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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas

Me reclaman una deuda antigua: ¿ha prescrito?

Respuesta corta: Puede haber prescrito. Las deudas sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil), pero el plazo se interrumpe cada vez que el acreedor la reclama o usted la reconoce (art. 1973). Las nacidas antes del 7 de octubre de 2015 siguen un régimen transitorio, y la prescripción hay que alegarla: no funciona sola.

Una carta de una empresa de recobro, un burofax de un fondo o una demanda por una deuda de hace años. La primera pregunta es siempre la misma: ¿todavía pueden reclamarla? La prescripción extingue las acciones cuando el acreedor deja pasar el tiempo sin ejercerlas (art. 1930 del Código Civil), pero para saber si ha ocurrido hay que mirar tres cosas: qué tipo de deuda es, desde cuándo se cuenta y si algo interrumpió el plazo.

¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?

Tipo de deudaPlazoNorma
Deudas sin plazo especial: préstamos personales, tarjetas, reconocimientos de deuda5 añosArt. 1964.2 CC
Rentas de alquiler, pensiones alimenticias y pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves5 añosArt. 1966 CC
Honorarios de abogados, notarios, registradores o peritos; precio de mercancías vendidas por comerciantes a quien no lo es3 añosArt. 1967 CC
Acción hipotecaria20 añosArt. 1964.1 CC
Ejecución de una sentencia ya dictada5 años desde su firmeza (caducidad)Art. 518 LEC

El plazo general de cinco años está en el art. 1964.2. Los pagos periódicos tienen su regla en el art. 1966, y los de tres años, en el art. 1967; en los honorarios y servicios, ese plazo se cuenta desde que dejaron de prestarse. Si ya hay sentencia, la demanda ejecutiva debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a su firmeza (art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las deudas con Hacienda tienen un régimen propio, distinto del civil: lo explicamos en cuándo prescribe una deuda con Hacienda.

¿Desde cuándo se cuenta?

Desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969), es decir, desde que el pago pudo exigirse (art. 1964.2). En una deuda que se paga a plazos, cada cuota impagada empieza a correr desde su vencimiento; si el acreedor dio por vencido todo el préstamo, la fecha relevante es la de ese vencimiento anticipado. Por eso lo primero es localizar la fecha del último pago y la de la última reclamación que usted recibió de verdad.

¿Qué pasa con las deudas anteriores a 2015?

Hasta el 7 de octubre de 2015, el plazo general de las acciones personales era de quince años. La Ley 42/2015 lo redujo a cinco y remitió las acciones nacidas antes al art. 1939 del Código Civil (disposición transitoria quinta). Según ese artículo, la prescripción que ya estaba corriendo se rige por la norma anterior, pero si desde la entrada en vigor de la nueva pasa todo el plazo nuevo, la prescripción surte efecto aunque la norma anterior exigiera más tiempo (art. 1939).

En la práctica, y salvo que algo hubiera interrumpido el plazo:

  • Las deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben a los cinco años.
  • Las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 quedaron sujetas al tope de cinco años contados desde el 7 de octubre de 2015.
  • Las nacidas antes del 7 de octubre de 2005 prescribieron con el plazo antiguo de quince años.

A eso hay que sumar la suspensión de 2020: durante el estado de alarma quedaron suspendidos los plazos de prescripción de cualesquiera acciones y derechos (disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020), y la suspensión se alzó con efectos del 4 de junio de 2020 (art. 10 del Real Decreto 537/2020). Los plazos que estaban corriendo el 14 de marzo de 2020 se alargaron en el tiempo que duró la suspensión, y eso afecta de lleno al tope de 2020 del grupo intermedio.

¿Qué interrumpe la prescripción?

El plazo se interrumpe por tres vías (art. 1973): la demanda ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrumpido, el plazo vuelve a empezar. Desde abril de 2025 también lo interrumpe la solicitud de negociación previa a la demanda, si define bien su objeto (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

Dos consecuencias prácticas:

  • Una carta o un burofax del acreedor que usted recibió reinicia el plazo. Lo que importa es que la reclamación le llegara, así que conviene revisar qué comunicaciones recibió y cuándo.
  • Pagar una cantidad a cuenta o firmar un reconocimiento también lo reinicia. Y si la deuda ya había prescrito, la ley entiende renunciada la prescripción ganada cuando los actos del deudor hacen suponer que abandona ese derecho (art. 1935). Antes de pagar o firmar nada, compruebe las fechas.

¿Qué hago si me llega la reclamación?

  1. Identifique la deuda. Quién la reclama, de qué contrato nace, cuánto se pide y por qué conceptos.
  2. Pida la documentación. El contrato, la liquidación detallada y, si quien reclama no es el acreedor original, el documento que acredite que le cedieron la deuda. Lo explicamos en qué hacer si un fondo le reclama una deuda del banco.
  3. Cuente el plazo. Desde el vencimiento, con las interrupciones que de verdad le constan, el régimen transitorio si la deuda es anterior a 2015 y la suspensión de 2020.
  4. Si le demandan, alegue la prescripción. En el monitorio tiene veinte días para pagar u oponerse (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y la prescripción debe invocarse en el escrito de oposición. Vea cómo funciona el proceso monitorio.
  5. Revise si figura en un fichero de morosos. Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el impago y con un máximo de cinco años desde el vencimiento (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018). Lo vemos en cómo salir de un fichero de morosos.

Que la deuda haya prescrito no significa que desaparezca de su vida sin más: significa que, si el acreedor la reclama en juicio y usted alega la prescripción, la acción no prospera. Por eso hay que oponerla en tiempo y forma.

Preguntas frecuentes

¿A los cuántos años prescribe una deuda con un banco?

Si no tiene plazo especial, a los cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Si la deuda tiene una hipoteca en garantía, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años (art. 1964.1).

¿Una carta de una empresa de recobro interrumpe la prescripción?

La reclamación extrajudicial del acreedor la interrumpe (art. 1973), también cuando la hace quien actúa por su cuenta o quien ha comprado la deuda. Lo relevante es poder acreditar que usted la recibió y cuándo.

Si pago una parte, ¿vuelve a empezar el plazo?

Sí. Un pago parcial es un acto de reconocimiento de la deuda y la interrumpe (art. 1973). Si la deuda ya había prescrito, ese acto puede entenderse como renuncia a la prescripción ganada (art. 1935).

¿El juez aplica la prescripción aunque yo no la alegue?

No cuente con ello. La prescripción hay que oponerla expresamente al contestar a la demanda o en el escrito de oposición al monitorio, con las fechas que la justifican.

¿Qué pasa con una deuda de 2012?

Nació antes del 7 de octubre de 2015, así que se aplica el régimen transitorio: salvo interrupciones, quedó sujeta al tope de cinco años desde esa fecha, alargado por la suspensión de 2020. Si hubo reclamaciones recibidas o pagos posteriores, el cálculo cambia.

¿Prescribe la deuda si me la vendieron a un fondo?

La venta de la deuda no reinicia el plazo: el fondo adquiere el crédito con el mismo contenido que tenía el banco. Sí lo interrumpen sus reclamaciones posteriores, igual que las del acreedor original.

Si le reclaman una deuda antigua y quiere saber si ha prescrito antes de pagar o de contestar, podemos revisar con usted las fechas y los documentos. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al .

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