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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

Hacienda inspecciona mi empresa: ¿cómo funciona y cuánto puede durar?

Respuesta corta: La inspección empieza con una comunicación que le informa de su alcance, de sus derechos y del plazo aplicable. Debe terminar en 18 meses, o en 27 si su cifra de negocios alcanza la que obliga a auditar o si la sociedad forma parte de un grupo de consolidación fiscal objeto de inspección (art. 150 LGT). Si se supera, no caduca, pero lo actuado no interrumpe la prescripción.

¿Cómo empieza una inspección?

Normalmente, con una comunicación de inicio notificada a la empresa. En ella deben constar la naturaleza y el alcance de las actuaciones, sus derechos y obligaciones (art. 147 LGT) y el plazo de duración que le resulta aplicable (art. 150.2 LGT). Pero la inspección también puede personarse sin aviso previo en las oficinas, instalaciones o almacenes de la empresa (art. 151.2 LGT).

Los inspectores pueden examinar la contabilidad, los libros, las facturas, la correspondencia con trascendencia tributaria, las bases de datos y los programas informáticos (art. 142 LGT). Para entrar en locales de negocio necesitan su consentimiento o un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa competente. Si se trata de un domicilio constitucionalmente protegido, hace falta su consentimiento o una autorización judicial (art. 113 LGT).

¿Me inspeccionan todo o solo una parte?

Depende del alcance. La inspección puede ser general, sobre todos los elementos de un impuesto y periodo, o parcial, limitada a algunos (art. 148 LGT). Si la suya es parcial, puede pedir que sea general en los 15 días siguientes a la notificación del inicio. Hacienda tiene entonces seis meses para ampliarla; si no lo hace, las actuaciones parciales no interrumpen la prescripción para comprobar con carácter general ese impuesto y periodo (art. 149 LGT). Pedirlo tiene sentido cuando prefiere cerrar de una vez el ejercicio entero.

¿Cuánto puede durar?

PlazoCuándo se aplica
18 mesesRegla general.
27 mesesSi en alguno de los periodos comprobados la cifra anual de negocios es igual o superior a la que obliga a auditar las cuentas; si la entidad está integrada en un grupo de consolidación fiscal o en el régimen especial de grupo de entidades que esté siendo inspeccionado; o si se comprueba el Impuesto Complementario.

Como referencia, uno de los límites que usa la Ley de Sociedades de Capital para eximir de auditoría es una cifra anual de negocios de 5.700.000 euros (art. 263.2.b LSC). Si se inspecciona a varias sociedades vinculadas, basta con que una cumpla la condición para que el plazo de 27 meses se aplique a todas.

El plazo se cuenta desde la notificación del inicio hasta la notificación del acto que termina el procedimiento, y basta con que Hacienda acredite un intento de notificación con el texto íntegro. Además, el plazo puede alargarse o quedar en suspenso:

  • Suspensión por causas tasadas, como la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o la fuerza mayor (art. 150.3 LGT).
  • Periodos sin actuaciones pedidos por la empresa antes del trámite de audiencia, hasta 60 días naturales en todo el procedimiento, que alargan el plazo máximo (art. 150.4).
  • Aportación tardía de documentación no entregada en el plazo del tercer requerimiento, que alarga el plazo en tres meses si se produce pasados al menos nueve meses desde el inicio, o en seis meses si llega tras el acta y obliga a actuaciones complementarias (art. 150.5).

¿Y si Hacienda se pasa del plazo?

La inspección no caduca: sigue hasta terminar. Pero el incumplimiento tiene tres consecuencias que pueden ser muy relevantes (art. 150.6 LGT):

  1. Las actuaciones hechas durante el plazo no interrumpen la prescripción. Si mientras tanto han pasado más de cuatro años desde que terminó el plazo de declaración de algún periodo, ese periodo puede haber prescrito.
  2. Los ingresos que haga la empresa hasta la primera actuación posterior al incumplimiento se consideran espontáneos, a efectos de los recargos del artículo 27.
  3. No se cobran intereses de demora desde el incumplimiento hasta el final del procedimiento.

Por eso conviene llevar desde el primer día un calendario con la fecha de inicio, las suspensiones y las extensiones. Sobre cómo se cuenta la prescripción, vea cuándo prescribe una deuda con Hacienda.

¿Cómo termina la inspección?

