Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
La mutua me ha dado el alta y no estoy bien: ¿cómo reclamo?
Respuesta corta: depende de su baja. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua sí puede darle el alta, y usted puede pedir su revisión al INSS en los diez días hábiles siguientes a la notificación; mientras se tramita, la baja continúa (art. 4 del Real Decreto 1430/2009). Si es por enfermedad común, la mutua no da el alta: solo puede proponerla (art. 82.4.b LGSS).
Muchas personas reciben una carta o una llamada de la mutua y entienden que les han dado el alta. A veces es así y a veces no: depende del tipo de baja. Saberlo es lo primero, porque los plazos para reaccionar son muy cortos.
Lo primero: ¿de qué es su baja?
| Tipo de baja | Quién puede dar el alta | Cómo se reclama |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional cubiertos por la mutua | Los médicos de la mutua (art. 5.2 RD 625/2014) | Revisión ante el INSS en 10 días hábiles (art. 4 RD 1430/2009) |
| Enfermedad común o accidente no laboral, aunque la prestación la gestione la mutua | El médico del servicio público de salud, su inspección médica o la del INSS (art. 5.1 RD 625/2014 y art. 170.1 LGSS); la mutua solo propone | Reclamación previa en 11 días y demanda (art. 71 LRJS) |
| Baja de más de 365 días | Solo la inspección médica del INSS (art. 170.2 LGSS) | Disconformidad en 4 días naturales (art. 170.3 LGSS) |
El tipo de baja figura en el parte. Si no lo tiene claro, pídalo por escrito a la mutua o consúltelo en su centro de salud antes de que corran los plazos.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la revisión ante el INSS
Si su baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y la cubre una mutua, son los médicos de la mutua quienes emiten los partes y también el alta (art. 5.2 del Real Decreto 625/2014). Contra esa alta, mientras no se hayan cumplido doce meses de baja, existe un procedimiento especial de revisión ante el INSS (art. 4 del Real Decreto 1430/2009):
- Plazo: los diez días hábiles siguientes a la notificación del alta.
- Dónde: ante el INSS, con la solicitud disponible en su página web, explicando por qué no está de acuerdo con el alta.
- Qué se adjunta: necesariamente, el historial médico previo relacionado con la baja o, si no lo tiene, copia de la solicitud de ese historial a la mutua.
- Aviso a la empresa: el mismo día en que presente la solicitud o el siguiente día hábil.
La gran ventaja de esta vía es que la mera presentación suspende los efectos del alta: la baja se entiende prorrogada mientras se tramita y se mantiene el pago (art. 4.3). Después, el INSS pide a la mutua sus antecedentes, que debe aportar en cuatro días hábiles; en ese trámite la mutua puede reconocer que el alta no procedía, y entonces el procedimiento se archiva sin más (art. 4.4). El INSS informa a la empresa en dos días hábiles (art. 4.5) y resuelve en quince días hábiles desde que la mutua aporta la documentación, con informe previo del equipo de valoración de incapacidades (art. 4.6).
¿Qué puede decidir el INSS?
- Confirmar el alta: la baja se extingue en la fecha del alta de la mutua.
- Mantener la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de modo que el alta no produce efecto alguno.
- Fijar si la dolencia es común o profesional, cuando hay bajas distintas que se solapan.
- Declarar el alta prematura y fijar una nueva fecha, si se recuperó durante el procedimiento.
Tenga en cuenta dos consecuencias. Si el INSS confirma el alta o fija otra fecha, lo cobrado desde esa fecha se considera indebidamente percibido (art. 4.8), y habrá que devolverlo (art. 55.1 LGSS). Y mientras dura el procedimiento, la prestación es incompatible con los ingresos del ejercicio de una actividad profesional (art. 4.11).
¿Y si la revisión no me da la razón?
La resolución del INSS puede tener los efectos de una reclamación previa, y así debe constar en ella (art. 4.12 RD 1430/2009). A partir de ahí puede demandar ante el Juzgado de lo Social: en los procesos de impugnación de altas médicas el plazo para demandar es de veinte días (art. 71.6 LRJS). El juicio es urgente y preferente, y la sentencia no tiene recurso (art. 140.3 LRJS).
¿Y si la mutua dice que lo mío no es un accidente de trabajo?
Puede ocurrir que el médico de la mutua considere que su dolencia es común y le remita a su centro de salud, con un informe que describa el diagnóstico, el tratamiento y los motivos de esa conclusión (art. 3.2 RD 625/2014). Si su médico le da entonces la baja por enfermedad común, usted puede reclamar ante el INSS que determine si la contingencia es común o profesional (art. 6 RD 1430/2009).
En ese procedimiento, el INSS pide antecedentes a la mutua y al servicio de salud, que tienen cuatro días hábiles; el equipo de valoración de incapacidades emite un informe y el director provincial resuelve en quince días hábiles. Mientras tanto cobra la baja por enfermedad común y, si al final se declara profesional, la mutua debe abonarle la diferencia a su favor (art. 6.3). La diferencia existe: la baja profesional se cobra desde el día siguiente al de la baja (art. 173.1 LGSS). Qué cuenta como accidente de trabajo lo explicamos en qué es un accidente de trabajo e in itinere.
