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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿qué puedo hacer ahora?

Respuesta corta: Tiene 30 días desde que le notifican la resolución para presentar una reclamación previa ante el INSS (art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El INSS dispone de 45 días para contestar; si la rechaza o no responde, tiene otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (art. 71.6). Aporte desde el principio todos sus informes médicos.

¿Por qué se deniega una incapacidad permanente?

Leer bien la resolución es el primer paso, porque el motivo de la denegación marca lo que hay que discutir. Los más habituales tienen que ver con lo que exige la ley:

  • Las lesiones no se consideran graves o definitivas. La ley pide reducciones anatómicas o funcionales graves, que puedan determinarse de forma objetiva y que sean previsiblemente definitivas (art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Si sigue un tratamiento con expectativa de mejora, puede considerarse prematura; pero la ley no la impide cuando la recuperación es incierta o a largo plazo.
  • Las limitaciones no alcanzan el grado. Cada grado tiene su definición (disposición transitoria vigesimosexta LGSS) y se valora en relación con su profesión habitual.
  • Falta cotización. En enfermedad común se exige un periodo mínimo que depende de la edad (art. 195 LGSS).
  • Edad de jubilación. No se reconoce la incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral a quien, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para jubilarse (art. 195.1 LGSS).

También puede ocurrir que le reconozcan un grado menor del que esperaba. El INSS no está atado a lo que usted pida y puede reconocer un grado superior o inferior (art. 6 del Real Decreto 1300/1995). Contra esa resolución se reclama por la misma vía.

¿Qué pasos debo dar?

  1. Anote la fecha de notificación. Los plazos empiezan a contar desde el día siguiente (art. 30.3 de la Ley 39/2015).
  2. Pida copia de su expediente. Le interesa sobre todo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades y el informe médico de síntesis que lo acompaña (art. 5 del Real Decreto 1300/1995). Como interesado, tiene derecho a obtener copia (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
  3. Reúna informes médicos actualizados. Mejor si describen limitaciones concretas (qué no puede hacer, durante cuánto tiempo, con qué esfuerzo) y no solo diagnósticos.
  4. Presente la reclamación previa dentro de los 30 días, ante la dirección provincial del INSS que dictó la resolución. Explique por qué no está de acuerdo y adjunte los informes. Guarde la copia sellada o el justificante: tendrá que acompañarlo a la demanda (art. 71.7 LRJS).
  5. Espere la respuesta. El INSS tiene 45 días. Si no contesta, la reclamación se entiende denegada (art. 71.5 LRJS).
  6. Presente la demanda en 30 días desde que le notifiquen la denegación o desde que se entienda denegada por silencio (art. 71.6 LRJS).
  7. Prepare el juicio. En el proceso no pueden alegarse hechos distintos de los del expediente, salvo los nuevos o los que no pudieron conocerse antes (art. 143.4 LRJS). Por eso la reclamación previa debe ir completa. En muchos casos conviene una pericial médica que relacione sus dolencias con las tareas de su trabajo.

¿Qué plazos tengo?

TrámitePlazoDesde cuándoNorma
Reclamación previa30 díasNotificación de la resoluciónArt. 71.2 LRJS
Respuesta del INSS45 días; si no contesta, denegadaPresentación de la reclamaciónArt. 71.5 LRJS
Demanda30 díasNotificación de la denegación o fin de los 45 díasArt. 71.6 LRJS
Si el INSS no resolvió su solicitudSe entiende denegada a los 135 díasSolicitudArt. 6 RD 1300/1995

No apure los plazos. Hay reglas sobre días inhábiles que pueden alargarlos, pero equivocarse en el cómputo puede costarle la reclamación.

¿Qué debe incluir la reclamación previa?

  • Sus datos y la referencia de la resolución que reclama.
  • Qué pide: el reconocimiento de la incapacidad y el grado que considera que le corresponde.
  • Por qué no está de acuerdo, frente a lo que dice el dictamen del tribunal médico: qué dolencias no se valoraron o se valoraron de menos, y cómo le limitan en su trabajo.
  • Los informes médicos que lo acreditan, numerados y por fecha.

No hace falta un lenguaje técnico. Lo importante es que todo lo que luego quiera discutir en el juicio conste ya en el expediente.

¿Qué pasa con mi baja y mi dinero mientras tanto?

Depende de en qué momento llega la denegación:

  • Si estaba cobrando la prolongación de la baja (por un alta con propuesta de incapacidad o por haber agotado los 545 días), ese cobro se mantiene hasta que se notifica la resolución sobre la incapacidad (art. 174.5 LGSS).
  • Si la denegación llega antes de los 545 días de baja, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede darle una nueva baja por la misma patología, y la baja se reanuda hasta completar como máximo esos 545 días (art. 174.1 LGSS).
  • Si ya había agotado los 545 días, una nueva baja por la misma patología solo genera derecho si pasan más de 180 días desde la resolución, salvo que el INSS considere, por una sola vez, que puede recuperar su capacidad (art. 174.3 LGSS).

Si tiene contrato y ya no está de baja, lo normal es que deba volver a su puesto. Si no se ve capaz, consúltelo antes de faltar: una ausencia sin justificar puede traerle problemas con la empresa.

¿Puedo volver a pedirla más adelante?

Sí. Puede presentar una nueva solicitud cuando su situación cambie. Lo razonable es hacerlo cuando haya cambios médicos documentados, porque una solicitud con el mismo cuadro y los mismos informes tiene pocas razones para terminar de otra forma. Si lo que ocurre es que le reconocieron un grado y después ha empeorado, el camino es la revisión por agravación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para reclamar?

No es obligatorio ni en la reclamación previa ni en el juicio ante el Juzgado de lo Social, donde la defensa es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Sí lo es para recurrir en suplicación la sentencia.

¿Puedo aportar informes nuevos en el juicio?

Solo si recogen hechos nuevos o que no pudieron conocerse antes (art. 143.4 LRJS). Lo seguro es aportar todo en la reclamación previa.

¿Puedo reclamar si me han dado la total y creo que me corresponde la absoluta?

Sí. La reclamación previa sirve también para discutir el grado reconocido, con el mismo plazo de 30 días. Conviene valorarlo antes con sus informes médicos.

¿Qué pasa si el INSS no contesta a mi reclamación?

A los 45 días se entiende denegada y, desde ese momento, corre el plazo de 30 días para presentar la demanda (art. 71.5 y 71.6 LRJS). No hace falta esperar a una respuesta por escrito.

¿La sentencia se puede recurrir?

Sí. En los procesos sobre el reconocimiento de la incapacidad o sobre su grado cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 191.3.c LRJS).

¿Cuánto cobraría si al final me la reconocen?

Depende del grado y de su base reguladora. Lo explicamos en grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.

Si le acaban de notificar una denegación, lo más útil es revisar la resolución y sus informes antes de que avance el plazo. Puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Más información en incapacidad permanente en Aranjuez.

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