Debe pedirla antes de los tres días previos al vencimiento y justificar el motivo. Si no le notifican la denegación antes de que acabe el plazo, se entiende concedida.

¿Mi holding es una sociedad patrimonial? Por qué importa y cómo evitarlo

Un holding es patrimonial cuando más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos a una actividad. Cómo se mide, qué consecuencias tiene en Sociedades y en Patrimonio y cómo se evita.

¿Un holding sin empleados es siempre patrimonial? No necesariamente. Si es dominante, el cálculo se hace con los balances consolidados del grupo, y la organización de medios para dirigir las participaciones se valora teniendo en cuenta a todas las sociedades del grupo (art. 5.2 LIS). Conviene revisarlo con los balances en la mano.

¿Se mira el balance a 31 de diciembre? No. Se usa la media de los balances trimestrales del ejercicio y, si el holding es dominante de un grupo, los balances consolidados. En el Impuesto sobre el Patrimonio basta con que la situación se dé durante más de 90 días del ejercicio.

Si vendo una filial y el dinero se queda en el holding, ¿pasa a ser patrimonial? No de inmediato. El dinero procedente de la venta de participaciones que cumplían los requisitos, o de elementos afectos, no se computa en el período de la venta ni en los dos siguientes. Pasado ese plazo, si sigue sin destino, sí pesa en el cálculo.

¿Qué es el motivo económico válido y cómo se prueba ante Hacienda?

Sin motivo económico válido, una fusión, escisión o canje de valores pierde el aplazamiento fiscal. Qué exige la ley, qué ha aceptado Hacienda en 2026 y cómo se prepara la prueba.

¿Ahorrar impuestos puede ser un motivo económico válido? No como objetivo principal. El régimen especial ya supone un aplazamiento fiscal, y eso no es reprochable. Lo que el art. 89.2 LIS rechaza es que la ventaja fiscal sea la finalidad de la operación y no una consecuencia de una reorganización con sentido empresarial.

¿El conflicto entre socios es un motivo válido? La DGT aceptó el bloqueo en la toma de decisiones, junto con otros motivos, en la consulta V5231-26. Pero si la solución es una escisión no proporcional, además hacen falta ramas de actividad, y sin ellas el régimen no se aplica (V0034-26).

¿Vale como motivo preparar la sucesión de la empresa? En la consulta V5231-26 la DGT lo admitió junto con la salida del bloqueo y las estrategias distintas de cada socio. Conviene que forme parte de un motivo empresarial más amplio y documentado, y no presentarlo como única razón.

¿Qué son las operaciones vinculadas y por qué las vigila Hacienda?

Cada vez que su sociedad le paga un sueldo, le alquila un local o le presta dinero, hay una operación vinculada. Le explicamos quién está vinculado, qué precio hay que poner, qué papeles guardar y qué riesgo hay si no se hace.

¿Desde qué porcentaje soy socio vinculado? Desde el 25 % del capital o de los fondos propios (art. 18.2 LIS). Por debajo de ese porcentaje, la vinculación puede existir por otra vía, por ejemplo si es administrador o pariente hasta el tercer grado de un socio con el 25 % o de un administrador.

¿El sueldo del administrador es operación vinculada? La ley excluye de la vinculación entre sociedad y administrador la retribución por el ejercicio de sus funciones (art. 18.2.b LIS). Si además es socio con el 25 % o más, lo que cobre por otros servicios sí lo es.

¿Tengo que preparar un informe de precios de transferencia? No para las operaciones con la misma persona que en conjunto no superen 250.000 euros a valor de mercado (art. 18.3 LIS). Por encima, la documentación es obligatoria, con contenido simplificado si la cifra de negocios es inferior a 45 millones, salvo en operaciones como las de inmuebles.

¿Qué es un protocolo familiar y qué debe incluir?

El protocolo familiar ordena las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa antes de que surjan los conflictos. Explicamos qué es, qué materias debe tratar, a quién obliga y cómo se publica según el Real Decreto 171/2007.

¿Es obligatorio tener un protocolo familiar? No. Ninguna norma lo exige, y su publicidad es siempre voluntaria para la sociedad (art. 2.3 del Real Decreto 171/2007). Es una herramienta de organización que la familia decide adoptar.

¿Tiene que firmarse ante notario? No es obligatorio, pero tiene ventajas. Si consta en documento público, la constancia registral recoge el notario, la fecha y el número de protocolo (art. 5.2), y solo así puede depositarse con las cuentas anuales (art. 6).

¿Obliga a un familiar que no lo ha firmado? No, como regla general: es un contrato entre quienes lo suscriben. Por eso se prevén mecanismos de adhesión para los nuevos socios y se llevan a los estatutos las reglas que deban vincular a todos.

¿Puede un holding deducirse el IVA de sus gastos?

El holding que solo tiene participaciones no deduce el IVA de sus gastos; el que presta servicios reales a sus filiales y los factura con IVA, sí en la parte que corresponde. Qué hace falta y qué pasa con los préstamos y los gastos comunes.

¿Cobrar dividendos lleva IVA? No. El dividendo es el reparto de un beneficio, no la contraprestación de una entrega de bienes o de un servicio. Por la misma razón, no entra en el cálculo de la prorrata.

¿Puede el holding puro deducir el IVA de la notaría o del asesor? No, si su única función es tener participaciones. Solo se deduce el IVA de lo que se utiliza en operaciones sujetas y no exentas (art. 94 LIVA), y el holding puro no las realiza.

¿Qué servicios puede prestar un holding a sus filiales? Los habituales son la dirección y gestión, la administración y contabilidad, los recursos humanos, la informática o el alquiler de un local. Lo importante no es el nombre, sino que se presten de verdad, con medios propios y a precio de mercado.

¿Qué es un holding y cuándo conviene crear uno?

Un holding es una sociedad que es socia de sus otras sociedades. Explicamos qué ventaja fiscal tiene, cómo se crea sin pagar impuestos al aportar y en qué casos no compensa.

¿Un holding tiene que ser una sociedad anónima? No. Puede ser una sociedad limitada, que es lo habitual en las pymes. La ley fiscal no exige una forma concreta: lo que importa es el porcentaje de participación, la antigüedad y que la sociedad dirija de verdad sus participaciones.

¿Tengo que pagar impuestos al crear el holding? No necesariamente. Si la aportación de sus participaciones encaja en el canje de valores o en una aportación no dineraria acogida al régimen especial, la ganancia no tributa en ese momento. Hace falta un motivo económico válido, y el holding debe comunicar la operación en plazo para no ser sancionado. Si no se cumplen los requisitos, la ganancia aflora y se paga.

¿Puedo crear primero el holding y después la sociedad operativa? Sí, y en ese caso puede haber una ventaja añadida. Si el holding no formaba parte de un grupo ni tenía el 5 % de otra entidad, factura menos de 40 millones, no es patrimonial y crea después del 1 de enero de 2021 una filial participada al 100 % desde su constitución, los dividendos de los tres años siguientes al de constitución quedan exentos sin la reducción del 5 % (art. 21.11 LIS).

¿Qué gastos del socio puede deducir la sociedad? (coche, comidas y viajes)

La sociedad deduce lo que está ligado a su actividad, contabilizado y justificado. Lo que paga por la vida privada del socio no desaparece: se convierte en renta del socio. Le explicamos el coche, las comidas y los viajes.

¿Puede mi sociedad pagarme el coche que uso para todo? Puede, pero el uso particular no es gasto de la actividad: si usted trabaja en la sociedad, es una retribución en especie valorada, en general, en el 20 % anual del coste del coche (art. 43 LIRPF). En el IVA, la presunción es del 50 % salvo que pruebe otro grado de uso.

¿Puedo deducir el 100 % del IVA del coche de la empresa? Solo si prueba que su uso es exclusivamente empresarial o si está en uno de los casos de la ley, como los vehículos de representantes o agentes comerciales o los mixtos para transporte de mercancías (art. 95.Tres LIVA). La contabilidad o la declaración no bastan como prueba.

¿Son deducibles las comidas con clientes? En Sociedades, sí, como atenciones a clientes, con el límite del 1 % de la cifra de negocios (art. 15.e LIS). Su IVA no es deducible (art. 96.Uno.5.º LIVA). Conviene anotar con quién y por qué fue cada comida.

¿Qué requisitos tiene la reducción del 95 % al donar la empresa familiar?

La reducción del 95 % por donar la empresa familiar exige requisitos a la sociedad, al donante y al hijo que la recibe, y se miden en la fecha de la donación. Los repasamos uno a uno y los comparamos con la reducción madrileña del 99 %.

¿Se aplica también a las acciones de una sociedad anónima? Sí. La exención de Patrimonio a la que se remite la reducción habla de participaciones en entidades, con o sin cotización (art. 4.Ocho.Dos LIP), así que incluye las acciones si se cumplen los mismos requisitos.

¿Puedo donar solo una parte de las participaciones? Sí. Hacienda ha admitido la reducción en donaciones parciales y en donaciones sucesivas, siempre que en cada una se cumplan todos los requisitos en su fecha.

¿Se aplica si dono la nuda propiedad y me reservo el usufructo? La exención de Patrimonio alcanza la nuda propiedad y el usufructo vitalicio (art. 4.Ocho.Dos LIP), y Hacienda ha admitido la reducción en la donación de la nuda propiedad. Como usufructuario, usted seguiría cobrando los dividendos (art. 127 LSC).

¿Cómo tributa rescatar el plan de pensiones al jubilarme?

Lo que se cobra del plan de pensiones es rendimiento del trabajo y tributa en el año en que se recibe. Solo la parte de aportaciones hasta 2006, cobrada en forma de capital, puede reducirse un 40 %, y si se jubiló en 2015 o después, solo en ese año o en los dos siguientes.

¿Tributa todo lo que saco del plan de pensiones o solo la ganancia? Tributa la cantidad que recibe, no solo la rentabilidad, como rendimiento del trabajo del año en que la cobra. Se suma a su pensión y a sus demás rendimientos del trabajo.

¿Qué parte del plan tiene la reducción del 40 %? Solo la que corresponde a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, con su rentabilidad, y siempre que se cobre en forma de capital dentro del plazo. Lo aportado desde 2007 tributa entero.

¿Cuánto tiempo tengo para rescatar el plan con reducción? Si se jubiló en 2015 o después, el año de la jubilación y los dos siguientes. Los plazos de jubilaciones anteriores ya han terminado.

¿Cuánto ahorra mi sociedad con la reserva de capitalización?

La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios que se quedan en la sociedad. Cuánto se ahorra en 2026, con qué límites y qué hace perderla.

¿Qué sociedades pueden aplicar la reserva de capitalización? Las que tributan al tipo del art. 29.1 o del 29.6 LIS. Eso incluye a la generalidad de las sociedades limitadas y anónimas, también las micropymes y las empresas de reducida dimensión.

¿Cuál es el porcentaje en 2026? El 20 % del aumento de fondos propios. Sube al 23 % si la plantilla media crece entre un 2 % y un 5 %, al 26,5 % si crece entre un 5 % y un 10 %, y al 30 % si crece más de un 10 %.

¿Cuál es el límite? El 20 % de la base imponible positiva previa, o el 25 % si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período es inferior a 1 millón de euros. El exceso se puede aplicar en los 2 años siguientes.

He sacado dinero de la sociedad sin nómina: ¿qué riesgo tiene la cuenta 551?

Sacar dinero de la sociedad y anotarlo en la cuenta 551 no es cobrar: es deber dinero a la sociedad. Le explicamos qué riesgos tiene, mercantiles y fiscales, y cómo dejarlo en orden.

¿Es ilegal tener saldo deudor en la cuenta 551? No. Es un crédito de la sociedad frente al socio o administrador, y la contabilidad lo recoge así. El problema surge cuando no hay un préstamo real: sin contrato, sin plazo, sin intereses y sin devoluciones, Hacienda puede tratarlo según su verdadera naturaleza (art. 13 LGT).

¿Qué interés tengo que pagar a mi sociedad? Si tiene al menos el 25 %, el de mercado: el que pactarían partes independientes en un préstamo comparable, por plazo, garantías y solvencia (art. 18 LIS). Conviene guardar la referencia que se usó para fijarlo.

