LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Puedo reclamar a la empresa una indemnización por un accidente laboral?
Respuesta corta: Sí, si el accidente se debe a un incumplimiento de la empresa en prevención de riesgos. Es una reclamación distinta de las prestaciones y del recargo, y compatible con ellos (art. 42 LPRL). Se plantea ante el Juzgado de lo Social (art. 2.b LRJS), la empresa debe probar que adoptó las medidas necesarias (art. 96.2 LRJS) y el plazo es de un año (art. 59 ET).
¿Qué diferencia hay entre prestaciones, recargo e indemnización?
Tras un accidente de trabajo pueden abrirse tres vías distintas, que se suman y no se excluyen:
| Vía | Qué cubre | Quién paga | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Prestaciones de la Seguridad Social | Baja médica, incapacidad permanente, muerte y supervivencia | La mutua o el INSS | Que sea accidente de trabajo |
| Recargo de prestaciones | Un aumento del 30 al 50 % de esas prestaciones | La empresa, sin seguro posible | Falta de medidas de seguridad |
| Indemnización por daños | El daño que las prestaciones no reparan: secuelas, daño moral, pérdida de ingresos | La empresa o su aseguradora | Incumplimiento de la empresa y relación con el daño |
El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) lo dice expresamente: el incumplimiento de las obligaciones preventivas genera responsabilidades administrativas, penales en su caso y civiles por los daños, y las sanciones son compatibles con las indemnizaciones y con el recargo. Si necesita situar antes su caso, vea qué se considera accidente de trabajo y qué es el recargo de prestaciones.
¿Cuándo tiene que indemnizar la empresa?
Usted tiene derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud (arts. 4.2.d y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores). A ese derecho le corresponde un deber de la empresa: proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales en todos los aspectos relacionados con el trabajo, evaluando los riesgos, formando, informando y adoptando cuantas medidas sean necesarias (art. 14 LPRL).
La indemnización no es automática por el hecho de que haya habido un accidente. Hacen falta tres cosas: un incumplimiento de ese deber, un daño y una relación entre ambos. Por eso, en el accidente in itinere de tráfico lo normal es que no haya indemnización a cargo de la empresa: si la empresa no ha tenido ninguna intervención en el accidente, no hay incumplimiento que se le pueda imputar.
¿Quién tiene que probar qué?
Aquí la ley ayuda al trabajador. Según el artículo 96.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), en los procesos por accidentes de trabajo corresponde a la empresa, y a quienes hayan concurrido en el daño, probar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor que excluya o reduzca su responsabilidad.
El mismo precepto añade que no exonera a la empresa la culpa no temeraria del trabajador, ni la que responde al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira. A usted le toca acreditar el accidente, el daño y su relación con el trabajo; a la empresa, que hizo lo que debía.
¿Qué daños se indemnizan y cómo se calcula?
La indemnización busca reparar todo el daño, separando sus partidas:
- Los días de baja y de curación (lesiones temporales).
- Las secuelas que queden de forma permanente.
- El daño moral.
- La pérdida de ingresos presentes y futuros (lucro cesante).
- Los gastos ocasionados por el accidente.
No hay una tabla legal propia para los accidentes de trabajo. Los tribunales del orden social suelen tomar como referencia el sistema de valoración de los accidentes de tráfico (arts. 32 y siguientes del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), que se basa en la reparación íntegra del daño y en valorar por separado cada concepto (art. 33). En lo laboral ese baremo es orientativo: el juez puede apartarse de él si lo razona. Por eso cualquier cifra exige estudiar los informes médicos y, normalmente, un informe pericial de valoración del daño.
¿Se descuenta lo que ya cobro de la Seguridad Social?
Depende de qué se cobre:
- El recargo de prestaciones no se descuenta. Los tribunales entienden que tiene un componente sancionador.
- Las prestaciones de la Seguridad Social pueden descontarse, pero solo de la partida equivalente. Una pensión compensa pérdida de ingresos, así que puede restarse del lucro cesante, no del daño moral ni de las secuelas.
Este punto es donde más se juega en el cálculo, y conviene revisarlo con detalle antes de aceptar cualquier oferta. Sobre la tributación de lo que se cobre, vea ¿tributa la indemnización de un accidente o de un seguro?.
