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Abogado laboralista en Aranjuez: despidos, reclamaciones y derechos en el trabajo
Respuesta corta: En la oficina de Aranjuez atendemos a trabajadores en despidos, sanciones, salarios y horas extra impagados, cambios de condiciones, acoso y vulneración de derechos fundamentales. Muchos plazos laborales son muy cortos: 20 días hábiles para impugnar un despido o una sanción (arts. 103.1 y 114.1 LRJS). La primera consulta cuesta 60 euros, es presencial y sirve para fijar el plazo y sus opciones.
¿Qué asuntos laborales llevamos?
Trabajamos con personas que tienen un problema con su empresa y necesitan saber qué pueden hacer, en qué plazo y con qué riesgos. Estos son los asuntos más habituales:
- Despidos disciplinarios, objetivos, verbales o durante una baja. Tienen su propia página: abogado de despidos en Aranjuez.
- Sanciones de la empresa: amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo. Vea cómo se impugna una sanción.
- Reclamaciones de cantidad: nóminas impagadas, horas extra, diferencias con el convenio. Vea qué hacer si la empresa no paga la nómina y cómo reclamar las horas extra.
- Cambios en sus condiciones: horario, turnos, funciones, salario o traslados. Vea la modificación sustancial de condiciones.
- Conciliación de la vida familiar: reducciones y adaptaciones de jornada, permisos.
- Acoso y derechos fundamentales:acoso laboral, vigilancia abusiva del correo o con cámaras, represalias por haber reclamado.
- Salida de la empresa: extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa, finiquitos y bajas incentivadas.
- Denuncias ante la Inspección de Trabajo, cuando es la vía adecuada.
Si su problema tiene que ver con una baja médica o una incapacidad, la información está en abogado de incapacidad permanente en Aranjuez.
¿Qué plazos conviene tener presentes?
En laboral, lo primero es el calendario. Algunos plazos son de caducidad: si pasan, la acción se pierde, por fuerte que sea su razón.
| Asunto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Despido | 20 días hábiles, de caducidad | art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS |
| Sanción disciplinaria | 20 días hábiles desde que se la comunican | art. 114.1 LRJS |
| Modificación sustancial o traslado | 20 días hábiles desde la notificación por escrito | art. 59.4 ET y art. 138.1 LRJS |
| Salarios y otras cantidades | Un año desde que pudieron reclamarse | art. 59.1 y 59.2 ET |
| Tutela de derechos fundamentales | El de la acción que corresponda a la conducta | art. 179.2 LRJS |
| Solicitar la prestación por desempleo | 15 días siguientes a la situación legal de desempleo | art. 268.1 LGSS |
La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción (art. 65.1 LRJS). Por eso, cuando el plazo aprieta, presentarla bien y a tiempo es lo primero que hacemos.
¿Cómo trabajamos un asunto laboral?
- Primera consulta. Revisamos su documentación, fijamos el último día del plazo y le explicamos sus opciones, incluida la de no reclamar si no le compensa.
- Hoja de encargo y presupuesto. Si decide seguir, recibe por escrito, antes de empezar, el alcance del trabajo y lo que va a costar.
- Reclamación o negociación. Según el caso, una reclamación a la empresa, una negociación o una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Papeleta de conciliación. Es requisito previo en la mayoría de las demandas (art. 63 LRJS). Hay excepciones, como la tutela de derechos fundamentales, la modificación sustancial de condiciones o la movilidad geográfica (art. 64.1 LRJS). La asistencia al acto es obligatoria.
- Demanda y juicio ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, si no hay acuerdo.
- Recurso o ejecución, si hace falta. Para recurrir en suplicación es obligatorio ir con abogado o graduado social colegiado (art. 21.1 LRJS).
Cómo se prepara y se presenta la papeleta en la Comunidad de Madrid está explicado en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta.
¿Qué documentos debe traer a la primera consulta?
