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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Puedo reducir mi jornada o cambiar mi horario para cuidar de mis hijos?

Respuesta corta: Sí. Si tiene a su cuidado directo a un hijo menor de doce años, puede reducir su jornada diaria entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del sueldo, y elegir el horario dentro de su jornada ordinaria (art. 37.6 y 37.7 ET). Si no quiere perder sueldo, puede pedir adaptar su horario o teletrabajar (art. 34.8 ET), y la empresa debe negociarlo.

¿Reducir o adaptar la jornada? No es lo mismo

La ley ofrece dos herramientas distintas, y elegir bien es la mitad del camino.

AspectoReducción de jornadaAdaptación de jornada
Qué cambiaTrabaja menos horas al díaCómo, cuándo o dónde trabaja: horario, distribución, turnos o teletrabajo
SueldoBaja en proporciónNo baja si mantiene sus horas
Edad del hijoMenor de doce añosHasta que cumpla doce años
¿Puede negarse la empresa?No, si cumple los requisitos; si discrepa del horario elegido, decide el juezPuede proponer una alternativa o negarse por razones objetivas, por escrito
NormaArt. 37.6 y 37.7 ETArt. 34.8 ET

¿Quién tiene derecho a la reducción de jornada?

Quien por guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años tiene derecho a reducir su jornada diaria entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad, con la disminución proporcional del salario (art. 37.6 ET). El mismo derecho existe para cuidar a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o a un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

Hay además una reducción específica, de al menos la mitad de la jornada, para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave que exija un cuidado directo, continuo y permanente. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, modifica este apartado con efectos desde el 23 de octubre de 2026: si es su caso, revise la redacción vigente en la fecha de su solicitud.

¿Cómo se pide la reducción?

  1. Revise su convenio colectivo. Puede fijar criterios para concretar el horario y un preaviso distinto.
  2. Preavise con quince días de antelación, o la que diga su convenio, salvo fuerza mayor, precisando las fechas de inicio y fin (art. 37.7 ET). Hágalo por escrito, indicando también la reducción y el horario que elige.
  3. Elija el horario dentro de su jornada ordinaria. La concreción le corresponde a usted. Si lo que necesita es trabajar en una franja que hoy no forma parte de su jornada, eso encaja mejor en una adaptación del artículo 34.8 ET.
  4. Guarde la copia sellada o el acuse de recibo.

¿Cómo se pide la adaptación de jornada o el teletrabajo?

Puede solicitar que se adapten la duración y la distribución de su jornada, la ordenación de su tiempo de trabajo y la forma de prestarlo, incluido el trabajo a distancia, para conciliar (art. 34.8 ET). Con hijos, puede pedirlo hasta que cumplan doce años; también para cuidar a otros familiares o personas dependientes, justificando la necesidad.

La petición tiene que ser razonable y proporcionada a sus necesidades y a las de la empresa. Explique por qué la necesita y por qué es viable: una propuesta concreta y bien justificada se negocia mejor.

Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa debe abrir con usted una negociación de quince días como máximo. Si en ese plazo no hay oposición motivada expresa, la ley presume que se concede. Al terminar, la empresa debe contestar por escrito: aceptar, plantear una alternativa o negarse, y en estos dos últimos casos debe explicar las razones objetivas. Cuando acabe el periodo pactado, o desaparezcan las causas, tiene derecho a volver a su situación anterior.

¿Y si la empresa se niega?

Tanto en la reducción como en la adaptación, las discrepancias se resuelven en el Juzgado de lo Social por un procedimiento específico (art. 139 LRJS):

  • Tiene 20 días desde que la empresa le comunica su negativa o su desacuerdo para presentar la demanda. El artículo no dice si son hábiles o naturales: por prudencia, cuéntelos como naturales. En esta modalidad, agosto no es inhábil (art. 43.4 LRJS).
  • No hace falta papeleta de conciliación previa (art. 64.1 LRJS). Lo explicamos en qué es la papeleta de conciliación laboral.
  • Es un proceso urgente: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión y la sentencia se dicta en tres. Contra ella no cabe recurso, salvo que haya acumulado una reclamación de daños que lo permita por su cuantía.
  • Puede reclamar también los daños causados por la negativa o por el retraso.
  • Lleve su propuesta y sus alternativas: la ley pide que ambas partes las aporten en la conciliación previa al juicio y en el propio juicio.

¿Qué protección tengo?

  • Frente al despido. Es nulo el despido de quien ha pedido o disfruta de una reducción del artículo 37.6 o de una adaptación del 34.8, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ese derecho (art. 55.5.b ET). Si le despiden, el plazo para reclamar es corto: véalo en me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar?
  • En la indemnización. Si le despiden con la jornada reducida, la indemnización se calcula sobre el salario sin la reducción, siempre que no se haya superado el plazo máximo legal de esta (disposición adicional decimonovena ET).
  • En sus cotizaciones. Las de los tres primeros años de reducción por cuidado de un menor se computan al 100 % a efectos de prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente (art. 237.3 LGSS).

Otros permisos que conviene conocer

PermisoEn qué consisteNorma
Cuidado del lactanteUna hora de ausencia al día hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completasArt. 37.4 ET
NacimientoDiecinueve semanas para cada progenitor: seis obligatorias tras el parto y dos que pueden usarse hasta que el hijo cumpla ocho añosArt. 48.4 ET
Permiso parentalHasta ocho semanas, continuas o no, hasta que el menor cumpla ocho años, con preaviso de diez díasArt. 48 bis ET
Fuerza mayor familiarAusencias por motivos familiares urgentes, con cuatro días al año retribuidosArt. 37.9 ET

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad de mi hijo puedo reducir la jornada?

Mientras sea menor de doce años (art. 37.6 ET). Para adaptar el horario o teletrabajar, también hasta que cumpla doce años (art. 34.8 ET); a partir de esa edad, solo si no puede valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad, y justificándolo.

¿La empresa puede negarse a reducirme la jornada?

Si cumple los requisitos, es un derecho y no puede negarse. Lo que sí puede ocurrir es que discrepe del horario que usted elige; en ese caso decide el juez por el procedimiento urgente del artículo 139 LRJS.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Sí, dentro de su jornada ordinaria, aunque el convenio puede fijar criterios (art. 37.7 ET). Si necesita un horario distinto del que tiene, lo adecuado es pedir una adaptación del artículo 34.8 ET.

¿Qué pasa si la empresa no contesta a mi petición de adaptación?

Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa debe negociar con usted durante un máximo de quince días, y si no se opone de forma motivada y expresa en ese plazo, la ley presume la concesión (art. 34.8 ET). Guarde prueba de la fecha de su solicitud.

¿Me pueden despedir por pedir una reducción o una adaptación?

El despido de quien ha pedido o disfruta de estos derechos es nulo, salvo que se declare procedente por motivos que no tengan relación con ellos (art. 55.5.b ET). La nulidad supone la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir.

¿Tengo que presentar papeleta de conciliación?

No. Estas reclamaciones están exceptuadas (art. 64.1 LRJS) y van directamente al juzgado. Tiene 20 días desde la negativa o el desacuerdo de la empresa (art. 139 LRJS).

¿La reducción perjudica mi futura pensión?

Durante los tres primeros años de reducción por cuidado de un menor, sus cotizaciones se computan al 100 % para prestaciones como la jubilación (art. 237.3 LGSS). Pasado ese tiempo, cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas con la jornada reducida.

Si va a pedir una reducción o una adaptación y quiere plantearla bien desde el principio, o la empresa ya se la ha denegado, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Le ayudaremos a preparar la solicitud o la propuesta de negociación y a valorar si conviene reclamar.

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