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Abogado de empresa familiar y relevo generacional
Respuesta corta: En González Rivas Abogados ayudamos a familias empresarias a preparar el paso de la empresa a la siguiente generación. Comprobamos si la sociedad cumple hoy los requisitos fiscales de empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos LIP y art. 20 LISD), comparamos donar en vida, heredar o reorganizar con un holding, y preparamos la documentación: escritura, autoliquidación, estatutos y protocolo familiar. Atendemos en Aranjuez.
¿En qué podemos ayudarle?
El relevo de una empresa familiar mezcla derecho fiscal, de sociedades y de sucesiones. Un paso mal dado en uno de ellos puede costar caro en los otros dos. Lo que hacemos:
- Diagnóstico de empresa familiar. Revisamos si las participaciones están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio: que la sociedad no sea patrimonial, que la familia tenga el 5 % o el 20 % y que alguien de ella dirija cobrando más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (art. 4.Ocho.Dos LIP). De esa exención dependen las reducciones del impuesto de donaciones y sucesiones.
- Análisis de activos no afectos. Medimos qué parte del balance no sirve a la actividad y cuánto recorta los beneficios fiscales.
- Comparación de alternativas. Donación en vida con la reducción estatal del 95 % (art. 20.6 LISD) o la madrileña del 99 % (art. 22 del texto refundido de Madrid), transmisión por herencia o reorganización previa con un holding, teniendo en cuenta el IRPF de quien dona (art. 33.3 LIRPF).
- Ejecución. Preparamos la escritura de donación con la notaría, los ceses y nombramientos en el órgano de administración y la autoliquidación del impuesto.
- Gobierno familiar. Redactamos el protocolo familiar, adaptamos los estatutos y el pacto de socios y revisamos que los testamentos vayan en la misma dirección.
- Seguimiento. Si nos lo encarga, revisamos periódicamente que se sigan cumpliendo los requisitos durante el plazo de mantenimiento.
Si la reorganización pasa por crear una sociedad holding, en crear un holding le explicamos cómo lo planteamos.
¿Cómo trabajamos?
| Paso | Qué hacemos | Qué recibe usted |
|---|---|---|
| 1. Primera consulta | Escuchamos qué quiere la familia, revisamos los documentos básicos y explicamos las alternativas generales | Una orientación inicial y la lista de lo que falta |
| 2. Encargo por escrito | Antes de empezar el estudio le enviamos el alcance del trabajo y su presupuesto | Hoja de encargo y presupuesto |
| 3. Diagnóstico | Analizamos balance, participaciones, cargos, retribuciones y activos | Qué requisitos se cumplen hoy y cuáles no |
| 4. Propuesta | Comparamos las alternativas con su coste fiscal y sus riesgos | Un informe con las opciones y nuestra recomendación |
| 5. Ejecución | Borradores, notaría, Registro Mercantil y autoliquidación | La documentación de la operación y la autoliquidación del impuesto |
| 6. Seguimiento | Control periódico de los requisitos de mantenimiento | Avisos antes de cualquier operación que pueda afectarlos |
¿Qué plazos conviene tener presentes?
| Plazo | Cuánto | Norma |
|---|---|---|
| Autoliquidación del impuesto de donaciones | Treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación | Art. 67.1.b del Reglamento del ISD |
| Autoliquidación del impuesto de sucesiones | Seis meses desde el fallecimiento | Art. 67.1.a del Reglamento del ISD |
| Opción por la reducción madrileña del 99 % | Dentro del plazo de la autoliquidación | Art. 22.Cuatro.4 del texto refundido de Madrid |
| Mantenimiento con la reducción estatal | Diez años desde la escritura de donación | Art. 20.6.c LISD |
| Mantenimiento con la reducción madrileña | Cinco años desde la donación | Art. 22.Cuatro.1.e del texto refundido de Madrid |
| Comunicar un incumplimiento en Madrid | Treinta días hábiles desde que se produce | Art. 22.Cinco del texto refundido de Madrid |
| Prueba de sociedad patrimonial | Más de 90 días del ejercicio social | Art. 4.Ocho.Dos.a LIP |
Los requisitos de la reducción se comprueban en la fecha de la donación. Por eso el trabajo útil se hace antes de fijar la fecha de la firma, no después.
