Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
Un fondo me reclama una deuda que compró al banco: ¿qué puedo hacer?
Respuesta corta: El banco puede vender su crédito a un fondo, que adquiere también sus garantías, como la fianza o la hipoteca (art. 1528 del Código Civil). Pero el fondo solo puede cobrar lo que el banco podía cobrar: usted conserva sus defensas, como la prescripción o las cláusulas abusivas. Y si el crédito se vendió estando en pleito, puede extinguirlo pagando el precio que pagó el fondo (art. 1535).
El caso típico es este: una deuda con un banco, a veces de hace años, aparece de pronto reclamada por una sociedad de nombre desconocido o por una empresa de recobro que actúa en su nombre. Detrás suele haber una venta de carteras de créditos impagados a un fondo, que los compra por debajo de su valor nominal. El Tribunal Supremo no ve en esa práctica un enriquecimiento injusto, pero eso no significa que el fondo pueda cobrar cualquier cosa.
¿Puede el banco vender mi deuda sin preguntarme?
Sí. La cesión de créditos es un contrato entre el banco y el comprador, y el Código Civil la regula sin exigir el consentimiento del deudor. La venta comprende todos los derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio (art. 1528), y surte efecto frente a terceros desde que su fecha deba tenerse por cierta o, si afecta a un inmueble, desde su inscripción en el Registro (art. 1526).
Lo que la venta no hace es cambiar la deuda. El importe, los intereses pactados, los plazos y la fecha desde la que corre la prescripción siguen siendo los mismos. El fondo se coloca en el lugar del banco, con lo bueno y con lo malo.
¿A quién tengo que pagar?
Si usted pagó al banco antes de tener conocimiento de la cesión, queda libre de la obligación (art. 1527). Una vez que conoce la venta, debe pagar al nuevo titular, pero tiene derecho a saber que lo es. Antes de pagar nada, pida por escrito:
- El documento de cesión, o al menos la parte que identifique su crédito concreto dentro de la cartera vendida.
- El contrato original y la liquidación detallada: capital, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones y pagos a cuenta.
- Si quien le escribe es una empresa de recobro, el documento que acredite que actúa en nombre del titular.
Si el fondo acude al juzgado, también tiene que acreditar la transmisión. En un pleito ya iniciado, el adquirente puede pedir ocupar la posición del banco acreditando la transmisión, y usted puede oponerse, por ejemplo si tiene defensas que solo puede hacer valer frente al banco (art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En una ejecución, la sucesión se acredita con documentos fehacientes; si no los hay o no son suficientes, el tribunal oye a las partes antes de decidir (art. 540).
¿Qué puedo alegar frente al fondo?
Lo mismo que frente al banco, porque el crédito es el mismo:
- La prescripción. La venta no reinicia el plazo. Lo explicamos en si una deuda antigua ha prescrito.
- Las cláusulas abusivas. Intereses de demora desproporcionados, comisiones por servicios no prestados o un vencimiento anticipado abusivo. Si la deuda nace de un contrato con un consumidor y le reclaman por el monitorio, el juez revisa estas cláusulas antes de requerirle el pago (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- La usura, si el crédito es una tarjeta revolving o un préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero: vea cómo reclamar una tarjeta revolving.
- Errores en la cantidad: pagos que no se han descontado o conceptos que no estaban pactados.
- La compensación con lo que el banco le debiera a usted. Si le comunicaron la cesión y no la consintió, puede oponer la compensación de los créditos anteriores a la cesión; y si la cesión se hizo sin su conocimiento, también la de los posteriores hasta que la conoció (art. 1198).
¿Qué es el retracto de crédito litigioso?
Es la figura que más interés despierta, y también la más limitada. Si se vende un crédito litigioso, el deudor tiene derecho a extinguirlo reembolsando al comprador el precio que pagó, las costas que se le hayan ocasionado y los intereses del precio desde el día en que lo pagó. El crédito es litigioso desde que se contesta a la demanda sobre él, y el deudor debe ejercer este derecho dentro de los nueve días siguientes a que el comprador le reclame el pago (art. 1535). No procede si la cesión se hizo a un coheredero o condueño, a un acreedor en pago de su crédito o al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso (art. 1536).
