LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Despido objetivo: ¿qué requisitos deben cumplir la carta, la indemnización y el preaviso?
Respuesta corta: En un despido objetivo la empresa debe entregarle una carta que explique la causa, poner a su disposición, en ese mismo momento, una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, y darle 15 días de preaviso (art. 53.1 ET). Sin carta o sin indemnización, el despido es improcedente, salvo excepciones; sin preaviso, le deben esos días de salario.
¿Por qué causas se puede hacer un despido objetivo?
El despido objetivo no se basa en una falta del trabajador, sino en causas que la ley enumera (art. 52 del Estatuto de los Trabajadores):
- Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida después de empezar a trabajar. La que ya existía antes de superar el periodo de prueba no se puede alegar después.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en el puesto. Antes, la empresa debe ofrecer un curso de adaptación, que cuenta como tiempo de trabajo, y esperar al menos dos meses desde el cambio o desde el final de la formación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afectan a menos trabajadores de los que obligan a tramitar un despido colectivo. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.
- Falta de financiación de planes y programas públicos, en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro.
La antigua causa por faltas de asistencia, aunque fueran justificadas, ya no existe: la letra d) del art. 52 se derogó en 2020, primero por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, y después por la Ley 1/2020, de 15 de julio.
¿Qué son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?
Son las más frecuentes, y la ley las define (art. 51.1 ET):
- Económicas: una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Es persistente si durante tres trimestres consecutivos cada trimestre está por debajo del mismo trimestre del año anterior.
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
- Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa.
Si en un periodo de noventa días los despidos por estas causas alcanzan diez trabajadores en empresas de menos de cien, el diez por ciento de la plantilla en las de cien a trescientos, o treinta en las de más de trescientos, la empresa debe seguir el procedimiento de despido colectivo. Si trocea los despidos en periodos sucesivos para no llegar a esas cifras y sin causas nuevas, los nuevos despidos son nulos por fraude de ley (art. 51.1 ET).
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
| Requisito | Qué exige la ley | Si falta |
|---|---|---|
| Carta | Comunicación escrita al trabajador expresando la causa (art. 53.1.a ET) | El despido es improcedente (art. 53.4 ET; art. 122.3 LRJS) |
| Indemnización | 20 días por año, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades, puesta a su disposición a la vez que se entrega la carta (art. 53.1.b ET) | Improcedente, salvo error excusable en el cálculo, que solo obliga a pagar la diferencia (art. 53.4 ET) |
| Preaviso | 15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción del contrato (art. 53.1.c ET) | No hace improcedente el despido, pero la empresa debe pagarle los salarios de ese periodo (art. 53.4 ET) |
Dos reglas más, que se olvidan a menudo:
- En los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe dar copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores (art. 53.1.c ET).
- Si la causa es económica y, precisamente por esa situación, la empresa no puede pagar la indemnización con la carta, puede no hacerlo si lo hace constar en ella. Usted conserva el derecho a exigirla cuando el despido sea efectivo (art. 53.1.b ET).
¿Cómo se cuenta el preaviso y qué derechos tengo mientras dura?
Son quince días, contados desde que le entregan la comunicación hasta que se extingue el contrato. El Estatuto no dice que sean hábiles, y en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles (art. 5.2 del Código Civil), así que cuentan como naturales.
Durante el preaviso tiene derecho a una licencia de seis horas semanales, sin perder salario, para buscar un nuevo empleo (art. 53.2 ET). Usar esa licencia no supone aceptar el despido (art. 121.2 LRJS).
¿Cuándo empieza el plazo para reclamar?
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles y empieza a contarse el día siguiente a la fecha de extinción del contrato, no el de la entrega de la carta. Si lo prefiere, puede reclamar antes, desde que recibe el preaviso (art. 121.1 LRJS). Como en cualquier despido, primero va la papeleta de conciliación y luego la demanda. Lo explicamos en qué plazo tengo para reclamar un despido.
Cobrar la indemnización que le ofrece la empresa no le impide reclamar ni supone conformidad con el despido (art. 121.2 LRJS).
¿Qué puede decidir el juez?
- Procedente, si la empresa cumplió los requisitos formales y acredita la causa indicada en la carta (art. 122.1 LRJS). Usted conserva la indemnización de 20 días y queda en situación de desempleo (art. 53.5.a ET). Si la indemnización o el preaviso se quedaron cortos, la empresa debe pagarle la diferencia (art. 123.1 LRJS).
- Improcedente, si no acredita la causa o no cumplió los requisitos. La empresa elige: si readmite, usted devuelve la indemnización cobrada; si no readmite, la indemnización pasa a ser la del despido improcedente, descontando lo ya percibido (art. 53.5.b ET).
- Nulo, si es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o afecta a alguno de los supuestos protegidos del art. 53.4 ET (embarazo, permisos por nacimiento y cuidado, adaptaciones de jornada, entre otros), o si se hizo en fraude de las normas del despido colectivo (art. 122.2 LRJS).
La diferencia entre 20 y 33 días por año puede ser importante. Puede ver cómo se calcula en la indemnización por despido improcedente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la indemnización y reclamar después?
Sí. Percibir la indemnización ofrecida por la empresa no impide ejercer la acción ni supone conformidad con la decisión (art. 121.2 LRJS). Si el juez declara el despido improcedente, lo cobrado se descuenta de la nueva indemnización.
¿Tengo derecho al paro con un despido objetivo?
Sí. La extinción por causas objetivas es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Debe solicitar la prestación en los quince días siguientes (art. 268.1 LGSS).
¿Qué pasa si no me dan los 15 días de preaviso?
El despido no se vuelve improcedente solo por eso, pero la empresa debe pagarle los salarios correspondientes a ese periodo (art. 53.4 ET). Es habitual que figuren en la liquidación como preaviso no disfrutado; conviene comprobarlo.
¿La empresa tiene que demostrar la causa?
Sí. El despido solo es procedente si la empresa acredita la causa legal indicada en la carta, además de cumplir los requisitos formales (art. 122.1 LRJS). Si no la acredita, es improcedente.
¿Me pueden despedir por faltar al trabajo, aunque las faltas estén justificadas?
No por la vía del despido objetivo. La causa que lo permitía, la letra d) del art. 52 ET, se derogó en 2020 (Real Decreto-ley 4/2020 y Ley 1/2020). Las faltas injustificadas son otra cosa y pertenecen al despido disciplinario.
¿Y si la empresa dice que no puede pagar la indemnización?
Solo puede dejar de pagarla con la carta si el despido es por causa económica, la falta de liquidez se debe a esa situación y lo hace constar por escrito. Usted puede exigir el pago cuando el despido sea efectivo (art. 53.1.b ET).
Si le han entregado una carta de despido objetivo y quiere comprobar si cumple los requisitos, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Si vive en la zona, en despidos en Aranjuez tiene los documentos que conviene traer.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
