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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué es la papeleta de conciliación laboral y cómo se presenta en Madrid?

Respuesta corta: La papeleta de conciliación es la solicitud con la que, antes de demandar, se pide un intento de acuerdo con la empresa ante el servicio administrativo de conciliación (art. 63 LRJS). En la Comunidad de Madrid se presenta ante el SMAC, por internet o en persona. Su presentación suspende la caducidad e interrumpe la prescripción de la acción (art. 65.1 LRJS).

¿Para qué sirve la papeleta de conciliación?

En la mayoría de los conflictos laborales, la ley exige intentar un acuerdo antes de ir al juzgado (art. 63 LRJS). La papeleta es el escrito con el que se pide ese intento. Después se celebra un acto breve en el que trabajador y empresa, ante un conciliador, pueden cerrar el asunto sin juicio.

No es un mero trámite. Lo que se acuerde sirve para pedir la ejecución sin necesidad de que lo ratifique un juez (art. 68.1 LRJS). Y lo que escriba en la papeleta marca la demanda posterior: en ella no podrá alegar hechos distintos de los que planteó en la conciliación, salvo los nuevos o los que no pudo conocer antes (art. 80.1.c LRJS).

¿Cuándo es obligatoria y cuándo no?

Hace falta papeletaNo hace falta (art. 64.1 LRJS)
DespidoSeguridad Social
Reclamación de nóminas, horas extra y otras cantidadesFecha de disfrute de las vacaciones
Sanciones disciplinariasMovilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo
Extinción del contrato por incumplimiento de la empresa (art. 50 ET)Reducción y adaptación de jornada por conciliación familiar (art. 139 LRJS)
Otras reclamaciones derivadas del contratoTutela de derechos fundamentales, procesos monitorios y trabajo a distancia, entre otros

Aunque su asunto esté exceptuado, las partes pueden acudir a la conciliación voluntariamente y de común acuerdo, y solo en ese caso se suspenden los plazos (art. 64.3 LRJS). Si presenta una papeleta por su cuenta en un asunto exceptuado, no cuente con que el plazo de la demanda se detenga. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la modificación sustancial de condiciones de trabajo o con la reducción y adaptación de jornada por cuidado de hijos.

¿Cómo se presenta en la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid, este servicio es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Según su página oficial, Espacio SMAC, hay tres vías:

  • Por internet, en la Oficina Virtual del SMAC, identificándose con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • En persona, solo para solicitudes individuales, en sus oficinas de Madrid. La Comunidad recomienda pedir cita previa.
  • Por correo administrativo o en otros registros oficiales. En ese caso, la citación para el acto llega después por correo postal.

La puede presentar usted o cualquier persona a quien se lo encargue, que se presume autorizada para recibir la citación en su nombre. Antes de presentarla, consulte esa página: los canales y los requisitos pueden cambiar.

¿Qué debe contener la papeleta?

  • Sus datos personales y profesionales (por ejemplo, categoría, antigüedad y salario).
  • Los datos de la empresa: nombre o razón social, CIF y domicilio completo.
  • Una enumeración clara y concreta de los hechos.
  • Si es un despido, la fecha de efectos y los motivos que alegó la empresa.
  • Si reclama dinero, el importe total y su desglose por conceptos, con la cantidad de cada uno.
  • Fecha y firma.

Redáctela pensando ya en la demanda, por la regla del artículo 80.1.c LRJS que hemos visto.

¿Qué pasa con los plazos?

Es la parte más delicada. En un despido tiene 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET); lo explicamos en me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar?. Al presentar la papeleta:

  • Se suspende la caducidad y se interrumpe la prescripción desde ese día (art. 65.1 LRJS).
  • El cómputo vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan quince días hábiles desde la presentación.
  • Si pasan treinta días hábiles sin celebrarse el acto, el trámite se tiene por cumplido y puede demandar (art. 65.2 LRJS).

