Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Tributa en el IRPF la pensión de incapacidad permanente?
Respuesta corta: Depende del grado. Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y por gran incapacidad están exentas del IRPF (art. 7.f de la Ley del IRPF). La incapacidad permanente total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a), aunque al pensionista de total el impuesto lo considera persona con discapacidad y le aplica un mínimo de 3.000 euros (art. 60).
¿Qué grados de incapacidad permanente tributan y cuáles no?
La Ley General de la Seguridad Social distingue cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (art. 194 LGSS). La Ley del IRPF solo declara exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art. 7.f LIRPF). Las demás pensiones públicas por incapacidad son rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF).
| Grado | ¿Tributa en el IRPF? | Cómo |
|---|---|---|
| Parcial | Sí | Es una indemnización a tanto alzado. Al cobrarse de una vez puede aplicarse la reducción del 30 % de las prestaciones públicas en forma de capital, que en invalidez no exige plazo mínimo (art. 18.3 LIRPF) |
| Total, también la cualificada | Sí | Rendimiento del trabajo, con retención en cada mensualidad. Da derecho al mínimo por discapacidad |
| Absoluta | No | Exenta en su totalidad |
| Gran incapacidad | No | Exenta en su totalidad |
Un apunte de nombres: desde la Ley 2/2025, la Seguridad Social ya no habla de gran invalidez sino de gran incapacidad. La Ley del IRPF conserva la expresión antigua, pero se refiere a la misma situación. Si quiere repasar qué significa cada grado y cuánto se cobra, lo explicamos en los grados de la incapacidad permanente y su cuantía.
¿Por qué la incapacidad permanente total no está exenta?
Porque la exención está escrita para los dos grados que impiden trabajar en cualquier profesión, y la total solo inhabilita para la profesión habitual. La lista del art. 7.f es cerrada: no incluye la total, ni siquiera la total cualificada. Hemos comprobado en el BOE, en octubre de 2026, que la redacción vigente del art. 7.f sigue limitando la exención a la absoluta y a la gran invalidez.
Por tanto, si su pensión es de total y cree que su estado corresponde a una absoluta, el camino no es fiscal: es pedir que se revise el grado. Lo contamos en la revisión de la incapacidad permanente por agravación.
¿Qué ventajas fiscales tiene el pensionista de incapacidad total?
Aunque su pensión tributa, el impuesto le considera persona con discapacidad. La ley da por acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (art. 60.3 LIRPF), sin necesidad de otro certificado.
- Mínimo por discapacidad: 3.000 euros anuales que no tributan (art. 60.1).
- Si acredita un grado igual o superior al 65 %, con el correspondiente certificado de discapacidad, el mínimo sube a 9.000 euros.
- Gastos de asistencia: 3.000 euros más si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado igual o superior al 65 %.
Estas cantidades se tienen en cuenta en la declaración y, si las comunica al pagador, también en la retención de cada mes.
¿Y si me reconocen la absoluta con efectos atrasados?
Los atrasos de una incapacidad absoluta o de una gran incapacidad están exentos igual que la propia pensión, así que no se declaran. Si ya cobraba una total y después se le reconoce la absoluta con efectos retroactivos, el criterio administrativo admite pedir la devolución de lo que tributó por las mensualidades que han pasado a ser de absoluta. Se hace rectificando las declaraciones de esos años, mientras no haya prescrito el derecho a la devolución, que en general es a los cuatro años (art. 66 LGT).
Lo mismo ocurre con lo cobrado como incapacidad temporal durante el periodo que la resolución considera ya de incapacidad permanente absoluta. Cómo se declaran los atrasos que sí tributan lo explicamos en cómo se declaran los atrasos de una pensión o de una sentencia.
¿Qué pasa con las mutualidades, los seguros y los complementos de la empresa?
- Mutualidades alternativas al régimen de autónomos, como las de algunos colegios profesionales: sus prestaciones están exentas en situaciones idénticas a la absoluta o la gran incapacidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributa (art. 7.f, segundo párrafo).
- Complementos que paga la empresa por convenio o prestaciones de invalidez de un plan de pensiones: tributan como rendimiento del trabajo. La exención del art. 7.f es para las prestaciones públicas.
- Seguros de accidentes que pagan un capital por la incapacidad: pueden estar exentos por otra vía, la de las indemnizaciones por daños personales, con sus propios límites. Lo vemos en si tributa la indemnización de un accidente o de un seguro.
¿Sigue exenta la pensión al llegar a la edad de jubilación?
Cuando el pensionista de incapacidad permanente cumple 67 años, su pensión pasa a llamarse de jubilación, pero la ley precisa que el cambio de nombre no modifica las condiciones de la prestación (art. 200.4 LGSS). El criterio que se aplica es que la pensión de absoluta o de gran incapacidad conserva la exención.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Con una absoluta o una gran incapacidad como único ingreso, la pensión no se computa porque está exenta. Con una total, sí: es rendimiento del trabajo y cuenta para los límites de la obligación de declarar.
Si además trabaja, tendrá dos pagadores, y el límite baja de 22.000 a 15.876 euros cuando lo cobrado del segundo pagador y siguientes supera 1.500 euros (art. 96.3 LIRPF). Sobre la compatibilidad de la total con un empleo, vea si se puede trabajar con una incapacidad permanente total.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar la pensión de incapacidad permanente absoluta?
No. Está exenta por el art. 7.f de la Ley del IRPF. Si es su único ingreso, no le obliga a declarar; si tiene otros, se declaran esos otros.
¿Tributa la incapacidad permanente total cualificada?
Sí. La total cualificada sigue siendo una pensión de total, y la exención solo alcanza a la absoluta y a la gran incapacidad. Tributa entera como rendimiento del trabajo.
¿Qué beneficio fiscal tengo con una incapacidad total?
El impuesto le considera persona con discapacidad con un grado de al menos el 33 %, y le aplica un mínimo por discapacidad de 3.000 euros anuales. Si acredita un grado del 65 % o más, el mínimo es de 9.000 euros.
¿Están exentos los atrasos de una incapacidad absoluta?
Sí, tienen el mismo tratamiento que la pensión. Y si antes tributó por esas mensualidades como total, puede pedir la rectificación de las declaraciones afectadas mientras no hayan prescrito.
¿Está exenta la prestación de invalidez de una mutualidad profesional?
Si la mutualidad es alternativa al régimen de autónomos y la situación es idéntica a la absoluta o a la gran incapacidad, sí, hasta el importe de la prestación máxima de la Seguridad Social. Lo que exceda tributa.
¿La pensión de absoluta sigue exenta al cumplir 67 años?
La pensión cambia de nombre y pasa a llamarse de jubilación, pero sin modificar sus condiciones. El criterio aplicado es que conserva la exención.
Si tiene reconocida una incapacidad permanente y quiere revisar cómo está tributando, o si le han reconocido un grado superior con efectos atrasados, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga la resolución del INSS o la sentencia, el certificado de retenciones y las declaraciones de los últimos cuatro años.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
