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Abogado de despidos en Aranjuez: qué hacer si le han despedido
Respuesta corta: Si le han despedido, tiene 20 días hábiles desde la fecha de efectos para reclamar (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid. En la primera consulta, en Aranjuez, revisamos su carta, fijamos el día límite y calculamos lo que le corresponde.
¿Qué hace el despacho cuando a usted le despiden?
Un despido obliga a decidir deprisa. Nuestro trabajo consiste en que esa decisión la tome usted con los datos delante: qué dice la carta, cuánto tiempo le queda, cuánto le corresponde y qué opciones tiene.
- Revisar la carta de despido. Comprobamos si cumple la forma que exige la ley: los hechos y la fecha de efectos en el despido disciplinario (art. 55.1 ET); la causa, la indemnización y el preaviso en el objetivo (art. 53.1 ET). También miramos si hay indicios de que el despido pueda ser nulo.
- Fijar el día límite. Calculamos el último día para presentar la papeleta de conciliación, que es lo que detiene el plazo.
- Calcular la indemnización y el finiquito. Con sus nóminas y su antigüedad, comparamos lo que le ofrecen con lo que marca la ley.
- Presentar la papeleta y acudir con usted a la conciliación. Es la primera ocasión formal de cerrar un acuerdo con la empresa.
- Preparar la demanda y el juicio, si no hay acuerdo y usted decide seguir adelante.
Y si, a la vista de los papeles, reclamar no le compensa, también se lo decimos. Aceptar la liquidación, negociar o demandar son opciones legítimas; lo importante es elegir sabiendo lo que hay.
¿Qué pasos y plazos hay después de un despido?
Los plazos laborales son cortos y, en el despido, de caducidad: si se pasan, la acción se pierde. Esta es la secuencia habitual:
| Paso | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| 1. Recibir la carta y anotar la fecha de efectos | El cómputo empieza al día siguiente de esa fecha | art. 59.3 ET |
| 2. Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC | Dentro de los 20 días hábiles; no cuentan sábados, domingos ni festivos | art. 103.1 LRJS |
| 3. Acto de conciliación | El plazo queda suspendido y se reanuda al día siguiente del acto, o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado | art. 65.1 LRJS |
| 4. Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia (lo que antes se llamaba juzgado de lo social) | En los días que queden del plazo de 20 | art. 103.1 LRJS |
| 5. Sentencia y, si el despido es improcedente, opción entre readmisión o indemnización | 5 días desde la notificación de la sentencia | art. 56.1 ET |
| Aparte: solicitar la prestación por desempleo | En los 15 días siguientes al despido | art. 268.1 LGSS |
En el despido, agosto y los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero cuentan como hábiles (art. 43.4 LRJS). El cómputo, con un ejemplo, está explicado en qué plazo tiene para reclamar un despido.
¿Qué documentos debe traer a la primera consulta?
Con estos papeles, la primera consulta puede terminar con un cálculo y una recomendación concretos. Si le falta alguno, venga igualmente: lo que no esté se puede conseguir después.
- La carta de despido y, si le llegó por burofax, correo electrónico o mensajería, el justificante con la fecha de entrega.
- El contrato de trabajo y, si los hubo, los contratos anteriores con la misma empresa.
- Las nóminas de los últimos doce meses.
- El finiquito o la propuesta de liquidación, esté firmado o no.
- Su informe de vida laboral, que puede pedir a la Seguridad Social por internet.
- Los mensajes y correos que haya cruzado con la empresa sobre el despido.
- Una nota breve, con fechas, de lo ocurrido en los últimos meses.
Díganos también si es o ha sido representante de los trabajadores, si está afiliado a un sindicato, si está embarazada o si disfruta de algún permiso, adaptación de jornada o excedencia por cuidado de familiares. Son circunstancias que la ley tiene en cuenta (arts. 55.1 y 55.5 ET) y que cambian el análisis.
¿Cómo se trabaja desde Aranjuez y su comarca?
La oficina está en Aranjuez y la primera consulta es presencial. Atendemos a trabajadores de Aranjuez y de los municipios cercanos, como Ciempozuelos, Valdemoro, Chinchón, Ontígola o Seseña.
- La conciliación. En la Comunidad de Madrid, la papeleta se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que depende de la Dirección General de Trabajo. Admite la presentación electrónica en su Oficina Virtual, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, y también la presencial, para la que recomienda pedir cita previa.
- El juicio. Según la información oficial de la Comunidad de Madrid, los asuntos laborales de Aranjuez corresponden a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia con sede en Madrid capital. La ley permite al trabajador elegir entre el lugar donde prestaba servicios y el domicilio de la empresa (art. 10.1 LRJS).
- Seseña y Ontígola pertenecen a la provincia de Toledo. Si trabaja allí, el servicio de conciliación y el órgano judicial pueden ser los de Castilla-La Mancha, y es lo primero que comprobamos.
¿Cuánto cuesta y cómo se encarga el asunto?
La primera consulta cuesta 60 euros, es presencial en Aranjuez y se reserva en la página de reserva. En ella se estudia su documentación, se calcula el plazo y se le explican sus opciones. Si después decide encargar el asunto, recibe antes, por escrito, la hoja de encargo con el presupuesto, de modo que sabe desde el principio lo que va a costar.
¿Dónde puede leer más sobre el despido?
- Me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar? El cómputo de los 20 días hábiles, paso a paso.
- ¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente? Con tabla y ejemplos.
- Despido disciplinario, ¿cómo impugnarlo? Qué debe decir la carta y qué tiene que probar la empresa.
- Despido objetivo: requisitos de la carta, la indemnización y el preaviso.
- ¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo? Qué significa firmar "no conforme".
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir con abogado al juicio por despido?
No en la primera instancia: la defensa por abogado es voluntaria (art. 21.1 LRJS). Sí es obligatoria para recurrir en suplicación, donde hace falta abogado o graduado social colegiado. Si va a acudir al juicio con abogado, debe indicarlo en la demanda (art. 21.2 LRJS).
¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo el despido?
Sí. La decisión de la empresa de despedirle es, por sí misma, situación legal de desempleo, y reclamar contra el despido no impide que nazca el derecho a la prestación (art. 268.4 LGSS). Debe solicitarla en los quince días siguientes (art. 268.1 LGSS).
¿Cuentan agosto y las Navidades en el plazo de 20 días?
Sí. Para el despido, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Lo que no cuenta son los sábados, los domingos y los festivos (art. 103.1 LRJS).
¿Qué pasa si no acudo al acto de conciliación?
La asistencia es obligatoria. Si quien presentó la papeleta no comparece sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva (art. 66.2 LRJS), con el riesgo que eso supone para el plazo.
¿Debo firmar el finiquito que me da la empresa?
Puede firmarlo como recibo de lo que cobra y dejar constancia de que no está conforme, si no lo está. Antes de firmar, conviene comprobar qué causa de extinción figura en el documento y si contiene una renuncia a reclamar.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
60 euros. Es presencial, en la oficina de Aranjuez, y se reserva en la web del despacho. Si después encarga el asunto, recibe el presupuesto por escrito antes de empezar.
Si le han despedido y quiere revisar su situación con calma, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414. El horario es de lunes a viernes de 09:00 a 15:00, y los miércoles de 09:00 a 19:00. El resto de datos de contacto está en la página de contacto.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
