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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?

Respuesta corta: Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produce porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas que usted cobre por ello aumentan entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta (art. 164 LGSS). Lo paga directamente la empresa, no se puede asegurar y es compatible con la indemnización por daños.

¿En qué consiste el recargo de prestaciones?

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 % cuando la lesión se deba a un incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y salud.

No es una prestación nueva, sino un aumento de las que ya le correspondan. Por eso alcanza al subsidio de la baja médica, a la pensión de incapacidad permanente, a las indemnizaciones a tanto alzado y a las prestaciones por muerte y supervivencia, si el accidente causa el fallecimiento. No alcanza, según los tribunales, a las mejoras voluntarias que pague la empresa por convenio.

Tiene una finalidad doble: reparar al trabajador y empujar a las empresas a cumplir. De ahí sus dos rasgos más llamativos, que la propia ley establece: lo paga la empresa infractora y no se puede trasladar a un seguro.

¿Qué requisitos hacen falta?

Los tribunales exigen tres elementos:

  1. Una lesión con prestación. Tiene que haber un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que le dé derecho a alguna prestación económica. Si no hay prestación, no hay nada que recargar.
  2. Un incumplimiento de la empresa. El art. 164.1 LGSS enumera los casos: equipos, instalaciones o lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, con ellos inutilizados o en malas condiciones, o no haber observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud, o las de adecuación personal de cada trabajo a las características, la edad, el sexo y demás condiciones del trabajador.
  3. Relación de causa. El incumplimiento tiene que haber sido decisivo en la lesión: si la empresa hubiera cumplido, el accidente no se habría producido o sus efectos habrían sido menores.

Algunos incumplimientos que aparecen con frecuencia en estos expedientes: no haber evaluado los riesgos del puesto (art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), no haber dado formación teórica y práctica suficiente (art. 19 LPRL), máquinas sin resguardos, trabajos en altura sin protección contra caídas o equipos de protección no entregados.

¿Y si yo también fui imprudente?

La imprudencia del trabajador no libera automáticamente a la empresa. La ley de prevención obliga a que las medidas preventivas prevean las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador (art. 15.4 LPRL). Un despiste no excluye el recargo; una conducta temeraria puede romper la relación de causa o, al menos, influir en el porcentaje.

¿Cómo se fija el porcentaje?

La ley da una horquilla del 30 al 50 % y un único criterio: la gravedad de la falta. Lo fija la dirección provincial del INSS en su resolución, que debe explicar las circunstancias, la norma infringida y el porcentaje que considera procedente (art. 16 de la Orden de 18 de enero de 1996). Si se impugna, decide el juez, siempre dentro de esa horquilla.

¿Quién lo paga y por qué no lo cubre un seguro?

El art. 164.2 LGSS es tajante: el pago recae directamente sobre el empresario infractor, no puede ser objeto de seguro alguno y es nulo cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo. La empresa no puede trasladar ese coste a su aseguradora ni a usted.

En las pensiones, el aumento se abona después de que la empresa ingrese el capital necesario, y la entidad gestora no lo adelanta en ningún caso (art. 16.3 de la Orden de 18 de enero de 1996). Por eso conviene saber pronto si la empresa es solvente.

¿Cómo se pide y quién lo decide?

Lo declara la dirección provincial del INSS (art. 1.1.e del Real Decreto 1300/1995). El trámite tiene estos pasos:

PasoQué ocurreNorma
InicioDe oficio por el INSS, por petición razonada de la Inspección de Trabajo o a solicitud del interesadoArts. 3 y 4 de la Orden de 18 de enero de 1996
ResoluciónEl INSS declara si hay responsabilidad y fija el porcentaje. Plazo máximo de 135 días; si no resuelve, puede entender desestimada la solicitudArts. 14 y 16 de la Orden
ImpugnaciónReclamación previa en treinta días y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social en otros treintaArt. 71 LRJS

En la práctica, el informe de la Inspección de Trabajo sobre cómo ocurrió el accidente suele ser la pieza central del expediente. Si la Inspección no ha intervenido, usted puede denunciar los hechos para que investigue; lo explicamos en cómo denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo. Para los plazos de la vía previa, vea reclamación previa a la Seguridad Social.

¿Qué plazo hay para pedirlo?

El art. 164 no fija un plazo propio. Los tribunales aplican el de cinco años que el art. 53.1 LGSS establece para el reconocimiento de las prestaciones. Y aplican también la regla de ese mismo artículo que limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud, así que esperar tiene un coste: lo que exceda de esos tres meses no se recupera.

¿Es compatible con la indemnización y con las sanciones?

Sí. El recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal (art. 164.3 LGSS), y la ley de prevención añade que las sanciones administrativas son compatibles con el recargo y con las indemnizaciones por daños (art. 42.3 LPRL).

ConceptoRecargo de prestacionesIndemnización por daños
Qué esUn aumento del 30 al 50 % de sus prestacionesLa reparación del daño no cubierto por la Seguridad Social
Quién lo decideEl INSS, revisable por el Juzgado de lo SocialEl Juzgado de lo Social
¿Se puede asegurar?No (art. 164.2 LGSS)Sí: la empresa puede tener un seguro y usted puede dirigirse contra la aseguradora
¿Se descuenta del otro?No: los tribunales no lo restan de la indemnizaciónLas prestaciones pueden descontarse solo de conceptos equivalentes

Cómo se reclama la indemnización lo explicamos en ¿puedo reclamar a la empresa una indemnización por un accidente laboral?. Y si todavía no tiene claro que su caso sea laboral, empiece por qué se considera accidente de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿El recargo se cobra una sola vez?

No es un pago único: aumenta cada prestación que derive del accidente. Si cobra una pensión, el aumento la acompaña, y para ello la empresa ingresa el capital necesario. Si solo hubo baja médica, se aplica sobre el subsidio de esa baja.

¿Puede la empresa tener un seguro que pague el recargo?

No. La ley prohíbe asegurarlo y declara nulo cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo (art. 164.2 LGSS). Lo que sí puede asegurar la empresa es su responsabilidad civil por la indemnización de daños.

¿Hay recargo si yo también cometí una imprudencia?

Puede haberlo. Las medidas de seguridad deben prever las distracciones e imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4 LPRL), así que un descuido no excluye el recargo. Una conducta temeraria sí puede romper la relación con el incumplimiento de la empresa.

¿Qué plazo tengo para pedir el recargo?

Los tribunales aplican el plazo de cinco años del art. 53.1 LGSS. Y también la regla del mismo artículo que limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud, de modo que conviene pedirlo cuanto antes.

¿El recargo se descuenta de la indemnización por daños?

No. Los tribunales consideran que el recargo tiene un componente sancionador y no lo restan de la indemnización. Las dos vías se suman.

¿Se aplica también a la baja médica?

Sí. La ley habla de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente o la enfermedad profesional, y eso incluye el subsidio de incapacidad temporal. También alcanza a la pensión de incapacidad permanente si quedan secuelas.

Si quiere que estudiemos si en su accidente hubo una falta de medidas de seguridad y qué porcentaje cabe pedir, puede reservar una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Traiga el parte de accidente, las resoluciones del INSS o de la mutua y, si existe, el informe de la Inspección de Trabajo.

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