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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

Despido improcedente: ¿cómo se calcula la indemnización?

Respuesta corta: La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se paga a 45 días por año (disposición transitoria undécima ET).

¿Qué dice la ley sobre la indemnización por despido improcedente?

Cuando un juez declara improcedente el despido, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre dos opciones (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Readmitirle, en cuyo caso le debe además los salarios de tramitación: lo que dejó de cobrar desde el despido hasta la notificación de la sentencia, salvo que antes encontrara otro empleo (art. 56.2 ET).
  • Pagarle la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con lo que el contrato queda extinguido en la fecha del cese.

Lo mismo ocurre si es la propia empresa la que reconoce la improcedencia, por ejemplo en el acto de conciliación: la cifra legal de referencia es la misma, aunque las partes pueden pactar otra.

¿Qué salario se tiene en cuenta?

La ley habla de "días de salario", pero no dice cuál. Lo han ido precisando los tribunales, y su criterio general es este:

  • Se toma el salario bruto, antes de retenciones y cotizaciones, no lo que usted recibe en la cuenta.
  • Es el salario que cobraba en el momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Entran todos los conceptos que retribuyen el trabajo (art. 26.1 ET). No entran las cantidades que no son salario, como las que compensan gastos que usted adelantó por su trabajo (art. 26.2 ET).
  • Si tiene una parte variable (comisiones, incentivos), se suele promediar la del último año.
  • Si cobraba menos de lo que fija su convenio colectivo, se calcula con el salario que le correspondía, no con el que le pagaban.
  • El salario diario se obtiene dividiendo el salario anual entre 365.

¿Cómo se cuentan los años y los meses?

Cada año completo vale 33 días de salario. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses, de modo que cada mes vale 2,75 días (33 entre 12). Los tribunales computan la fracción de mes como mes completo, aunque sean pocos días.

La antigüedad que cuenta es la de su relación con la empresa. Si ha encadenado contratos temporales y existe unidad esencial del vínculo, la jurisprudencia admite computar toda la contratación, y considera que haber firmado finiquitos entre un contrato y otro de una serie ininterrumpida no rompe esa continuidad.

Ejemplos de cálculo para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012

Hipótesis para todos los ejemplos: salario bruto anual de 21.900 euros, pagas extraordinarias incluidas, lo que da un salario diario de 60 euros (21.900 entre 365). Los casos son inventados y sirven solo para ilustrar la fórmula.

AntigüedadCálculoDíasIndemnización
3 años3 × 33995.940 euros
5 años y 4 meses5 × 33 + 4 × 2,7517610.560 euros
8 años, 2 meses y 10 días8 × 33 + 3 × 2,75 (los 10 días cuentan como un mes)272,2516.335 euros

El límite es de 24 mensualidades de salario (art. 56.1 ET). Con 33 días por año, hace falta una antigüedad muy larga para alcanzarlo.

¿Y si mi contrato es anterior al 12 de febrero de 2012?

Entonces se aplica la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, que divide el cálculo en dos tramos:

  1. Tiempo anterior al 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año, prorrateando por meses (3,75 días por mes).
  2. Tiempo posterior: 33 días por año, también prorrateando por meses.

Y fija un tope con dos reglas. Por regla general, el total no puede superar 720 días de salario. Pero si el primer tramo, por sí solo, ya supera esos 720 días, el tope pasa a ser el resultado de ese primer tramo, sin que pueda superar en ningún caso 42 mensualidades.

Con la misma hipótesis de 60 euros diarios:

Antes de 12/02/2012DespuésCálculoIndemnización
2 años14 años90 + 462 = 552 días33.120 euros
6 años14 años270 + 462 = 732 días; se aplica el tope de 72043.200 euros
18 años14 añosEl primer tramo da 810 días, más de 720, y ese pasa a ser el tope48.600 euros

En el tercer caso los años posteriores a 2012 no añaden nada: el primer tramo ya marca el máximo. Y 810 días no superan el límite absoluto de 42 mensualidades, que con este salario serían 76.650 euros.

¿Quién decide si cobro la indemnización o vuelvo al trabajo?

Por regla general, la empresa. Si no elige en el plazo de cinco días, se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 ET). Hay dos excepciones:

  • Si usted es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección es suya, y en ambos casos cobra salarios de tramitación (art. 56.4 ET).
  • Si consta que la readmisión no es posible, puede pedir que la sentencia tenga por hecha la opción por la indemnización y declare extinguida la relación, con la indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia (art. 110.1.b LRJS).

¿Es la misma indemnización en un despido objetivo?

No del todo. En el despido objetivo la empresa debe poner a su disposición, junto con la carta, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Si el juez lo declara improcedente y la empresa no readmite, la indemnización pasa a ser la de 33 días, descontando lo que usted ya cobró (art. 53.5.b ET). Los requisitos de ese despido están en despido objetivo: requisitos de la carta y del preaviso.

¿Tributa la indemnización en el IRPF?

Está exenta hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Lo que se pacte por encima de esa cuantía tributa. La indemnización acordada en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no se considera pactada a estos efectos (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Recuerde que todo esto exige haber reclamado a tiempo: tiene 20 días hábiles, y en qué plazo tengo para reclamar un despido explicamos cómo se cuentan.

Preguntas frecuentes

¿Se calcula con el salario bruto o con el neto?

Con el bruto, antes de retenciones y cotizaciones. Es el criterio general de los tribunales, que toman el salario que se cobraba en el momento del despido.

¿Entran las pagas extraordinarias?

Sí, en su parte proporcional. Si las cobra prorrateadas en cada nómina ya están dentro; si las cobra aparte, se suman al salario anual antes de dividir entre 365.

¿Cuentan los meses que no llegan a un año completo?

Sí. La ley obliga a prorratear por meses los periodos inferiores al año (art. 56.1 ET). Cada mes vale 2,75 días de salario, y los tribunales cuentan la fracción de mes como mes completo.

¿Cobro salarios de tramitación si la empresa elige indemnizarme?

No. Los salarios de tramitación solo se deben si la empresa opta por readmitirle (art. 56.2 ET). La excepción son los representantes de los trabajadores y delegados sindicales, que los cobran en ambos casos (art. 56.4 ET).

¿Qué pasa si la empresa no elige entre readmitirme o indemnizarme?

Se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 ET). Tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para manifestar su opción (art. 110.3 LRJS).

¿La indemnización acordada en la conciliación paga IRPF?

No, mientras no supere la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores ni el límite de 180.000 euros. El acuerdo en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no se trata como un pacto que haga tributar la indemnización (art. 7.e LIRPF).

¿Hay un máximo para los contratos posteriores a 2012?

Sí, 24 mensualidades de salario (art. 56.1 ET). Para los anteriores rige la disposición transitoria undécima: 720 días, o lo que dé el tramo anterior a 2012 si es mayor, sin superar nunca 42 mensualidades.

Si quiere comprobar si la cantidad que le ofrecen se ajusta a la ley, puede traer sus nóminas y su carta a la primera consulta, que se reserva en la web, o escribir por WhatsApp al . Si vive en la zona, en despidos en Aranjuez tiene los documentos que conviene reunir.

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