¿Puede Hacienda considerar que el dinero era un dividendo? Puede sostenerlo si lo anotado como préstamo no lo es en realidad (arts. 13 y 16 LGT). Y aunque el préstamo sea real, si no lleva interés de mercado, la diferencia puede tratarse, en su porcentaje, como participación en beneficios (art. 18.11 LIS).

Si dono la empresa a mis hijos, ¿puedo seguir trabajando y cobrando en ella?

Para aplicar la reducción estatal del 95 % y no tributar en el IRPF, quien dona la empresa debe dejar de dirigirla y de cobrar por dirigir. Explicamos qué cuenta como dirección, si se puede seguir en el consejo y de qué rentas se puede vivir después.

¿Puedo seguir siendo administrador después de donar? Si quiere la reducción estatal, por lo general no. El cargo de administrador figura entre las funciones de dirección cuando supone intervenir de forma efectiva en las decisiones (art. 5.1.d del Real Decreto 1704/1999), y la ley exige dejarlas desde la donación.

¿Puedo quedarme como consejero? Sí. La mera pertenencia al consejo de administración no se considera función de dirección (art. 20.6.b LISD). Conviene no ser consejero delegado ni conservar facultades ejecutivas, y revisar cualquier retribución por el cargo.

¿Puedo cobrar dividendos después de donar? Sí, de las participaciones que conserve o del usufructo que se reserve. Los dividendos retribuyen la condición de socio o de usufructuario, no el trabajo de dirección.

Trabajo en mi propia sociedad: ¿cobro con nómina o con factura?

Si trabaja en la sociedad de la que es socio, no elige usted si factura o cobra nómina: lo decide la ley según la actividad y su régimen de Seguridad Social. Le explicamos cada caso, la retención y el IVA.

¿Puedo elegir cobrar con nómina aunque esté de autónomo? No. Si la actividad es profesional y usted está en autónomos o en una mutualidad alternativa, la ley califica lo que cobra como rendimiento profesional (art. 27.1 LIRPF). El documento debe ajustarse a esa calificación.

¿Qué retención pongo en mis facturas a la sociedad? El 15 %. Puede aplicar el 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior, comunicándolo por escrito a la sociedad (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

¿Mis facturas a la sociedad llevan IVA? Depende de si hay dependencia. Según el criterio de la Administración, si los medios principales son de la sociedad y usted se integra en su organización, los servicios quedan fuera del IVA (art. 7.5 LIVA). Si trabaja con sus propios medios y asume el riesgo, se repercute al 21 %.

¿Es deducible el sueldo del administrador en el Impuesto sobre Sociedades?

Lo que la sociedad paga a su administrador puede ser gasto deducible, pero Hacienda mira los estatutos, la junta y la realidad del trabajo. Le explicamos qué revisar para que la deducción no se discuta.

¿Puedo cobrar como administrador si los estatutos dicen que el cargo es gratuito? Mercantilmente, el cargo es gratuito mientras los estatutos no digan otra cosa (art. 217.1 LSC). Si cobra igualmente, Hacienda puede discutir que el gasto sea deducible. Lo correcto es modificar los estatutos para prever un cargo retribuido y fijar el importe máximo en junta.

¿Hace falta junta si soy socio único? El socio único ejerce las competencias de la junta (art. 15 LSC). Basta con que su decisión conste en un acta firmada por usted. Conviene hacerlo antes de cobrar y conservarla con la contabilidad.

¿Cuánto me retiene la sociedad por ser administrador? El 35 %, o el 19 % si la cifra de negocios de la sociedad en el último ejercicio cerrado fue inferior a 100.000 euros (art. 101.2 de la Ley del IRPF). No se aplica la tabla general de las nóminas. Luego, en su declaración, paga según su escala.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta si he cobrado el paro?

El paro es rendimiento del trabajo y el SEPE cuenta como un pagador más. Con dos pagadores, si el segundo y siguientes superan 1.500 euros, está obligado a declarar desde 15.876 euros. La obligación especial de los perceptores del paro se suprimió con efectos de 1 de enero de 2026.

¿El SEPE cuenta como pagador en la declaración de la renta? Sí. El paro es rendimiento del trabajo y el SEPE es un pagador más. Si en el mismo año ha tenido también una empresa, tiene dos pagadores.

¿Tengo que declarar si solo he cobrado el paro? Si el SEPE fue su único pagador en todo el año y no superó 22.000 euros de rendimientos íntegros, no está obligado por esas rentas. Puede presentarla igualmente si le sale a devolver.

¿Sigue siendo obligatorio declarar por haber cobrado el paro? No. La obligación especial de la Ley General de la Seguridad Social se suprimió por el Real Decreto-ley 3/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Ahora solo obligan los límites generales del art. 96 de la Ley del IRPF.

¿Tributa la indemnización de un accidente de tráfico o de un seguro?

La indemnización por daños personales de un accidente está exenta del IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida; en tráfico, la del baremo. Lo que exceda tributa, los daños materiales solo si dejan ganancia y el seguro de vida del beneficiario va a Sucesiones.

¿Tengo que declarar la indemnización del seguro por un accidente de tráfico? Si es por lesiones y no supera la cuantía del baremo, o la fijó un juez, está exenta y no se declara. Lo que exceda del baremo en un acuerdo privado tributa.

¿Tributa la indemnización por los daños del coche? Solo si le deja una ganancia, es decir, si cobra más que la parte del valor de adquisición que corresponde al daño. Si solo le paga la reparación, normalmente no hay nada que declarar.

¿Está exenta la indemnización de mi propio seguro de accidentes? Sí, por los daños personales y hasta la cuantía que saldría por baremo, salvo que las primas hayan reducido su base imponible o hayan sido gasto deducible de su actividad.

¿Tributa la indemnización por despido en el IRPF?

La indemnización por despido está exenta del IRPF solo en la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria, con un máximo de 180.000 euros. Lo pactado por encima tributa, con una reducción del 30 % si llevaba más de dos años en la empresa.

¿Está exenta la indemnización si la empresa reconoce la improcedencia en la carta? La ley exime la cuantía obligatoria, y Hacienda viene exigiendo que la improcedencia se reconozca en conciliación ante el servicio administrativo o en una resolución judicial. Si solo consta en la carta, corre el riesgo de que la trate como pactada y la haga tributar.

¿Cuál es el máximo exento de una indemnización por despido? 180.000 euros, y siempre dentro de la cuantía legal obligatoria. Lo que exceda de cualquiera de los dos límites tributa como rendimiento del trabajo.

¿Tributa la indemnización del despido objetivo? Si el despido objetivo es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está exenta hasta el límite del despido improcedente. Si es por otra causa objetiva, solo los 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Tributa en el IRPF la pensión de incapacidad permanente?

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad están exentas del IRPF. La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo, aunque el pensionista de total tiene derecho al mínimo por discapacidad.

¿Hay que declarar la pensión de incapacidad permanente absoluta? No. Está exenta por el art. 7.f de la Ley del IRPF. Si es su único ingreso, no le obliga a declarar; si tiene otros, se declaran esos otros.

¿Tributa la incapacidad permanente total cualificada? Sí. La total cualificada sigue siendo una pensión de total, y la exención solo alcanza a la absoluta y a la gran incapacidad. Tributa entera como rendimiento del trabajo.

¿Qué beneficio fiscal tengo con una incapacidad total? El impuesto le considera persona con discapacidad con un grado de al menos el 33 %, y le aplica un mínimo por discapacidad de 3.000 euros anuales. Si acredita un grado del 65 % o más, el mínimo es de 9.000 euros.

Sociedades y autónomos

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE) y qué derechos tiene?

El autónomo que depende de un cliente para al menos el 75 % de sus ingresos puede ser TRADE. Explicamos los requisitos, cómo se reconoce la condición, sus derechos y qué pasa si el cliente rompe el contrato.

¿Cuántos clientes puede tener un TRADE? Puede tener varios, pero la condición de dependiente solo se tiene respecto de uno: el que le paga al menos el 75 % de sus ingresos por trabajo y actividades económicas.

¿Puede un TRADE tener empleados? Como regla, no, ni subcontratar. La ley permite contratar un único trabajador en situaciones concretas, como el riesgo durante el embarazo, los permisos por nacimiento o el cuidado de menores de siete años o de familiares dependientes o con discapacidad.

¿Cuántos días de vacaciones tiene un TRADE? Tiene derecho a interrumpir su actividad 18 días hábiles al año. El contrato o un acuerdo de interés profesional pueden mejorar ese mínimo.

Soy administrador de mi sociedad: ¿tengo que ser autónomo y cuánto cotizo?

El administrador que dirige y controla su sociedad cotiza como autónomo, con una base mínima más alta que la del autónomo persona física. Explicamos cuándo hay control efectivo, cuánto se paga en 2026 y qué ingresos cuentan, dividendos incluidos.

¿Qué es un autónomo societario? Es el socio que dirige o trabaja en su sociedad de capital y tiene su control efectivo, por lo que cotiza en el régimen de autónomos y no en el general. La ley también trata así a ciertos socios trabajadores de sociedades laborales con control familiar.

¿Cuál es la base mínima del autónomo societario en 2026? La base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros mensuales. Con el tipo del 31,50 %, la cuota ronda los 448,69 euros al mes. La orden de 2026 permite mantener la base provisional que se tenía en 2025, pero en la regularización la base definitiva no puede quedar por debajo de ese mínimo.

Tengo el 25 % y soy administrador único, ¿soy autónomo? Si como administrador único ejerce funciones de dirección y gerencia, se presume que sí, porque tiene al menos una cuarta parte del capital. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero quien quiera desvirtuarla tendrá que acreditar que no controla la sociedad.

Soy autónomo y me pongo de baja: ¿cuánto cobro y sigo pagando la cuota?

El autónomo de baja cobra desde el cuarto día el 60 % de su base y desde el día 21 el 75 %, y deja de pagar la cuota a los sesenta días. Explicamos el cálculo, el trámite con la mutua y qué puede hacer con su negocio.

¿Cobro desde el primer día de baja? No, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral: cobra desde el cuarto día y los tres primeros quedan sin prestación. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobra desde el día siguiente a la baja.

¿Tengo que seguir pagando la cuota mientras estoy de baja? Sí, durante los primeros sesenta días. Pasado ese tiempo, las cuotas las ingresa su mutua o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (art. 309.2 LGSS).

¿Quién me paga la baja? Su mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el autónomo debe formalizar la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales (art. 83.1.b LGSS).

¿Cómo se convoca la junta general de una SL y qué pasa si se hace mal?

La junta de una SL la convocan los administradores con al menos quince días de antelación y en la forma que digan los estatutos. Explicamos quién convoca, cómo, qué debe decir el anuncio, qué hacer si nadie convoca y qué pasa si la convocatoria tiene defectos.

¿Con cuántos días de antelación se convoca la junta de una SL? Con al menos quince días entre la convocatoria y la fecha de la reunión (art. 176.1 LSC). Si se convoca individualmente a cada socio, el plazo cuenta desde el envío al último de ellos.

¿Vale convocar por correo electrónico? Depende de los estatutos. Si prevén la comunicación individual y escrita, vale el procedimiento que asegure la recepción del anuncio por todos los socios (art. 173.2 LSC). Si no dicen nada, hay que publicar el anuncio en la web inscrita de la sociedad o, en su defecto, en el BORME y en un diario de la provincia.

¿Puede un socio convocar la junta? No directamente: la convocan los administradores. Con el 5 % del capital puede exigirles que la convoquen y, si no lo hacen, pedir la convocatoria al letrado de la Administración de Justicia o al registrador mercantil (arts. 168 y 169 LSC).

¿Cómo me doy de alta como autónomo paso a paso?

Darse de alta como autónomo son dos trámites: la declaración censal en Hacienda con el modelo 036 antes de empezar y el alta en el RETA, como mucho 60 días antes. Explicamos el orden, los plazos, qué decidir antes y qué obligaciones empiezan desde el primer día.

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social? Las dos altas deben estar hechas antes de empezar. Lo habitual es presentar primero la declaración censal en Hacienda, porque en ella se identifica la actividad, y después el alta en el RETA, que puede pedirse con hasta 60 días naturales de antelación.

