Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué es el MASC y cómo se acredita antes de demandar?
Respuesta corta: Desde el 3 de abril de 2025, para demandar en lo civil hay que intentar antes negociar mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC), salvo excepciones (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Se acredita con un documento firmado por ambas partes o, si la otra no colabora, con la prueba de que recibió la invitación a negociar y pudo leerla entera (art. 10).
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió el intento de negociación en un requisito para que el juzgado admita la demanda. No obliga a llegar a un acuerdo, pero sí a intentarlo de buena fe y a poder demostrarlo. Una demanda sin ese justificante puede no admitirse, y el tiempo perdido puede costar caro si un plazo está a punto de vencer.
¿Qué es un MASC?
La ley lo define como cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral (art. 2). El requisito se cumple, entre otras vías (art. 5.1):
- Con la mediación o la conciliación.
- Con la opinión neutral de una persona experta independiente.
- Con una oferta vinculante confidencial.
- Con una negociación directa entre las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.
- Con un proceso de Derecho colaborativo.
Tiene que haber identidad entre lo que se negoció y lo que después se pide en el juicio, aunque las pretensiones concretas puedan variar (art. 5.1). Si la negociación fue sobre otra cosa, no sirve.
¿Cuándo es obligatorio y cuándo no?
Se exige en todos los procesos declarativos y en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con estas excepciones (art. 5.2): la tutela civil de derechos fundamentales, las medidas del art. 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación, la tutela sumaria de la posesión, la demolición de obras en ruina, ciertas medidas de protección de menores y el juicio cambiario.
Tampoco hace falta para presentar una demanda ejecutiva, pedir medidas cautelares antes de la demanda, solicitar diligencias preliminares, iniciar la mayoría de los expedientes de jurisdicción voluntaria o acudir al proceso monitorio europeo y al europeo de escasa cuantía (art. 5.3). Y el título de la ley sobre los MASC no se aplica a las materias laboral, penal y concursal, ni a los asuntos en los que una parte sea una entidad del sector público (art. 3.2). En lo laboral sigue rigiendo la conciliación previa, que explicamos en qué es la papeleta de conciliación.
Un caso que generó dudas es el monitorio nacional: no figura entre las excepciones y, aunque al principio los juzgados siguieron prácticas distintas, hoy se viene exigiendo el intento previo. Lo tratamos en cómo reclamar una deuda con el proceso monitorio.
¿Cómo se acredita el intento de negociación?
El intento tiene que quedar documentado (art. 10.1), y la forma depende de si intervino o no un tercero:
| Situación | Cómo se acredita |
|---|---|
| Negociación directa con acuerdo de ambas partes para dejar constancia | Documento firmado por las dos con su identidad, la fecha, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y la declaración responsable de que han actuado de buena fe (art. 10.2) |
| La otra parte no responde o no quiere firmar | Cualquier documento que pruebe que recibió la solicitud o la propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2) |
| Mediador, conciliador u otro tercero neutral | Documento expedido por el tercero con su identidad y cualificación, las partes, el objeto, las reuniones y la declaración de buena fe; si una parte no acudió, se hace constar y cómo se la citó (art. 10.3) |
| Oferta vinculante confidencial | Se menciona en la demanda y se acompaña el justificante del envío y de la recepción, sin revelar su contenido (art. 17.4) |
Ese documento se presenta con la demanda (art. 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en la propia demanda hay que describir el proceso de negociación o explicar por qué no fue posible (art. 399.3). Si no se acompaña, la demanda no se admite (art. 403.2). Cuando se desconoce el domicilio del demandado o el medio para requerirle, basta una declaración responsable de esa imposibilidad (art. 264.4).
¿Qué medio de envío conviene usar?
La ley no impone un canal concreto, pero exige probar la recepción, la fecha y el acceso al contenido completo. Por eso conviene un medio que deje constancia de las tres cosas, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o una comunicación electrónica certificada. Un correo o un mensaje sin constancia de lo que se envió deja la puerta abierta a discutirlo.
Algunas audiencias provinciales han dado por válido el burofax que el destinatario no recogió o rehusó, cuando constaba el envío y que la otra parte pudo acceder a su contenido. Como el criterio se va fijando caso por caso, lo prudente es cuidar el envío y que la solicitud defina con claridad el objeto de la negociación.
