Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas
¿Tengo que darme de alta de autónomo si facturo poco?
Respuesta corta: Por regla general, sí. La ley obliga a darse de alta a quien realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo (art. 305.1 LGSS), sin fijar un mínimo de facturación. Ganar menos del salario mínimo no le exime por sí solo: los tribunales lo tratan como un indicio de falta de habitualidad, que se valora junto con otros.
¿Qué dice exactamente la ley?
El artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social incluye obligatoriamente en el régimen de autónomos a las personas mayores de dieciocho años que realicen una actividad económica o profesional:
- de forma habitual,
- personal y directa,
- por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona,
- y a título lucrativo, tenga o no trabajadores a su cargo.
La misma definición está en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Ninguna de las dos normas fija una cifra de ingresos por debajo de la cual no haya que darse de alta. Al contrario: desde 2023 el sistema de cotización por ingresos reales tiene una tabla reducida pensada precisamente para quien gana poco, lo que confirma que también ellos cotizan.
¿De dónde sale lo del salario mínimo?
De los tribunales, no de la ley. Como la norma no define qué es habitual, los jueces han buscado indicios objetivos, y uno de los más usados es comparar lo que se gana en el año con el salario mínimo interprofesional, porque los ingresos suelen guardar relación con el tiempo dedicado.
Pero ese dato es un indicio, no una exención. Los tribunales vienen diciendo que tener ingresos inferiores al salario mínimo no excluye, con carácter general, la habitualidad, y que hay que analizar cada actividad con sus características. En sentido contrario, cuando los ingresos son muy bajos y no hay otros datos de continuidad, clientela o estructura, la actividad puede considerarse marginal y quedar fuera.
¿Qué indicios se miran para decidir si mi actividad es habitual?
- La continuidad: si trabaja todas las semanas o todos los meses, o si fue algo aislado.
- El volumen anual de ingresos: se suele mirar el año completo, no un par de meses.
- La clientela: si tiene clientes estables o recurrentes.
- La organización: página web, publicidad, local, herramientas o medios propios.
- Cómo se presenta usted: si se anuncia como profesional o emite facturas con regularidad.
| Situación | Lectura orientativa |
|---|---|
| Vende de vez en cuando objetos personales que ya no usa | Normalmente no es una actividad económica habitual |
| Un único encargo profesional en todo el año | Difícil hablar de habitualidad, aunque depende de su entidad |
| Clases o servicios todas las semanas, aunque cobre poco | Probablemente hay habitualidad y procede el alta |
| Tienda en línea con ventas todos los meses | Probablemente hay habitualidad y procede el alta |
La tabla es orientativa: cada caso depende de sus datos y la Tesorería o la Inspección pueden valorarlo de otra manera.
¿Cuánto me costaría el alta si gano poco?
Menos de lo que mucha gente cree. En 2026, quien tiene un rendimiento neto medio de hasta 670 euros al mes cotiza por una base mínima de 653,59 euros, lo que supone unos 205,88 euros mensuales con el tipo total del 31,50 % (art. 18 de la Orden PJC/297/2026; la cuota es cálculo nuestro). Y si es su primera alta, o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutó antes de esta reducción), puede tener derecho a la tarifa plana de autónomos.
La tabla completa de tramos y cómo se calculan los rendimientos está en ¿Cuánto pago de cuota de autónomo si gano poco?
¿Qué pasa si no me doy de alta y tenía que hacerlo?
Si la Tesorería o la Inspección detectan la actividad, o usted pide el alta tarde, las consecuencias están previstas en la norma:
- Efectos hacia atrás. El alta fuera de plazo o de oficio surte efectos desde el día primero del mes en que se reunieron los requisitos (art. 46.2 del Reglamento de afiliación, Real Decreto 84/1996).
- Cuotas atrasadas con recargo. Las cotizaciones de ese periodo se exigen con los recargos e intereses que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, y la Tesorería comunica las altas tardías a la Inspección de Trabajo.
- Base fija y sin regularización. En los periodos de alta de oficio, o entre el inicio de la actividad y un alta pedida a partir del mes siguiente, se cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros en 2026, salvo que la Inspección fije una superior, y esos meses no se regularizan (art. 308.1.a, regla 5.ª, de la Ley General de la Seguridad Social).
- Cuatro años hacia atrás. La Seguridad Social puede liquidar y reclamar las cuotas de los últimos cuatro años. Ese plazo se interrumpe, entre otras causas, por cualquier actuación administrativa dirigida a liquidar o cobrar la deuda de la que usted tenga conocimiento formal (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social).
Es decir, lo que hoy le parece un ahorro puede convertirse en una deuda con recargos. Si ya está en esa situación, le interesa leer Debo cuotas de autónomo: ¿qué pasa y cómo puedo aplazarlas?
¿Y si además trabajo por cuenta ajena?
Tener una nómina no le libra del alta como autónomo si su actividad propia es habitual: estará en pluriactividad, de alta en los dos regímenes. Para 2026, si la suma de lo cotizado por contingencias comunes en ambos (incluida la parte de su empresa) supera 17.323,68 euros, tiene derecho a que le reintegren el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo ingresado como autónomo por esas contingencias (art. 18.8 de la Orden PJC/297/2026).
¿Y con Hacienda?
Son dos planos distintos. Aunque en un caso concreto no proceda el alta en la Seguridad Social, lo que gane con su actividad es renta sujeta al IRPF. Y quien ejerce una actividad económica tiene, además, sus propias obligaciones censales y de facturación con Hacienda. Los pasos completos están en cómo darse de alta como autónomo paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Hay un mínimo de facturación para darse de alta de autónomo?
No. La ley no fija ninguna cifra: obliga a darse de alta a quien ejerce una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal, directa y con ánimo de lucro, sea cual sea su facturación.
Si gano menos del salario mínimo, ¿estoy exento?
No automáticamente. Ganar menos del salario mínimo es un indicio que los tribunales valoran para decidir si la actividad es habitual, pero no una exención. Se mira junto con la continuidad, la clientela y la organización de la actividad.
¿Puedo trabajar unos meses sin alta y darme de alta cuando facture más?
Es arriesgado. Si la actividad ya era habitual, el alta tardía surte efectos desde el primer día del mes en que se reunieron los requisitos y las cuotas de ese periodo se reclaman con recargos e intereses.
¿Cuánto paga de cuota quien gana muy poco?
En 2026, con rendimientos netos de hasta 670 euros al mes, la base mínima es de 653,59 euros y la cuota ronda los 205,88 euros mensuales. Si es su primera alta, puede pedir la tarifa plana.
¿Qué pasa si me dan de alta de oficio?
Los meses afectados se cotizan por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la Inspección fije una superior, y no se regularizan después. A eso se suman los recargos e intereses de las cuotas atrasadas.
Tengo una nómina, ¿también tengo que ser autónomo?
Si además ejerce una actividad por cuenta propia habitual, sí: estará en pluriactividad. En 2026 puede recuperar la mitad de lo que cotice por encima de 17.323,68 euros por contingencias comunes entre los dos regímenes, con los límites de la orden de cotización.
Si duda si su actividad exige el alta, conviene aclararlo antes de que lo decida la Tesorería. Puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga un resumen de lo que ha facturado en los últimos doce meses.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
