Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Tributa la indemnización de un accidente de tráfico o de un seguro?
Respuesta corta: La indemnización por daños personales está exenta del IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida; en tráfico, la que resulta del baremo (art. 7.d de la Ley del IRPF). Lo cobrado por encima tributa. Los daños en el coche o la vivienda solo tributan si le dejan una ganancia, y el seguro de vida que cobra un beneficiario va al Impuesto sobre Sucesiones.
¿Qué indemnizaciones por accidente están exentas?
La Ley del IRPF recoge tres supuestos de exención por daños personales, es decir, por lesiones, secuelas o daño psicológico, no por daños en las cosas (art. 7.d LIRPF):
- Responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Es el caso típico: le indemniza el responsable del accidente o su aseguradora.
- Acuerdos con la aseguradora del causante alcanzados por mediación u otro medio adecuado de solución de controversias, siempre que haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública. La exención llega hasta lo que resulte de aplicar el baremo de tráfico al daño sufrido.
- Su propio seguro de accidentes, por los daños personales que cubre, también hasta la cuantía del baremo. Se excluyen los seguros cuyas primas redujeron su base imponible o fueron gasto deducible de su actividad como autónomo.
¿Qué es la cuantía legal en un accidente de tráfico?
Es la que resulta del sistema de valoración de los daños a las personas en accidentes de circulación, el llamado baremo, que figura como anexo de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004). Cómo se calcula lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico.
En la práctica:
- Si la aseguradora del responsable le paga sin juicio una cantidad que no supera lo que corresponde por baremo, el criterio administrativo considera que está exenta.
- Si le paga más de lo que sale por baremo en un acuerdo privado, el exceso tributa.
- Si la cantidad la fija un juez, está exenta la cuantía que reconoce la resolución judicial, porque la ley habla de cuantía legal o judicialmente reconocida.
Fuera de los accidentes de tráfico no hay un baremo legal obligatorio, y Hacienda ha entendido que lo pactado con el responsable sin intervención judicial no está exento, aunque se calcule con el baremo de tráfico. La excepción es el acuerdo con la aseguradora del causante alcanzado por mediación u otro medio adecuado de solución de controversias, con tercero neutral y escritura pública, que la ley exime hasta la cuantía del baremo.
Por eso conviene que el acuerdo o el finiquito con la aseguradora detalle los conceptos y cómo se han valorado. Si la oferta le parece baja, vea qué hacer si la aseguradora le ofrece poco.
| Qué cobra | Cómo tributa en el IRPF |
|---|---|
| Indemnización por lesiones de tráfico, pagada por la aseguradora del responsable, dentro del baremo | Exenta |
| Lo pagado por encima del baremo en un acuerdo privado | Tributa |
| Indemnización por lesiones fijada por sentencia | Exenta en la cuantía reconocida |
| Su propio seguro de accidentes, por lesiones | Exenta hasta el baremo, salvo que las primas redujeran su base o fueran gasto deducible |
| Daños en el coche o en la vivienda | Ganancia o pérdida patrimonial, y solo hay ganancia si su patrimonio aumenta |
| Seguro de vida que cobra un beneficiario distinto del tomador | No tributa en el IRPF: va al Impuesto sobre Sucesiones |
| Indemnización de una Administración por daños personales causados por un servicio público | Exenta, si se fija por el procedimiento de responsabilidad patrimonial (art. 7.q) |
¿Tributa lo que paga el seguro por los daños del coche o de la casa?
La indemnización por daños materiales no está exenta, pero eso no significa que tribute entera. La ley calcula la ganancia o pérdida como la diferencia entre lo que cobra y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponde al daño, y añade que solo hay ganancia cuando aumenta el valor de su patrimonio (art. 37.1.g LIRPF).
Lo habitual es que la indemnización solo compense lo que ha perdido: si el seguro le paga la reparación del coche o de una humedad, no se enriquece y no hay ganancia que declarar. Puede haberla cuando cobra por un bien destruido más de lo que le costó en su día. Si su aseguradora de hogar se niega a pagar, lo tratamos en qué hacer si el seguro de hogar no quiere pagar.
