LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué se considera accidente de trabajo y accidente in itinere?
Respuesta corta: Es accidente de trabajo toda lesión que sufra con ocasión o por consecuencia de su trabajo por cuenta ajena, y también el que ocurre al ir o al volver del trabajo, llamado in itinere (art. 156 LGSS). Si la lesión se produce en tiempo y lugar de trabajo, se presume laboral salvo prueba en contrario. El in itinere exige además un trayecto y un tiempo normales.
¿Qué dice la ley que es un accidente de trabajo?
La definición está en el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. "Con ocasión" significa que basta con que el trabajo sea la circunstancia en la que se produce el daño; no hace falta que la tarea concreta sea su causa directa.
La lesión no es solo el golpe o el corte. Los tribunales incluyen también las enfermedades que aparecen de forma súbita mientras se trabaja, como un infarto o un ictus. Además, la ley amplía el concepto a otros supuestos (art. 156.2 LGSS):
- El accidente al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere).
- El sufrido al desempeñar cargos sindicales electivos, o al ir o volver del lugar donde se ejercen.
- El ocurrido al hacer tareas distintas de las de su grupo profesional, por orden de la empresa o por iniciativa propia en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los actos de salvamento y otros análogos que tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que no están en el cuadro de enfermedades profesionales, si se prueba que su causa exclusiva es el trabajo.
- Las enfermedades previas que se agravan por la lesión del accidente, y las complicaciones que derivan del propio accidente o del medio en que se le cura.
¿Qué significa que se presume accidente de trabajo?
El artículo 156.3 LGSS establece que se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y en el lugar del trabajo. En la práctica, usted no tiene que demostrar la relación con el trabajo: es la mutua, el INSS o la empresa quien tiene que demostrar que no la hay.
La presunción exige las dos cosas a la vez: tiempo y lugar de trabajo. Si falta una, no se aplica, aunque usted todavía puede probar por otros medios que la lesión se debe al trabajo. Y destruirla no es sencillo: según la jurisprudencia, hay que acreditar que la dolencia, por su propia naturaleza, no tiene relación con el trabajo, o aportar hechos que rompan ese vínculo.
¿Cuándo es accidente in itinere?
La ley se limita a decir que es accidente de trabajo el que se sufre "al ir o al volver del lugar de trabajo" (art. 156.2.a LGSS). Los requisitos los han ido perfilando los tribunales, que exigen que concurran a la vez cuatro elementos:
| Elemento | Qué se exige | Qué suele plantear problemas |
|---|---|---|
| Finalidad | Que el motivo principal del desplazamiento sea ir a trabajar o volver del trabajo | Un viaje cuyo fin principal es personal |
| Trayecto | Que ocurra en el recorrido habitual entre el domicilio y el trabajo | Una desviación por un asunto particular |
| Tiempo | Que se produzca dentro del tiempo prudencial que se tarda en hacer el trayecto | Una parada larga antes de volver a casa |
| Medio | Que se use un medio de transporte normal | Un medio impropio para ese trayecto |
Algunas precisiones que conviene conocer:
- El trayecto empieza al salir del domicilio. Lo que ocurre dentro de casa no es in itinere; con zonas como el garaje o el portal, los tribunales deciden caso por caso.
- Las enfermedades que se manifiestan durante el trayecto, por ejemplo un infarto al volante, no gozan de la presunción: hay que probar que tienen relación con el trabajo.
- La hora de salida y la de llegada son decisivas. Conserve el registro de jornada, los billetes del transporte o el atestado, porque con ellos se acredita que el accidente ocurrió en el tiempo normal del trayecto.
Otra cuestión distinta es si el tiempo de desplazamiento cuenta como jornada; lo explicamos en ¿el tiempo de desplazamiento cuenta como jornada?.
¿Qué accidentes no se consideran de trabajo?
El artículo 156.4 LGSS excluye dos supuestos:
- La fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, la que no guarda relación alguna con lo que se estaba haciendo. La ley aclara que nunca lo son la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- El dolo o la imprudencia temeraria del propio trabajador.
En cambio, no impiden que sea accidente de trabajo (art. 156.5 LGSS) la imprudencia profesional que nace del ejercicio habitual del trabajo y de la confianza que inspira, ni la culpa de la empresa, de un compañero o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Un descuido por rutina no le hace perder la protección; una conducta temeraria, sí.
