Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué grados de incapacidad permanente hay y cuánto se cobra en cada uno?
Respuesta corta: Hay cuatro grados: parcial, que da un pago único de 24 mensualidades; total, una pensión del 55 % de la base reguladora, con un 20 % más desde los 55 años si es difícil encontrar otro empleo; absoluta, el 100 %; y gran incapacidad, la pensión más un complemento para pagar a quien le atienda (art. 196 de la Ley General de la Seguridad Social y su desarrollo).
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
La ley clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados. Mientras no se apruebe el reglamento al que remite el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se aplican las definiciones de su disposición transitoria vigesimosexta. Todas se miden en relación con su profesión habitual: si hubo accidente, la que hacía al sufrirlo; si es una enfermedad, aquella a la que se dedicaba de forma principal en los doce meses anteriores a la baja (art. 12.3 del Decreto 3158/1966).
| Grado | Qué significa | Qué se cobra |
|---|---|---|
| Parcial | Le reduce al menos un 33 % el rendimiento normal en su profesión, pero puede seguir haciendo sus tareas fundamentales | Un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja de la que procede (art. 9 del Decreto 1646/1972) |
| Total | Le impide hacer todas o las principales tareas de su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta | Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (art. 12.2 del Decreto 3158/1966). Si tiene menos de 60 años, puede sustituirse excepcionalmente por un pago único (art. 196.2 LGSS) |
| Total cualificada | La total, cuando tiene 55 años o más y, por su edad, su preparación y las circunstancias del lugar donde vive, se presume difícil que encuentre empleo en otra actividad | Un 20 % más de la base reguladora, un 75 % en total (art. 196.2 LGSS y art. 6 del Decreto 1646/1972) |
| Absoluta | Le inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio | Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora (art. 12.4 del Decreto 3158/1966) |
| Gran incapacidad | Además de la incapacidad, necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer | La pensión que le corresponda más un complemento: el 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de su última base de cotización, y nunca menos del 45 % de la pensión (art. 196.4 LGSS) |
La gran incapacidad se llamaba antes gran invalidez: la Ley 2/2025 cambió el nombre en toda la LGSS.
¿Sobre qué cantidad se aplican esos porcentajes?
Sobre la base reguladora, que no es su sueldo, sino una media de lo que ha cotizado. Si la incapacidad viene de una enfermedad común, se calcula así (art. 197 LGSS):
- Se suman sus bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y se dividen entre 112. Las de los últimos 24 meses cuentan por su valor nominal; las demás se actualizan con el IPC.
- Al resultado se le aplica un porcentaje según los años cotizados, con la misma escala que la jubilación, y se cuentan como cotizados los años que le falten para la edad ordinaria de jubilación. Si no llega a 15 años cotizados, el porcentaje es del 50 %.
- Sobre esa base reguladora se aplica el porcentaje del grado reconocido.
Si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional, la base reguladora se calcula con reglas distintas.
Un ejemplo con números redondos: con una base reguladora de 1.400 euros al mes, la total serían 770 euros, la total cualificada 1.050 euros y la absoluta 1.400 euros. Son importes brutos de ejemplo, sin aplicar mínimos ni máximos.
Las pensiones se revalorizan cada año y la ley fija importes mínimos, por ejemplo para la total por enfermedad común (art. 196.2 LGSS). No damos aquí esas cifras porque cambian cada año.
¿Qué cotización hace falta para tener derecho?
Si la incapacidad viene de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. Si viene de una enfermedad común, estos son los mínimos (art. 195 LGSS):
| Situación | Cotización mínima |
|---|---|
| Incapacidad parcial | 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que terminó la baja |
| Pensión, con menos de 31 años | La tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años |
| Pensión, con 31 años o más | La cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años, con un mínimo de 5 años; al menos una quinta parte de lo exigido, dentro de los últimos 10 años |
| Absoluta o gran incapacidad sin estar de alta | 15 años, con al menos una quinta parte dentro de los últimos 10 años |
Salvo en este último caso, hay que estar de alta o en situación asimilada (art. 165.1 LGSS). Y no se reconoce la incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral a quien, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para jubilarse (art. 195.1 LGSS).
¿Puedo trabajar si cobro una incapacidad permanente?
- Total: la pensión es compatible con un salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1 LGSS). El 20 % de la cualificada queda en suspenso mientras tenga un empleo (art. 6 del Decreto 1646/1972).
- Absoluta y gran incapacidad: no impiden actividades compatibles con su estado que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo. Pero si hace un trabajo que obliga a darle de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión hasta que cese; el complemento de gran incapacidad no se suspende (art. 198.2 LGSS, en la redacción vigente desde el 22 de diciembre de 2024).
- Si la empresa le adapta el puesto o le cambia a otro tras la incapacidad, la pensión se suspende mientras ocupe un puesto incompatible con ella (art. 174.5 LGSS y art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores).
¿Paga IRPF la pensión de incapacidad permanente?
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad están exentas del IRPF (art. 7.f de la Ley del IRPF). La total no está incluida en esa exención.
Preguntas frecuentes
¿La incapacidad parcial es una pensión?
No. Es un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja de la que procede. Como la parcial no le impide hacer las tareas fundamentales de su profesión, lo normal es que siga trabajando.
¿Qué es la incapacidad total cualificada?
Es la total con un 20 % más de la base reguladora, para quien tiene 55 años o más y, por su edad, su preparación y las circunstancias del lugar donde vive, se presume que tendrá difícil encontrar empleo en otra actividad. Ese 20 % queda en suspenso mientras trabaje.
¿Quién decide el grado?
El INSS, con el dictamen de su Equipo de Valoración de Incapacidades, y no está atado a lo que usted pida (art. 6 del Real Decreto 1300/1995). Si no está de acuerdo, tiene 30 días para la reclamación previa; lo explicamos en qué hacer si le han denegado la incapacidad permanente.
¿Puede cambiar el grado con el tiempo?
Sí. Por agravación o mejoría, a partir del plazo que fija la propia resolución; por error de diagnóstico, en cualquier momento. En ambos casos, mientras no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (art. 200.2 LGSS). Vea la revisión de la incapacidad permanente por agravación.
¿Gran invalidez y gran incapacidad son lo mismo?
Sí. La Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituyó en la LGSS la expresión gran invalidez por gran incapacidad. Las reglas de la prestación no cambiaron por eso.
¿Qué pasa con la pensión al cumplir 67 años?
Pasa a llamarse pensión de jubilación, pero sus condiciones no cambian (art. 200.4 LGSS).
Si quiere saber qué grado puede corresponderle o revisar el cálculo de su pensión, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Le explicamos cómo trabajamos en incapacidad permanente en Aranjuez.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