¿Contra quién se reclama?
El Juzgado de lo Social conoce de las acciones del trabajador o de sus causahabientes contra la empresa y contra quienes tengan atribuida responsabilidad por ley, convenio o contrato, por los daños que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora (art. 2.b LRJS). En la práctica:
- La empresa empleadora.
- Otras empresas que hayan concurrido en el daño, por ejemplo la principal en una contrata.
- La aseguradora de responsabilidad civil de cualquiera de ellas; la ley permite a la empresa asegurar estos riesgos (art. 15.5 LPRL), a diferencia del recargo.
Revise además su convenio colectivo: algunos obligan a la empresa a contratar un seguro que paga una cantidad si el accidente causa incapacidad permanente o fallecimiento.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Un año. Es el plazo general de las acciones derivadas del contrato de trabajo (art. 59 ET), y también el de la responsabilidad extracontractual frente a terceros, que corre desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968.2 del Código Civil).
Lo discutido es desde cuándo se cuenta. Los tribunales vienen fijando el inicio en el momento en que el trabajador conoce de forma definitiva el alcance de sus secuelas: si hay expediente de incapacidad permanente, cuando la resolución que lo decide es firme; y si hubo un proceso penal por los mismos hechos, cuando este termina. El plazo se interrumpe, entre otras causas, con la papeleta de conciliación (art. 65.1 LRJS) o con una reclamación extrajudicial (art. 1973 CC). Ante la duda, cuente el año desde la fecha más temprana posible.
¿Cómo se reclama?
- Reunir la prueba: parte de accidente, informe de la Inspección de Trabajo si lo hay, evaluación de riesgos del puesto, formación recibida, testigos y fotografías.
- Cerrar el alcance del daño: informes médicos, alta y, si procede, la resolución de incapacidad permanente.
- Valorar el daño por partidas, con informe pericial cuando sea necesario.
- Intentar la conciliación previa, que es requisito para demandar (art. 63 LRJS); lo explicamos en la papeleta de conciliación.
- Presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la incapacidad permanente y además una indemnización?
Sí. La pensión es una prestación de la Seguridad Social y la indemnización repara el daño que la pensión no cubre. La pensión puede descontarse de la pérdida de ingresos, pero no del daño moral ni de las secuelas.
¿Cuánto me pueden dar?
Depende de los días de baja, de las secuelas, de su edad, de sus ingresos y de cómo afecte el accidente a su vida y a su trabajo. Los tribunales suelen orientarse por el baremo de tráfico, pero cada cifra exige estudiar los informes médicos. Desconfíe de cualquier cantidad dada sin ver su expediente.
¿Tengo que demostrar que la empresa tuvo la culpa?
Tiene que acreditar el accidente, el daño y su relación con el trabajo. Es la empresa la que debe probar que adoptó las medidas necesarias para evitar el riesgo (art. 96.2 LRJS), y su culpa no desaparece porque usted cometiera un descuido no temerario.
¿Puedo reclamar si el accidente fue in itinere?
Puede ser accidente de trabajo a efectos de prestaciones, pero la indemnización a cargo de la empresa exige un incumplimiento suyo. En un accidente de tráfico en el trayecto, si la empresa no tuvo ninguna intervención, lo normal es que no proceda. Otra cosa es reclamar al conductor responsable y a su aseguradora.
¿Desde cuándo cuenta el año para reclamar?
Los tribunales lo cuentan desde que conoce de forma definitiva sus secuelas, que, si hay expediente de incapacidad permanente, es cuando la resolución es firme. Si hubo proceso penal, desde que termina. Es un punto discutido, así que conviene no apurarlo.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?
Sí. Ejercitar las acciones derivadas de su contrato es un derecho del trabajador (art. 4.2.g ET). Si teme represalias, lea ¿me pueden despedir por reclamar a la empresa?.
Si quiere que valoremos si su accidente da derecho a indemnización y cuánto cabe reclamar, puede reservar una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga el parte de accidente, los informes médicos, las resoluciones del INSS o de la mutua y lo que tenga sobre cómo ocurrió.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