¿Qué cambia si se reconoce como accidente de trabajo?
| Aspecto | Accidente de trabajo | Enfermedad común |
|---|---|---|
| Cotización previa | No se exige período mínimo (art. 165.4 LGSS) | Se exige en varias prestaciones |
| Alta en la Seguridad Social | Se le considera en alta de pleno derecho aunque la empresa no le diera de alta (art. 166.4 LGSS) | Esa regla solo alcanza a la asistencia sanitaria |
| Baja médica | Subsidio desde el día siguiente a la baja; el día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro (art. 173.1 LGSS). El subsidio es del 75 % de la base (art. 2 del Decreto 3158/1966) | Subsidio desde el cuarto día; del cuarto al decimoquinto lo paga la empresa |
| Recargo por falta de seguridad | Posible, del 30 al 50 % (art. 164 LGSS) | No procede |
Si la empresa incumplió sus obligaciones de prevención, además de las prestaciones puede haber recargo de prestaciones y una indemnización por daños. Y si quedan secuelas permanentes, vea los grados de incapacidad permanente.
¿Y si soy autónomo?
La cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria para el autónomo (art. 316 LGSS), pero el concepto es más estrecho: es accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo por cuenta propia. También lo es el sufrido al ir o volver del lugar de la actividad, entendido como el establecimiento donde la ejerce habitualmente, siempre que no coincida con su domicilio y sea el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales.
¿Qué hago si la mutua o el INSS dicen que no es laboral?
Si le han dado la baja como enfermedad común y usted cree que es un accidente de trabajo, puede pedir al INSS que determine la contingencia (art. 6 del Real Decreto 1430/2009). El procedimiento es este:
- Presenta la solicitud con la documentación médica y lo que acredite cómo ocurrió: parte de urgencias, testigos, atestado, registro de jornada.
- El INSS pide sus antecedentes a la mutua y al servicio público de salud, que tienen cuatro días hábiles para aportarlos. Si el procedimiento no lo abre usted, le dan diez días hábiles para alegar.
- El equipo de valoración de incapacidades emite un informe y la dirección provincial resuelve en quince días hábiles desde que se completa la documentación.
- Mientras tanto cobra la baja como común; si se reconoce que es profesional, la mutua o el INSS, según quién cubra esas contingencias, le abona la diferencia.
Si la resolución no le da la razón, puede impugnarla ante el Juzgado de lo Social. Los plazos en Seguridad Social son cortos; los explicamos en reclamación previa a la Seguridad Social. También conviene comprobar que la empresa comunicó el accidente con el parte oficial, que se tramita por el sistema electrónico Delt@ (Orden TAS/2926/2002).
Preguntas frecuentes
¿Un infarto en el trabajo es accidente laboral?
Se presume que sí si se produce en tiempo y lugar de trabajo: los tribunales entienden que la presunción del art. 156.3 LGSS alcanza también a las enfermedades que se manifiestan de forma súbita mientras se trabaja. La mutua o el INSS pueden intentar probar lo contrario, pero tienen que demostrar que no hay relación con el trabajo. Si el infarto ocurre en el trayecto, no hay presunción y la prueba le corresponde a usted.
¿Es in itinere si me paro a hacer un recado de camino a casa?
Depende de la desviación. Lo decisivo es si, por su entidad, rompe la relación con la ida o la vuelta del trabajo. Una desviación por un asunto particular que altere el recorrido o el tiempo normal puede hacer perder la calificación, y cada caso se valora con sus circunstancias.
¿Necesito haber cotizado un mínimo para cobrar por accidente de trabajo?
No. Para las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional no se exigen períodos previos de cotización (art. 165.4 LGSS). Y el requisito de alta se entiende cumplido de pleno derecho aunque la empresa no le haya dado de alta (art. 166.4 LGSS).
¿Y si la empresa no me había dado de alta?
Para el accidente de trabajo la ley le considera en alta de pleno derecho aunque la empresa haya incumplido (art. 166.4 LGSS). Eso no impide la responsabilidad en que incurra la empresa por ese incumplimiento. Si es su caso, lea también trabajé sin estar dado de alta, ¿qué hago?.
¿Mi imprudencia impide que sea accidente de trabajo?
Solo si es temeraria o intencionada (art. 156.4.b LGSS). La imprudencia profesional que nace de la rutina y de la confianza en el propio trabajo no excluye el accidente de trabajo (art. 156.5.a LGSS).
¿Qué hago si me dieron la baja como enfermedad común?
Puede pedir al INSS que determine si la contingencia es común o profesional (art. 6 del Real Decreto 1430/2009). Mientras se resuelve cobra como común, y si se reconoce el origen laboral se le abona la diferencia.
Si quiere que revisemos cómo ocurrió su accidente y si debe reconocerse como laboral, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga el parte de baja, los informes médicos, el parte de accidente si lo tiene y lo que acredite la hora y el lugar.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