¿Sigue existiendo el modelo 037? No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. El alta, la modificación y la baja se presentan con el modelo 036.

¿Tengo que pagar el IAE? Si es usted persona física, no: la Ley de Haciendas Locales declara exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las personas físicas, residentes o no.

¿Cómo se crea una sociedad limitada y cuánto cuesta?

Crear una SL exige reservar el nombre, otorgar escritura ante notario con los estatutos e inscribirla en el Registro Mercantil. El capital mínimo es de un euro y, por la vía telemática, notario y registro cobran aranceles fijos.

¿Puedo crear una sociedad limitada yo solo? Sí, como sociedad unipersonal. La unipersonalidad debe constar en escritura e inscribirse, y la sociedad debe indicarla en su documentación, correspondencia y facturas (art. 13 LSC).

¿Cuánto tarda la inscripción? En la constitución en línea con escritura estandarizada y estatutos tipo, seis horas hábiles desde el día siguiente a la presentación. En los demás casos, la calificación e inscripción se hace en un máximo de cinco días laborables (art. 40 quater LSC).

¿Tengo que depositar el capital en el banco? En principio sí, con certificado bancario. Pero en la sociedad limitada no es necesario si los fundadores declaran en la escritura que responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones dinerarias (art. 62.2 LSC).

¿Cuánto pago de cuota de autónomo si gano poco?

En 2026 la cuota mínima de autónomo ronda los 205,88 euros al mes para quien gana hasta 670 euros netos mensuales. Explicamos cómo se calcula el tramo, qué ingresos cuentan y qué pasa si se equivoca en la previsión.

¿Cuál es la cuota mínima de autónomo en 2026? La del tramo 1 de la tabla reducida, para rendimientos netos de hasta 670 euros al mes: base mínima de 653,59 euros y una cuota aproximada de 205,88 euros mensuales con el tipo total del 31,50 %. La tarifa plana, cuando se cumplen sus requisitos, es una cuota reducida aparte.

¿La cuota se calcula sobre lo que facturo? No. Se calcula sobre el rendimiento neto de la actividad, al que en estimación directa se suman las cuotas pagadas y se resta un 7 % por gastos genéricos. Dos autónomos que facturan lo mismo pueden estar en tramos distintos si sus gastos son distintos.

¿Cuántas veces al año puedo cambiar mi base? Hasta seis. El cambio surte efectos el primer día del bimestre siguiente: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero del año siguiente. Con la solicitud hay que declarar la nueva previsión de rendimientos.

¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir cobrando el paro?

Quien cobra el paro contributivo puede darse de alta como autónomo y seguir cobrándolo hasta 270 días si lo pide al SEPE en 15 días. Explicamos los requisitos, las exclusiones y las alternativas.

¿Puedo cobrar el paro y ser autónomo a la vez? Sí, hasta 270 días o lo que le quede de paro si es menos, cuando cobra la prestación contributiva, no está excluido y lo pide al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Fuera de esa vía, el paro es incompatible con el trabajo por cuenta propia.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 15 días? Ya no puede acogerse a la compatibilidad. El paro queda suspendido mientras trabaje como autónomo, si es menos de 60 meses, y podrá reanudarlo al dejar la actividad pidiéndolo en los quince días siguientes.

¿Vale también para el subsidio por desempleo? No. El artículo 33 LETA se refiere a los titulares de la prestación por desempleo de nivel contributivo. El subsidio no se puede compatibilizar por esta vía con el alta de autónomo.

¿Tengo que darme de alta de autónomo si facturo poco?

No existe un mínimo de facturación por debajo del cual no haya que darse de alta: la ley exige alta a quien ejerce una actividad habitual. Explicamos qué papel juega el salario mínimo, cuánto cuesta el alta con pocos ingresos y qué pasa si no se hace.

¿Hay un mínimo de facturación para darse de alta de autónomo? No. La ley no fija ninguna cifra: obliga a darse de alta a quien ejerce una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal, directa y con ánimo de lucro, sea cual sea su facturación.

Si gano menos del salario mínimo, ¿estoy exento? No automáticamente. Ganar menos del salario mínimo es un indicio que los tribunales valoran para decidir si la actividad es habitual, pero no una exención. Se mira junto con la continuidad, la clientela y la organización de la actividad.

¿Puedo trabajar unos meses sin alta y darme de alta cuando facture más? Es arriesgado. Si la actividad ya era habitual, el alta tardía surte efectos desde el primer día del mes en que se reunieron los requisitos y las cuotas de ese periodo se reclaman con recargos e intereses.

Soy autónomo: ¿cuándo me conviene pasar a sociedad limitada?

Pasar de autónomo a sociedad limitada suele compensar cuando el beneficio es alto y parte se reinvierte en el negocio. Explicamos los criterios y los tipos vigentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.

¿A partir de qué beneficio compensa la sociedad limitada? No hay una cifra válida para todos. Depende de cuánto beneficio se reinvierta, de la retribución que cobre el socio, de la escala autonómica del IRPF y de los costes de mantener la sociedad. Lo prudente es hacer el cálculo con sus números de los dos últimos años.

¿Puede mi nueva sociedad tributar al 15 %? Normalmente no. La ley no considera iniciada una actividad que el año anterior ejercía una persona física con más del 50 % de la nueva sociedad (art. 29.1 LIS), que es lo que ocurre cuando un autónomo se convierte en sociedad.

Si creo una SL, ¿dejo de pagar la cuota de autónomo? Si es administrador con control efectivo de la sociedad, no: seguirá en el régimen de autónomos (art. 305.2.b LGSS), con una base mínima no inferior a la del grupo 7 del Régimen General. Si no tiene el control y dirige la sociedad con retribución, cotizará como asimilado al Régimen General.

Debo cuotas de autónomo: ¿qué pasa y cómo puedo aplazarlas?

Una cuota de autónomo sin pagar se encarece con un recargo del 10 % o del 20 % y puede acabar en embargo. Explicamos los plazos, cómo se pide un aplazamiento a la Tesorería, qué no se puede aplazar y qué pasa si se incumple.

¿Qué recargo tiene una cuota de autónomo impagada? Un 10 % si la paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento y un 20 % si la paga después, cuando sus obligaciones de liquidación estaban en regla. Si no lo estaban, el recargo es del 20 % o del 35 % según cuándo pague.

¿Cuánto tiempo puedo aplazar una deuda con la Seguridad Social? Hasta cinco años. Solo por causas extraordinarias debidamente acreditadas puede concederse un periodo superior, con resolución del Director General de la Tesorería.

¿Hay que dar garantías para aplazar? No si la deuda aplazable no supera 150.000 euros, o si es inferior a 250.000 euros y se compromete a pagar un tercio antes de que pasen diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Por encima, la resolución fijará las garantías.

¿Qué documentos de la sociedad puedo pedir como socio?

El socio de una SL tiene derecho a pedir informes y aclaraciones sobre lo que se vota en la junta, a obtener las cuentas antes de aprobarlas y, con el 5 % del capital, a examinar la documentación que las respalda. Explicamos qué puede pedir, cuándo pueden negárselo y qué hacer si no le contestan.

¿Puedo pedir información sobre cualquier tema? El derecho del art. 196 LSC se refiere a los asuntos del orden del día de la junta. Para otros documentos hay vías propias: el Libro registro de socios (art. 105 LSC), las certificaciones de actas (art. 26.2 del Código de Comercio) o las cuentas depositadas en el Registro Mercantil (art. 281 LSC).

¿Pueden negarme la información por ser minoritario? No por ese motivo. Solo pueden negarla si, a juicio de los administradores, su publicidad perjudica el interés social, y nunca si la petición la apoyan socios con al menos el 25 % del capital (art. 196 LSC).

¿Puedo ver la contabilidad de la sociedad? Si tiene al menos el 5 % del capital, puede examinar en el domicilio social, solo o con un experto contable, los documentos que sirven de soporte a las cuentas, a partir de la convocatoria de la junta que debe aprobarlas, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 272.3 LSC).

Quiero cerrar mi sociedad limitada: ¿cómo se disuelve y se liquida?

Cerrar una sociedad limitada exige disolverla, liquidarla y otorgar la escritura de extinción. Dejarla dormida no la cierra y puede acabar en responsabilidad para el administrador. Explicamos los pasos, los plazos y los impuestos.

¿Qué mayoría hace falta para disolver una SL? Si la disolución es voluntaria, la de una modificación de estatutos: más de la mitad de los votos correspondientes al capital (arts. 368 y 199.a LSC). Si concurre una causa legal de disolución, basta la mayoría ordinaria (art. 364 LSC).

¿Quién hace de liquidador? Salvo que los estatutos digan otra cosa o la junta nombre a otras personas, los administradores pasan a ser liquidadores (art. 376 LSC). Se les aplican las normas de los administradores que no se opongan a las de la liquidación (art. 375.2 LSC).

¿Puedo cerrar la sociedad si todavía tiene deudas? Solo pagándolas o consignando su importe antes de repartir nada a los socios (art. 391.2 LSC). Si no hay dinero para todas, la sociedad es insolvente y lo que procede es el concurso de acreedores.

¿Estimación directa o módulos? Qué régimen me conviene como autónomo

La estimación directa grava el beneficio real y los módulos, un rendimiento fijado por la orden anual. Explicamos quién puede estar en módulos en 2026, por qué el límite ha vuelto a 150.000 euros, cómo y cuándo se renuncia y qué criterios conviene comparar.

¿Puedo estar en módulos si facturo a empresas? Sí, siempre que en el año anterior lo facturado a empresarios o profesionales no superase 75.000 euros y el total de ingresos no pasase de 150.000. Esos son los límites que la ley aplica en 2026.

¿Qué pasa si supero el límite? Queda excluido de los módulos desde el año siguiente y tributa en estimación directa simplificada durante al menos tres años. La exclusión arrastra también al régimen simplificado del IVA.

¿Cuándo puedo renunciar a los módulos? En diciembre, para el año siguiente; al iniciar la actividad, en la declaración censal; o presentando el primer pago fraccionado del año como si estuviera en estimación directa. La renuncia dura un mínimo de tres años.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas y autónomos?

El plazo para la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales empezó a contar el 6 de octubre de 2026: doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros y veinticuatro para el resto. Explicamos a quién afecta, cómo se envía y qué cambia en el cobro.

¿Tengo que emitir factura electrónica a un particular? No. La obligación se limita a las operaciones en las que el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España. Con los consumidores rigen las reglas generales de facturación.

¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica? No a estos efectos. La factura electrónica obligatoria es un mensaje estructurado en una de las sintaxis admitidas (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). El PDF solo aparece como acompañamiento durante los primeros doce meses para quien factura más de 8 millones.

Soy autónomo y facturo poco, ¿cuándo me toca? Veinticuatro meses después del 6 de octubre de 2026, es decir, en octubre de 2028. La obligación de informar de los estados de la factura, si es usted persona física, llega doce meses más tarde.

¿Cómo se impugna un acuerdo de la junta de socios y en qué plazo?

Un acuerdo de la junta de una sociedad se impugna con una demanda contra la sociedad en el plazo de un año, salvo que sea contrario al orden público. Explicamos qué acuerdos se pueden atacar, quién puede hacerlo y los pasos, incluida la negociación previa que hoy exige la ley.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo de la junta? Un año desde que se adoptó en la junta, o desde que la inscripción es oponible si el acuerdo se inscribió en el Registro Mercantil (art. 205 LSC). Los acuerdos contrarios al orden público pueden impugnarse en cualquier momento.

¿Tengo que haber votado en contra para impugnar? El art. 206.1 LSC no lo exige: basta haber sido socio antes del acuerdo y reunir, solo o con otros, el 1 % del capital. Eso sí, quien pudo denunciar un defecto de forma en la junta y no lo hizo no puede alegarlo después (art. 206.5 LSC).

¿Contra quién se dirige la demanda? Contra la sociedad (art. 206.3 LSC). Los socios que votaron a favor del acuerdo pueden intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez (art. 206.4 LSC).

¿Mi actividad está exenta de IVA? Formación, sanidad y alquileres

Solo están exentas de IVA las operaciones que enumera el artículo 20 de la Ley del IVA, y cada una con sus requisitos. Repasamos la sanidad, la enseñanza, las clases particulares y los alquileres, qué supone estar exento y qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 en los pisos amueblados.

