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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

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Abogado de empresa familiar y relevo generacional

Respuesta corta: En González Rivas Abogados ayudamos a familias empresarias a preparar el paso de la empresa a la siguiente generación. Comprobamos si la sociedad cumple hoy los requisitos fiscales de empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos LIP y art. 20 LISD), comparamos donar en vida, heredar o reorganizar con un holding, y preparamos la documentación: escritura, autoliquidación, estatutos y protocolo familiar. Atendemos en Aranjuez.

¿En qué podemos ayudarle?

El relevo de una empresa familiar mezcla derecho fiscal, de sociedades y de sucesiones. Un paso mal dado en uno de ellos puede costar caro en los otros dos. Lo que hacemos:

  • Diagnóstico de empresa familiar. Revisamos si las participaciones están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio: que la sociedad no sea patrimonial, que la familia tenga el 5 % o el 20 % y que alguien de ella dirija cobrando más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (art. 4.Ocho.Dos LIP). De esa exención dependen las reducciones del impuesto de donaciones y sucesiones.
  • Análisis de activos no afectos. Medimos qué parte del balance no sirve a la actividad y cuánto recorta los beneficios fiscales.
  • Comparación de alternativas. Donación en vida con la reducción estatal del 95 % (art. 20.6 LISD) o la madrileña del 99 % (art. 22 del texto refundido de Madrid), transmisión por herencia o reorganización previa con un holding, teniendo en cuenta el IRPF de quien dona (art. 33.3 LIRPF).
  • Ejecución. Preparamos la escritura de donación con la notaría, los ceses y nombramientos en el órgano de administración y la autoliquidación del impuesto.
  • Gobierno familiar. Redactamos el protocolo familiar, adaptamos los estatutos y el pacto de socios y revisamos que los testamentos vayan en la misma dirección.
  • Seguimiento. Si nos lo encarga, revisamos periódicamente que se sigan cumpliendo los requisitos durante el plazo de mantenimiento.

Si la reorganización pasa por crear una sociedad holding, en crear un holding le explicamos cómo lo planteamos.

¿Cómo trabajamos?

PasoQué hacemosQué recibe usted
1. Primera consultaEscuchamos qué quiere la familia, revisamos los documentos básicos y explicamos las alternativas generalesUna orientación inicial y la lista de lo que falta
2. Encargo por escritoAntes de empezar el estudio le enviamos el alcance del trabajo y su presupuestoHoja de encargo y presupuesto
3. DiagnósticoAnalizamos balance, participaciones, cargos, retribuciones y activosQué requisitos se cumplen hoy y cuáles no
4. PropuestaComparamos las alternativas con su coste fiscal y sus riesgosUn informe con las opciones y nuestra recomendación
5. EjecuciónBorradores, notaría, Registro Mercantil y autoliquidaciónLa documentación de la operación y la autoliquidación del impuesto
6. SeguimientoControl periódico de los requisitos de mantenimientoAvisos antes de cualquier operación que pueda afectarlos

¿Qué plazos conviene tener presentes?

PlazoCuántoNorma
Autoliquidación del impuesto de donacionesTreinta días hábiles desde el día siguiente a la donaciónArt. 67.1.b del Reglamento del ISD
Autoliquidación del impuesto de sucesionesSeis meses desde el fallecimientoArt. 67.1.a del Reglamento del ISD
Opción por la reducción madrileña del 99 %Dentro del plazo de la autoliquidaciónArt. 22.Cuatro.4 del texto refundido de Madrid
Mantenimiento con la reducción estatalDiez años desde la escritura de donaciónArt. 20.6.c LISD
Mantenimiento con la reducción madrileñaCinco años desde la donaciónArt. 22.Cuatro.1.e del texto refundido de Madrid
Comunicar un incumplimiento en MadridTreinta días hábiles desde que se produceArt. 22.Cinco del texto refundido de Madrid
Prueba de sociedad patrimonialMás de 90 días del ejercicio socialArt. 4.Ocho.Dos.a LIP

Los requisitos de la reducción se comprueban en la fecha de la donación. Por eso el trabajo útil se hace antes de fijar la fecha de la firma, no después.

¿Dónde suelen estar los errores?

Estos son los puntos en los que un relevo suele torcerse:

  • Mirar solo el impuesto del hijo. En Madrid, la bonificación del 99 % de la cuota deja el impuesto de donaciones muy bajo, pero el padre puede tributar en su IRPF por toda la revalorización si no se cumplen los requisitos estatales.
  • Confiar en la reducción madrileña para todo. No exige edad ni dejar la dirección, pero no protege al donante en el IRPF: para eso cuenta solo la norma estatal.
  • Llegar a la firma sin sucesor nombrado. Si nadie de la familia dirige y cobra por ello en la fecha de la donación, el requisito falla.
  • Olvidar el balance. Inmuebles sin uso, tesorería acumulada o préstamos a familiares pueden recortar la reducción o hacerla desaparecer.

¿Qué traer a la primera consulta?

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes de cada sociedad.
  • Relación de socios con sus porcentajes, o el libro registro de socios.
  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios y un balance reciente.
  • Nombramientos de administradores y, si existen, contratos de alta dirección.
  • Las últimas declaraciones de IRPF de quien dirige la empresa y de quien piensa donar.
  • Relación de inmuebles, inversiones financieras y préstamos de la sociedad.
  • Testamentos, capitulaciones matrimoniales y pactos de socios, si los hay.
  • En su caso, la resolución de incapacidad permanente del titular.

Si no tiene todo, no se preocupe: con lo básico podemos orientarle y le diremos qué falta.

Para leer antes de venir

Preguntas frecuentes

¿Es mejor donar la empresa en vida o dejarla en herencia?

Depende del caso. La donación con la reducción estatal exige que el donante tenga 65 años o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que deje la dirección (art. 20.6 LISD). En la herencia no hay ganancia patrimonial para el causante (art. 33.3.b LIRPF), pero el relevo se decide más tarde y sin la participación del fundador.

¿Cuánto se tarda en preparar el relevo?

No hay un plazo fijo. Si la sociedad ya cumple los requisitos, la donación puede firmarse tras el diagnóstico. Si hay que ordenar el balance o la dirección, conviene hacerlo con tiempo, porque algunos requisitos se miden a lo largo del ejercicio.

¿Hace falta notario?

Sí. La transmisión de participaciones de una sociedad limitada debe constar en documento público (art. 106.1 LSC). Nosotros preparamos la operación y la coordinamos con la notaría que usted elija.

¿Pueden ayudarnos con un holding familiar?

Sí. Estudiamos si un holding encaja en su caso, cómo se crea y cómo afecta a los requisitos de empresa familiar. Tiene más información en nuestra página de crear un holding.

¿Qué pasa después de firmar la donación?

Empieza el plazo de mantenimiento: diez años con la reducción estatal y cinco con la madrileña. Durante ese tiempo, cualquier venta, reorganización o cambio en la dirección debe revisarse antes de hacerse.

¿El protocolo familiar es obligatorio?

No. Es voluntario, igual que su publicidad en el Registro Mercantil (art. 2.3 del Real Decreto 171/2007), pero ayuda a que el relevo y la propiedad sigan un orden pactado.

Puede reservar la primera consulta, presencial en Aranjuez, en la reserva de la primera consulta, escribirnos por WhatsApp al o usar la página de contacto. Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 15:00, y los miércoles de 09:00 a 19:00.

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