¿Dónde suelen estar los errores?
Estos son los puntos en los que un relevo suele torcerse:
- Mirar solo el impuesto del hijo. En Madrid, la bonificación del 99 % de la cuota deja el impuesto de donaciones muy bajo, pero el padre puede tributar en su IRPF por toda la revalorización si no se cumplen los requisitos estatales.
- Confiar en la reducción madrileña para todo. No exige edad ni dejar la dirección, pero no protege al donante en el IRPF: para eso cuenta solo la norma estatal.
- Llegar a la firma sin sucesor nombrado. Si nadie de la familia dirige y cobra por ello en la fecha de la donación, el requisito falla.
- Olvidar el balance. Inmuebles sin uso, tesorería acumulada o préstamos a familiares pueden recortar la reducción o hacerla desaparecer.
¿Qué traer a la primera consulta?
- Escritura de constitución y estatutos vigentes de cada sociedad.
- Relación de socios con sus porcentajes, o el libro registro de socios.
- Cuentas anuales de los últimos ejercicios y un balance reciente.
- Nombramientos de administradores y, si existen, contratos de alta dirección.
- Las últimas declaraciones de IRPF de quien dirige la empresa y de quien piensa donar.
- Relación de inmuebles, inversiones financieras y préstamos de la sociedad.
- Testamentos, capitulaciones matrimoniales y pactos de socios, si los hay.
- En su caso, la resolución de incapacidad permanente del titular.
Si no tiene todo, no se preocupe: con lo básico podemos orientarle y le diremos qué falta.
Para leer antes de venir
- ¿Qué impuestos pago si dono las participaciones de la empresa a mis hijos?
- Requisitos de la reducción del 95 % al donar la empresa familiar
- Si dono la empresa, ¿puedo seguir trabajando y cobrando en ella?
- Inmuebles o tesorería sin usar en la empresa familiar
- ¿Qué es un protocolo familiar y qué debe incluir?
- Dejar la empresa a mis hijos: el impuesto de sucesiones
- Holding familiar e Impuesto sobre el Patrimonio
- ¿Qué debe incluir un pacto de socios?
Preguntas frecuentes
¿Es mejor donar la empresa en vida o dejarla en herencia?
Depende del caso. La donación con la reducción estatal exige que el donante tenga 65 años o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y que deje la dirección (art. 20.6 LISD). En la herencia no hay ganancia patrimonial para el causante (art. 33.3.b LIRPF), pero el relevo se decide más tarde y sin la participación del fundador.
¿Cuánto se tarda en preparar el relevo?
No hay un plazo fijo. Si la sociedad ya cumple los requisitos, la donación puede firmarse tras el diagnóstico. Si hay que ordenar el balance o la dirección, conviene hacerlo con tiempo, porque algunos requisitos se miden a lo largo del ejercicio.
¿Hace falta notario?
Sí. La transmisión de participaciones de una sociedad limitada debe constar en documento público (art. 106.1 LSC). Nosotros preparamos la operación y la coordinamos con la notaría que usted elija.
¿Pueden ayudarnos con un holding familiar?
Sí. Estudiamos si un holding encaja en su caso, cómo se crea y cómo afecta a los requisitos de empresa familiar. Tiene más información en nuestra página de crear un holding.
¿Qué pasa después de firmar la donación?
Empieza el plazo de mantenimiento: diez años con la reducción estatal y cinco con la madrileña. Durante ese tiempo, cualquier venta, reorganización o cambio en la dirección debe revisarse antes de hacerse.
¿El protocolo familiar es obligatorio?
No. Es voluntario, igual que su publicidad en el Registro Mercantil (art. 2.3 del Real Decreto 171/2007), pero ayuda a que el relevo y la propiedad sigan un orden pactado.
Puede reservar la primera consulta, presencial en Aranjuez, en la reserva de la primera consulta, escribirnos por WhatsApp al 622 883 414 o usar la página de contacto. Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 15:00, y los miércoles de 09:00 a 19:00.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
