Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Cómo se presenta una reclamación previa a la Seguridad Social y en qué plazo?
Respuesta corta: la reclamación previa se presenta ante el mismo organismo que dictó la resolución (normalmente, el INSS) en el plazo de 30 días desde que se la notifican (art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). La entidad tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada, y desde entonces dispone de otros 30 días para demandar (art. 71.5 y 71.6).
¿Qué es la reclamación previa y cuándo es obligatoria?
Es un escrito dirigido a la propia Seguridad Social en el que usted pide que revise una decisión que le perjudica antes de llevarla a los tribunales. La Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) la exige como requisito para demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social (art. 71.1 LRJS).
Se utiliza, por ejemplo, cuando le deniegan una incapacidad permanente, una jubilación o una pensión de viudedad, cuando no está de acuerdo con la cuantía o la base reguladora que le han calculado, o cuando le reclaman la devolución de una prestación. Si la demanda no acredita que se agotó esta vía, el juzgado concede cuatro días para subsanarlo y, si no se subsana, decide sobre su admisión (art. 140.2 LRJS).
Hay una excepción importante: no hace falta reclamación previa para impugnar el alta médica que emite el INSS al agotarse los 365 días de baja (art. 71.1 y 140.1 LRJS). En ese caso se va directamente al juzgado, como explicamos en qué hacer ante un alta médica del INSS sin estar curado.
¿Qué plazo tengo para presentarla?
El plazo general es de 30 días desde la notificación de la resolución, si es expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, si no le han contestado (art. 71.2 LRJS). Fíjese en que cuenta desde que le notifican, no desde la fecha que figura en la resolución.
La LRJS no dice si esos días son hábiles o naturales. Al tratarse de un trámite ante la Administración, lo habitual es aplicar la regla general de los plazos administrativos: días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, contados desde el día siguiente a la notificación (art. 30.2 y 30.3 de la Ley 39/2015). Aun así, lo prudente es no apurar el último día.
| Paso | Plazo general | Altas médicas que exigen reclamación |
|---|---|---|
| Presentar la reclamación previa | 30 días desde la notificación o desde el silencio (art. 71.2) | 11 días desde la notificación (art. 71.2) |
| Respuesta de la entidad | 45 días; si no contesta, se entiende denegada (art. 71.5) | 7 días (art. 71.5) |
| Presentar la demanda | 30 días desde la denegación o el silencio (art. 71.6) | 20 días (art. 71.6) |
¿Dónde y cómo se presenta?
La reclamación se dirige al órgano que dictó la resolución sobre su solicitud (art. 71.2 LRJS). Si la decisión la tomó una mutua colaboradora, se presenta ante la propia mutua cuando tenga competencia para resolver y, si no, ante la entidad gestora de la prestación (art. 71.3). Lo explicamos con más detalle en cómo reclamar el alta que da la mutua.
Puede presentarla en el registro electrónico de la Seguridad Social, en el registro de cualquier otra Administración, en las oficinas de Correos o en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16.4 de la Ley 39/2015).
Guarde siempre el justificante: el recibo de presentación o la copia sellada con la fecha debe acompañarse inexcusablemente a la demanda (art. 71.7 LRJS).
¿Qué debe incluir la reclamación previa?
No hay un formulario obligatorio, pero un buen escrito contiene, como mínimo:
- Sus datos personales, su número de la Seguridad Social y un domicilio o canal para notificaciones.
- La resolución que impugna, con su fecha y el número de expediente.
- Lo que pide exactamente: por ejemplo, que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta, o que se recalcule la base reguladora.
- Los motivos, ordenados y concretos.
- Los documentos que lo apoyan: informes médicos, nóminas, contratos, vida laboral, certificados de empresa.
Esto es más importante de lo que parece. En el juicio posterior no se pueden introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de lo planteado en la vía administrativa (art. 72 LRJS), ni alegar hechos distintos de los del expediente, salvo los nuevos o los que no pudieron conocerse antes (art. 143.4 LRJS). Lo que no se plantee ahora puede quedarse fuera.
Antes de redactarla, si le falta información, tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a obtener copia de los documentos que contiene (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
¿Qué pasa después de presentarla?
La entidad debe contestar en 45 días. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo (art. 71.5 LRJS). No hace falta esperar más: desde ese momento corre el plazo de 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71.6). Si la situación es precisamente que la Seguridad Social no le contesta, lo tratamos en el INSS no contesta a mi solicitud.
Mientras se tramita, la reclamación interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad, que se reanudan al día siguiente de la notificación de la respuesta o del momento en que deba entenderse desestimada (art. 73 LRJS).
Una vez admitida la demanda, el juzgado pide a la entidad que remita el expediente administrativo completo (art. 143.1 LRJS), que es la base sobre la que se discute.
¿Y si se me ha pasado el plazo?
No siempre está todo perdido. La ley permite reiterar la reclamación previa cuando la anterior haya caducado, mientras no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda darle (art. 71.4 LRJS). El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe, con carácter general, a los cinco años desde el hecho causante (art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
El problema es el dinero: si hay que volver a pedirlo, con carácter general los efectos económicos solo se retrotraen a los tres meses anteriores a la nueva petición (art. 53.1 LGSS). Cada mes de retraso puede ser un mes que no se recupera.
Errores frecuentes
- Contar el plazo desde la fecha de la resolución en lugar de desde su notificación.
- Presentar un escrito genérico, sin pedir nada concreto y sin documentos.
- Esperar indefinidamente una respuesta: pasados 45 días, el plazo para demandar ya está corriendo.
- No guardar el justificante de presentación, que es imprescindible para la demanda.
- Dejar fuera hechos o pretensiones que luego no se podrán introducir en el juicio.
Preguntas frecuentes
¿Los 30 días de la reclamación previa son hábiles o naturales?
La LRJS no lo precisa. La regla general de los plazos administrativos es que los días se cuentan como hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015), pero lo prudente es presentarla con margen.
¿Puedo presentar la reclamación previa yo mismo?
Sí, puede presentarla usted. Pero como lo que no se plantee en esta fase difícilmente podrá añadirse en el juicio (art. 72 LRJS), conviene prepararla con cuidado y con toda la documentación.
¿Qué pasa si el INSS no contesta a mi reclamación previa?
Pasados 45 días sin respuesta, se entiende denegada (art. 71.5 LRJS). Desde ese día tiene 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71.6).
¿Necesito reclamación previa para impugnar un alta médica?
No para el alta que da el INSS al agotarse los 365 días de baja (art. 71.1 LRJS). En las altas médicas que sí la exigen, el plazo para reclamar es de 11 días y la entidad debe contestar en 7 (art. 71.2 y 71.5).
¿Qué ocurre si se me pasa el plazo de 30 días?
La reclamación puede reiterarse mientras el derecho no haya prescrito (art. 71.4 LRJS), pero los efectos económicos pueden quedar recortados: con carácter general, solo se retrotraen a los tres meses anteriores a la nueva petición (art. 53.1 LGSS). Cuanto antes se actúe, menos se pierde.
¿Puedo alegar en el juicio hechos que no planteé antes?
Solo los hechos nuevos o los que no pudieron conocerse antes: fuera de ellos, no se pueden aducir hechos distintos de los del expediente administrativo (art. 143.4 LRJS). Por eso conviene aportar ya en la reclamación previa todos los informes y documentos de que disponga.
Si ha recibido una resolución de la Seguridad Social que no le convence, podemos revisarla con usted y preparar la reclamación previa con todo lo necesario. Puede reservar la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Le recomendamos traer la resolución, su notificación y los informes o documentos relacionados.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