Soy psicólogo, ¿cobro IVA? La Ley del IVA incluye a los psicólogos con titulación oficial entre los profesionales sanitarios cuya asistencia a personas físicas está exenta. La exención alcanza la asistencia relativa al diagnóstico, la prevención y el tratamiento; un servicio sin esa finalidad no queda cubierto.

Doy clases particulares, ¿llevan IVA? Están exentas si las da usted como persona física y versan sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Si su actividad exige el alta en las tarifas empresariales del IAE, como una academia, ya no son clases particulares a estos efectos.

¿El alquiler de un local lleva IVA? Sí. La exención del alquiler se limita a terrenos rústicos y a edificios destinados exclusivamente a vivienda; los locales, oficinas y naves no están en la lista.

Vamos a montar una empresa entre varios: ¿qué debe incluir el pacto de socios?

El pacto de socios es el contrato que regula lo que los estatutos no dicen: cómo se sale de la sociedad, cómo se vende, cómo se desbloquea un empate. Explicamos qué debe incluir y qué conviene llevar también a los estatutos.

¿Es obligatorio tener un pacto de socios? No. Pero si la sociedad tiene dos o más socios, es la forma de decidir en frío lo que, sin pacto, se acaba discutiendo en caliente: salidas, precios, empates y competencia.

¿Hay que firmar el pacto de socios ante notario? La ley no exige una forma concreta: los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se celebren (art. 1278 del Código Civil). Elevarlo a escritura pública facilita la prueba de su fecha y de su contenido; lo que se lleve a los estatutos sí exige escritura e inscripción.

¿Obliga el pacto a un socio que entra después? Solo si lo firma o se adhiere, porque el contrato produce efecto entre quienes lo otorgan (art. 1257 del Código Civil). Por eso conviene exigir la adhesión al pacto como condición para vender participaciones a un tercero.

¿Tienen paro los autónomos? Requisitos del cese de actividad

El autónomo no cobra paro, sino la prestación por cese de actividad. Explicamos los requisitos, las causas que dan derecho, cuánto se cobra, cuánto dura y cómo se pide a la mutua.

¿El cese de actividad es lo mismo que el paro? No. El paro protege a los asalariados y lo paga el SEPE; el autónomo tiene la prestación por cese de actividad, que gestiona, por regla general, su mutua y se financia con su propia cotización. El régimen de autónomos excluye la prestación por desempleo (art. 314 LGSS).

¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para cobrarlo? Al menos doce meses por cese de actividad, dentro de los veinticuatro anteriores al cese. Con doce a diecisiete meses cotizados se cobran cuatro meses; con cuarenta y ocho o más, veinticuatro.

¿Puedo cobrarlo si cierro porque quiero cambiar de trabajo? No. El cese voluntario no da derecho a la prestación. Solo cuentan las causas del artículo 331 LGSS, como las pérdidas, las ejecuciones por deudas, el concurso, la fuerza mayor o la pérdida de la licencia.

¿Qué gastos puedo desgravar como autónomo?

En estimación directa el autónomo deduce los gastos vinculados a su actividad, justificados y registrados, con reglas propias para los suministros de casa, las comidas, el coche y el seguro médico. Repasamos cada caso, lo que nunca se deduce y cómo funciona el IVA de esos gastos.

¿Puedo desgravar la luz y el internet de casa si trabajo desde ella? Sí, si dedica una parte de la vivienda habitual a la actividad. Se deduce el 30 % de la proporción entre los metros afectos y la superficie total, salvo que pruebe un porcentaje distinto. Con un despacho de 20 metros en un piso de 100, sería el 6 % de esos suministros.

¿Puedo desgravar el coche? En el IRPF, solo si lo usa exclusivamente para la actividad, salvo excepciones como los agentes comerciales o el transporte de mercancías o viajeros. En el IVA, la ley presume que un turismo está afecto al 50 %.

¿Las comidas con clientes se pueden deducir? En el IRPF, como atenciones a clientes, hasta el 1 % de la cifra de negocios del año. El IVA de esas atenciones no es deducible (art. 96 de la Ley del IVA).

¿Qué pasa si la sociedad no deposita las cuentas anuales?

Depositar las cuentas en el Registro Mercantil no es un trámite menor. Si no se hace, el Registro deja de inscribir los documentos de la sociedad, el ICAC puede multarla y, si llega un concurso, se presume culpable. Explicamos plazos, consecuencias y cómo ponerse al día.

¿Qué plazo hay para depositar las cuentas anuales? Un mes desde su aprobación por la junta (art. 279.1 LSC). Como la junta ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio (art. 164.1 LSC), en una sociedad con ejercicio natural que apruebe sus cuentas el 30 de junio el depósito vence a finales de julio.

¿Cuánto es la multa por no depositar las cuentas? Entre 1.200 y 60.000 euros, impuesta por el ICAC tras un expediente. Si la sociedad o su grupo facturan más de 6.000.000 de euros al año, el límite es de 300.000 euros por cada año de retraso (art. 283.1 LSC).

¿Puedo inscribir un nuevo administrador si hay cierre registral? No mientras no se depositen las cuentas. Sí se pueden inscribir, entre otros, el cese o la dimisión de administradores, la revocación o renuncia de poderes y la disolución de la sociedad (art. 282.2 LSC).

Un cliente no me paga: ¿puedo recuperar el IVA que ya ingresé?

Si un cliente no paga, el IVA ingresado se puede recuperar con una factura rectificativa cuando el crédito es incobrable. Explicamos los requisitos, los plazos, el aviso a Hacienda y qué pasa si el cliente entra en concurso.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para recuperar el IVA de una factura impagada? Un año desde el devengo. Si su volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros, puede optar por seis meses o un año. En las operaciones a plazos, se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado.

¿Necesito demandar al cliente o ir al notario? No necesariamente. La ley admite la reclamación judicial, el requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente que reclamó el cobro. Lo importante es poder probar el contenido de la reclamación y su recepción.

¿Qué plazo tengo para emitir la factura rectificativa? Los seis meses siguientes al final del periodo de seis meses o un año. Después, tiene un mes desde la fecha de la rectificativa para comunicarlo a la Agencia Tributaria por su sede electrónica.

Me ha llegado la regularización de la cuota de autónomos: ¿qué hago?

La regularización compara lo que cotizó con los rendimientos que Hacienda comunicó. Explicamos cómo leer la resolución, qué plazo tiene para pagar sin recargo, cuándo le devuelven y cómo se recurre.

¿Qué plazo tengo para pagar la regularización sin recargo? Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado. Si paga en ese plazo, no hay intereses de demora ni recargo. Pasado el plazo, la deuda se reclama por el procedimiento general.

¿Cuándo me devuelven si he cotizado de más? La Tesorería devuelve de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda le comunicó sus rendimientos. Solo hay devolución si cotizó por encima de la base máxima del tramo que le correspondía.

¿Qué año se regulariza? El reglamento prevé regularizar cada año en el siguiente, una vez Hacienda comunica los rendimientos. Como depende de esa comunicación, mire el ejercicio que indica su resolución y compárelo con la renta de ese año.

Soy administrador de una SL: ¿respondo con mi patrimonio de las deudas de la sociedad?

Como regla general, las deudas de una sociedad limitada son de la sociedad. El administrador responde con su patrimonio en supuestos concretos, y el más frecuente es no reaccionar en dos meses ante una causa de disolución.

¿Respondo de las deudas anteriores a la causa de disolución? No por la vía del artículo 367 LSC, que solo alcanza a las obligaciones posteriores a la causa o a su aceptación del cargo. Pero las deudas reclamadas judicialmente se presumen posteriores, salvo prueba en contrario, así que conviene tener la contabilidad y las fechas bien documentadas.

Si dimito, ¿me libro de responsabilidad? La dimisión no borra lo ocurrido mientras fue administrador. Para que el cese pueda oponerse a terceros de buena fe, debe inscribirse y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (art. 21 del Código de Comercio); el Registro lo admite incluso cuando la hoja de la sociedad está cerrada por no depositar cuentas (art. 282.2 LSC).

Me nombraron administrador cuando la sociedad ya tenía pérdidas, ¿qué plazo tengo? Dos meses desde la aceptación del cargo para convocar la junta. Si no lo hace, responde de las obligaciones sociales posteriores a su aceptación (art. 367.1 LSC).

Quiero salir de la sociedad limitada (o que salga un socio): ¿cómo funcionan la separación y la exclusión?

En una sociedad limitada no se sale cuando se quiere: hay que vender o tener una causa legal o estatutaria de separación. Y la sociedad solo puede excluir a un socio por causas tasadas. Explicamos plazos, precio y reembolso.

¿Puedo separarme de una sociedad limitada simplemente porque quiero? No. El derecho de separación solo existe en las causas legales o en las que prevean los estatutos. Fuera de ellas, la vía es vender las participaciones o negociar la salida con los demás socios.

¿Qué plazo tengo para ejercer el derecho de separación? Un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o desde que recibe la comunicación escrita (art. 348 LSC). En la separación por falta de dividendos, un mes desde la junta general ordinaria (art. 348 bis LSC).

¿Quién fija el precio de mis participaciones? Primero, el acuerdo entre usted y la sociedad. Si no lo hay, un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a petición de la sociedad o del socio (art. 353 LSC).

Soy socio minoritario de una SL: ¿qué derechos tengo?

Tener poco capital no significa no tener derechos. La Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio minoritario de una SL derechos que no dependen de su porcentaje y otros que se activan con el 1 %, el 5 % o el 25 % del capital.

¿Puede la sociedad impedirme asistir a la junta? No. En la SL todos los socios tienen derecho a asistir y los estatutos no pueden exigir un mínimo de participaciones (art. 179.1 LSC). Puede hacerse representar por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por quien tenga poder general en documento público para administrar todo su patrimonio en España, y por otras personas si los estatutos lo permiten (art. 183 LSC).

¿Qué porcentaje necesito para impugnar un acuerdo? Al menos el 1 % del capital, solo o junto con otros socios, y haber sido socio antes del acuerdo (art. 206.1 LSC). Para los acuerdos contrarios al orden público basta con ser socio. Si no llega al 1 %, puede reclamar la indemnización del daño que le cause el acuerdo.

¿Puedo pedir que se convoque una junta? Sí, si tiene al menos el 5 % del capital, solo o con otros. Se pide a los administradores indicando los asuntos, y la junta debe celebrarse dentro de los dos meses siguientes al requerimiento notarial (art. 168 LSC). Si no la convocan, puede convocarla el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil (art. 169.2 LSC).

¿Soy un falso autónomo? Cómo saberlo y qué puedo reclamar

Quien factura como autónomo pero trabaja bajo la dirección de una empresa puede ser, en realidad, un trabajador por cuenta ajena. Explicamos cómo distinguirlo, qué se puede reclamar y en qué plazos.

¿Qué diferencia a un autónomo de un falso autónomo? El autónomo real trabaja por su cuenta y fuera de la dirección de otro: organiza su trabajo, usa sus medios y asume el riesgo. El falso autónomo factura, pero trabaja como un empleado, dentro de la organización de la empresa y bajo sus órdenes.

Si firmé un contrato mercantil, ¿ya no puedo reclamar? Sí puede. Lo que cuenta es cómo se presta el trabajo, no el nombre del contrato. La ley presume la existencia de contrato de trabajo cuando se presta un servicio retribuido dentro del ámbito de organización y dirección de otro (art. 8.1 ET).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si la empresa prescinde de mí? Si lo que reclama es el despido, 20 días hábiles desde que se produce. Es un plazo de caducidad que se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET).

Tarifa plana de autónomos: ¿quién puede pedirla y cuánto dura?

La tarifa plana es una cuota reducida para quien empieza como autónomo o lleva dos años sin estar de alta. Dura doce meses, prorrogables otros doce si gana menos del salario mínimo. Explicamos requisitos, plazos y errores frecuentes.

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo? Sí, si no ha estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta. Si en su alta anterior ya disfrutó de la tarifa plana, el periodo de baja exigido es de tres años.

¿Cuánto dura la tarifa plana? Doce meses naturales completos desde el alta, y otros doce si sus rendimientos netos anuales no llegan al salario mínimo interprofesional. Con discapacidad igual o superior al 33 % o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses.

