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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

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Abogado de incapacidad permanente, altas médicas y bajas en Aranjuez

Respuesta corta: El despacho acompaña a personas de Aranjuez y su comarca en la incapacidad permanente, las altas médicas y las bajas: la solicitud al INSS, el examen del tribunal médico, la reclamación previa, que se presenta en los 30 días siguientes a la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y, si hace falta, la demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿En qué asuntos de Seguridad Social le podemos ayudar?

Atendemos a personas que están de baja, que conviven con una enfermedad o unas secuelas que les impiden trabajar como antes, o que no están de acuerdo con una resolución del INSS. Nuestro trabajo es ordenar el asunto, explicarle qué opciones tiene y cuánto tiempo queda para cada una.

¿Qué fases tiene una incapacidad permanente?

  1. Inicio. Lo pide usted, lo abre el propio INSS o lo propone el servicio de salud, la Inspección de Trabajo o la mutua (art. 4 del Real Decreto 1300/1995). A menudo llega tras una baja larga, que dura como máximo 365 días prorrogables por otros 180 (art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
  2. Tribunal médico. Es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS. Estudia su historial, puede pedir pruebas y emite un dictamen-propuesta, frente al que usted puede presentar alegaciones (art. 5 del Real Decreto 1300/1995).
  3. Resolución. El INSS no está atado a lo que usted pida: puede reconocer un grado mayor o menor. Si no resuelve en 135 días, la solicitud se entiende denegada (art. 6 del Real Decreto 1300/1995 y art. 129.3 LGSS).
  4. Reclamación previa. Si no está conforme, 30 días desde la notificación para reclamar ante el INSS, que tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada (art. 71 LRJS).
  5. Demanda. Después, 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (art. 71.6 LRJS). La sentencia sobre el grado puede recurrirse en suplicación (art. 191.3.c LRJS).

¿Qué plazos conviene tener a la vista?

SituaciónPlazoNorma
Alta del INSS después de 365 días de baja: disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud4 días naturalesArt. 170.3 LGSS y art. 3 RD 1430/2009
Alta de la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: revisión ante el INSS10 días hábilesArt. 4 RD 1430/2009
Otras altas médicas: reclamación previa11 díasArt. 71.2 LRJS
Demanda contra un alta médica20 díasArt. 71.6 LRJS
Reclamación previa contra la resolución de incapacidad permanente30 días desde la notificaciónArt. 71.2 LRJS
Demanda de incapacidad permanente30 días desde la denegación de la reclamaciónArt. 71.6 LRJS

Los plazos de las altas médicas son muy cortos. Anote el día en que le notificaron la resolución y no espere a la última semana.

¿Qué informes médicos debo traer a la primera consulta?

Traiga lo que tenga; lo que falte se pide después, en una sola lista.

  • La resolución del INSS y, si lo tiene, el dictamen-propuesta del tribunal médico. Como interesado, tiene derecho a obtener copia de los documentos de su expediente (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
  • Los informes de sus especialistas, de urgencias y de alta hospitalaria, ordenados por fecha.
  • Los informes de las pruebas (resonancias, analíticas, pruebas funcionales), no solo las imágenes.
  • El tratamiento que sigue y sus efectos secundarios.
  • Los partes de baja y de alta, y las citaciones del INSS o de la mutua.
  • Su vida laboral y una descripción de su trabajo real: tareas, posturas, esfuerzos y horarios.
  • Si hubo accidente de trabajo, el parte del accidente.

¿Por qué importa tanto la prueba pericial médica?

La incapacidad permanente no se concede por tener un diagnóstico, sino por las limitaciones que ese diagnóstico produce en su capacidad de trabajo. La ley habla de reducciones anatómicas o funcionales graves, que puedan determinarse de forma objetiva y que sean previsiblemente definitivas (art. 193 LGSS), y el grado depende de cómo afectan a su profesión.

Los informes de sus médicos describen la enfermedad y el tratamiento, pero no siempre dicen qué puede hacer y qué no en su puesto, y el INSS decide con el criterio de sus propios médicos. En el juicio, el juez necesita que alguien con formación médica explique, con datos, la relación entre sus dolencias y su trabajo. Eso aporta la pericial médica: el informe de un médico independiente que le examina, revisa la documentación y lo ratifica en la vista.

No siempre hace falta, y tiene un coste: lo valoramos con usted a la vista de los informes que ya existen. Y conviene que la documentación médica esté completa desde la reclamación previa, porque en el juicio no se pueden alegar hechos distintos de los del expediente, salvo los nuevos (art. 143.4 LRJS).

¿Atienden a personas de Aranjuez y de la comarca?

La oficina está en Aranjuez y la primera consulta es presencial. Atendemos a personas de Aranjuez y de municipios cercanos como Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Chinchón, Colmenar de Oreja, Villaconejos o Titulcia, y de municipios cercanos de la provincia de Toledo, como Ontígola o Seseña. Su expediente lo resuelve la dirección provincial del INSS de la provincia en la que vive (art. 1.2 del Real Decreto 1300/1995): si vive en Toledo, la de Toledo. Los datos de contacto están en la página de contacto.

¿Cómo trabajamos?

En la primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) revisamos sus papeles, le explicamos los plazos que corren y le decimos con franqueza qué opciones vemos y cuáles no. Si decide seguir, antes de empezar recibe por escrito el presupuesto y la hoja de encargo. No prometemos resultados: dependen de una valoración médica. El asunto lo lleva Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la incapacidad permanente sin estar de baja?

Normalmente procede de una baja previa, pero hay excepciones, como cuando las lesiones ya están objetivadas y son previsiblemente definitivas (art. 193.2 LGSS). La absoluta y la gran incapacidad derivadas de enfermedad común o accidente no laboral pueden reconocerse aunque no esté de alta en la Seguridad Social, si tiene 15 años cotizados (art. 195.4 LGSS).

¿Cuánto cobraré si me la conceden?

Depende del grado y de su base reguladora: la total, el 55 %, con un 20 % más desde los 55 años en ciertos casos; la absoluta, el 100 %; la parcial, un pago único de 24 mensualidades.

¿Puedo trabajar si me reconocen la incapacidad?

Con la total, sí, en funciones distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1 LGSS). Con la absoluta o la gran incapacidad, si realiza un trabajo que exige el alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure, salvo el complemento de gran incapacidad (art. 198.2 LGSS).

¿Qué pasa con mi contrato si me reconocen la incapacidad?

Ya no se extingue de forma automática. Tiene diez días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quiere seguir, y la empresa tres meses para adaptar su puesto o darle otro compatible; solo puede extinguir el contrato si el ajuste es una carga excesiva, si no hay vacante adecuada o si usted rechaza el cambio (art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores).

¿Es obligatorio ir con abogado?

No en la reclamación previa ni en el juicio ante el Juzgado de lo Social, donde la defensa es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Sí lo es en el recurso de suplicación, donde hace falta abogado o graduado social colegiado.

Si está de baja, no comparte un alta o el INSS le ha denegado la incapacidad, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Revisaremos sus papeles con calma y le diremos qué plazo tiene.

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