Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué pasa si no acudo a la citación de la mutua estando de baja?
Respuesta corta: si no acude, la mutua suspende cautelarmente la prestación desde el día siguiente a la cita y usted tiene diez días hábiles para justificar la ausencia. Si la justifica, le pagan lo suspendido; si no, se extingue el derecho al subsidio desde la suspensión (art. 9 del Real Decreto 625/2014). La citación debe llegarle con al menos cuatro días hábiles de antelación.
Estar de baja no impide que la mutua controle la prestación. Puede llamarle a reconocimiento médico, y no acudir tiene consecuencias económicas serias. Le explicamos qué puede hacer la mutua, qué plazos tiene usted y cuándo una ausencia está justificada.
¿Puede la mutua citarme si mi baja es por enfermedad común?
Sí. Si su empresa tiene cubierta con una mutua la incapacidad temporal por contingencias comunes, la mutua puede realizar actos de control y seguimiento de la prestación desde el día de la baja, incluidos exámenes y reconocimientos médicos (art. 82.4.d LGSS). El reglamento lo concreta: el INSS puede disponer que le reconozcan sus inspectores médicos, y la mutua, sus propios médicos, en las bajas por contingencias comunes que gestiona (art. 9.1 del Real Decreto 625/2014).
Esos reconocimientos deben respetar su intimidad y su dignidad, y la información que se obtenga está protegida por las normas de protección de datos y de historia clínica (art. 9.2).
Si su baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la cubre la mutua, es la propia mutua la que le atiende y le da los partes (art. 2.1 RD 625/2014). También en ese caso la incomparecencia injustificada a las convocatorias de sus médicos extingue el subsidio (art. 174.1 LGSS).
¿Con cuánta antelación tienen que citarme?
La citación debe comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En ella deben advertirle de que, si no acude, se suspenderá cautelarmente la prestación y de que, si no justifica la ausencia en diez días hábiles, se extinguirá el derecho al subsidio (art. 9.3 RD 625/2014).
Si sabe de antemano que no puede ir, no espere a faltar. Si justifica las razones antes de la fecha o ese mismo día, la mutua puede fijar otra fecha, comunicándosela con la misma antelación mínima (art. 9.3).
¿Qué pasa si no voy? Paso a paso
| Momento | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Día siguiente a la cita | La mutua acuerda la suspensión cautelar del subsidio y se lo comunica de inmediato, indicándole que tiene diez días hábiles para justificarse. Avisa también a la empresa y a la Tesorería General | Art. 9.4 RD 625/2014 |
| Justifica dentro de los diez días hábiles | Se deja sin efecto la suspensión y se rehabilita el pago desde que se suspendió. La mutua le paga directamente lo suspendido en quince días y la empresa vuelve a pagarle en nómina | Art. 9.5 RD 625/2014 |
| No justifica en diez días hábiles | La mutua acuerda la extinción del derecho a la prestación económica, con efectos desde el día en que empezó la suspensión | Art. 9.7 RD 625/2014 |
Si la cita es del INSS, el procedimiento es el mismo, pero resuelve el director provincial, y su inspector médico puede además darle el alta por incomparecencia (art. 9.4 y 9.6 RD 625/2014). Estas reglas del reglamento rigen durante los primeros 365 días de baja (art. 1 RD 625/2014); después el control es solo del INSS, y no acudir sin justificación a sus reconocimientos le permite darle el alta (art. 170.2 LGSS). Cómo reaccionar ante esa alta lo explicamos en qué hacer si le dan el alta sin estar curado.
¿Qué se considera una ausencia justificada?
El reglamento entiende justificada la incomparecencia en tres casos (art. 9.5 RD 625/2014):
- Cuando aporta un informe del médico del servicio público de salud que le atiende en el que se indique que acudir era desaconsejable por su situación clínica.
- Cuando la cita se le comunicó con menos de cuatro días hábiles de antelación.
- Cuando acredita que no pudo asistir por otra causa suficiente.
La tercera es abierta y la valora la entidad, de modo que lo decisivo es poder probarlo, por ejemplo con el justificante de un ingreso, de una urgencia o de una prueba médica programada para ese mismo día. Guarde también la propia citación: es lo que acredita con qué antelación le llegó.