¿Cuánto se paga de tarifa plana en 2026? La ley remite la cuantía a la Ley de Presupuestos de cada año. Para 2023 a 2025 se fijó en 80 euros al mes; para 2026, ni el Real Decreto-ley 3/2026 ni la Orden PJC/297/2026 fijan la cuantía, así que conviene confirmar el importe en la resolución de alta.

Quiero vender mis participaciones de la SL: ¿pueden impedírmelo los otros socios?

Las participaciones de una SL no se venden como unas acciones en bolsa: la ley y los estatutos protegen a la sociedad frente a la entrada de extraños. Pero tampoco pueden dejarle atrapado. Explicamos a quién puede vender libremente, el procedimiento para vender a un tercero y cómo se formaliza la venta.

¿Necesito permiso para vender mis participaciones a otro socio? No, salvo que los estatutos digan otra cosa. La venta entre socios es libre, igual que la hecha al cónyuge, a ascendientes o descendientes, o a sociedades del mismo grupo que la que vende (art. 107.1 LSC).

¿Pueden los otros socios impedirme vender a un tercero? Si los estatutos no dicen nada, la sociedad solo puede negar el consentimiento si le comunica, por conducto notarial, compradores para todas las participaciones en las condiciones que usted comunicó (art. 107.2, letras c y d, LSC). No basta con negarse.

¿Cuánto tiempo tiene la sociedad para responder? Si en tres meses desde que comunicó su propósito de vender no le dice quién compra, puede vender al tercero en las condiciones que comunicó (art. 107.2.f LSC).

Verifactu: ¿cuándo es obligatorio y a quién afecta?

Las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. Explicamos a quién afecta, quién queda fuera, qué tiene que hacer el programa y qué multas prevé la ley.

¿Verifactu me obliga a enviar mis facturas a Hacienda? No necesariamente. El reglamento admite dos modalidades: con envío automático de cada registro a la Agencia Tributaria o sin envío, conservando los registros firmados y entregándolos cuando se los pidan. Lo obligatorio en ambos casos es usar un programa adaptado.

Estoy en módulos, ¿también me afecta? Sí, si factura con un sistema informático. El reglamento incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas sin distinguir el método. Su fecha límite es el 1 de julio de 2027.

Hago las facturas a mano, ¿tengo que cambiar? El reglamento se aplica a quien utiliza sistemas informáticos de facturación, aunque sea para parte de su actividad. Si emite todas sus facturas sin ningún sistema informático, no entra en su ámbito; en cuanto empiece a usar uno, sí.

Civil y consumo

Abogado de accidentes de tráfico en Aranjuez: reclamación a la aseguradora y al Consorcio

Qué hace el despacho después de un accidente de tráfico: preparar la reclamación previa, revisar con el baremo la oferta de la aseguradora, reclamar al Consorcio si no había seguro y, si no hay acuerdo, demandar. Pasos, plazos y documentos para la primera consulta en Aranjuez.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un accidente de tráfico? La acción contra la aseguradora prescribe al año. La reclamación previa interrumpe ese plazo y, cuando se le notifica la oferta o la respuesta motivada, empieza a correr un nuevo año.

¿Es obligatorio reclamar a la aseguradora antes de demandar? Sí. La ley exige comunicar el siniestro a la aseguradora pidiendo la indemnización antes de demandar, y no admite la demanda si no se acompaña la oferta o respuesta motivada o, a falta de ellas, la reclamación previa.

¿Necesito abogado para reclamar a la aseguradora? Para la reclamación previa, no. En el juzgado, la ley no exige abogado en los juicios verbales por razón de la cuantía que no superen 2.000 euros. Por encima de esa cifra, la regla general es que la intervención de abogado es obligatoria.

Abogado de herencias en Aranjuez: testamentos, reparto y conflictos entre herederos

Qué hace el despacho cuando fallece un familiar: revisar el testamento o tramitar la declaración de herederos, calcular legítimas, preparar el reparto y resolver los bloqueos entre herederos. Pasos, plazos y documentos para la primera consulta en Aranjuez.

¿Hace falta abogado para tramitar una herencia? No siempre. Si todos los herederos están de acuerdo y no hay complicaciones, el reparto puede firmarse ante notario. Conviene asesorarse cuando hay legítimas en juego, deudas, un viudo con usufructo, una empresa o herederos que no se entienden.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el impuesto de sucesiones? Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones). El plazo corre aunque los herederos todavía no hayan aceptado ni repartido.

¿Qué se puede hacer si un heredero no quiere firmar? Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 del Código Civil). Si los herederos y legatarios que suman al menos el 50 % del haber lo piden, el notario puede nombrar un contador partidor dativo (art. 1057); si no, cabe la división judicial, previo intento de MASC.

Me ha golpeado un coche sin seguro: ¿quién me paga?

Si el vehículo culpable no tenía seguro, le indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros. Le explicamos qué daños cubre, qué pasa si el conductor huyó, cómo saber si el coche estaba asegurado y en qué plazo hay que reclamar.

¿Quién paga si me golpea un coche sin seguro? El Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza los daños personales y materiales hasta los límites del seguro obligatorio. Usted puede reclamarle directamente, sin demandar antes al conductor, y el Consorcio repite después contra el propietario y el responsable.

Si el culpable huyó, ¿me pagan los daños del coche? Si el vehículo no se identifica, el Consorcio paga los daños personales. Los materiales solo si hubo daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospital. Para esos daños materiales la ley permite fijar una franquicia de hasta 500 euros.

¿Tengo que demostrar que el conductor sin seguro no puede pagar? No. La ley prohíbe al Consorcio condicionar el pago a que usted pruebe que el responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.

Accidente de tráfico: ¿qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora?

Tras un accidente de tráfico hay un año para reclamar a la aseguradora del responsable. Le explicamos desde cuándo se cuenta, cómo se hace la reclamación previa y qué plazos tiene el seguro para responder.

¿El año se cuenta desde el día del accidente? Para los daños materiales, normalmente sí. Para las lesiones, por regla general desde que se conoce su alcance definitivo, que suele coincidir con el alta. Si hubo un procedimiento penal, desde que termina; ante la duda, no apure.

¿Tengo que aceptar la oferta de la aseguradora? No. Puede rechazarla, pedir informes complementarios, intentar un acuerdo o demandar. Además, el pago de lo ofrecido no puede condicionarse a que renuncie a reclamar más (art. 7.3.d).

¿Qué pasa si la aseguradora no contesta en tres meses? Se devengan intereses de demora (art. 7.2 y art. 9). Y puede demandar acompañando solo la reclamación previa (art. 7.8).

Contrato de arras: ¿qué pasa si el comprador o el vendedor se echa atrás?

Si el comprador o el vendedor se echa atrás, lo que ocurre depende del tipo de arras firmadas. Le explicamos la diferencia entre arras penitenciales, confirmatorias y penales, y qué revisar antes de firmar.

¿La señal y las arras son lo mismo? El Código Civil usa las dos palabras como sinónimos ("arras o señal", art. 1454). Lo que importa no es el nombre, sino si el contrato permite desistir y a qué precio. Si no lo dice con claridad, la cantidad suele tratarse como un pago a cuenta del precio.

¿Puedo echarme atrás si las arras son confirmatorias? No tiene derecho a desistir. Si no firma, el vendedor puede exigirle el cumplimiento o resolver el contrato con indemnización de daños (art. 1124 del Código Civil). Lo que sí cabe es negociar una salida, algo que además la ley exige intentar antes de demandar.

Si el vendedor se echa atrás con arras penitenciales, ¿cuánto me devuelve? El doble de lo que usted entregó (art. 1454 del Código Civil). Con esa devolución el vendedor queda liberado y usted no puede obligarle a vender.

Heredamos una casa entre hermanos y uno no quiere vender: ¿qué hacemos?

Un hermano que no quiere vender puede retrasar la venta de la casa heredada, pero no impedirla para siempre. Le explicamos qué hacer según la herencia esté repartida o no, cómo se fuerza la división y qué pasa mientras tanto.

¿Pueden mis hermanos vender la casa sin mi firma? La casa entera, no, si usted es copropietario. Cada uno puede vender solo su cuota (art. 399 del Código Civil), y los demás tienen derecho de retracto si la compra un extraño. Para vender la casa completa sin su firma, tendrían que pedir la división y, si nadie se la adjudica, que se acuerde su venta (art. 404).

¿Puede el testamento impedir que se venda la casa? El testador puede prohibir la división de la herencia, pero aun así la división acaba produciéndose por alguna de las causas que extinguen la sociedad (art. 1051). Conviene leer el testamento con atención antes de decidir.

Si un hermano vive en la casa, ¿tiene que pagar algo a los demás? Cada copropietario puede usar la casa sin impedir a los demás usarla según su derecho (art. 394). Si un hermano la ocupa en exclusiva, los demás pueden plantearlo, pero la respuesta depende de lo que se haya acordado y de las circunstancias de cada caso.

Me han incluido en un fichero de morosos: ¿cómo salgo?

Si la deuda existe, se sale pagándola; si la inclusión no cumple los requisitos de la ley, puede pedir la supresión de los datos y reclamar. Le explicamos los requisitos, los plazos y los pasos.

¿Cuánto tiempo puedo estar en un fichero de morosos? Mientras persista el impago y, como máximo, cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018). Si paga, los datos deben darse de baja.

¿Me pueden incluir por una deuda de 30 euros? No. No pueden incorporarse a estos ficheros deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros (disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018).

¿Tienen que avisarme antes de incluirme? El acreedor debe haberle informado, en el contrato o al requerirle el pago, de que podía incluirle y en qué ficheros participa. Además, el fichero debe notificarle la inclusión dentro de los treinta días siguientes, con los datos bloqueados durante ese plazo (art. 20.1.c).

Si compro un piso con deudas de comunidad o de IBI, ¿las tengo que pagar yo?

El comprador no se convierte en deudor de lo que debía el vendedor, pero el piso responde de una parte de esas deudas. Le explicamos el alcance de la afección por cuotas de comunidad y por IBI, y qué pedir antes de firmar.

¿Puede la comunidad cobrarse con mi piso deudas de hace diez años del anterior dueño? No. La afección del piso alcanza solo a la parte vencida del año de la compra y a los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH). Las deudas más antiguas solo pueden reclamarse al anterior propietario.

¿Qué pasa si exonero al vendedor de aportar el certificado de deudas? La ley lo permite, pero usted firma sin saber lo que se debe, y el piso seguirá respondiendo de las deudas dentro del límite legal. No es recomendable salvo que tenga otra prueba fiable de que no hay deudas.

¿Quién paga el IBI del año en que compro? Ante el ayuntamiento, el vendedor, que era el titular el 1 de enero (arts. 63 y 75 TRLRHL). Entre ustedes, lo que pacten: la ley permite repercutir el impuesto conforme al derecho común, por lo que conviene dejar escrito el reparto.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda y cuándo se prorroga?

La duración mínima del alquiler depende de cuándo se firmó: cinco o siete años en los contratos desde marzo de 2019, tres en los de 2013 a 2019. Le explicamos las prórrogas, las extraordinarias de 2026 y lo que puede cambiar el 15 de noviembre.

¿Puedo irme antes de que pasen los cinco años? Sí. Puede no renovar al terminar cada anualidad avisando con treinta días (art. 9.1 LAU) y, pasados seis meses, desistir avisando con treinta días (art. 11 LAU). En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 el desistimiento no genera indemnización; en los anteriores, revise si se pactó alguna.

Si el casero vende el piso, ¿tengo que irme? En los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, no durante los cinco primeros años: el comprador queda subrogado en el contrato durante ese plazo, o siete años si el vendedor era persona jurídica, aunque reúna los requisitos de protección registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (art. 14 LAU). En los firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, si la finca estaba inscrita, ese comprador solo quedaba obligado si el arrendamiento también lo estaba antes de la venta. Además, usted tiene un derecho de adquisición preferente (art. 25 LAU).

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años? Desde la fecha del contrato o desde que le entregaron la vivienda, si fue posterior. Si discute esa fecha, le corresponde a usted probarla (art. 9.1 LAU).

¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año?

El casero solo puede actualizar la renta una vez al año, si el contrato lo prevé y avisando por escrito. Le explicamos el tope del 2 % vigente desde el 8 de octubre de 2026, el papel del IRAV y qué cambia según la fecha de su contrato.

¿Me pueden subir el alquiler sin avisarme por escrito? No. La actualización debe notificarse por escrito con el porcentaje aplicado, y la nueva renta solo es exigible desde el mes siguiente a la notificación (art. 18.2 LAU). Vale una nota en el recibo del mes anterior.

Mi contrato no dice nada de actualizar la renta, ¿me la pueden subir? No mientras dure el contrato: sin pacto expreso no hay actualización (art. 18.1 LAU). Otra cosa es que, al terminar, se negocie un contrato nuevo con otra renta.

¿El tope del 2 % se aplica a todos los alquileres? Se aplica a los contratos de vivienda sujetos a la LAU cuya actualización anual toque entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, cuando no hay un nuevo pacto. Depende de que el Congreso convalide el Real Decreto-ley 29/2026.

¿Qué derechos tiene el viudo o la viuda en la herencia?

El viudo o la viuda no hereda la propiedad cuando hay hijos o padres: tiene un usufructo cuya cuota cambia según con quién concurra. Le explicamos cuánto es, qué pasa con los gananciales y la vivienda, y cuándo se pierde.

¿El viudo se queda con la casa? No automáticamente. Si era ganancial, la mitad ya es suya, y en la liquidación tiene derecho a que la vivienda habitual se incluya con preferencia en su lote, en propiedad o con un derecho de uso o habitación (arts. 1406 y 1407). La otra mitad forma parte de la herencia, y en ella recibe lo que le corresponda como heredero: su cuota de usufructo o lo que le deje el testamento.

¿Cuánto le corresponde al viudo si no hay hijos? Si viven los padres del fallecido, el usufructo de la mitad de la herencia (art. 837). Si no hay ni hijos ni padres, el de dos tercios cuando hay testamento (art. 838) o toda la herencia en propiedad si no lo hay (art. 944).

¿Puede el viudo vender los bienes sobre los que tiene usufructo? No puede vender la propiedad, porque es de los herederos. Para vender un bien completo tienen que firmar el viudo y los nudos propietarios.

El casero no me devuelve la fianza, ¿qué hago?

Al terminar el alquiler, el casero debe devolver la fianza y solo puede descontar lo que usted deba de verdad. Le explicamos qué puede retener, qué cambia desde octubre de 2026 y cómo reclamarla sin gastar de más.

¿Puede quedarse la fianza por pintar el piso? Depende. El desgaste normal por el paso del tiempo no puede cargarse al inquilino (art. 1561 del Código Civil). Si hay daños que van más allá del uso normal, sí podría descontar el coste razonable de repararlos, y debe poder justificarlo.

¿Puedo dejar de pagar el último mes y que se cobre con la fianza? No es aconsejable. La renta se sigue debiendo y su falta de pago permite al casero resolver el contrato (art. 27.2.a LAU). Además, la fianza responde también de posibles daños, que solo se conocen al final.

¿Qué intereses me debe el casero? El interés legal del dinero sobre el saldo no devuelto, desde que pasa un mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU). El tipo concreto se comprueba en el momento de reclamar.

¿Puede el casero recuperar el piso porque lo necesita para un familiar?

La necesidad del arrendador permite recuperar la vivienda antes de los cinco años, pero solo con requisitos estrictos que dependen de la fecha del contrato. Le explicamos quién puede alegarla, para qué familiares, cómo debe avisar y qué derechos tiene usted si al final no la ocupa nadie.

¿Puede alegar la necesidad un casero que es una sociedad? No en los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019: la ley exige que el arrendador sea persona física (art. 9.3 LAU).

¿Puede recuperar el piso durante el primer año? No. La necesidad solo opera una vez transcurrido el primer año de contrato, y con un preaviso de dos meses.

¿Sirve para un hermano o un nieto del casero? No con el artículo 9.3 LAU, que se limita al primer grado: padres e hijos. Si entra en vigor el Real Decreto-ley 28/2026, el segundo grado contará solo para evitar la indemnización cuando el casero comunique que no prorroga el contrato.

El inquilino no paga: ¿cómo recupero mi vivienda?

Cuando el inquilino deja de pagar, la ley ofrece un juicio específico de desahucio en el que también se reclaman las rentas. Le explicamos qué hacer antes de demandar, cómo funciona el procedimiento y qué cambia desde el 8 de octubre de 2026 si el inquilino es vulnerable.

¿Cuántas mensualidades tienen que deberse para demandar? La ley no fija un mínimo: la falta de pago de la renta ya permite resolver el contrato (art. 27.2.a LAU). Como hay que requerir y negociar antes, conviene no esperar.

¿Necesito abogado y procurador? Sí. Solo se puede litigar sin ellos en los juicios verbales determinados por la cuantía de hasta 2.000 euros y en la petición inicial del monitorio (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC), y el desahucio se tramita por razón de la materia.

¿El requerimiento de pago sirve como negociación previa? Son dos requisitos distintos: el requerimiento fehaciente de treinta días impide la enervación ordinaria y la negociación previa es un requisito para que se admita la demanda. Aunque se envíen a la vez, cada uno debe cumplir lo suyo: la propuesta de negociación tiene que versar sobre el mismo objeto que el pleito (art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025) y conviene poder probar su envío y su recepción.

El seguro de hogar no quiere pagar los daños: ¿qué puedo hacer?

Cuando el seguro de hogar rechaza un siniestro o tarda en pagar, la Ley de Contrato de Seguro marca plazos, permite un peritaje contradictorio y castiga el retraso con intereses. Le explicamos qué hacer y en qué plazo.

¿Cuánto tiempo tiene el seguro de hogar para pagar? Debe pagar al terminar las peritaciones, y como mínimo, en cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro, el importe mínimo que ya sepa que debe. Si en tres meses desde el siniestro no ha pagado, entra en mora y debe intereses, salvo causa justificada.

¿Pierdo la cobertura si avisé del siniestro tarde? No por el simple retraso. El plazo legal es de siete días, pero incumplirlo solo permite a la aseguradora reclamarle los daños que el retraso le haya causado, y nada si se enteró por otro medio.

¿Qué es la regla proporcional del seguro de hogar? Si el capital asegurado es inferior al valor real de lo asegurado, la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que el capital cubre ese valor. Las partes pueden excluir esta regla en la póliza, así que revise las condiciones.

El seguro de vida de la hipoteca no quiere pagar: ¿qué pueden hacer los herederos?

Cuando fallece el titular de una hipoteca y la aseguradora se niega a pagar el seguro de vida, los herederos heredan la deuda pero también el derecho a reclamar. Le explicamos los motivos de rechazo habituales, qué dice la ley del cuestionario de salud y en qué plazo actuar.

¿Quién cobra el seguro de vida de la hipoteca si fallece el titular? Quien figure como beneficiario en la póliza, que en los seguros vinculados a un préstamo suele ser el banco por el capital pendiente. Si hay sobrante, va a quien designe la póliza; si no hay beneficiario designado, el capital forma parte del patrimonio del tomador y, si este es el fallecido, de su herencia.

¿Puede la aseguradora negarse por una enfermedad anterior? Como regla, solo si se preguntó por ella en el cuestionario de salud y no se declaró. Aun así, si no hubo dolo ni culpa grave, la prestación se reduce en proporción, pero no desaparece. Y pasado un año desde la firma, solo puede impugnar el contrato si hubo dolo.

¿Y si nunca le hicieron un cuestionario de salud? Si la aseguradora no presentó cuestionario, el tomador queda exonerado del deber de declarar. Lo mismo ocurre con las circunstancias por las que el cuestionario no preguntaba.

Herencia con deudas: ¿aceptar a beneficio de inventario o renunciar?

Una herencia con deudas no obliga a pagar con su patrimonio si se elige bien: el beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados y la renuncia le deja fuera. Le explicamos plazos y riesgos.

¿Puedo quedarme con la casa y no con las deudas? No. La herencia se acepta o se renuncia entera: no cabe hacerlo en parte (art. 990 del Código Civil). Lo que sí permite el beneficio de inventario es pagar las deudas solo con los bienes de la herencia y quedarse con lo que sobre.

Si renuncio, ¿las deudas pasan a mis hijos? Las deudas no pasan a nadie que no acepte la herencia. Pero en la herencia sin testamento, si renuncian todos los del grado más próximo, son llamados los del siguiente (art. 923), y sus hijos tendrán que decidir a su vez. Si son menores, renunciar en su nombre exige, por regla general, autorización judicial (art. 166).

¿Puedo cambiar de opinión después de aceptar o renunciar? No: son decisiones irrevocables. Solo pueden impugnarse si hubo un vicio del consentimiento, como error o engaño, o si aparece un testamento que no se conocía (art. 997).

Si no hay testamento, ¿quién hereda?

Cuando alguien muere sin testamento, el Código Civil fija quién hereda: hijos, padres, viudo, hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado, y por último el Estado. Le explicamos el orden, qué recibe el viudo y cómo se hace la declaración de herederos ante notario.

Si hay hijos, ¿hereda algo el viudo? Sí, pero en usufructo: el del tercio de mejora (art. 834). La propiedad de toda la herencia es de los hijos. Además, si el matrimonio era de gananciales, el viudo conserva su mitad de esos bienes, que no forma parte de la herencia.

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento? No. El Código Civil llama a los parientes, al viudo o viuda y al Estado (art. 913). Para que la pareja de hecho herede, hace falta testamento.

Si hay viudo y hermanos, ¿quién hereda? Si no hay descendientes ni ascendientes, el viudo hereda todos los bienes y los hermanos no reciben nada (art. 944), siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho (art. 945).

Tengo humedades por el piso de arriba o por la fachada: ¿quién paga?

Quién paga las humedades depende de dónde nace la filtración: una instalación del piso de arriba o un elemento común como la cubierta o la bajante. Le explicamos cómo se distingue, qué hacer en cuanto aparecen y qué plazo tiene para reclamar.

¿Quién paga si no se sabe de dónde viene la humedad? Hasta que un técnico determine el origen, nadie admite la responsabilidad. Lo práctico es comunicar la avería al administrador y al vecino, permitir que se revise y pedir un informe, porque el que reclama tiene que poder probar de dónde viene el agua.

¿Puede el vecino de arriba negarse a dejar entrar? Cada propietario debe consentir en su piso las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir la entrada para ello, y también para mantener su piso sin perjudicar a los demás (art. 9.1.b, c y d LPH). Si se niega, responde de los daños que cause el retraso.

¿Me cubre el seguro de la comunidad? Depende de la póliza. La comunidad puede contratar con cargo al fondo de reserva un seguro que cubra los daños de la finca (art. 9.1.f LPH), y es habitual que cubra los daños por agua que nacen en elementos comunes. Pida al administrador las condiciones.

¿Cómo se impugna un acuerdo de la junta de propietarios y en qué plazo?

Un acuerdo de la junta de propietarios se impugna en el juzgado del lugar de la finca, en tres meses o en un año según el motivo. Le explicamos quién puede hacerlo, qué requisitos hay que cumplir y cómo afecta la negociación previa obligatoria al plazo.

¿Desde cuándo cuenta el plazo si no fui a la junta? Desde que se le comunica el acuerdo por el procedimiento del artículo 9 LPH, normalmente en el domicilio que haya designado o en el propio piso. Si la notificación se hace en el tablón de anuncios, surte efecto a los tres días naturales.

¿Puedo impugnar si me abstuve en la votación? Es arriesgado. La ley legitima a quienes salvaron su voto, y los tribunales no suelen considerar que abstenerse sea salvar el voto. Si no está de acuerdo, vote en contra y pida que conste en el acta.

¿Tengo que pagar lo que debo para poder impugnar? Sí. Debe estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente antes de demandar (art. 18.2 LPH). La excepción son los acuerdos que fijan o alteran las cuotas de participación.

¿Cuánto me corresponde de indemnización por un accidente de tráfico?

La indemnización por lesiones en un accidente de tráfico se calcula con el baremo legal: días de curación, puntos de secuela, gastos y lucro cesante. Le explicamos cada partida, qué la reduce y qué cuantías se aplican en 2026.