Si, tras el alta de la mutua, su médico de cabecera le da una baja por enfermedad común, el servicio de salud debe informarle de que puede pedir la revisión de aquella alta en los diez días hábiles siguientes a su notificación (art. 4.5 RD 1430/2009).
Baja por enfermedad común: la mutua propone, no decide
Si su baja es por enfermedad común o accidente no laboral, aunque la prestación la gestione una mutua, el alta la da el médico del servicio público de salud o un inspector médico (art. 5.1 RD 625/2014). La mutua solo puede formular una propuesta motivada de alta, dirigida a la inspección médica del servicio de salud, y debe comunicarle a usted, a la vez, que la ha enviado (art. 82.4.b LGSS y art. 6 RD 625/2014).
La inspección médica tiene cinco días hábiles para responder: o acepta la propuesta y emite el alta, o la rechaza con un informe médico motivado. Si no contesta, la mutua puede pedir el alta al INSS, que dispone de cinco días hábiles para resolver (art. 82.4.b LGSS).
Por eso, si le comunican que se ha enviado una propuesta de alta, lo útil es pedir cita cuanto antes con su médico y llevarle los informes que acrediten que sigue sin poder trabajar. Si su médico confirma la baja, debe hacer constar el diagnóstico, el tratamiento y las razones de su discrepancia (art. 6.2 RD 625/2014). Si la inspección le cita a revisión dentro de esos cinco días, acuda: si no se presenta, la mutua puede suspender el pago desde el día siguiente y, si no justifica la ausencia, extinguir el derecho (art. 82.4.b LGSS). Lo tratamos en qué pasa si no acudo a la citación de la mutua.
Si finalmente le dan el alta, la vía es la reclamación previa en once días desde la notificación y, después, la demanda en veinte días (art. 71.2 y 71.6 LRJS). Mientras reclama, el alta produce efectos: obliga a reincorporarse al trabajo el mismo día en que surte efectos (art. 5.1 RD 625/2014), salvo que tenga una nueva baja. Más detalle en qué hacer si le dan el alta sin estar curado.
Los plazos, de un vistazo
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Revisión del alta de la mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional | 10 días hábiles desde la notificación | Art. 4.2 RD 1430/2009 |
| Respuesta de la inspección médica a una propuesta de alta de la mutua | 5 días hábiles | Art. 82.4.b LGSS |
| Reclamación previa contra un alta médica antes de los 365 días | 11 días desde la notificación | Art. 71.2 LRJS |
| Disconformidad con el alta del INSS después de los 365 días | 4 días naturales | Art. 170.3 LGSS |
| Demanda de impugnación del alta | 20 días | Art. 71.6 LRJS |
Preguntas frecuentes
¿Puede la mutua darme el alta si mi baja es por enfermedad común?
No. En enfermedad común o accidente no laboral, el alta la da el médico del servicio público de salud o un inspector médico. La mutua solo puede enviar una propuesta motivada de alta a la inspección médica, que responde en cinco días hábiles (art. 82.4.b LGSS).
¿Qué plazo tengo para reclamar el alta de la mutua por un accidente de trabajo?
Diez días hábiles desde la notificación, mediante solicitud de revisión ante el INSS con su historial médico (art. 4.2 del Real Decreto 1430/2009). Ese día o el siguiente hábil debe comunicarlo a la empresa.
¿Tengo que volver a trabajar mientras se revisa el alta de la mutua?
En la revisión del alta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no: la solicitud suspende los efectos del alta y la baja se entiende prorrogada mientras se tramita (art. 4.3 del Real Decreto 1430/2009). En una baja por enfermedad común, en cambio, el alta obliga a reincorporarse aunque la reclame.
¿Sigo cobrando durante la revisión?
Sí, se mantiene el pago. Pero si el INSS confirma el alta o fija otra fecha, lo cobrado desde esa fecha se considera indebido y habrá que devolverlo (art. 4.8 del Real Decreto 1430/2009).
¿Qué documentos necesito para pedir la revisión?
La solicitud con los motivos de su disconformidad y, necesariamente, el historial médico previo de la baja o la copia de haberlo pedido a la mutua (art. 4.2 del Real Decreto 1430/2009). Añada los informes de su médico que contradigan el alta.
¿Qué hago si la mutua dice que mi dolencia no es laboral?
Puede pedir al INSS que determine si la contingencia es común o profesional. Resuelve el director provincial, con informe del equipo de valoración de incapacidades, en quince días hábiles (art. 6 del Real Decreto 1430/2009).
¿Puedo ir directamente al juzgado?
No. Contra el alta de la mutua hay que pasar antes por la vía administrativa: la revisión ante el INSS o la reclamación previa (arts. 71.1 y 140.1 LRJS). La resolución de la revisión puede tener efectos de reclamación previa (art. 4.12 del Real Decreto 1430/2009) y, desde su notificación, tiene veinte días para demandar (art. 71.6 LRJS), en un juicio urgente y sin recurso (art. 140.3 LRJS).
Si la mutua le ha dado el alta o le ha comunicado una propuesta de alta, el tiempo cuenta. Podemos revisar con usted los partes, los informes y la notificación para elegir la vía adecuada dentro de plazo. Puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
