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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Puedo negarme a trabajar si hay un riesgo grave para mi salud?

Respuesta corta: Sí. Si considera que su trabajo entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tiene derecho a interrumpir la actividad y, si hace falta, abandonar el lugar de trabajo (art. 21.2 LPRL). No puede sufrir perjuicio alguno por ello, salvo que actúe de mala fe o con negligencia grave (art. 21.4). Si el riesgo no es inminente, la vía es avisar, requerir y denunciar.

¿Qué es un riesgo grave e inminente?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) lo define en su artículo 4.4: es el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Tienen que darse tres notas a la vez:

  • Probabilidad razonable: no basta un temor remoto; tiene que ser verosímil que ocurra.
  • Inmediatez: el daño puede producirse ya, no dentro de meses.
  • Gravedad: el daño posible es serio para la vida o la salud.

Cuando se trata de agentes que pueden causar daños graves, como sustancias tóxicas, la ley añade que hay riesgo grave e inminente si es probable una exposición inmediata de la que puedan derivarse daños graves, aunque esos daños no se manifiesten enseguida.

Situaciones que pueden encajarSituaciones que, en principio, no encajan
Trabajar en altura sin ninguna protección contra caídasUn puesto con una silla poco ergonómica
Una máquina cuyo resguardo se ha retirado y obliga a acercar las manos a partes móvilesUna formación preventiva que no se ha repetido
Un olor intenso a gas o a producto químico en un espacio cerradoUna evaluación de riesgos desactualizada

Las situaciones de la columna derecha son incumplimientos que hay que corregir, pero normalmente no justifican abandonar el puesto. Todo depende de las circunstancias concretas.

¿Qué dice la ley que puedo hacer?

El artículo 21.2 LPRL reconoce al trabajador el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Es parte del derecho a una protección eficaz en seguridad y salud (art. 14.1 LPRL).

La empresa, por su parte, está obligada ante estos riesgos a (art. 21.1 LPRL):

  • Informar lo antes posible a los trabajadores afectados del riesgo y de las medidas adoptadas.
  • Dar las instrucciones necesarias para que, ante un peligro grave, inminente e inevitable, puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Mientras persista el peligro no puede exigirles que vuelvan, salvo excepción justificada por razones de seguridad y prevista reglamentariamente.
  • Organizarse para que el trabajador que no pueda contactar con su superior pueda adoptar por sí mismo las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro.

Y usted tiene el deber de informar de inmediato a su superior directo, y a los trabajadores designados para la prevención o al servicio de prevención, de cualquier situación que, por motivos razonables, entrañe un riesgo (art. 29.2.4.º LPRL).

¿Me pueden sancionar o descontar el sueldo?

La regla es clara: los trabajadores no pueden sufrir perjuicio alguno derivado de esas medidas, a menos que hayan obrado de mala fe o con negligencia grave (art. 21.4 LPRL). Los tribunales han entendido que lo decisivo no es que el riesgo existiera realmente, sino que usted lo creyera de buena fe y sin negligencia grave, y que en ese caso tampoco pierde el salario del tiempo en que dejó de trabajar.

Si, pese a todo, la empresa le sanciona o le despide por haber parado, esa decisión se puede impugnar. Lo explicamos en ¿me pueden despedir por reclamar a la empresa?.

¿Qué pueden hacer los representantes y la Inspección?

QuiénQué puede hacerNorma
Representantes legales de los trabajadoresSi la empresa no adopta las medidas, acordar por mayoría la paralización de la actividad afectada. Se comunica a la empresa y a la autoridad laboral, que en veinticuatro horas la anula o la ratificaArt. 21.3 LPRL
Delegados de prevenciónAcordar esa paralización por mayoría cuando no se pueda reunir con urgencia al órgano de representaciónArt. 21.3 LPRL
Delegados o representantes, ante un riesgo serio pero no inminenteRequerir por escrito a la empresa; si no atiende en cuatro días, acudir a la autoridad competenteArt. 19.5 ET
Inspección de TrabajoOrdenar la paralización inmediata de los trabajos si aprecia un riesgo grave e inminente por incumplir la normativa. La empresa puede impugnarla en tres días hábiles y se resuelve en veinticuatro horasArt. 44 LPRL

Cuando la paralización la ordena la Inspección, la ley aclara que se entiende sin perjuicio del pago del salario (art. 44.2 LPRL).

