Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
Si dono la empresa a mis hijos, ¿puedo seguir trabajando y cobrando en ella?
Respuesta corta: Puede seguir vinculado, pero no dirigiendo. Para la reducción estatal del 95 % y no tributar en el IRPF, debe dejar las funciones de dirección y de cobrar por ellas desde la donación (art. 20.6.b LISD). La mera pertenencia al consejo de administración no se considera dirección, y puede conservar otras rentas, como los dividendos de lo que no done o del usufructo que se reserve.
¿Qué dice exactamente la ley?
La reducción del 95 % en la donación de la empresa familiar exige que, si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ellas desde el momento de la transmisión. Y añade que no se entiende como función de dirección la mera pertenencia al consejo de administración (art. 20.6.b de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Son dos condiciones a la vez: dejar de dirigir y dejar de cobrar por dirigir. Y no hay periodo de transición en la norma estatal: el cambio debe estar hecho en la fecha de la escritura.
Esta exigencia importa también para su IRPF. Si no se cumple, no hay reducción estatal y, además, usted tributa por la revalorización de las participaciones, porque el art. 33.3.c LIRPF solo excluye la ganancia en las donaciones que encajan en el art. 20.6 LISD. Lo explicamos en qué impuestos se pagan al donar participaciones.
¿Qué cuenta como funciones de dirección?
El reglamento de la exención en Patrimonio, al que se remite la reducción, considera funciones de dirección los cargos de presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento y consejeros, siempre que supongan una intervención efectiva en las decisiones de la empresa (art. 5.1.d del Real Decreto 1704/1999).
Lo que cuenta es lo que se hace, no el nombre del puesto. Cambiar el título de director general por el de asesor y seguir decidiendo precios, contrataciones o inversiones no es dejar la dirección. Si Hacienda comprueba la donación, mirará actas, firmas, poderes, correos y quién da las órdenes.
¿Puedo seguir en el consejo de administración?
Sí, como simple consejero. La ley lo dice de forma expresa: la mera pertenencia al consejo no es función de dirección. Para que sea así de verdad conviene:
- No ser consejero delegado ni tener facultades ejecutivas delegadas.
- Revocar o revisar los poderes generales que tuviera otorgados como gerente o director.
- Inscribir en el Registro Mercantil el cese en los cargos ejecutivos y el nombramiento de quien le sustituya.
- Revisar con cuidado cualquier retribución por el cargo de consejero. Los estatutos deben preverla (art. 217.1 LSC) y, si su importe o su forma se parecen a un sueldo de director, se discutirá si en realidad sigue cobrando por dirigir.
¿Puedo seguir trabajando como empleado?
La ley no prohíbe que el donante siga colaborando en tareas que no sean de dirección, ni que cobre por ese trabajo. Lo que prohíbe es dirigir y cobrar por dirigir. La frontera es delicada, y por eso, si va a seguir trabajando, debería:
- Tener un contrato que describa funciones concretas y ajenas a la toma de decisiones.
- Cobrar una retribución acorde con esas funciones, no con su sueldo anterior.
- Depender de quien dirige ahora, y que eso se vea en la organización real.
Tenga en cuenta, además, que su encuadramiento en la Seguridad Social y, si ya cobra la pensión, su compatibilidad con el trabajo tienen reglas propias. Para esto último le puede interesar la jubilación activa.
¿De qué puedo vivir después de donar la empresa?
