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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

Me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar?

Respuesta corta: Tiene 20 días hábiles para reclamar contra el despido, contados desde el día siguiente a aquel en que se produjo. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí agosto. Es un plazo de caducidad: si se pasa, la acción se pierde. La presentación de la papeleta de conciliación lo suspende (art. 59.3 ET y arts. 65.1 y 103.1 LRJS).

¿Cuántos días tengo exactamente para reclamar un despido?

Veinte días hábiles. Lo dicen dos normas con las mismas palabras: el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Tres ideas que conviene tener claras desde el primer día:

  • Son días hábiles. No se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del órgano judicial (art. 103.1 LRJS).
  • Es un plazo de caducidad "a todos los efectos". No se puede ampliar ni negociar con la empresa. Si vence sin haber reclamado, el despido ya no se puede impugnar.
  • Empieza al día siguiente del despido. La carta de despido disciplinario debe indicar la fecha en que tendrá efectos (art. 55.1 ET). Si la carta le llega después de esa fecha, o tiene cualquier duda, cuente desde el día más temprano posible.

En el despido objetivo, la ley precisa que el plazo empieza a contarse el día siguiente a la extinción del contrato, aunque usted puede reclamar antes, desde que recibe la carta de preaviso (art. 121.1 LRJS).

¿Cuentan agosto y las fiestas de Navidad?

Sí. En la mayoría de los procesos laborales, agosto y los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles. El despido es una de las excepciones: para él esos días cuentan como hábiles (art. 43.4 LRJS). Un despido a finales de julio no espera a septiembre.

Con los festivos hay un matiz. Los que no se cuentan son los de la sede del órgano judicial. Los asuntos laborales de Aranjuez se tramitan en Madrid capital, de modo que un festivo local de su municipio puede contar como día hábil. Ante la duda, cuéntelo como hábil y no apure.

Un ejemplo de cómputo

Supongamos un despido con efectos un lunes y sin festivos por medio:

SemanaDías hábiles que correnAcumulado
1.ª semana (de martes a viernes)44
2.ª semana (de lunes a viernes)59
3.ª semana514
4.ª semana519
5.ª semana (lunes)120

El último día sería el lunes de la quinta semana, 28 días naturales después de la fecha de efectos. Cada festivo que caiga por medio lo retrasa un día hábil. Es un cálculo orientativo: el día exacto de su caso conviene fijarlo con la carta delante.

¿Qué pasa con el plazo cuando presento la papeleta de conciliación?

Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el servicio administrativo (art. 63 LRJS). La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad desde ese día, y el cómputo se reanuda (art. 65.1 LRJS):

  1. al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación, o
  2. cuando pasan quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.

Suspender no es volver a empezar. Los días ya consumidos no se recuperan. Si presenta la papeleta cuando ya han corrido 12 de los 20 días, al reanudarse el cómputo le quedarán, como mucho, los 8 restantes para presentar la demanda. Por eso la papeleta conviene presentarla pronto, no el último día.

Además, si pasan treinta días hábiles sin celebrarse el acto, el trámite se tiene por cumplido y se puede demandar (art. 65.2 LRJS).

¿Dónde se presenta la papeleta en la Comunidad de Madrid?

Ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que depende de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Se puede presentar por internet, en su Oficina Virtual, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o de forma presencial, para lo que el propio servicio recomienda pedir cita previa. Lo explicamos con detalle en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta.

Una advertencia importante: la asistencia al acto es obligatoria. Si quien presentó la papeleta no comparece sin justa causa, se tiene por no presentada y se archiva (art. 66.2 LRJS), y con ella se pierde la suspensión del plazo.

¿Y si ya se me ha pasado el plazo?

Si han pasado los 20 días hábiles, la acción contra el despido ha caducado y no se puede discutir si fue procedente, improcedente o nulo. Eso no significa que lo haya perdido todo:

  • Las cantidades que la empresa le deba (salarios, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, diferencias del finiquito) tienen su propio plazo de un año (art. 59.1 y 59.2 ET).
  • Si reclamó a tiempo, pero contra quien no era su verdadero empresario, puede dirigirse contra el correcto: el plazo no empieza a correr hasta que consta quién lo es (art. 103.2 LRJS).

Cuánto puede reclamar, si llega a tiempo, lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente.

¿Qué otros plazos conviene tener a la vista?

QuéPlazoNorma
Impugnar el despido, disciplinario u objetivo20 días hábilesart. 59.3 ET; arts. 103.1 y 121.1 LRJS
Solicitar la prestación por desempleo15 días siguientes al despidoart. 268.1 LGSS
Reclamar cantidades adeudadas1 añoart. 59.1 y 59.2 ET
Opción entre readmisión e indemnización tras una sentencia de improcedencia5 días desde su notificaciónart. 56.1 ET

Si trabaja en Aranjuez o su comarca, en la página de despidos en Aranjuez tiene los pasos completos y los documentos que conviene reunir.

Preguntas frecuentes

¿El día en que me entregan la carta cuenta como primer día?

No. El plazo empieza el día siguiente a aquel en que se produjo el despido, que es la fecha de efectos que indica la carta. Si la entrega y los efectos no coinciden, o la carta llega tarde, lo prudente es contar desde la fecha más temprana.

¿El plazo es el mismo para un despido objetivo?

Sí, son 20 días hábiles. En el objetivo empiezan a contarse el día siguiente a la extinción del contrato, aunque puede reclamar desde que recibe la carta de preaviso (art. 121.1 LRJS).

¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo?

Sí. El despido es por sí mismo situación legal de desempleo, y reclamar contra él no impide que nazca el derecho a la prestación (art. 268.4 LGSS). Debe solicitarla en los quince días siguientes.

¿Qué pasa si me despiden de palabra, sin carta?

El plazo corre igual desde el día en que se produjo el despido. Un despido sin la forma escrita que exige la ley puede declararse improcedente por ese motivo (art. 55.4 ET), salvo que proceda la nulidad. Guarde todo lo que pruebe la fecha: mensajes, correos o su informe de vida laboral.

¿Y si pido un abogado de oficio?

La solicitud de abogado del turno de oficio suspende el plazo de caducidad (art. 21.4 LRJS). Aun así, conviene no dejarla para el final y guardar el justificante con la fecha de la solicitud.

¿Se puede presentar la papeleta el último día?

Se puede, pero no es recomendable. Si se presenta tarde y el acto de conciliación se celebra pronto, quedarán muy pocos días para la demanda. Cuanto antes se presente, más margen queda después.

Si acaba de recibir la carta de despido y quiere saber qué día vence su plazo, puede reservar la primera consulta o escribir por WhatsApp al . Revisaremos la carta y las fechas con usted.

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