LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Cuenta como jornada el tiempo de desplazamiento o de cambiarse de ropa?
Respuesta corta: Normalmente, no. El trayecto de casa a su centro fijo no es jornada: el tiempo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada esté en su puesto (art. 34.5 ET). Sí cuentan los desplazamientos que la empresa ordena durante la jornada y, si no tiene centro fijo, los trayectos de casa al primer cliente y del último a casa. Cambiarse de ropa depende del convenio.
¿Qué dice la ley?
La regla básica está en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores: el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Es decir, cuenta el tiempo en el puesto, no el que se tarda en llegar a él.
Esa regla se lee junto con la Directiva 2003/88/CE, que define el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones (art. 2).
¿Qué desplazamientos cuentan como jornada?
| Situación | ¿Es jornada? |
|---|---|
| De casa a su centro de trabajo fijo, y vuelta | No. Usted elige dónde vive y puede disponer de ese tiempo (art. 34.5 ET). |
| Durante la jornada, por orden de la empresa: del centro a un cliente, a otro centro o entre un servicio y otro | Por regla general, sí: está a disposición de la empresa y cumpliendo sus funciones. |
| Sin centro fijo: de casa al primer cliente y del último cliente a casa | Por regla general, sí (ver abajo). |
| Viajes de trabajo fuera de su horario | Depende. Muchos convenios lo regulan; si no, hay que estudiar el caso. |
¿Y si no tengo centro de trabajo fijo?
Es el caso de técnicos de mantenimiento, instaladores, comerciales o personal de ayuda a domicilio que salen cada día de su casa hacia los clientes que les asigna la empresa. Los tribunales, al aplicar la definición europea de tiempo de trabajo, consideran que, cuando el trabajador carece de centro de trabajo fijo o habitual, el desplazamiento diario entre su domicilio y el primer y el último cliente que le asigna la empresa sí es tiempo de trabajo: durante ese trayecto está a disposición de la empresa y ejerciendo sus funciones.
No es una regla para cualquier trabajador: se aplica cuando no hay un centro fijo o habitual y el desplazamiento hasta los clientes forma parte del propio trabajo. Si usted va cada día al mismo centro, rige la regla general del art. 34.5 ET.
¿Cuenta el tiempo de cambiarse de ropa?
Por regla general, no: conforme al art. 34.5 ET, la jornada empieza al estar en el puesto, y cambiarse antes es una tarea previa. Pero hay excepciones que conviene revisar:
- El convenio o el contrato pueden decir que el tiempo de cambio de ropa o de aseo cuenta como trabajo, o fijar un tiempo concreto.
- Una práctica de la empresa mantenida en el tiempo, por ejemplo computar siempre esos minutos, puede haberse convertido en una condición más beneficiosa.
- Cuando la empresa impone la ropa o el equipo por razones de seguridad o higiene y obliga a ponérselo en el centro, el caso merece estudio.
¿Y la formación o los trámites fuera de hora?
La formación para adaptarse a cambios en su puesto corre a cargo de la empresa y el tiempo que se le dedica es tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d ET). Lo mismo dice la ley del curso que la empresa debe ofrecer antes de un despido por falta de adaptación (art. 52.b ET). Otras actividades que la empresa le exige fuera de hora habrá que valorarlas con la definición de la directiva: si está a disposición de la empresa y ejerciendo sus funciones, es trabajo.
¿Es lo mismo que el accidente in itinere?
No. Que el trayecto de casa al trabajo no sea jornada no impide que, si sufre un accidente al ir o al volver, sea accidente de trabajo a efectos de Seguridad Social (art. 156.2.a LGSS). Son dos preguntas distintas: una sobre el horario y otra sobre la protección. Lo explicamos en qué es accidente de trabajo e in itinere.
¿Me pagan el desplazamiento aunque no sea jornada?
La ley no obliga, con carácter general, a pagar el trayecto de casa al trabajo. Pero muchos convenios prevén pluses de transporte o de distancia, o dietas en los viajes. Que un tiempo no sea jornada no impide que el convenio lo compense.
¿Qué hago si, sumando esos tiempos, trabajo más de mi jornada?
- Anote cada día la hora de salida hacia el primer servicio y la de llegada tras el último, y guarde rutas, partes y mensajes.
- Pida su registro de jornada y compruebe desde cuándo se le computa. Lo explicamos en si su empresa está obligada a registrar la jornada.
- Mire su convenio: puede regular los desplazamientos o el cambio de ropa.
- Reclame el exceso como horas extraordinarias, en el plazo de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET). Le contamos cómo en cómo reclamar las horas extra no pagadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta como jornada el trayecto de casa al trabajo?
No, si va a su centro de trabajo fijo. La jornada se computa desde que está en su puesto hasta que lo deja (art. 34.5 ET).
¿Y si la empresa me manda a un cliente durante la jornada?
Por regla general, ese desplazamiento es tiempo de trabajo, tanto la ida como la vuelta: lo hace por orden de la empresa y a su disposición.
No tengo centro fijo y voy de casa a los clientes, ¿cuenta?
Por regla general, sí. Cuando no hay un centro fijo o habitual, los tribunales consideran tiempo de trabajo el trayecto de casa al primer cliente y del último a casa, porque forma parte del propio trabajo.
¿El tiempo de ponerme el uniforme es jornada?
Por regla general, no, salvo que lo diga su convenio o su contrato, o que la empresa lo haya computado siempre. Si el equipo se impone por seguridad o higiene y hay que ponérselo en el centro, conviene estudiarlo.
Si tengo un accidente yendo al trabajo, ¿es accidente laboral?
Por regla general, sí. Aunque el trayecto no sea jornada, la ley considera accidente de trabajo el que se sufre al ir o al volver del lugar de trabajo (art. 156.2.a LGSS).
¿Un curso obligatorio fuera de mi horario cuenta como trabajo?
La formación para adaptarse a los cambios de su puesto es tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d ET). En otros cursos, depende de si la empresa se los exige y le tiene a su disposición.
¿Me tienen que pagar la gasolina o el transporte?
La ley no fija, con carácter general, un pago por el trayecto de casa al trabajo. Los gastos de los desplazamientos que hace por cuenta de la empresa, como dietas o kilometraje, se rigen por su convenio y lo pactado. Muchos convenios fijan además pluses de transporte o de distancia.
Si quiere que revisemos su horario real, sus desplazamientos y lo que puede reclamar, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga su contrato, las nóminas, su convenio y los partes o rutas de trabajo.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