¿Y el seguro de vida?
Depende de quién cobre:
- Si cobra un beneficiario distinto de quien contrató el seguro, por ejemplo la familia por el fallecimiento del asegurado, la cantidad tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 3.1.c LISD), y la Ley del IRPF deja fuera lo que está sujeto a ese impuesto (art. 6.4 LIRPF).
- Si cobra el propio tomador, por ejemplo un capital por invalidez de un seguro de vida que contrató él, es un rendimiento del capital mobiliario (art. 25.3 LIRPF), salvo que proceda de un sistema de previsión que la ley trata como rendimiento del trabajo.
Ojo con los seguros que cubren a la vez accidente y enfermedad: el criterio administrativo es que la exención del seguro de accidentes no alcanza a lo que pagan por esas pólizas mixtas. Si el seguro es el vinculado a la hipoteca y no quiere pagar, vea qué hacer si el seguro de vida de la hipoteca no paga.
¿Y si el accidente fue laboral?
- La indemnización por daños personales que pagan la empresa o su aseguradora por responsabilidad civil, fijada por un juez, está exenta en la cuantía reconocida.
- Las cantidades que paga la empresa porque lo prevé el convenio colectivo, cuando no las paga un seguro de accidentes, el criterio administrativo las considera rendimiento del trabajo, porque no son responsabilidad civil.
- Si esa mejora se paga a través de un seguro de accidentes contratado por la empresa, puede quedar exenta hasta la cuantía del baremo.
- Las prestaciones de la Seguridad Social siguen sus propias reglas: la incapacidad permanente absoluta está exenta y la total tributa. Lo explicamos en si tributa la pensión de incapacidad permanente.
Cómo se reclama a la empresa lo explicamos en la indemnización por accidente laboral.
¿Tengo que declarar la indemnización?
La parte exenta no se declara. La que tributa, sí: el exceso sobre el baremo, la ganancia por daños materiales si la hay, o el rendimiento del seguro de vida si lo cobra el propio tomador. Guarde la sentencia, el acuerdo o el finiquito con la aseguradora y el cálculo por baremo: son la prueba de que la cantidad está dentro de lo exento si Hacienda pregunta.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar la indemnización del seguro por un accidente de tráfico?
Si es por lesiones y no supera la cuantía del baremo, o la fijó un juez, está exenta y no se declara. Lo que exceda del baremo en un acuerdo privado tributa.
¿Tributa la indemnización por los daños del coche?
Solo si le deja una ganancia, es decir, si cobra más que la parte del valor de adquisición que corresponde al daño. Si solo le paga la reparación, normalmente no hay nada que declarar.
¿Está exenta la indemnización de mi propio seguro de accidentes?
Sí, por los daños personales y hasta la cuantía que saldría por baremo, salvo que las primas hayan reducido su base imponible o hayan sido gasto deducible de su actividad.
¿Tributa en la renta el seguro de vida que cobro por el fallecimiento de un familiar?
Si usted es el beneficiario y no quien contrató el seguro, no tributa en el IRPF sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Está exento un acuerdo con la aseguradora sin pasar por el juzgado?
En un accidente de tráfico, según el criterio administrativo, sí en la parte que no supere el baremo. En otros accidentes, lo pactado sin juez no está exento, salvo que el acuerdo con la aseguradora del causante se alcance por mediación u otro medio adecuado de solución de controversias con un tercero neutral y se eleve a escritura pública: la ley lo exime hasta la cuantía del baremo.
¿Está exenta la indemnización por un accidente laboral?
La de responsabilidad civil por daños personales fijada por un juez, sí, en la cuantía reconocida. Las cantidades que la empresa paga solo porque lo dice el convenio, sin seguro de por medio, tributan.
Si ha cobrado o va a cobrar una indemnización por un accidente y quiere saber qué parte tributa antes de firmar, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga la oferta o el acuerdo con la aseguradora, los informes médicos y, si la hay, la sentencia.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