¿Cuánto hay que esperar antes de demandar?
El proceso se entiende terminado sin acuerdo (art. 10.4):
- A los treinta días naturales desde que la otra parte recibe la solicitud, si no hay primera reunión, contacto ni respuesta por escrito.
- A los treinta días desde que se recibe una propuesta concreta de acuerdo sin respuesta por escrito ni acuerdo.
- A los tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que las partes decidan seguir.
- Cuando una parte comunica por escrito a la otra que da por terminadas las negociaciones.
Y hay un límite: la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la recepción de la solicitud sin respuesta o al final de la negociación sin acuerdo; si no, el requisito no se entiende cumplido (art. 7.3).
¿Qué pasa con los plazos de prescripción?
La solicitud de negociación que define bien su objeto interrumpe la prescripción, o suspende la caducidad, desde la fecha en que consta el intento de comunicarla a la otra parte, y el efecto dura hasta el acuerdo o el final de la negociación. Si no hay primera reunión ni respuesta por escrito en treinta días naturales, el cómputo se reinicia o se reanuda (art. 7.1). Lo explicamos para las deudas en cuándo prescribe una deuda antigua.
¿Y si soy consumidor y reclamo a una empresa?
Hay una regla propia: el requisito se cumple con la reclamación extrajudicial previa a la empresa con la que contrató, si no responde en el plazo de su normativa o la respuesta no es satisfactoria. También con la resolución de una reclamación ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros, o con los procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo (disposición adicional séptima). Es la vía habitual para reclamar una tarjeta revolving o los gastos de la hipoteca.
¿Tiene consecuencias en las costas?
Sí, y en las dos direcciones. Quien rehúsa sin justa causa un MASC preceptivo al que fue convocado no obtiene costas a su favor aunque gane (art. 394.1); si la parte requerida rehusó negociar, quien la requirió queda exenta de costas, salvo abuso del servicio público de Justicia (art. 394.4). El demandado que no acudió al MASC y luego se allana es condenado en costas, salvo circunstancias excepcionales (art. 395.3). Y si a usted le condenan en costas pero había hecho en el MASC una propuesta que la otra parte no aceptó, puede pedir que se le exonere de ellas o que se moderen si la sentencia coincide sustancialmente con esa propuesta (art. 245.5).
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para el MASC?
No es obligatorio, salvo en la oferta vinculante confidencial, donde sí lo es excepto si la cuantía no supera dos mil euros o una ley sectorial no lo exige (art. 6 de la Ley Orgánica 1/2025). Las partes pueden acudir asistidas de abogado en cualquier caso.
¿Vale un WhatsApp o un correo electrónico?
La ley admite cualquier documento que pruebe la recepción, la fecha y el acceso al contenido íntegro. Un mensaje o un correo sin constancia fiable de esos tres datos puede discutirse, por lo que es más seguro un medio certificado.
¿Qué pasa si la otra parte no contesta?
Si en treinta días naturales desde que recibió la solicitud no hay reunión, contacto ni respuesta por escrito, la negociación se entiende terminada sin acuerdo y puede demandar, con el justificante de la recepción (art. 10.4).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después?
Un año desde la recepción de la solicitud sin respuesta o desde que terminó la negociación sin acuerdo. Pasado ese año, el intento ya no sirve como requisito de procedibilidad (art. 7.3).
¿Hace falta MASC en el monitorio?
El monitorio nacional no está entre las excepciones de la ley. Al principio hubo prácticas distintas en los juzgados, pero hoy se viene exigiendo el intento previo, así que lo prudente es hacerlo antes de presentar la petición.
¿Se aplica a las reclamaciones laborales?
No. El título de la ley sobre los MASC excluye la materia laboral (art. 3.2). En lo laboral sigue la conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente.
¿Sirve una reclamación que hice al banco antes de 2025?
Puede servir, porque para los consumidores basta la reclamación previa a la empresa sin respuesta en plazo o no satisfactoria (disposición adicional séptima). Conviene comprobar que su objeto coincide con lo que ahora se demanda y, si es antigua, reiterarla antes de demandar, lo que además interrumpe la prescripción.
Si tiene que reclamar algo y quiere hacerlo sin que la demanda se tuerza por un requisito formal, podemos preparar con usted la solicitud de negociación y el justificante. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
