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Abogado de herencias en Aranjuez: testamentos, reparto y conflictos entre herederos
Respuesta corta: Tras un fallecimiento hay que saber si existe testamento, quiénes son los herederos y si hay deudas. En el despacho, en Aranjuez, revisamos el testamento o tramitamos la declaración de herederos ante notario, calculamos las legítimas, preparamos el reparto y, si un heredero no firma, planteamos el contador partidor dativo o la división judicial. El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
¿Qué hace el despacho en una herencia?
Una herencia mezcla decisiones familiares, trámites notariales e impuestos con plazo. Nuestro trabajo consiste en ordenar todo eso para que usted decida con los datos delante: qué hay, qué le corresponde, qué riesgos tiene cada opción y cuánto tiempo queda.
- Revisar el testamento. Comprobamos qué dice, si respeta la legítima de los hijos y del viudo y si nombra contador partidor. En la Comunidad de Madrid se aplica el Derecho civil común: dos tercios de la herencia son legítima de los hijos (art. 808 del Código Civil).
- Tramitar la declaración de herederos cuando no hay testamento. Para descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales se hace ante notario, en acta de notoriedad (art. 55 de la Ley del Notariado).
- Decidir si aceptar o renunciar. Si hay deudas, estudiamos la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia, que se formalizan ante notario (arts. 1008 y 1011).
- Preparar el inventario y el reparto. Relación de bienes y deudas, valoración y propuesta de lotes, guardando la posible igualdad entre herederos (art. 1061). Si había gananciales, primero se liquidan.
- Calcular los derechos del viudo, que tiene un usufructo cuya cuota cambia según concurra con hijos, con padres o con nadie (arts. 834 a 840).
- Desbloquear la herencia cuando un heredero no contesta o no firma: requerimiento notarial para que acepte o renuncie, contador partidor dativo o división judicial.
- Revisar desheredaciones y pretericiones, tanto para quien quiere hacer testamento como para el hijo que ha sido desheredado o no aparece en él.
- Coordinar el impuesto de sucesiones, para que no venza el plazo mientras se resuelve lo demás.
¿Qué pasos y plazos hay después de un fallecimiento?
| Paso | Para qué sirve | Plazo o regla |
|---|---|---|
| 1. Certificados de defunción y de últimas voluntades | Saber si hay testamento y ante qué notario | El notario los exige para la declaración de herederos (art. 56 de la Ley del Notariado) |
| 2. Copia del testamento o declaración de herederos | Acreditar quién hereda | La declaración notarial requiere dos testigos y, al menos, veinte días hábiles desde el requerimiento |
| 3. Inventario de bienes y deudas | Saber qué hay y si conviene aceptar | Antes de aceptar, para no responder de deudas con el propio patrimonio |
| 4. Aceptación o renuncia | Decidir si se entra en la herencia | Si un interesado requiere al heredero ante notario, tiene treinta días naturales; si calla, acepta pura y simplemente (art. 1005) |
| 5. Impuesto de sucesiones | Declarar lo recibido | Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones) |
| 6. Partición y escritura | Adjudicar a cada heredero sus bienes | Si no hay contador, exige el acuerdo de todos (art. 1058) |
| 7. Si no hay acuerdo | Que nadie quede atrapado en la indivisión | Contador partidor dativo a petición de quienes reúnan al menos el 50 % del haber (art. 1057) o división judicial, previo intento de MASC (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025) |
Si el asunto llega al juzgado, en las cuestiones hereditarias es competente, como regla, el tribunal del lugar del último domicilio del fallecido, o donde esté la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante (art. 52.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La división judicial de la herencia se regula en los arts. 782 y siguientes de esa ley.
¿Qué documentos debe traer a la primera consulta?
No hace falta tenerlo todo, pero cuanto más traiga, más concreta será la respuesta:
- Certificado de defunción y, si ya lo tiene, certificado de últimas voluntades.
- Copia del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos o los datos de la familia (libro de familia, certificados de nacimiento y de matrimonio).
- Escrituras de los inmuebles y último recibo del IBI.
- Extractos de cuentas, depósitos, fondos o acciones a la fecha del fallecimiento.
- Deudas conocidas: préstamos, hipotecas, tarjetas, avales.
- Donaciones que el fallecido hiciera en vida a los herederos, porque cuentan para las legítimas.
- Capitulaciones matrimoniales, si las hubo, para saber si había gananciales.
- Si hay conflicto, los mensajes o cartas cruzados con los demás herederos.
¿Cómo se trabaja desde Aranjuez?
La primera consulta es presencial, en la oficina de Aranjuez. Muchas herencias tienen bienes en varios municipios o herederos que viven lejos; eso no impide tramitarlas. La ley permite elegir notario entre el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, o uno de un distrito colindante (arts. 55 y 66 de la Ley del Notariado).
El horario es de lunes a viernes de 09:00 a 15:00, y los miércoles de 09:00 a 19:00. El resto de datos de contacto está en la página de contacto.
¿Cuánto cuesta y cómo se encarga el asunto?
La primera consulta cuesta 60 euros. En ella revisamos su situación y le explicamos las opciones. Si después decide encargarnos la herencia, recibe un presupuesto por escrito y una hoja de encargo antes de empezar, con el trabajo incluido en cada fase.
¿Dónde puede leer más sobre herencias?
- ¿Qué es la legítima y cuánto les corresponde a los hijos?
- Si no hay testamento, ¿quién hereda?
- ¿Qué derechos tiene el viudo o la viuda en la herencia?
- Un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia
- ¿Se puede desheredar a un hijo?
- Herencia con deudas: aceptar a beneficio de inventario o renunciar
- Plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid
- Dejar la empresa a los hijos y el impuesto de sucesiones
Preguntas frecuentes
¿Hace falta abogado para tramitar una herencia?
No siempre. Si todos los herederos están de acuerdo y no hay complicaciones, el reparto puede firmarse ante notario. Conviene asesorarse cuando hay legítimas en juego, deudas, un viudo con usufructo, una empresa o herederos que no se entienden.
¿Cuánto tiempo hay para presentar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones). El plazo corre aunque los herederos todavía no hayan aceptado ni repartido.
¿Qué se puede hacer si un heredero no quiere firmar?
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 del Código Civil). Si los herederos y legatarios que suman al menos el 50 % del haber lo piden, el notario puede nombrar un contador partidor dativo (art. 1057); si no, cabe la división judicial, previo intento de MASC.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Es el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. El notario lo exige para la declaración de herederos (art. 56 de la Ley del Notariado).
¿Llevan herencias con bienes fuera de Aranjuez?
Sí. La consulta es en Aranjuez, pero los bienes y los herederos pueden estar en otros lugares. El notario se elige entre los que permite la ley, y el juzgado, si hace falta, es en general el del último domicilio del fallecido o el de la mayor parte de sus bienes.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
60 euros. Es presencial, en la oficina de Aranjuez, y se reserva en la web del despacho. Si después encarga el asunto, recibe el presupuesto por escrito antes de empezar.
Si ha fallecido un familiar y quiere ordenar la herencia con calma, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
