Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
Trabajé sin estar dado de alta en la Seguridad Social: ¿qué puedo hacer?
Respuesta corta: la empresa debía darle de alta antes de que empezara a trabajar (art. 139 LGSS y art. 32.3 del Real Decreto 84/1996). Si no lo hizo, puede pedir el alta a la Tesorería y denunciar ante la Inspección de Trabajo, la vía para recuperar el tiempo pasado. Las cuotas prescriben a los cuatro años (art. 24 LGSS). En accidentes de trabajo se le considera en alta (art. 166.4).
¿Qué obligación tenía la empresa?
La empresa está obligada a solicitar su afiliación a la Seguridad Social y a comunicar su entrada para que se le dé de alta (art. 139.1 LGSS). La solicitud de alta debe presentarse antes de que comience a trabajar, y nunca antes de los 60 días naturales anteriores al inicio previsto (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996).
No hacerlo es una infracción grave de la empresa, y se considera una infracción por cada trabajador afectado (art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Que no haya contrato escrito no significa que no hubiera relación laboral. El contrato de trabajo puede celebrarse de palabra y se presume que existe entre quien presta un servicio por cuenta y dentro de la organización de otro y quien lo recibe a cambio de un salario (art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué consecuencias tiene para mí no haber estado de alta?
Mientras no está de alta, no se cotiza por usted, y en principio ese tiempo no cuenta, por ejemplo, para la jubilación o para la baja por enfermedad común. Pero la ley le protege en varios puntos:
- Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo: se le considera de pleno derecho en alta aunque la empresa haya incumplido; lo mismo ocurre a efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral (art. 166.4 LGSS). El reglamento añade el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (art. 29.2 del Real Decreto 84/1996).
- Responsabilidad de la empresa: el incumplimiento de las obligaciones de alta y cotización hace a la empresa responsable del pago de las prestaciones, en los términos que fija la ley (art. 16.3 y art. 167.2 LGSS).
- Pago adelantado: en los casos que fija el reglamento, la mutua o la entidad gestora le pagan la prestación y después repiten contra la empresa, también si la empresa ha desaparecido (art. 167.3 LGSS).
- Estabilidad en el empleo: si tenía un contrato temporal y no le dieron de alta, adquiere la condición de fijo una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente podría haberse fijado como periodo de prueba (art. 15.4 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué puedo hacer? Paso a paso
| Paso | Qué consigue | Norma |
|---|---|---|
| 1. Reunir pruebas del trabajo | Acreditar fechas, horario y salario | Art. 8.1 ET |
| 2. Pedir el alta a la Tesorería | Quedar de alta desde la solicitud | Art. 139.2 LGSS; art. 29.1 RD 84/1996 |
| 3. Denunciar ante la Inspección de Trabajo | Alta de oficio y liquidación de las cuotas del periodo pasado | Art. 35.1 RD 84/1996 |
| 4. Reclamar lo que le deban | Salarios y demás cantidades del contrato | Art. 59 ET |
1. Reúna pruebas
Mensajes y correos con la empresa, transferencias o recibos del salario, cuadrantes, fotografías en el puesto, testigos, partes de trabajo o tarjetas de acceso. Guárdelas antes de reclamar nada.
2. Pida el alta
Si la empresa incumple, usted puede instar directamente su afiliación y alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 139.2 LGSS y art. 29.1 del Real Decreto 84/1996). La Tesorería da cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo (art. 25.2 del Real Decreto 84/1996). Ahora bien, el alta pedida fuera de plazo no tiene efecto retroactivo (art. 140.2 LGSS): solo cubre desde la solicitud.
3. Acuda a la Inspección para recuperar el pasado
Cuando el alta se hace de oficio como consecuencia de una denuncia, sus efectos se retrotraen a la fecha de la denuncia. Y si la Inspección liquida las cuotas del periodo trabajado y se ingresan, el alta se retrotrae, para causar futuras prestaciones, al inicio del periodo liquidado (art. 35.1 del Real Decreto 84/1996). Le explicamos el trámite en cómo denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
4. Reclame lo que le deban
Las acciones derivadas del contrato que no tienen plazo especial prescriben al año de su terminación, y las de cantidades, al año desde que pudieron ejercitarse (art. 59.1 y 59.2 ET). Si además le han despedido, el plazo para impugnarlo es de solo 20 días hábiles (art. 59.3 ET): lo tratamos en me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar?
¿Cuánto tiempo tengo?
El derecho de la Seguridad Social a liquidar y exigir las cuotas prescribe a los cuatro años (art. 24.1 LGSS). La obligación de cotizar nace desde el día en que empezó a trabajar, salvo que, por la prescripción, las cuotas ya no sean exigibles ni admisibles a ningún efecto (art. 35.1 del Real Decreto 84/1996). Dicho de otro modo: lo trabajado hace más de cuatro años puede no llegar a contar nunca para su pensión. Cada mes de espera es un mes que puede perder.
¿Y si cobraba el paro mientras trabajaba sin alta?
Entonces la situación es más delicada. Compatibilizar la prestación o el subsidio por desempleo con un trabajo, salvo en los casos permitidos, es una infracción muy grave del propio beneficiario (art. 26.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), y lo cobrado puede tener que devolverse (art. 55 LGSS). En ese caso, conviene estudiar el asunto con calma antes de dar ningún paso.
¿Me pueden despedir por reclamar?
Si la empresa le despide después de que usted pida el alta o la denuncie, ese despido puede impugnarse, y recuerde que el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Sobre las represalias por reclamar, lo explicamos en me pueden despedir por reclamar a la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta yo mismo si la empresa no lo hace?
Sí. Puede pedir directamente a la Tesorería su afiliación y alta (art. 139.2 LGSS). Pero ese alta solo surte efectos desde la solicitud; para el periodo anterior hace falta la actuación de la Inspección.
¿Se pierde el tiempo que trabajé sin alta?
No necesariamente. Si la Inspección liquida las cuotas y se ingresan, el alta se retrotrae al inicio del periodo liquidado para causar futuras prestaciones (art. 35.1 del Real Decreto 84/1996). El límite son los cuatro años de prescripción de las cuotas.
¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo sin estar de alta?
Se le considera de pleno derecho en alta a efectos de accidentes de trabajo (art. 166.4 LGSS). En los casos que fija el reglamento, la mutua o la entidad gestora adelantan la prestación y después reclaman a la empresa responsable (art. 167.3).
¿Me pueden sancionar a mí por no estar de alta?
La obligación de pedir el alta es de la empresa, y la infracción por no hacerlo es suya (art. 22.2 LISOS). Otra cosa es si usted cobraba el paro u otra prestación incompatible mientras trabajaba: eso sí puede tener consecuencias para usted.
Si era temporal y no me dieron de alta, ¿soy fijo?
La ley dice que adquiere la condición de fijo una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente podría haberse fijado como periodo de prueba (art. 15.4 ET). Conviene revisar su caso concreto con las fechas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las cuotas solo pueden liquidarse y exigirse dentro de los cuatro años de prescripción (art. 24.1 LGSS). Para los salarios y demás cantidades, un año (art. 59 ET). Si le han despedido, solo 20 días hábiles para impugnar el despido (art. 59.3 ET).
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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