¿Y si el riesgo es grave pero no inminente?

Entonces no está justificado abandonar el puesto por su cuenta, pero tampoco tiene que aceptarlo sin más. El camino es este:

  1. Comunicar el riesgo a su superior y al delegado de prevención, mejor por escrito.
  2. Pedir por escrito que se adopten medidas, y conservar copia.
  3. Si hay delegados o representantes, que requieran a la empresa conforme al art. 19.5 ET.
  4. Si no se corrige, denunciar ante la Inspección de Trabajo; lo explicamos en cómo denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.

Recuerde que usted también tiene obligaciones: usar bien las máquinas y los equipos de protección que le entreguen y no anular los dispositivos de seguridad (art. 29.2 LPRL). Incumplirlas es un incumplimiento laboral sancionable (art. 29.3 LPRL). Y el coste de esos equipos no puede recaer en usted (art. 14.5 LPRL).

Si el riesgo llega a convertirse en un accidente, vea qué se considera accidente de trabajo y el recargo de prestaciones por falta de seguridad.

¿Y si no puedo llegar al trabajo por un temporal o una catástrofe?

Es otra situación, con su propia regla. El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores da un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por las limitaciones al desplazamiento de las autoridades, o cuando concurra un riesgo grave e inminente, incluido el derivado de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso. Pasados los cuatro días, el permiso se prolonga mientras duren esas circunstancias, sin perjuicio de que la empresa pueda aplicar una suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.

¿Cómo dejo constancia?

  • Avise por escrito (un correo o un mensaje) a su superior y al delegado de prevención, con la hora y el motivo.
  • Haga fotografías del riesgo si puede hacerlo sin exponerse.
  • Anote quién estaba presente.
  • Pida que le confirmen por escrito cuándo se ha eliminado el riesgo antes de volver.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso de mi jefe para dejar de trabajar?

No. El derecho a interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente es suyo (art. 21.2 LPRL). Eso sí, debe informar de inmediato a su superior y a los responsables de prevención (art. 29.2.4.º LPRL).

¿Y si luego resulta que el riesgo no era tan grave?

La ley solo le hace responder si actuó de mala fe o con negligencia grave (art. 21.4 LPRL). Los tribunales valoran si usted creyó de buena fe que el riesgo existía, no si finalmente se materializó.

¿Me pueden descontar las horas que no trabajé?

La ley prohíbe que sufra perjuicio alguno por ejercer este derecho, y los tribunales lo extienden al salario cuando ha actuado de buena fe. Si la paralización la ordena la Inspección de Trabajo, el pago del salario está previsto expresamente (art. 44.2 LPRL).

¿Puedo negarme a usar un equipo de protección incómodo?

No. Usar correctamente los equipos de protección que le facilite la empresa es una obligación del trabajador (art. 29.2.2.º LPRL), y no hacerlo es un incumplimiento laboral. Si el equipo no es adecuado, comuníquelo por escrito para que lo cambien.

¿Quién paga los equipos de protección?

La empresa. El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).

¿Puedo faltar si un temporal me impide llegar al trabajo?

Sí. El art. 37.3.g ET reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días, prorrogable mientras duren las circunstancias, cuando las autoridades limitan el desplazamiento o hay un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso. Avise y justifique la ausencia.

Si su empresa le exige trabajar en condiciones que considera peligrosas, o le ha sancionado por negarse, puede reservar una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Traiga las comunicaciones que haya enviado, las fotografías y, si la tiene, la sanción o la carta de la empresa.

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