¿Cuánto se paga por cada día de baja tras un accidente de tráfico? Cada día de curación se indemniza con la cantidad diaria del perjuicio personal básico y, si la lesión le impidió hacer su vida, con la del grado de pérdida temporal de calidad de vida que corresponda: muy grave, grave o moderado. Las cuantías de 2026 son las de 2025 actualizadas un 2,9 % y las publica la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su web.

¿Se paga aparte el tiempo que no pude trabajar? El impedimento para trabajar no es una partida independiente: se reconduce a uno de los tres grados de pérdida temporal de calidad de vida. Lo que sí se indemniza aparte es el lucro cesante, es decir, los ingresos netos que dejó de ganar, descontando las prestaciones públicas que cobrase por el mismo concepto.

¿Me pueden rebajar la indemnización por no llevar el cinturón? Sí. Si no llevaba el cinturón, el casco u otro elemento de protección, o lo llevaba mal, y eso agravó el daño, la ley lo considera culpa concurrente y permite reducir todas las indemnizaciones hasta un máximo del 75 %. En lesiones y secuelas no se aplica a los menores de catorce años que no conducían ni a quienes carecen de capacidad de culpa civil, salvo dolo.

Instalar un ascensor en la comunidad: ¿quién paga y puede negarse el del bajo?

Instalar un ascensor en un edificio que no lo tiene se aprueba por mayoría de propietarios y de cuotas, y en ciertos casos es obligatorio sin acuerdo. Le explicamos quién paga, qué pasa con los bajos y los locales y qué cambia desde el 23 de octubre de 2026.

¿Paga el ascensor el propietario del bajo o de un local? En principio, sí, según su cuota de participación, porque no usar un servicio no exime de contribuir (art. 9.2 LPH). Solo queda fuera si los estatutos o un acuerdo válido le eximen expresamente.

¿Y si los estatutos eximen a los locales de los gastos del ascensor? Depende de lo que diga exactamente la cláusula. Los tribunales suelen distinguir entre los gastos de mantenimiento del ascensor existente y los de instalación de uno nuevo, y no extienden a estos últimos una exención pensada para los primeros.

¿Puede la comunidad ocupar parte de mi local o de mi patio? Puede imponer las servidumbres imprescindibles para la obra, con indemnización de los daños y perjuicios (art. 9.1.c LPH). No puede, sin su consentimiento expreso, dejar inservible una parte del edificio para su uso y disfrute (art. 17.4 LPH).

¿Puedo irme del piso de alquiler antes de que acabe el contrato?

El inquilino puede dejar el piso antes de tiempo si han pasado seis meses y avisa con treinta días. Le explicamos cuándo se paga indemnización, qué cambia en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 y cómo salir sin problemas con la fianza.

¿Puedo avisar con solo quince días? No con el amparo del artículo 11 LAU, que exige treinta días como mínimo. Si el casero acepta un plazo menor, déjelo por escrito.

¿Vale una cláusula que me obligue a quedarme hasta el final? Las cláusulas que empeoran para el inquilino lo que dice la ley son nulas, salvo que la propia ley lo permita (art. 6 LAU). La redacción del artículo 11 anterior al 8 de octubre de 2026 permitía pactar una indemnización, pero no prohibir el desistimiento.

¿Puede el casero quedarse la fianza como indemnización? La fianza sirve para cubrir lo que usted deba al casero por el contrato. Puede descontar lo que usted deba de verdad y pueda justificar, incluida, en su caso, la indemnización válidamente pactada, pero no quedársela sin más.

La aseguradora me ofrece poco: ¿debo aceptar la oferta motivada?

Tras reclamar por un accidente de tráfico, la aseguradora tiene tres meses para enviarle una oferta motivada. Le explicamos qué debe incluir, cómo saber si es baja y qué puede hacer sin perder el derecho a reclamar más.

¿Cuánto tarda la aseguradora en hacer la oferta motivada? Tiene tres meses desde que recibe la reclamación del perjudicado. En ese plazo debe enviar una oferta motivada o, si rechaza la reclamación o no puede cuantificar el daño, una respuesta motivada.

¿Estoy obligado a aceptar la oferta motivada? No. Puede aceptarla, negociar, pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudir a una mediación u otro medio de solución de controversias o demandar. Lo importante es no dejar pasar el plazo de un año que se abre con la notificación de la oferta.

Si cobro la oferta, ¿puedo reclamar más después? La ley exige que el pago no se condicione a renunciar a reclamar más. Pero si firma un documento de transacción o un finiquito por todos los conceptos, ese acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada entre las partes y cerraría la reclamación. Lea siempre lo que firma.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?

Desde el 3 de abril de 2025, la comunidad de propietarios puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir los pisos turísticos por mayoría de tres quintas partes, y quien quiera abrir uno necesita su aprobación expresa. Le explicamos la mayoría, el recargo de gastos y qué pasa con los que ya funcionaban.

¿Hace falta unanimidad para prohibir los pisos turísticos? No. Basta el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, suponga o no el acuerdo una modificación del título constitutivo o de los estatutos (art. 17.12 LPH).

¿Me pueden obligar a cerrar el piso turístico que ya tengo? Si ya ejercía la actividad antes del 3 de abril de 2025 y estaba acogido a la normativa turística, puede seguir con las condiciones y plazos de esa normativa (disposición adicional segunda LPH). Además, los acuerdos de la junta sobre esta materia no tienen efectos retroactivos (art. 17.12 LPH).

¿Cuentan los vecinos que no van a la junta? Como regla general, sí. El voto del ausente debidamente citado se computa como favorable si, informado del acuerdo, no comunica su discrepancia al secretario en 30 días naturales (art. 17.8 LPH).

¿Qué es la legítima y cuánto les corresponde a los hijos?

En Madrid rige el Código Civil: dos tercios de la herencia son legítima de los hijos, uno a partes iguales y otro de mejora, y el tercio restante es libre. Le explicamos cómo se calcula y qué hacer si el testamento no la respeta.

¿Se puede dejar toda la herencia a un solo hijo? No, si hay más hijos. Los demás conservan su parte de la legítima estricta. Al hijo elegido se le pueden dejar el tercio de mejora y el de libre disposición, además de su parte de la legítima estricta.

¿Los nietos tienen derecho a la legítima? Cuando falta su padre o su madre, por haber fallecido antes, por haber sido desheredado o por ser indigno para suceder: en ese caso ocupan su lugar (arts. 761 y 857). Fuera de esos casos, mientras vive el hijo, los nietos no son legitimarios, aunque el testador puede darles la mejora (art. 823).

¿La pareja de hecho tiene legítima? No en el Código Civil, que solo menciona al viudo o la viuda (art. 807). Para que la pareja de hecho reciba algo, hay que dejarlo en testamento, normalmente con cargo al tercio de libre disposición.

¿Qué es el MASC y cómo se acredita antes de demandar?

Desde el 3 de abril de 2025, la mayoría de las demandas civiles exigen haber intentado antes una negociación. Le explicamos qué medios sirven, cómo se acredita el intento, qué plazos hay y qué ocurre si la otra parte no contesta.

¿Necesito abogado para el MASC? No es obligatorio, salvo en la oferta vinculante confidencial, donde sí lo es excepto si la cuantía no supera dos mil euros o una ley sectorial no lo exige (art. 6 de la Ley Orgánica 1/2025). Las partes pueden acudir asistidas de abogado en cualquier caso.

¿Vale un WhatsApp o un correo electrónico? La ley admite cualquier documento que pruebe la recepción, la fecha y el acceso al contenido íntegro. Un mensaje o un correo sin constancia fiable de esos tres datos puede discutirse, por lo que es más seguro un medio certificado.

¿Qué pasa si la otra parte no contesta? Si en treinta días naturales desde que recibió la solicitud no hay reunión, contacto ni respuesta por escrito, la negociación se entiende terminada sin acuerdo y puede demandar, con el justificante de la recepción (art. 10.4).

Me han denegado la hipoteca: ¿recupero la señal de las arras?

Que el banco no conceda la hipoteca no devuelve por sí solo la señal: todo depende de la cláusula de financiación y del tipo de arras. Le explicamos los escenarios posibles y qué hacer si ya le han dicho que no.

¿Cómo demuestro que me han denegado la hipoteca? Con una comunicación escrita y fechada de la entidad. Si el contrato exige un documento concreto o un número de entidades, eso es lo que tendrá que aportar. Conserve también las solicitudes y la documentación que entregó.

¿Y si el banco me concede menos dinero del que necesitaba? Depende de la cláusula. Si fija un importe o un porcentaje mínimo de financiación, una oferta inferior puede equivaler a la denegación. Si no lo fija, la cuestión es discutible, y por eso conviene concretarlo antes de firmar.

¿Pierdo la señal si no pedí la hipoteca a tiempo? Es un riesgo serio. El Código Civil da por cumplida la condición cuando el obligado impide voluntariamente su cumplimiento (art. 1119), y el vendedor puede alegar que fue su falta de diligencia la que frustró la financiación.

Me reclaman una deuda antigua: ¿ha prescrito?

Las deudas sin plazo especial prescriben a los cinco años, pero cada reclamación del acreedor o reconocimiento del deudor reinicia el plazo, y las anteriores a octubre de 2015 tienen un régimen transitorio. Le explicamos cómo comprobar si la suya ha prescrito.

¿A los cuántos años prescribe una deuda con un banco? Si no tiene plazo especial, a los cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Si la deuda tiene una hipoteca en garantía, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años (art. 1964.1).

¿Una carta de una empresa de recobro interrumpe la prescripción? La reclamación extrajudicial del acreedor la interrumpe (art. 1973), también cuando la hace quien actúa por su cuenta o quien ha comprado la deuda. Lo relevante es poder acreditar que usted la recibió y cuándo.

Si pago una parte, ¿vuelve a empezar el plazo? Sí. Un pago parcial es un acto de reconocimiento de la deuda y la interrumpe (art. 1973). Si la deuda ya había prescrito, ese acto puede entenderse como renuncia a la prescripción ganada (art. 1935).

¿Necesito permiso de la comunidad para hacer obras en mi piso o cerrar la terraza?

Reformar la cocina o el baño no necesita permiso de la comunidad, pero sí avisar antes. Cerrar la terraza, tocar un muro de carga o unir dos pisos exige el voto de tres quintas partes. Le explicamos qué obra necesita qué y qué pasa si se hace sin permiso.

¿Tengo que pedir permiso para reformar la cocina o el baño? No, si la obra no afecta a la seguridad, a la estructura, a la configuración exterior ni a los derechos de otros propietarios. Sí debe comunicarla antes a quien represente a la comunidad (art. 7.1 LPH).

¿Puedo tirar un tabique? Si no es estructural, es una obra interior del artículo 7.1 LPH. Si es un muro de carga, es elemento común (art. 396 del Código Civil) y su alteración exige tres quintas partes de la junta y la autorización administrativa que corresponda (arts. 17.4 y 10.3.b LPH).

¿Qué mayoría hace falta para cerrar la terraza? Tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas (art. 17.4 LPH). Si es una reforma para su aprovechamiento privativo, como suele ocurrir, los ausentes que no se pronuncian no se cuentan como votos a favor (art. 17.8 LPH).

¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

El impuesto de sucesiones se presenta e ingresa en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se pide a tiempo. Le explicamos la bonificación madrileña, los recargos y qué hacer si no hay dinero para pagar.

¿El plazo es para presentar o también para pagar? En Madrid la autoliquidación es obligatoria, así que en esos seis meses se presenta y se ingresa. Si no puede pagar, pida el aplazamiento o el fraccionamiento antes de que termine el plazo.

Si me corresponde la bonificación del 99 por ciento, ¿tengo que presentar algo? Sí. La bonificación se aplica dentro de la autoliquidación, que en Madrid es obligatoria. Presentarla tarde supone recargos sobre lo que resulte a ingresar.

¿Cuánto pagan los hermanos y los sobrinos en Madrid? Desde el 1 de julio de 2025 tienen una bonificación del 50 por ciento de la cuota, aplicable solo a los bienes declarados en plazo o antes de un requerimiento. El importe final depende de las reducciones, la tarifa y el patrimonio previo del heredero, así que hay que calcularlo en cada caso.