La cita de la inspección médica tras una propuesta de alta
Hay un supuesto con reglas propias. Cuando la mutua ha propuesto su alta y la inspección médica del servicio de salud decide citarle a revisión, esa cita se hace dentro de los cinco días que tiene para responder. Si usted no comparece, se avisa a la mutua el mismo día; la mutua dispone de cuatro días para comprobar si la ausencia estaba justificada y suspende el pago desde el día siguiente a la incomparecencia. Si se justifica, levanta la suspensión; si no, acuerda la extinción, con efectos desde el día siguiente a su notificación (art. 82.4.b LGSS). Qué hacer ante una propuesta o un alta de la mutua lo contamos en la mutua me ha dado el alta: cómo reclamar.
¿Hay además una sanción?
Puede haberla. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras es una infracción grave (art. 25.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y, en la incapacidad temporal, se sanciona con la extinción de la prestación (art. 47.1.b LISOS).
Lo que la mutua puede hacer y lo que no
- Puede citarle a reconocimientos médicos y comprobar que se mantienen los hechos que dieron lugar a la prestación (arts. 8.1 y 9.1 RD 625/2014).
- Puede proponer su alta en una baja por enfermedad común, pero no dársela (art. 82.4.b LGSS).
- Puede hacerle pruebas diagnósticas y tratamientos para evitar que la baja se alargue sin necesidad, pero solo con autorización previa del médico del servicio público de salud y con su consentimiento informado (art. 82.4.d LGSS).
- Solo puede usar sus datos para el control de la baja, nunca con fines discriminatorios ni en su perjuicio (art. 8.3 RD 625/2014).
Tenga presente, en todo caso, que rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento que le hayan indicado puede suponer la suspensión del subsidio (art. 175.2 LGSS).
Consejos prácticos
- Acuda a la cita con sus informes médicos, los últimos partes y la relación de la medicación que toma.
- Si no puede ir, avise y justifíquelo por escrito antes de la fecha o ese mismo día.
- Si ya faltó, no deje pasar los diez días hábiles: presente el justificante cuanto antes y guarde copia sellada o el resguardo de presentación.
- Si va a estar fuera unos días, recuerde que las citaciones siguen llegando. Lo tratamos en si puede viajar o trabajar estando de baja.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir a la citación de la mutua estando de baja?
Si no acude y no lo justifica, pierde el subsidio: la mutua suspende el pago y, pasados diez días hábiles sin justificación, extingue el derecho (art. 9 del Real Decreto 625/2014). Además puede constituir una infracción grave (art. 25.2 LISOS).
¿Cuántos días tengo para justificar que no fui?
Diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado (art. 9.4 y 9.5 del Real Decreto 625/2014). Si lo justifica en ese plazo, se levanta la suspensión.
¿Con cuánta antelación tienen que avisarme?
Con un mínimo de cuatro días hábiles (art. 9.3 del Real Decreto 625/2014). Si le citaron con menos antelación, la ausencia se considera justificada (art. 9.5).
¿Me devuelven el dinero si justifico la falta?
Sí. Se rehabilita el pago desde la fecha de la suspensión y la mutua le abona directamente ese periodo en los quince días siguientes a la resolución o acuerdo (art. 9.5 del Real Decreto 625/2014).
¿Qué justificante sirve?
Un informe del médico del servicio público de salud que diga que acudir era desaconsejable, la prueba de que la cita llegó con menos de cuatro días hábiles o la acreditación de otra causa suficiente (art. 9.5 del Real Decreto 625/2014).
¿Me puede dar el alta la mutua por no acudir?
Si su baja es por enfermedad común, la mutua no le da el alta: lo que acuerda es la extinción del derecho a la prestación económica (art. 9.7 del Real Decreto 625/2014). Si le cita el INSS, su inspector médico sí puede darle el alta por incomparecencia (art. 9.6).
¿Puede la mutua obligarme a hacerme pruebas?
Las pruebas y tratamientos de la mutua requieren la autorización previa del médico del servicio público de salud y su consentimiento informado (art. 82.4.d LGSS). Otra cosa es el tratamiento que le indiquen sus médicos: rechazarlo sin causa razonable puede suspender el subsidio (art. 175.2 LGSS).
Si ha recibido una citación, si ya le han suspendido la prestación o si le han comunicado la extinción, conviene actuar dentro de los diez días. Podemos revisar con usted la citación y los justificantes que tenga. Puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