En el despido, sujeto a caducidad, el plazo solo se reanuda: los días que ya consumió no se recuperan. Al reanudarse, solo dispondrá de los días que todavía no había consumido. En las reclamaciones de cantidad, sujetas a la prescripción de un año (art. 59.2 ET), el plazo se reinicia. En todo caso, conviene presentarla cuanto antes.

Si presenta la demanda sin la certificación del acto, el juzgado le dará quince días para acreditar que se celebró o se intentó, con advertencia de archivo (art. 81.3 LRJS).

¿Cómo es el acto de conciliación?

  • La asistencia es obligatoria (art. 66.1 LRJS). Si usted no acude sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva (art. 66.2 LRJS), con el riesgo que eso supone para sus plazos.
  • Si la empresa, debidamente citada, no acude, la conciliación se tiene por intentada sin efecto. Si faltó sin causa justificada y la sentencia coincide después en lo esencial con su papeleta, el juez impondrá a la empresa las costas, incluidos los honorarios de su abogado o graduado social hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS).
  • Si hay acuerdo, se recoge en el acta y es ejecutivo (art. 68.1 LRJS). Solo puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos, en 30 días hábiles (art. 67 LRJS).

Vaya con una idea clara de qué acuerdo aceptaría. La conciliación es una oportunidad real de negociar, y un buen acuerdo puede ahorrarle meses de espera. Pero léalo con calma antes de firmar, porque sus términos pueden afectar a otras cuestiones, como el paro o la fiscalidad de una indemnización.

Plazos del trámite

MomentoPlazoNorma
Impugnar un despido20 días hábilesArt. 59.3 ET
Reclamar cantidadesUn año, que la papeleta interrumpeArt. 59.2 ET y 65.1 LRJS
El cómputo vuelve a correr si no hay acto15 días hábiles desde la presentaciónArt. 65.1 LRJS
Trámite cumplido sin acto30 días hábilesArt. 65.2 LRJS
Acreditar la conciliación tras demandar15 díasArt. 81.3 LRJS
Impugnar el acuerdo30 días hábilesArt. 67.2 LRJS

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar la papeleta?

La puede presentar usted mismo o la persona a quien se lo encargue. En el juicio posterior, en primera instancia, la defensa por abogado es facultativa (art. 21.1 LRJS). Aun así, como la papeleta condiciona la demanda, conviene que la revise alguien con experiencia.

¿Qué pasa si no voy al acto de conciliación?

Si no acude sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva (art. 66.2 LRJS). Eso puede dejarle sin plazo para demandar, así que, si no puede ir, avise y justifique la causa.

¿Y si la empresa no se presenta?

La conciliación se tiene por intentada sin efecto y usted puede demandar. Si faltó sin causa justificada y la sentencia coincide en lo esencial con su papeleta, el juez impondrá a la empresa las costas, con los honorarios de su abogado o graduado social hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS).

¿Hace falta papeleta para una reducción de jornada o una modificación sustancial?

No: están exceptuadas (art. 64.1 LRJS). Si ambas partes acuden voluntariamente y de común acuerdo, los plazos se suspenden (art. 64.3 LRJS); si no, vigile el plazo de la demanda, que corre igual.

¿La papeleta detiene el plazo de 20 días del despido?

Lo suspende desde que la presenta, y vuelve a correr al día siguiente del acto o a los quince días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS). Los días que ya hubiera consumido no se recuperan.

¿Puedo incluir en la demanda hechos que no puse en la papeleta?

Como regla, no: la demanda no puede alegar hechos distintos de los planteados en la conciliación, salvo los nuevos o los que no pudo conocer antes (art. 80.1.c LRJS). Por eso conviene redactarla completa.

¿Qué valor tiene el acuerdo de conciliación?

Es ejecutivo: si la empresa no lo cumple, puede pedir directamente su ejecución en el juzgado, sin que un juez tenga que ratificarlo antes (art. 68.1 LRJS).

Si tiene que presentar una papeleta y quiere asegurarse de que está bien planteada y en plazo, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . También podemos valorar con usted si un acuerdo con la empresa le conviene más que un juicio.

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