Con un acta en la que el inspector propone la regularización. Hay tres tipos, y la diferencia importa sobre todo por lo que ocurre con la posible sanción:

ActaQué suponeSanción
Con acuerdo (art. 155)Se pacta la apreciación de hechos o valoraciones discutibles. Exige depositar o avalar las cantidades del acta.Reducción del 65 % (art. 188.1.a). En vía administrativa solo cabe pedir la nulidad de pleno derecho (art. 155.6).
De conformidad (art. 156)La empresa acepta la propuesta. La liquidación se entiende dictada si en un mes no se notifica otra cosa.Reducción del 30 % (art. 188.1.b), que se pierde si se recurre la regularización.
De disconformidad (art. 157)La empresa no acepta. Tiene 15 días para alegar ante el órgano que liquida.Sin reducción por conformidad.

Sobre la sanción ya reducida por conformidad cabe otra reducción del 40 % si se paga en plazo y no se recurre ni la liquidación ni la sanción (art. 188.3 LGT). Con números: una sanción de 10.000 euros queda en 7.000 por la conformidad y en 4.200 si además se paga a tiempo y no se recurre. Esta segunda reducción no se aplica a las actas con acuerdo.

¿La sanción va en el mismo procedimiento?

No, salvo que se renuncie a la tramitación separada o se firme un acta con acuerdo (art. 208 LGT). El procedimiento sancionador debe iniciarse en los seis meses siguientes a la notificación de la liquidación (art. 209.2) y terminar en un máximo de seis meses desde su inicio (art. 211.2). Por dejar de ingresar, la sanción va del 50 % de lo no ingresado si es leve al 100 a 150 % si es muy grave (art. 191). Y no hay sanción si se actuó con la diligencia necesaria, por ejemplo amparándose en una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d).

¿Qué conviene hacer desde el primer día?

  1. Designar un interlocutor y, si lo desea, un representante con poder suficiente, para que todo pase por una sola persona.
  2. Comprobar el alcance: impuestos, periodos y si es general o parcial.
  3. Abrir un calendario con el inicio, los requerimientos y los plazos de 18 o 27 meses.
  4. Leer cada diligencia antes de firmarla. Recogen hechos y manifestaciones, y puede añadir las suyas.
  5. Entregar lo que se pide, en plazo y con copia de todo lo aportado. Los plazos para contestar los explicamos en qué hacer ante un requerimiento de Hacienda.
  6. Valorar con números conformidad frente a disconformidad antes de firmar el acta. Si la regularización afecta a precios entre la sociedad y sus socios, repase también qué riesgo tienen las operaciones vinculadas.

Si al final no está de acuerdo con la liquidación o con la sanción, tiene un mes para recurrir: vea cómo se recurre una liquidación o una sanción de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura como máximo una inspección de Hacienda?

18 meses con carácter general y 27 meses en los casos del artículo 150.1.b LGT, como empresas con cifra de negocios igual o superior a la que obliga a auditar o grupos en consolidación fiscal objeto de inspección. El plazo puede alargarse o suspenderse en los supuestos que prevé la ley.

¿Puede presentarse la inspección en mi empresa sin avisar?

Sí. La ley permite personarse sin comunicación previa en las oficinas, instalaciones o almacenes. Para entrar en ellos hace falta su consentimiento o un acuerdo de entrada, y en un domicilio constitucionalmente protegido, consentimiento o autorización judicial.

¿Qué pasa si la inspección supera el plazo?

No caduca, pero las actuaciones hechas durante el plazo no interrumpen la prescripción, los ingresos hechos hasta la siguiente actuación se consideran espontáneos y dejan de correr intereses de demora desde el incumplimiento. En algunos casos esto hace que un ejercicio quede prescrito.

¿Me conviene firmar en conformidad?

Depende de lo sólida que sea la propuesta. La conformidad reduce la sanción un 30 %, y el pago en plazo sin recurrir, otro 40 % sobre lo que quede, pero recurrir la regularización hace perder la primera reducción. Conviene hacer los números y valorar los argumentos antes de firmar.

¿Puedo pedir que me paren la inspección unas semanas?

Puede solicitar, antes del trámite de audiencia, uno o varios periodos sin actuaciones que no superen en conjunto 60 días naturales. Debe justificarlo, puede denegarse y alarga en la misma medida el plazo máximo.

¿Puedo recurrir una sanción derivada de un acta con acuerdo?

No en vía administrativa, salvo por nulidad de pleno derecho. Si se impugna en vía contencioso-administrativa, se exige el importe de la reducción del 65 % aplicada.

Si su empresa ha recibido una comunicación de inicio de inspección y quiere ordenar la estrategia desde el principio, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga la comunicación de inicio, los requerimientos y las diligencias firmadas.

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