Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuándo prescribe una deuda o una declaración con Hacienda?

Respuesta corta: Con carácter general, a los cuatro años (art. 66 LGT). Para comprobar y liquidar un impuesto, el plazo empieza al día siguiente de terminar el plazo para declararlo; para cobrar una deuda ya liquidada, al acabar el plazo de pago voluntario (art. 67). Una actuación notificada de Hacienda, o un recurso, lo interrumpe (art. 68). Las bases negativas pueden comprobarse durante diez años (art. 66 bis).

¿Qué prescribe a los cuatro años y desde cuándo se cuenta?

La ley distingue cuatro derechos, dos de Hacienda y dos del contribuyente, y todos prescriben a los cuatro años (art. 66 LGT). Lo que cambia es el día en que empieza a correr el plazo (art. 67.1 LGT):

DerechoEmpieza a contar
De Hacienda a comprobar y liquidar un impuestoEl día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la declaración o autoliquidación. En los tributos por recibo sin declaración, el día del devengo.
De Hacienda a cobrar una deuda ya liquidada o autoliquidadaEl día siguiente al fin del plazo de pago en periodo voluntario.
Del contribuyente a pedir una devolución o la de un ingreso indebidoSegún el caso, desde que termina el plazo para pedirla, desde el día siguiente al ingreso indebido, o desde que es firme la resolución que anula el acto.
Del contribuyente a cobrar una devolución ya reconocidaDesde que terminan los plazos para devolver o desde la notificación del acuerdo que la reconoce.

Las sanciones tienen su propia regla: el derecho a imponerlas prescribe a los cuatro años desde que se cometió la infracción (art. 189.2 LGT). Si los hechos pudieran constituir delito contra la Hacienda Pública, rigen además las reglas del Código Penal, que aquí no tratamos.

¿Qué interrumpe la prescripción?

Interrumpir significa que el reloj vuelve a cero: producida la interrupción, el plazo de cuatro años empieza de nuevo (art. 68.6 LGT). Interrumpen el derecho a liquidar (art. 68.1 LGT):

  • Cualquier actuación de Hacienda con conocimiento formal del contribuyente dirigida a comprobar, inspeccionar o liquidar el impuesto, aunque inicialmente se refiera a otro impuesto por un error de su declaración.
  • Los recursos y reclamaciones de cualquier clase y las actuaciones dentro de ellos, así como la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la denuncia ante el Ministerio Fiscal.
  • Cualquier actuación fehaciente del propio contribuyente dirigida a liquidar o autoliquidar la deuda, por ejemplo presentar una declaración complementaria.

El derecho a cobrar se interrumpe por las actuaciones de cobro notificadas, como una providencia de apremio o un embargo, por los recursos, por la declaración de concurso y por cualquier pago o actuación del deudor dirigida a extinguir la deuda (art. 68.2). Y lo que interrumpe la prescripción frente a un obligado la interrumpe frente a todos, incluidos los responsables (art. 68.8).

Cuando la interrupción se debe a un recurso contencioso-administrativo, a un proceso penal o a un concurso, el plazo no vuelve a correr hasta que Hacienda recibe la resolución firme o, en el concurso, hasta que es firme la resolución que lo concluye, con reglas propias si se aprueba un convenio (art. 68.7).

¿Hay actuaciones que no interrumpen?

Sí, y conviene conocerlas porque son la base de muchos recursos:

  • Las de un procedimiento caducado. Si un procedimiento de gestión supera su plazo máximo y caduca, lo actuado en él no interrumpe la prescripción (art. 104.5 LGT).
  • Las de una inspección que se pasa de plazo. Si no termina en 18 o 27 meses, lo hecho durante ese plazo no interrumpe la prescripción (art. 150.6.a LGT). Lo explicamos en cómo funciona una inspección de Hacienda.
  • Las de una inspección parcial cuando usted pidió en plazo que fuera general y Hacienda no la amplió en seis meses, respecto de la comprobación general de ese impuesto y periodo (art. 149.3).
  • Las que usted no conoce. La ley exige conocimiento formal del contribuyente: una actuación interna no notificada no interrumpe.

¿Y las pérdidas de hace más de cuatro años?

Aquí está la excepción más importante. La prescripción de cuatro años no impide que Hacienda compruebe hechos de ejercicios prescritos cuando producen efectos en ejercicios que no lo están (art. 115.1 LGT). En concreto, el derecho a comprobar las bases negativas o cuotas compensadas o pendientes de compensar, y las deducciones aplicadas o pendientes, prescribe a los diez años, contados desde el día siguiente al fin del plazo para declarar el ejercicio en que se generaron (art. 66 bis.2 LGT).