Plusvalía municipal: ¿cuándo no hay que pagarla al vender o heredar?

Si vende o hereda una vivienda sin que el suelo haya ganado valor, no hay plusvalía municipal que pagar, pero hay que acreditarlo. Le explicamos cuándo no se paga, cómo se calcula y qué plazos hay para declararla.

¿La plusvalía municipal la paga el comprador o el vendedor? En una venta, la paga el vendedor (art. 106 de la Ley de Haciendas Locales). Solo cuando el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador actúa como sustituto y debe ingresarla. En herencias y donaciones la paga quien recibe el inmueble.

Si vendo con pérdidas, ¿tengo que pagar la plusvalía? Si el valor del suelo no ha aumentado entre la compra y la venta, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5). Pero tiene que declarar la operación y aportar las escrituras de compra y de venta para acreditarlo.

¿Qué valores se comparan para saber si hubo ganancia? El mayor entre el valor de la escritura y el comprobado por la Administración, sin sumar gastos ni tributos. Si hay suelo y construcción, se aplica a ambos valores la proporción del valor catastral del suelo; en herencias y donaciones se usa el valor declarado en sucesiones.

¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?

La ley reparte las reparaciones entre casero e inquilino según su causa. Le explicamos qué paga cada uno, cómo pedir que se arregle una avería, qué hacer si es urgente y la nueva vía, vigente desde el 8 de octubre de 2026, para hacer la obra y descontarla de la renta.

¿Puede el contrato cargarme todas las reparaciones? No. Las cláusulas que empeoran para el inquilino lo que dice la ley son nulas y se tienen por no puestas, salvo que la propia ley lo permita (art. 6 LAU). La obligación del casero de conservar la vivienda habitable no se puede trasladar al inquilino.

¿Me pueden subir la renta por arreglar una avería? No por una reparación de conservación (art. 21.1 LAU). Otra cosa son las obras de mejora pasados cinco años, o siete si el casero es persona jurídica, que sí permiten una subida limitada (art. 19 LAU).

¿Quién paga si se rompe un electrodoméstico? Si estaba incluido en el alquiler, se aplica la misma regla que a la vivienda (art. 2.2 LAU): la avería por antigüedad o uso normal es del casero, y el daño por mal uso o las piezas que se gastan con el uso diario, del inquilino.

¿Cómo reclamar una deuda con el proceso monitorio?

El monitorio es la vía rápida para cobrar una deuda de dinero que consta en un documento. Le explicamos qué deudas admite, cómo se presenta, cuándo necesita abogado y qué ocurre si el deudor paga, calla o se opone.

¿Hay un importe máximo para el monitorio? No. Puede reclamarse una deuda de dinero de cualquier importe (art. 812.1 LEC). Lo que cambia con la cuantía es el juicio al que se pasa si el deudor se opone y si entonces hacen falta abogado y procurador.

¿Sirven un WhatsApp o un correo electrónico como prueba? Pueden servir: la ley admite documentos en cualquier soporte, firmados por el deudor o con cualquier señal suya, también electrónica (art. 812.1). El juzgado valora si constituyen un principio de prueba de la deuda (art. 815.1).

¿Qué pasa si no encuentran al deudor? Si no se le localiza, o vive en otro partido judicial, el juez da por terminado el proceso y usted puede presentarlo de nuevo en el juzgado competente (art. 813). Salvo en las deudas de comunidad, no se admite el requerimiento por edictos (art. 815.1).

¿Se puede reclamar una tarjeta revolving por intereses abusivos?

Una tarjeta revolving puede reclamarse por usura, si su TAE es notablemente superior al interés normal del dinero, o por falta de transparencia de sus cláusulas. Le explicamos qué se compara, qué se recupera y cómo se reclama.

¿A partir de qué TAE es usura una tarjeta revolving? No hay una cifra fija. Se compara la TAE del contrato con el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving que publicaba el Banco de España cuando usted firmó, y el Tribunal Supremo ha considerado notablemente superior una diferencia de más de seis puntos porcentuales.

¿Puedo reclamar si ya cancelé la tarjeta? Sí. Según el Tribunal Supremo, la nulidad por usura no prescribe, y la cancelación no impide revisar lo que se pagó. Lo importante es reunir los extractos o pedírselos a la entidad por escrito.

¿Tengo que reclamar al banco antes de ir al juzgado? Sí, en la práctica. Desde el 3 de abril de 2025 la demanda exige un intento previo de negociación, y para los consumidores sirve la reclamación previa a la entidad cuando no contesta en plazo o la respuesta no es satisfactoria (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2025).

¿Se puede desheredar a un hijo? Causas y requisitos

Desheredar a un hijo es posible, pero solo en testamento y por una de las causas que fija el Código Civil. Le explicamos cuáles son, quién tiene que probarlas, qué pasa con los nietos y qué alternativas hay.

¿Puedo desheredar a mi hijo porque no me habla desde hace años? La falta de relación no figura en el Código Civil como causa de desheredación. Habría que ver si los hechos concretos encajan en el maltrato de obra o la injuria grave del art. 853 y si se pueden probar. Es una decisión que conviene estudiar antes de firmar el testamento.

¿Puedo dejar a un hijo sin nada sin desheredarlo? No. Sin causa legal, el hijo conserva al menos su parte de la legítima estricta. Lo que sí puede hacer es dejar la mejora y la parte libre a otras personas.

¿Quién tiene que probar la causa de desheredación? Si el desheredado la niega, la prueba corresponde a los herederos del testador (art. 850). Por eso es tan importante que el testamento describa hechos concretos y que existan pruebas.

¿Tengo que pagar una derrama si voté en contra?

Votar en contra de una derrama no siempre le libra de pagarla. Le explicamos qué obras obligan a todos los propietarios, cuándo puede negarse el que votó en contra y qué hacer si no fue a la junta.

¿Qué es una mensualidad ordinaria de gastos comunes? Es la cuota que usted paga cada mes a la comunidad por el presupuesto ordinario, sin contar derramas. La ley la usa como medida: tres mensualidades para las mejoras del artículo 17.4 y doce para las obras de accesibilidad y eficiencia energética.

¿Me libro de pagar si no fui a la junta? No necesariamente. Si estaba debidamente citado y, una vez informado del acuerdo, no comunica su discrepancia al secretario en 30 días naturales, su voto se computa como favorable (art. 17.8 LPH). Si quiere acogerse a la excepción de las mejoras, comunique su oposición por escrito y con acuse.

¿Puedo dejar de pagar la derrama mientras la impugno? No es recomendable. La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo salvo decisión cautelar del juez, y para impugnar hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda (art. 18 LPH).

¿Todavía se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

La cláusula que cargaba al consumidor todos los gastos de la hipoteca es nula y la devolución tiene un plazo de cinco años que, según el Tribunal Supremo, no empieza a contar hasta que es firme la sentencia que la anula. Le explicamos qué se recupera y cómo se reclama hoy.

¿Cuánto dinero se recupera de los gastos de la hipoteca? Depende de lo que pagó: en las hipotecas anteriores a junio de 2019, todo el registro, la gestoría y la tasación, y la mitad de la notaría de la escritura de préstamo, más los intereses legales desde cada pago. La cantidad sale de las facturas.

¿Se puede reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados? Si la escritura es anterior al 10 de noviembre de 2018, no: el sujeto pasivo era el prestatario. Desde esa fecha, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria lo es el prestamista (art. 29 del texto refundido del impuesto).

¿Desde cuándo cuentan los cinco años para reclamar? Según el Tribunal Supremo, desde que es firme la sentencia que declara nula la cláusula concreta, salvo que el banco pruebe que usted conoció o pudo conocer antes su carácter abusivo. No cuentan desde el pago ni desde la doctrina general del Supremo.

Un fondo me reclama una deuda que compró al banco: ¿qué puedo hacer?

El banco puede vender su deuda a un fondo, pero el fondo solo puede cobrar lo que el banco podía cobrar. Le explicamos qué debe acreditar, qué defensas conserva usted y cuándo existe el llamado retracto de crédito litigioso.

¿Es legal que un fondo compre mi deuda? Sí. La cesión de créditos está regulada en el Código Civil y no necesita el consentimiento del deudor. El fondo adquiere el crédito con sus garantías (art. 1528), pero también con las mismas limitaciones que tenía el banco.

¿Tengo que pagar al fondo lo que pagó por mi deuda? No como regla general: el fondo puede reclamar el importe de la deuda, no lo que la compró. Solo si el crédito se vendió estando en pleito puede usted extinguirlo pagando el precio de la cesión, las costas y los intereses del precio (art. 1535), y con requisitos estrictos.

Pagué al banco sin saber que había vendido la deuda, ¿tengo que volver a pagar? No. El deudor que paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión queda libre de la obligación (art. 1527). Guarde el justificante del pago y la fecha en que conoció la venta.

Un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia: ¿qué se puede hacer?

Un heredero que no firma puede retrasar la herencia, pero no bloquearla para siempre. Le explicamos las vías que da la ley: la interpelación notarial, el contador partidor dativo y la división judicial, con sus requisitos y plazos.

¿Pueden los demás vender el piso heredado sin la firma del que no quiere? No mientras la herencia siga sin repartir: ningún heredero es dueño de un bien concreto hasta la partición (art. 1068). La salida es la partición por contador partidor o la división judicial, y, si el piso no se puede dividir, cualquiera puede pedir su venta en pública subasta (art. 1062).

¿Qué porcentaje hace falta para pedir un contador partidor dativo? Que lo pidan herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario (art. 1057 del Código Civil). Se cita a los demás interesados si se conoce su domicilio.

¿Qué pasa si un heredero no dice si acepta o renuncia? Se le puede requerir ante notario. Tiene treinta días naturales para aceptar o renunciar y, si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente (art. 1005).

Vecino moroso: ¿cómo reclama la comunidad de propietarios?

La comunidad de propietarios tiene un procedimiento propio para cobrar las cuotas impagadas. Le explicamos los pasos, qué medidas puede tomar la junta, quién paga los gastos y qué pasa si el moroso vende el piso.

¿Hace falta abogado para reclamar al moroso? Para la petición inicial del monitorio, no (art. 814.2 LEC). Si el vecino se opone y la deuda supera 2.000 euros, en el juicio posterior hacen falta abogado y procurador (arts. 23 y 31 LEC).

¿Puede la comunidad cortar el agua o la luz al moroso? La junta puede acordar la privación temporal de servicios o instalaciones, pero nunca medidas abusivas, desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad (art. 21.1 LPH). Cortar suministros esenciales de la vivienda, como el agua, chocaría con ese límite de la habitabilidad.

¿Puede votar en la junta el vecino que debe cuotas? Puede asistir y opinar, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o la haya consignado ante el juzgado o un notario (art. 15.2 LPH). Su cuota tampoco se cuenta para las mayorías.

He comprado una casa con vicios ocultos: ¿qué plazo tengo para reclamar?

Por vicios ocultos se reclama al vendedor en seis meses desde la entrega, un plazo que no se detiene con una simple carta. Le explicamos qué puede pedir, qué vías quedan después y qué cambia si la vivienda es nueva.

¿Un burofax interrumpe el plazo de seis meses? No como regla. El plazo se trata como de caducidad y una simple reclamación no lo detiene. Solo la solicitud formal de negociación prevista en la Ley Orgánica 1/2025, con el objeto bien definido, suspende la caducidad, y el cómputo se reanuda si no hay primera reunión o respuesta por escrito en treinta días naturales.

¿Responde el vendedor si no sabía que había un defecto? Sí. El vendedor responde de los vicios ocultos aunque los ignorase (art. 1485 del Código Civil). Solo se libera si se pactó lo contrario y de verdad no los conocía; si los conocía y los calló, además debe indemnizar si usted opta por deshacer la venta.

¿Qué es mejor, deshacer la venta o pedir una rebaja? Depende de la gravedad del defecto y de lo que usted quiera hacer con la vivienda. Deshacer la venta obliga a devolver la casa y recuperar el precio y los gastos; la rebaja mantiene la compra y se fija a juicio de peritos (art. 1486).

Si su caso no aparece, puede pedir la primera consulta en reserva de la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414.

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