Dejar de cobrar por dirigir no obliga a quedarse sin ingresos de la empresa. Estas son las vías habituales:
| Vía | Cómo funciona | Qué vigilar |
|---|---|---|
| Donar solo una parte | Conserva participaciones y cobra sus dividendos | Los dividendos no son remuneración por dirigir; su parte conservada solo estará exenta en Patrimonio si alguien de la familia sigue dirigiendo con los requisitos |
| Donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo | El usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo (art. 127.1 LSC) | Salvo que los estatutos digan otra cosa, los demás derechos de socio, como el voto, corresponden al nudo propietario |
| Alquilar a la sociedad un local o una nave suyos | Cobra una renta, que no es remuneración por dirigir | Normalmente será una operación vinculada y debe pactarse a valor de mercado (art. 18 LIS) |
| Pensión de jubilación | La cobra de la Seguridad Social, no de la empresa | Si además trabaja, la compatibilidad depende de la modalidad de jubilación |
| Trabajo sin funciones de dirección | Cobra por un trabajo real y distinto | Que de verdad no sea dirección, y que se pueda probar |
Sobre el alquiler a la propia sociedad tiene más detalle en alquilar un local o vivienda a mi propia sociedad. Y sobre la reserva del usufructo, Hacienda ha admitido en consultas que la donación de la nuda propiedad también puede aplicar la reducción del 95 %, cumpliendo los demás requisitos.
¿Quién tiene que dirigir la empresa después?
Alguien de la familia del hijo que recibe. Para conservar la reducción, el hijo debe tener derecho a la exención en Patrimonio durante diez años (art. 20.6.c LISD), y eso exige que una persona de su grupo de parentesco (su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o sus hermanos, incluidos los parientes por afinidad, como los cuñados) dirija la sociedad cobrando por ello más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (art. 4.Ocho.Dos.c LIP).
El padre que dona queda fuera de esa opción, aunque sea ascendiente del hijo, porque la propia reducción le obliga a dejar la dirección. En la práctica, dirige el hijo, un hermano o el cónyuge del hijo, y conviene que esté ya nombrado y cobrando el día de la donación, que es la fecha en la que se comprueban los requisitos. Los detallamos en requisitos de la reducción del 95 %.
¿Y si quiero seguir al frente unos años más?
Entonces la donación no podrá aplicar la reducción estatal y usted tributará en el IRPF por la ganancia. Hay tres caminos que se suelen comparar:
- Esperar a dejar la dirección y donar entonces, cumpliendo los requisitos.
- Donar ahora acogiéndose solo a la reducción madrileña del 99 %, que no exige dejar la dirección (art. 22.Cuatro del texto refundido de tributos cedidos de Madrid), si el hijo reside en Madrid, asumiendo el coste en su IRPF.
- No donar y ordenar la transmisión por herencia, con su propia reducción. Lo explicamos en dejar la empresa a mis hijos.
Cuál conviene depende de la revalorización de las participaciones, de su edad, de quién va a dirigir y de cuántos hijos haya. No hay una respuesta general.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir siendo administrador después de donar?
Si quiere la reducción estatal, por lo general no. El cargo de administrador figura entre las funciones de dirección cuando supone intervenir de forma efectiva en las decisiones (art. 5.1.d del Real Decreto 1704/1999), y la ley exige dejarlas desde la donación.
¿Puedo quedarme como consejero?
Sí. La mera pertenencia al consejo de administración no se considera función de dirección (art. 20.6.b LISD). Conviene no ser consejero delegado ni conservar facultades ejecutivas, y revisar cualquier retribución por el cargo.
¿Puedo cobrar dividendos después de donar?
Sí, de las participaciones que conserve o del usufructo que se reserve. Los dividendos retribuyen la condición de socio o de usufructuario, no el trabajo de dirección.
¿Desde cuándo tengo que dejar la dirección?
Desde el momento de la transmisión, que en la práctica es la fecha de la escritura de donación. Lo prudente es que el cese y el nombramiento del sucesor estén acordados antes o en el mismo acto.
¿Qué pasa si sigo cobrando mi sueldo de director?
No se aplica la reducción estatal del 95 % y usted tributa en el IRPF por la ganancia de la donación. Su hijo podría aplicar la reducción madrileña del 99 % si reside en Madrid y cumple sus requisitos.
¿Quién debe dirigir la empresa tras la donación?
Una persona del grupo familiar del hijo, distinta de usted, que dirija de forma efectiva y cobre por ello más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Debe mantenerse así durante los diez años del plazo.
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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
