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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas

Me han incluido en un fichero de morosos: ¿cómo salgo?

Respuesta corta: Si la deuda existe, se sale pagándola: los datos solo pueden mantenerse mientras dure el impago y nunca más de cinco años desde el vencimiento (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018). Si la inclusión no cumple la ley (deuda no cierta, vencida y exigible, discutida judicial o administrativamente, inferior a cincuenta euros o sin aviso previo), puede pedir la supresión y reclamar.

Muchas personas descubren que están en un fichero de morosos cuando les deniegan un préstamo, una financiación o un contrato de telefonía. Estos ficheros, como ASNEF, son lo que la ley llama sistemas comunes de información crediticia: bases de datos que comparten las empresas para saber quién tiene deudas impagadas. La ley permite que existan, pero con requisitos estrictos, y el responsable de que se cumplan es el acreedor.

La ley presume lícita la inclusión, salvo prueba en contrario, solo si se cumplen todos estos requisitos (art. 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos):

RequisitoQué significa
Datos facilitados por el acreedorPor el acreedor o por quien actúe por su cuenta (letra a)
Deuda cierta, vencida y exigibleQue exista, que haya llegado su fecha de pago y que se pueda exigir, y que usted no haya discutido su existencia o cuantía en una reclamación judicial, administrativa o de resolución alternativa vinculante (letra b)
Aviso previoQue el acreedor le informara, en el contrato o al requerirle el pago, de que podía incluirle y en qué sistemas participa (letra c)
Notificación del ficheroEl sistema debe notificarle la inclusión e informarle de sus derechos dentro de los treinta días siguientes a recibir la deuda, y los datos permanecen bloqueados durante ese plazo (letra c)
Duración limitadaSolo mientras persista el impago y con un máximo de cinco años desde el vencimiento (letra d)
Importe mínimoNo pueden incluirse deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros (disposición adicional sexta)

Además, solo pueden consultar sus datos quienes tengan con usted una relación que implique pagos o a quienes usted haya pedido financiación, pago aplazado o facturación periódica, y si le deniegan un contrato por esa consulta deben decírselo (letras e y f). El acreedor y la entidad que mantiene el fichero son corresponsables del tratamiento, y corresponde al acreedor asegurarse de que concurren los requisitos de la inclusión, respondiendo si la deuda no existe o es inexacta (art. 20.2).

Los tribunales civiles, por su parte, han considerado ilegítima la inclusión cuando la deuda no era cierta, vencida y exigible o cuando no se hizo un requerimiento previo de pago.

¿Cómo salgo si la deuda es real?

Pagándola o llegando a un acuerdo que la extinga. Como los datos solo pueden mantenerse mientras persista el impago (art. 20.1.d), una vez pagada la deuda deben darse de baja. En la práctica:

  1. Pague y guarde el justificante, y pida al acreedor un certificado de que la deuda está saldada.
  2. Pida al acreedor que comunique el pago al fichero.
  3. Si al cabo de un tiempo razonable sigue apareciendo, ejerza ante el fichero el derecho de supresión o de rectificación, adjuntando el justificante.

Si la deuda tiene más de cinco años desde su vencimiento, no puede seguir en el fichero aunque no la haya pagado (art. 20.1.d). Eso no significa que haya prescrito ante el acreedor; lo explicamos en si una deuda antigua ha prescrito.

¿Y si la inclusión es indebida?

Son situaciones típicas una deuda ya pagada, una cantidad que no es la correcta, una deuda que usted había discutido ante un juzgado o una administración, una deuda de menos de cincuenta euros, una inclusión sin aviso previo o una deuda que no es suya. Los pasos son estos:

  1. Derecho de acceso. Pida al fichero qué datos tiene sobre usted, quién los comunicó, por qué importe y desde cuándo.
  2. Rectificación o supresión. Pida que corrijan o borren los datos, explicando el motivo y aportando la prueba. Puede dirigirse al fichero y al acreedor, porque ambos son corresponsables. La ley remite a los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos, y el responsable debe contestar en el plazo de un mes, prorrogable otros dos meses si es necesario (art. 12.3 del Reglamento (UE) 2016/679).
  3. Limitación mientras se resuelve. Si impugna la exactitud de los datos y pide la limitación del tratamiento, el fichero solo puede informar a quien consulte de que existe esa impugnación, sin dar los datos concretos, mientras se resuelve (art. 20.1.e).
  4. Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si no contestan o no le dan la razón.
  5. Acción judicial. Si la inclusión fue indebida, puede reclamarse también por vía civil, como se explica a continuación.

¿Puedo pedir una indemnización?

Sí, si la inclusión fue indebida. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la inclusión indebida en un fichero de morosos lesiona el derecho al honor. La ley considera intromisión ilegítima la imputación de hechos que lesionen la dignidad de una persona o menoscaben su fama (art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982), y cuando se acredita la intromisión el perjuicio se presume e incluye el daño moral (art. 9.3). La acción caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse (art. 9.5).

Estas demandas se tramitan por el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 249.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y la tutela civil de derechos fundamentales está entre las materias que no exigen el intento previo de negociación (art. 5.2.a de la Ley Orgánica 1/2025).

¿Qué pasa si la deuda la reclama un fondo?

Si su deuda la ha comprado un fondo, el fondo pasa a ser el acreedor y tiene que cumplir los mismos requisitos para mantenerle en el fichero. Lo vemos en qué hacer si un fondo le reclama una deuda del banco. Y si la deuda procede de una tarjeta con intereses que considera abusivos, discutirla ante un juzgado, por ejemplo pidiendo la nulidad del contrato, hace que la entidad no pueda ampararse en la presunción de licitud (art. 20.1.b): vea cómo reclamar una tarjeta revolving.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo estar en un fichero de morosos?

Mientras persista el impago y, como máximo, cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018). Si paga, los datos deben darse de baja.

¿Me pueden incluir por una deuda de 30 euros?

No. No pueden incorporarse a estos ficheros deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros (disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018).

¿Tienen que avisarme antes de incluirme?

El acreedor debe haberle informado, en el contrato o al requerirle el pago, de que podía incluirle y en qué ficheros participa. Además, el fichero debe notificarle la inclusión dentro de los treinta días siguientes, con los datos bloqueados durante ese plazo (art. 20.1.c).

¿Pueden incluirme si estoy discutiendo la deuda?

La presunción de licitud no ampara las deudas cuya existencia o cuantía haya reclamado usted judicial o administrativamente, o mediante un procedimiento alternativo vinculante (art. 20.1.b). Una simple queja a la propia empresa no figura entre esas vías.

¿Cuánto tardan en contestar a mi solicitud de baja?

Un mes desde que la reciben, prorrogable otros dos meses si es necesario por la complejidad o el número de solicitudes, informándole de la prórroga dentro del primer mes (art. 12.3 del Reglamento General de Protección de Datos).

¿Hay plazo para pedir una indemnización por inclusión indebida?

La acción de protección del honor caduca a los cuatro años desde que pudo ejercitarse (art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982). Conviene reunir cuanto antes las comunicaciones del fichero y las denegaciones de crédito.

Si le han incluido en un fichero de morosos y quiere saber si la inclusión cumple la ley, podemos revisar con usted la deuda y las comunicaciones recibidas. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al .

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