Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
¿Cómo reclamar una deuda con el proceso monitorio?
Respuesta corta: El monitorio sirve para reclamar una deuda de dinero de cualquier importe, vencida, exigible y acreditada con un documento (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se presenta en el juzgado del domicilio del deudor, sin abogado ni procurador (art. 814.2). El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días; si no hace ninguna de las dos cosas, usted puede pedir que se despache ejecución.
Una factura sin pagar, un préstamo entre particulares, una fianza que no se devuelve. Para estas deudas la ley ofrece un procedimiento rápido y barato. Su lógica es sencilla: si el deudor no tiene nada que oponer, no hace falta un juicio.
¿Qué deudas se pueden reclamar por el monitorio?
La deuda tiene que ser de dinero, líquida (una cantidad concreta), determinada, vencida y exigible, y puede ser de cualquier importe (art. 812.1). Además, debe constar en algún documento:
- Documentos firmados por el deudor, o con su sello, marca o cualquier otra señal física o electrónica: un contrato, un reconocimiento de deuda.
- Facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos que, aunque los haya hecho el acreedor, sean los habituales en ese tipo de relación.
- Documentos comerciales que acrediten una relación duradera anterior (art. 812.2.1.º).
- Certificaciones de impago de gastos de una comunidad de propietarios (art. 812.2.2.º).
Si la deuda nace de un contrato con un consumidor, el juez revisa antes si alguna cláusula puede ser abusiva y, en ese caso, puede proponer que se reclame una cantidad menor (art. 815.3).
¿Dónde y cómo se presenta?
Solo es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde pueda ser hallado, y no valen los pactos de sumisión a otro juzgado (art. 813). Para deudas de comunidad, también el del lugar de la finca.
La petición indica quién es el deudor, los domicilios de ambos y el origen y la cuantía de la deuda, y se acompaña de los documentos. Puede usarse el impreso o formulario, en papel o en la sede electrónica (art. 814.1). No hace falta abogado ni procurador (art. 814.2) y, si usted es particular, no paga tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012).
¿Hay que intentar antes un acuerdo?
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general haber intentado una negociación antes de acudir a la vía civil (art. 5). Entre las excepciones expresas está el monitorio europeo, pero no el monitorio ordinario, que es uno de los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los que se aplica la regla general. Lo prudente es enviar antes un requerimiento fehaciente con una propuesta de pago o de acuerdo y guardar la prueba. Ese requerimiento, además, interrumpe la prescripción (art. 7 y art. 1973 del Código Civil).
¿Qué pasa después de presentarlo?
Si la petición se admite, el juzgado requiere al deudor para que, en veinte días, pague o se oponga explicando de forma motivada por qué no debe (art. 815.1). A partir de ahí hay cuatro salidas:
| Si el deudor... | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Paga | Se archiva el procedimiento. | Art. 817 |
| No paga ni se opone | Se termina el monitorio y usted pide la ejecución con una simple solicitud. Desde el auto que la despacha, la deuda devenga el interés legal incrementado en dos puntos. | Art. 816 y art. 576 |
| Se opone y la deuda no supera 15.000 euros | Se sigue como juicio verbal; usted puede impugnar la oposición en diez días. | Art. 818.2 |
| Se opone y la deuda supera 15.000 euros | Debe presentar demanda de juicio ordinario en un mes; si no, se archiva y se le condena en costas. | Art. 818.2 |
Dos matices. Si lo que se reclama son rentas o cantidades al inquilino de una vivienda o un local, la oposición lleva siempre a juicio verbal, sea cual sea la cuantía (art. 818.3). Y si el deudor no se opone y se despacha ejecución, la cuestión queda cerrada: ninguno de los dos podrá discutir después esa cantidad en otro juicio (art. 816.2).
¿Cuándo hace falta abogado y procurador?
Para la petición inicial, nunca. Si el deudor se opone, su escrito de oposición tiene que ir firmado por abogado y procurador cuando lo exija la cuantía (art. 818.1), y la misma regla vale para usted en el juicio posterior: hasta 2.000 euros puede actuar por sí mismo; por encima, los necesita (art. 23 y art. 31).
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
El límite lo marca la prescripción de la deuda. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil), pero hay deudas con plazos más cortos: por ejemplo, tres años para los honorarios de abogados, notarios o peritos, o para el precio de las mercancías que un comerciante vende a quien no lo es (art. 1967). Cualquier reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973).
Lista de comprobación antes de presentarlo
- La deuda está vencida y tiene una cantidad exacta.
- Tiene un documento que la acredite.
- Conoce el domicilio actual del deudor: si no se le localiza, el juez da por terminado el proceso y habrá que volver a presentarlo donde corresponda (art. 813).
- Ha intentado un acuerdo y puede probarlo.
- La deuda no ha prescrito.
Dos usos frecuentes del monitorio que tratamos aparte: recuperar la fianza del alquiler y reclamar al vecino moroso de la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Hay un importe máximo para el monitorio?
No. Puede reclamarse una deuda de dinero de cualquier importe (art. 812.1 LEC). Lo que cambia con la cuantía es el juicio al que se pasa si el deudor se opone y si entonces hacen falta abogado y procurador.
¿Sirven un WhatsApp o un correo electrónico como prueba?
Pueden servir: la ley admite documentos en cualquier soporte, firmados por el deudor o con cualquier señal suya, también electrónica (art. 812.1). El juzgado valora si constituyen un principio de prueba de la deuda (art. 815.1).
¿Qué pasa si no encuentran al deudor?
Si no se le localiza, o vive en otro partido judicial, el juez da por terminado el proceso y usted puede presentarlo de nuevo en el juzgado competente (art. 813). Salvo en las deudas de comunidad, no se admite el requerimiento por edictos (art. 815.1).
¿Qué pasa si el deudor reconoce solo una parte?
Si alega que se le reclama de más, se puede seguir adelante por la cantidad que reconoce (art. 818.1 LEC, que remite al art. 21.2). El resto se discute en el juicio.
¿Se generan intereses?
Sí. Desde que se dicta el auto que despacha la ejecución, la deuda devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto o norma especial (arts. 816.2 y 576 LEC).
¿Sirve para las cuotas de comunidad?
Sí, con reglas propias. Se acompaña la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de la deuda, con la prueba de que se notificó al deudor, y también es competente el juzgado del lugar de la finca (arts. 812.2 y 813 LEC y art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Si tiene una deuda pendiente de cobro y quiere saber si el monitorio es la vía adecuada, o qué documentos le faltan, podemos revisarlo con usted. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