Esa comprobación solo puede hacerse dentro de un procedimiento sobre ejercicios no prescritos. En una inspección de alcance general se entiende incluida siempre; en otro caso, debe mencionarse expresamente. Mientras tanto, la sociedad debe poder aportar las declaraciones y la contabilidad de los ejercicios en que se generaron esas bases o deducciones (art. 66 bis.3) y justificar los datos que procedan de ejercicios prescritos (art. 70.3). Si su grupo compensa pérdidas entre sociedades, vea también si se pueden compensar las pérdidas de unas empresas con los beneficios de otras.

¿Prescribe una deuda que ya me han notificado?

Sí, pero en la práctica es más difícil, porque cada actuación de cobro notificada interrumpe el plazo. El procedimiento de apremio no tiene el límite de seis meses de otros procedimientos: sus actuaciones pueden extenderse hasta que prescriba el derecho de cobro (art. 104.1 LGT). Para los responsables de deudas ajenas, como el administrador al que se le deriva una deuda de su sociedad, el plazo se cuenta de forma propia (art. 67.2): lo explicamos en si Hacienda puede reclamarle las deudas de su sociedad.

¿Tengo que alegar la prescripción?

No es imprescindible: la prescripción se aplica de oficio, incluso si la deuda ya se pagó, y la prescripción ganada extingue la deuda (art. 69.2 y 69.3 LGT). Lo mismo vale para las sanciones (art. 189.4). Si pagó una deuda o una sanción ya prescrita, puede pedir la devolución como ingreso indebido (art. 221.1.c LGT). Aun así, en un recurso conviene alegarla expresamente y con las fechas, porque es donde suele discutirse si una actuación interrumpió o no.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar los papeles?

A efectos fiscales, las obligaciones formales, como conservar justificantes, se pueden exigir mientras no prescriba el derecho a liquidar el impuesto al que se refieren (art. 70.1 LGT). Si aplica bases negativas o deducciones antiguas, ese plazo se alarga como acabamos de ver. Y la normativa mercantil obliga a los empresarios a conservar libros, correspondencia y justificantes durante seis años desde el último asiento (art. 30 del Código de Comercio). En la práctica, manda el plazo más largo de los que le afecten.

La prescripción de las deudas entre particulares sigue reglas distintas: si le reclaman una deuda civil antigua, vea si una deuda antigua ha prescrito.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tiene Hacienda para revisar mi declaración?

Cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo para presentarla, salvo que se interrumpa. Las bases negativas y deducciones pendientes pueden comprobarse durante diez años, aunque solo en procedimientos sobre ejercicios no prescritos.

¿Una carta de Hacienda interrumpe la prescripción?

Si es una actuación notificada dirigida a comprobar, liquidar o cobrar ese impuesto, sí, y el plazo vuelve a empezar. No la interrumpen las actuaciones de un procedimiento caducado ni las hechas durante una inspección que ha superado su plazo máximo.

¿Presentar una complementaria reinicia el plazo?

Sí. Cualquier actuación fehaciente del contribuyente dirigida a liquidar o autoliquidar la deuda interrumpe la prescripción del derecho de Hacienda a liquidar.

¿Prescriben las sanciones de Hacienda?

Sí. El derecho a imponer una sanción prescribe a los cuatro años desde que se cometió la infracción, y se interrumpe por las actuaciones dirigidas a sancionar o a regularizar la situación de la que deriva. Ya impuesta, su cobro prescribe con las mismas reglas que el de las deudas.

¿Qué pasa si pagué una deuda que ya había prescrito?

La prescripción se aplica aunque la deuda se haya pagado, y lo ingresado después de transcurrido el plazo se puede pedir como devolución de ingresos indebidos.

¿Cuánto tiempo debo guardar las facturas de mi empresa?

Como mínimo seis años desde el último asiento, por el Código de Comercio, y en materia fiscal mientras no prescriba el impuesto al que se refieren. Si aplica pérdidas o deducciones de ejercicios antiguos, debe conservar la documentación de los ejercicios en que se generaron.

Si Hacienda le reclama un impuesto o una deuda de hace años y quiere saber si está prescrita, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga la notificación y todas las comunicaciones anteriores de Hacienda sobre ese impuesto, con sus fechas.

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de fiscalidad y empresa

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.