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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

He empeorado, ¿puedo pedir la revisión de mi incapacidad permanente?

Respuesta corta: Sí. Si su estado ha empeorado, puede pedir al INSS la revisión del grado a partir del plazo que fija su resolución y mientras no haya cumplido la edad de jubilación (art. 200.2 LGSS). Si trabaja, puede pedirla antes. Pero el INSS valora su estado completo y puede mantener el grado o incluso bajarlo si aprecia mejoría.

¿Cuándo puedo pedir la revisión?

Toda resolución que reconoce una incapacidad permanente, o que confirma un grado ya reconocido, tiene que indicar a partir de qué fecha se puede pedir su revisión por agravación o mejoría. Ese plazo obliga a todos, también al INSS (art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Búsquelo en su resolución: suele ser el dato que más se pasa por alto.

Motivo de la revisiónCuándoQuién puede pedirla
Agravación o mejoríaDesde la fecha que fija la resoluciónUsted, el INSS, la mutua o la empresa responsable de la prestación
Agravación o mejoría, si usted está trabajandoEn cualquier momentoEl INSS, por su cuenta o a petición suya
Error de diagnósticoEn cualquier momentoLos mismos

En todos los casos, el límite es la edad mínima para la pensión de jubilación (art. 205.1.a LGSS). Quién puede instar la revisión lo fija el art. 4 del Real Decreto 1300/1995. Y cuando cumpla 67 años, su pensión pasará a llamarse de jubilación sin cambiar sus condiciones (art. 200.4 LGSS).

¿Qué tiene que haber cambiado?

La revisión no es una segunda oportunidad para discutir la resolución anterior. Si no estaba de acuerdo con el grado que le dieron, la vía era la reclamación previa en 30 días; lo explicamos en qué hacer si le han denegado la incapacidad permanente.

Para revisar por agravación tiene que haber un empeoramiento real, documentado y con suficiente peso como para encajar en un grado superior. Es decir:

  • De total a absoluta: antes podía trabajar en otra profesión distinta de la suya y ahora no puede dedicarse a ninguna.
  • A gran incapacidad: ahora necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer. La definición no exige haber tenido antes la absoluta (disposición transitoria vigesimosexta LGSS).
  • De parcial a total: ya no puede hacer las tareas fundamentales de su profesión.

En la práctica, el tribunal médico compara cómo está usted ahora con la situación que sirvió de base a la resolución anterior. Por eso conviene tener a mano el dictamen y los informes de entonces, además de los nuevos.

¿Qué riesgos tiene pedirla?

El INSS no está atado a lo que usted pida. Puede reconocerle un grado superior, mantener el que tiene o reconocerle uno inferior si aprecia mejoría (art. 6 del Real Decreto 1300/1995). La revisión por mejoría también existe, y abrir un expediente supone que se mire todo de nuevo.

No es motivo para no pedirla si de verdad ha empeorado, pero sí para prepararla bien: informes actuales, coherentes entre sí y que describan limitaciones concretas.

¿Cómo se tramita?

  1. Compruebe la fecha a partir de la cual su resolución permite pedir la revisión.
  2. Reúna la documentación: la resolución y el dictamen anteriores, y los informes médicos posteriores que acrediten el empeoramiento.
  3. Presente la solicitud al INSS. El Equipo de Valoración de Incapacidades estudiará su caso y emitirá un dictamen-propuesta, frente al que podrá presentar alegaciones (art. 5 del Real Decreto 1300/1995).
  4. Espere la resolución. El plazo máximo para resolver las revisiones de incapacidad permanente es de 135 días (anexo del Real Decreto 286/2003). Si no contesta, se entiende denegada (art. 129.3 LGSS).
  5. Si no está conforme, reclamación previa en 30 días y, después, demanda en otros 30 ante el Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS).

La nueva resolución volverá a fijar un plazo para una revisión posterior (art. 200.2 LGSS).

¿Qué informes conviene aportar?

  • La resolución que le reconoció el grado actual y, si la tiene, el dictamen del tribunal médico de entonces: es la foto con la que se va a comparar su situación.
  • Los informes de sus especialistas posteriores a esa resolución, ordenados por fecha, que muestren cómo ha evolucionado.
  • Las pruebas recientes con su informe, no solo las imágenes.
  • Los cambios de tratamiento, los ingresos hospitalarios y las nuevas enfermedades que hayan aparecido.
  • Si pide la gran incapacidad, todo lo que acredite que necesita ayuda de otra persona en su día a día: informes de enfermería, de trabajo social o de dependencia, si existen.

Lo que pesa no es el número de papeles, sino que se vea con claridad qué puede hacer hoy que no pudiera hacer antes, o qué ha dejado de poder hacer.

¿Puede el INSS revisarme sin que yo lo pida?

Sí. El procedimiento puede iniciarse de oficio (art. 4 del Real Decreto 1300/1995), por ejemplo para comprobar si ha habido mejoría, una vez cumplido el plazo de la resolución, o en cualquier momento si usted trabaja. Si le citan a reconocimiento, acuda con sus informes actualizados: la mejor defensa de su grado es una documentación médica al día.

¿Y si trabajo con mi incapacidad?

Con la total puede trabajar en funciones distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1 LGSS). Con la absoluta o la gran incapacidad, si hace un trabajo que exige el alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure, salvo el complemento de gran incapacidad (art. 198.2 LGSS).

Además, trabajar permite al INSS revisar el grado en cualquier momento, sin esperar al plazo de la resolución (art. 200.2 LGSS). Antes de aceptar un empleo, conviene valorar cómo encaja con su incapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la revisión antes del plazo de mi resolución?

Solo en dos casos: si está trabajando, porque entonces el INSS puede revisar en cualquier momento, también a petición suya, o si hubo un error de diagnóstico (art. 200.2 LGSS).

¿Me pueden quitar la incapacidad en una revisión?

Sí, si el INSS aprecia una mejoría suficiente. El INSS no está vinculado por lo que usted pida y puede reconocer un grado inferior (art. 6 del Real Decreto 1300/1995).

¿Hasta qué edad se puede revisar?

Mientras no haya cumplido la edad mínima para acceder a la jubilación (arts. 200.2 y 205.1.a LGSS). Al cumplir 67 años, la pensión pasa a llamarse de jubilación.

¿Qué hago si me deniegan la revisión?

La misma vía que en cualquier resolución de incapacidad: reclamación previa en 30 días y demanda en otros 30 (art. 71 LRJS).

¿Cuánto cobraría si me suben el grado?

El porcentaje del nuevo grado: el 100 % de la base reguladora en la absoluta, y en la gran incapacidad, además, un complemento para pagar a quien le atienda. Lo explicamos en grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.

¿Sirve la revisión si nunca estuve de acuerdo con el grado inicial?

No. La revisión exige un cambio: agravación, mejoría o error de diagnóstico. El desacuerdo con el grado se discute con la reclamación previa dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución.

Si ha empeorado y quiere saber si tiene sentido pedir la revisión, o cuándo, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Más información en incapacidad permanente en Aranjuez.

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