Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
Un heredero no quiere firmar el reparto de la herencia: ¿qué se puede hacer?
Respuesta corta: Nadie está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia (art. 1051 del Código Civil). Si un heredero no firma, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario un contador partidor dativo (art. 1057). Si no se llega a ese porcentaje, cualquier coheredero puede pedir la división judicial (arts. 782 y siguientes de la LEC).
Es una de las situaciones más frecuentes en las herencias entre hermanos: todos quieren cerrar el reparto menos uno, que no contesta, no acude al notario o no está de acuerdo con el valor de los bienes. Mientras tanto, ninguno puede vender por sí solo el piso ni repartirse las cuentas del fallecido. La ley da salida, aunque no inmediata.
¿Por qué hace falta la firma de todos?
Hasta que se hace la partición, la herencia pertenece a todos los herederos en común, y ninguno es dueño de un bien concreto. Es la partición la que da a cada heredero la propiedad exclusiva de lo que se le adjudica (art. 1068).
Si el testador no hizo la partición ni encargó a nadie hacerla, los herederos mayores de edad pueden repartir la herencia como tengan por conveniente (art. 1058). Pero ese reparto amistoso exige el acuerdo de todos. Cuando no lo hay, la ley remite a otras vías (art. 1059).
¿Puede un heredero bloquear la herencia para siempre?
No. Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión, salvo que el testador lo prohíba expresamente, y aun así la división acaba teniendo lugar por las causas que extinguen la sociedad (art. 1051). Todo coheredero puede pedir la partición en cualquier tiempo (art. 1052), y esa acción no prescribe (art. 1965).
¿Qué vías hay, y en qué orden?
| Vía | Cuándo sirve | Quién decide |
|---|---|---|
| Interpelación notarial | El heredero ni acepta ni renuncia | El propio heredero, en 30 días naturales |
| Contador partidor del testamento | El testador lo nombró | El contador, sin necesidad de la firma de todos |
| Contador partidor dativo | Lo piden herederos y legatarios con al menos el 50 % del haber | Un contador nombrado por el notario o el letrado de la Administración de Justicia |
| División judicial | No hay acuerdo ni otra vía disponible | Un contador designado en el juzgado y, si hay oposición, el juez |
¿Y si el heredero ni siquiera ha aceptado la herencia?
A veces el problema es previo: el heredero no ha dicho si acepta o renuncia. Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que le comunique que tiene treinta días naturales para aceptar, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o para renunciar. Si no contesta en ese plazo, se entiende que acepta pura y simplemente (art. 1005). Esa aceptación tiene consecuencias si hay deudas: lo explicamos en herencia con deudas: aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
¿Qué es el contador partidor y quién lo nombra?
Es la persona que hace las operaciones de la partición: inventario, valoración, liquidación y adjudicación de lotes. Lo primero es leer el testamento, porque el testador puede haber encargado esa tarea a una persona que no sea coheredera (art. 1057). Si lo hizo, la partición la hace el contador, sin necesidad de la firma de todos.
Si no hay testamento, no se nombró contador o el cargo ha quedado vacante, entra en juego el contador partidor dativo, que regula el mismo artículo:
- Lo piden herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario.
- Lo nombra el notario o el letrado de la Administración de Justicia, citando a los demás interesados si su domicilio es conocido. Ante notario, el nombramiento y la aprobación se hacen en escritura pública (art. 66 de la Ley del Notariado).
- La partición que haga necesita la aprobación del notario o del letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente.
En una herencia entre tres hermanos a partes iguales, dos de ellos suman más del 50 % y pueden iniciar esta vía aunque el tercero no quiera. Y si son dos hermanos al 50 %, basta con uno solo, porque la ley exige al menos el 50 %, no más.
¿Cómo funciona la división judicial de la herencia?
Cuando no hay contador ni se reúne el porcentaje, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división (art. 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Con la solicitud se aportan el certificado de defunción y el documento que acredite la condición de heredero o legatario. Los pasos son estos:
- Junta de interesados. El letrado de la Administración de Justicia convoca a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge viudo, para un día dentro de los diez siguientes (art. 783).
- Nombramiento del contador y de los peritos. Si no hay acuerdo, el contador se designa por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y despacho profesional en el lugar del juicio (art. 784).
- Operaciones divisorias. El contador debe presentarlas en el plazo máximo de dos meses desde que se iniciaron, con la relación de bienes, su avalúo y la adjudicación a cada uno (art. 786).
- Oposición. Las partes tienen diez días para oponerse. Si nadie lo hace, se aprueban por decreto; si hay oposición y no se alcanza acuerdo en la comparecencia, se sigue por los trámites del juicio verbal (art. 787).
En cualquier momento los interesados pueden ponerse de acuerdo y pedir que se archive el procedimiento (art. 789). Y antes de presentar la solicitud hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, exigido desde abril de 2025 también en los procesos especiales de la LEC (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Lo explicamos en cómo se acredita el MASC antes de demandar.
¿Y si lo único que hay en la herencia es un piso?
Cuando un bien no se puede dividir, o pierde mucho valor al dividirlo, puede adjudicarse a uno de los herederos, que abona a los demás el exceso en dinero. Pero basta con que uno solo pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga (art. 1062). Lo desarrollamos en casa heredada entre hermanos y uno no quiere vender.
Otra salida es que uno de los herederos venda su derecho hereditario. Si lo vende a un extraño antes de la partición, los demás coherederos pueden subrogarse en lugar del comprador reembolsándole el precio, en el plazo de un mes desde que se les comunique (art. 1067).
Y un aviso sobre el impuesto: el simple desacuerdo entre herederos no detiene su plazo. El reglamento solo lo interrumpe cuando se promueve un litigio, y entiende que la cuestión litigiosa empieza con la presentación de la demanda (art. 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones). Vea el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los demás vender el piso heredado sin la firma del que no quiere?
No mientras la herencia siga sin repartir: ningún heredero es dueño de un bien concreto hasta la partición (art. 1068). La salida es la partición por contador partidor o la división judicial, y, si el piso no se puede dividir, cualquiera puede pedir su venta en pública subasta (art. 1062).
¿Qué porcentaje hace falta para pedir un contador partidor dativo?
Que lo pidan herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario (art. 1057 del Código Civil). Se cita a los demás interesados si se conoce su domicilio.
¿Qué pasa si un heredero no dice si acepta o renuncia?
Se le puede requerir ante notario. Tiene treinta días naturales para aceptar o renunciar y, si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente (art. 1005).
¿Cuánto tarda una división judicial de la herencia?
Depende del juzgado y de si hay oposición. La ley fija algunos plazos, como la junta dentro de los diez días siguientes a la convocatoria o un máximo de dos meses para que el contador presente las operaciones, pero si hay oposición se abre un juicio verbal.
¿Hay que intentar un acuerdo antes de ir al juzgado?
Sí. Desde abril de 2025, para presentar la solicitud de división judicial hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación entre abogados o una mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
¿Puede un heredero vender su parte a un tercero?
Puede vender su derecho hereditario. Si lo vende a un extraño antes de la partición, los demás coherederos pueden quedarse con él pagando el mismo precio, en el plazo de un mes desde que se les comunique la venta (art. 1067).
¿Prescribe el derecho a pedir la partición?
No. La acción para pedir la partición de la herencia no prescribe entre coherederos (art. 1965), y puede ejercitarse en cualquier momento (art. 1052).
Si está en una herencia bloqueada por un heredero que no firma, podemos revisar el testamento, los porcentajes y la vía más rápida en su caso. Puede reservar la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
