LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo? Qué significa firmar "no conforme"
Respuesta corta: El finiquito es el documento con la liquidación de lo que la empresa le debe al terminar el contrato. Puede firmarlo como recibo de lo que cobra y añadir "no conforme" si no está de acuerdo. La empresa debe darle una propuesta junto con la carta o el preaviso, y usted puede pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET).
¿Qué es el finiquito y qué suele incluir?
Al terminar el contrato, la empresa debe acompañar la comunicación del despido, o el preaviso, con una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Ese documento, una vez firmado, es lo que se conoce como finiquito.
Lo habitual es que recoja:
- el salario de los días trabajados en el último mes;
- la parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes;
- la parte de vacaciones generada y no disfrutada;
- en el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año (art. 53.1.b ET) y, si no le dieron los 15 días de preaviso, los salarios de ese periodo;
- al terminar un contrato temporal, la indemnización de 12 días por año, salvo en los contratos formativos y de sustitución (art. 49.1.c ET).
En un despido disciplinario, la empresa no suele incluir indemnización, pero sí le debe el resto de conceptos.
¿Estoy obligado a firmarlo?
No es su firma lo que extingue el contrato: el despido produce efectos por decisión de la empresa. Y la ley no le obliga a firmar la liquidación en el momento en que se la entregan.
Lo que sí conviene saber es que las cantidades se le deben con firma o sin ella. Si la empresa no le paga, puede reclamarlas en el plazo de un año (art. 59.2 ET), y el retraso en el pago del salario genera un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (art. 29.3 ET).
Si la empresa condiciona el pago a que firme un texto con el que no está de acuerdo, tiene una salida intermedia: firmar como recibo con la mención "no conforme". Así cobra lo que le ofrecen sin dar por buena la liquidación ni el despido, y conserva la posibilidad de reclamar la diferencia o impugnar el despido dentro de plazo.
¿Qué significa firmar "no conforme"?
Un finiquito suele mezclar dos cosas: un recibo de las cantidades que usted cobra y una declaración de que la relación queda saldada y no hay nada más que reclamar. La primera no le compromete a nada. La segunda sí puede tener consecuencias.
Escribir "no conforme" junto a su firma deja claro que solo reconoce haber recibido el dinero, no que la liquidación sea correcta ni que acepte el despido. Una fórmula sencilla:
- Escriba a mano, encima de su firma: "Recibí la cantidad indicada. No conforme con la liquidación ni con el despido".
- Ponga la fecha real en que firma.
- Quédese con una copia del documento firmado o hágale una fotografía.
Tiene además un derecho que la ley le reconoce expresamente: pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores al firmar. En el recibo debe constar si firmó en su presencia o si no hizo uso de esa posibilidad. Si la empresa le impide estar acompañado, puede hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 ET).
¿Y si ya lo firmé sin poner nada?
No significa necesariamente que haya perdido sus derechos, pero el riesgo existe. Los tribunales no dan al finiquito un valor automático: examinan qué dice el documento y en qué circunstancias se firmó.
- Si contiene una voluntad clara de dar por terminada la relación y de no reclamar nada más, firmada libremente, puede tener valor liberatorio.
- Usted no puede renunciar válidamente, ni antes ni después de adquirirlos, a los derechos que le reconocen las normas de derecho necesario (art. 3.5 ET).
- Si firmó por error, bajo presión o engañado, el documento puede perder su valor, aunque hay que probarlo.
- Si encadenó contratos con la misma empresa, la jurisprudencia considera que firmar finiquitos entre un contrato y otro de una serie ininterrumpida no rompe la continuidad de la relación a efectos de antigüedad.
Lo que no cambia es el plazo: si quiere impugnar el despido, tiene 20 días hábiles, haya firmado o no. Lo explicamos en qué plazo tengo para reclamar un despido.
¿Qué debo revisar antes de firmar?
| Qué mirar | Por qué importa |
|---|---|
| La causa de extinción que figura | Si dice "baja voluntaria" y a usted le han despedido, no lo firme así: el cese voluntario no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS) |
| El desglose de cantidades | Sin desglose es difícil saber qué le pagan y qué le falta por cobrar |
| Frases como "nada más tiene que reclamar" | Son las que pueden dar al documento valor liberatorio |
| La fecha de efectos | Debe coincidir con la de la carta de despido |
| La indemnización, si corresponde | En el objetivo, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET) |
Si el despido es objetivo, recuerde además que cobrar la indemnización que le ofrecen no supone conformidad con el despido (art. 121.2 LRJS). Los requisitos de ese despido están en despido objetivo: requisitos de la carta y del preaviso.
¿Qué plazos corren desde que me entregan el finiquito?
| Para qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Impugnar el despido | 20 días hábiles | art. 59.3 ET; art. 103.1 LRJS |
| Reclamar cantidades mal liquidadas o no pagadas | 1 año | art. 59.1 y 59.2 ET |
| Solicitar la prestación por desempleo | 15 días siguientes | art. 268.1 LGSS |
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarse a pagarme si no firmo?
Las cantidades de la liquidación se le deben con independencia de la firma. Si no se las pagan, puede reclamarlas en el plazo de un año (art. 59.2 ET). El salario pagado con retraso genera un interés por mora del diez por ciento (art. 29.3 ET).
¿Firmar el finiquito me impide reclamar el despido?
No necesariamente: depende de lo que diga el documento y de cómo se firmó. Si añade "no conforme", deja claro que no acepta el despido. En cualquier caso, el plazo de 20 días hábiles corre igual.
¿Puedo pedir que esté presente un representante de los trabajadores?
Sí. Es un derecho que reconoce el art. 49.2 ET. En el recibo debe constar si firmó en presencia del representante o si no hizo uso de esa posibilidad, y si la empresa lo impide puede anotarlo en el propio recibo.
¿Y si la cantidad está mal calculada?
Firme como recibo con la mención "no conforme" y reclame la diferencia. Para las cantidades tiene un año (art. 59.1 y 59.2 ET), y si hay que presentar papeleta de conciliación, su presentación interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
¿Firmar el finiquito afecta al paro?
El despido es por sí mismo situación legal de desempleo, sin necesidad de impugnarlo (art. 268.4 LGSS). Lo que debe vigilar es la causa que figura en el documento: el cese voluntario no da derecho a la prestación (art. 267.2.a LGSS).
¿Tengo que firmarlo en el momento?
La ley no le obliga a firmarlo en el acto. Precisamente la empresa debe darle la propuesta junto con la carta o el preaviso (art. 49.2 ET), de modo que puede leerla con calma y consultarla antes de firmar.
Si le han entregado un finiquito y no sabe si firmarlo, puede traerlo a la primera consulta, que se reserva en la web, o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Si vive en la zona, en despidos en Aranjuez tiene la lista de documentos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