Con estos papeles la consulta puede terminar con un cálculo y una recomendación concretos. Si le falta alguno, venga igualmente: lo que no esté se puede conseguir después.
- El contrato de trabajo y, si los hubo, los anteriores con la misma empresa.
- Las nóminas de los últimos doce meses.
- Su informe de vida laboral, que puede descargar de la Seguridad Social por internet.
- Cualquier carta de la empresa: despido, sanción, modificación de condiciones, finiquito.
- Los correos, mensajes y documentos que tengan que ver con el problema.
- Si los tiene, el registro de jornada, los cuadrantes o los partes de trabajo.
- Los informes médicos, si el asunto ha afectado a su salud.
- Una nota breve, con fechas, de lo ocurrido.
Díganos también si es representante de los trabajadores, si está afiliado a un sindicato, si está embarazada o disfruta de algún permiso o adaptación de jornada por cuidado de familiares. Son circunstancias que la ley protege de forma especial y que cambian el análisis.
¿Desde dónde atendemos y dónde se tramitan los asuntos?
La oficina está en Aranjuez y la primera consulta es presencial. Atendemos a trabajadores de Aranjuez y de los municipios cercanos, como Ciempozuelos, Valdemoro, Chinchón, Ontígola o Seseña.
- La conciliación se presenta, en la Comunidad de Madrid, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
- El juicio corresponde, como regla, al órgano del lugar donde presta servicios o al del domicilio de la empresa, a elección del trabajador (art. 10.1 LRJS).
- Seseña y Ontígola pertenecen a la provincia de Toledo. Si trabaja allí, la conciliación y el juzgado pueden ser los de Castilla-La Mancha, y es lo primero que comprobamos.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera consulta cuesta 60 euros, es presencial en Aranjuez y se reserva en la página de reserva. En ella se estudia su documentación, se calcula el plazo y se le explican sus opciones. Si después encarga el asunto, recibe antes el presupuesto por escrito, de modo que sabe desde el principio lo que va a costar.
¿Dónde puede leer más?
- ¿Me pueden despedir por reclamar a la empresa? La garantía de indemnidad.
- ¿Puede la empresa revisar mi correo o grabarme con cámaras? Los límites del control empresarial.
- ¿Cómo se denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo? Y si es anónimo.
- ¿Dimitir o pedir la extinción del contrato? Cuándo se puede salir de la empresa con indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir con abogado a un juicio laboral?
No en la primera instancia: la defensa por abogado es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Sí es obligatoria para recurrir en suplicación, con abogado o graduado social colegiado, y ante el Tribunal Supremo, con abogado.
¿Qué plazo tengo para reclamar contra un despido?
Veinte días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad, que se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación (art. 65.1 LRJS).
¿Puedo reclamar salarios atrasados de hace tiempo?
Cada cantidad prescribe al año desde el día en que pudo reclamarse (art. 59.2 ET). La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS), así que conviene no dejar pasar los meses.
¿Hay que pasar siempre por la conciliación antes del juicio?
En la mayoría de los asuntos, sí (art. 63 LRJS). La ley exceptúa algunos, como la tutela de derechos fundamentales, la modificación sustancial de condiciones, la movilidad geográfica o las vacaciones (art. 64.1 LRJS).
¿Atienden a trabajadores de fuera de Aranjuez?
Sí, de toda la comarca, siempre que puedan venir a la consulta presencial en Aranjuez. Si el centro de trabajo está en otra comunidad, comprobamos primero qué servicio de conciliación y qué órgano judicial corresponden.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
60 euros. Es presencial, en la oficina de Aranjuez, y se reserva en la web del despacho. Si después encarga el asunto, recibe el presupuesto por escrito antes de empezar.
Si tiene un problema con su empresa y quiere saber dónde está y qué plazo corre, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414. El horario es de lunes a viernes de 09:00 a 15:00, y los miércoles de 09:00 a 19:00. El resto de datos de contacto está en la página de contacto.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