Los tribunales lo aplican con requisitos estrictos:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Que haya pleito sobre el crédito | Que la demanda sobre el crédito esté contestada y el pleito siga en curso cuando se vende, discutiéndose la existencia o la exigibilidad de la deuda |
| Que sea una venta | Una cesión onerosa, por un precio |
| Que el precio de su crédito se pueda conocer | El Tribunal Supremo no lo admite cuando el crédito se transmitió en bloque, junto con otros y no de forma individualizada |
| Que se ejerza a tiempo | Nueve días desde que el comprador le reclama el pago (art. 1535) |
En la práctica, el gran obstáculo es el precio: en muchas ventas de carteras se paga un precio global y no hay un precio individual para cada deuda. Aun así, cuando el crédito estaba en pleito, merece la pena pedir el precio y estudiar si concurren los requisitos.
¿Y si el fondo me ha incluido en un fichero de morosos?
El fondo, como nuevo acreedor, solo se beneficia de la presunción de que la inclusión es lícita si cumple los mismos requisitos que cualquier otro: deuda cierta, vencida y exigible, que usted no haya discutido judicial o administrativamente, aviso de la posibilidad de inclusión y un máximo de cinco años desde el vencimiento (art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018). Lo explicamos en cómo salir de un fichero de morosos.
¿Se puede negociar con el fondo?
Nada impide negociar una quita o un calendario de pagos. Si se llega a un acuerdo, conviene que conste por escrito que el pago pactado salda la totalidad de la deuda, que el fondo renuncia a reclamar el resto y que dará de baja sus datos en los ficheros en los que le haya incluido. Antes de pagar nada a cuenta, compruebe si la deuda había prescrito: un pago parcial puede interrumpir el plazo o entenderse como renuncia a la prescripción ya ganada. Y si el fondo quiere demandarle en un proceso declarativo, tendrá que haber intentado antes la negociación que exige la ley (el MASC); no hace falta, en cambio, para una demanda ejecutiva (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).
Preguntas frecuentes
¿Es legal que un fondo compre mi deuda?
Sí. La cesión de créditos está regulada en el Código Civil y no necesita el consentimiento del deudor. El fondo adquiere el crédito con sus garantías (art. 1528), pero también con las mismas limitaciones que tenía el banco.
¿Tengo que pagar al fondo lo que pagó por mi deuda?
No como regla general: el fondo puede reclamar el importe de la deuda, no lo que la compró. Solo si el crédito se vendió estando en pleito puede usted extinguirlo pagando el precio de la cesión, las costas y los intereses del precio (art. 1535), y con requisitos estrictos.
Pagué al banco sin saber que había vendido la deuda, ¿tengo que volver a pagar?
No. El deudor que paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión queda libre de la obligación (art. 1527). Guarde el justificante del pago y la fecha en que conoció la venta.
¿Puede el fondo cobrarme intereses de demora altísimos?
Solo los que sean válidos. Si el contrato era con un consumidor, las cláusulas abusivas son nulas aunque la deuda haya cambiado de manos, y en el monitorio el juez las revisa antes de requerir el pago (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué pruebas debe darme el fondo?
Que es el titular del crédito, mediante el documento de cesión que identifique su deuda, y cuánto se debe y por qué conceptos. En una ejecución, la sucesión se acredita con documentos fehacientes (art. 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿La venta de la deuda reinicia la prescripción?
No. El plazo es el mismo que corría frente al banco. Lo que sí lo interrumpe es una reclamación posterior del fondo que usted reciba, igual que la del acreedor original (art. 1973 del Código Civil).
Si un fondo le reclama una deuda y quiere saber qué puede discutir antes de pagar o de negociar, podemos revisar con usted la reclamación y los documentos. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
