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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué son las operaciones vinculadas y por qué las vigila Hacienda?

Respuesta corta: Son las que una sociedad realiza con sus socios de al menos el 25 %, sus administradores, los familiares de unos y otros hasta el tercer grado o las sociedades de su grupo. Deben valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS) y, por encima de 250.000 euros con la misma persona, documentarse. Hacienda puede corregir el precio en ambos lados y sancionar los fallos de documentación.

¿Qué es una operación vinculada?

Es cualquier operación entre personas o entidades que la ley considera vinculadas: una venta, un alquiler, un préstamo, un servicio, una retribución. El problema no es que existan, que son normales en cualquier empresa familiar, sino que entre partes vinculadas el precio no lo fija una negociación real. Por eso la ley obliga a valorarlas por su valor de mercado: el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia (art. 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

La regla rige en Sociedades y también en el IRPF, que remite a ella (art. 41 de la Ley del IRPF).

¿Quién está vinculado con mi sociedad?

La lista está en el artículo 18.2 LIS. Para una pyme, los supuestos que más aparecen son:

  • La sociedad y sus socios, cuando el socio tiene al menos el 25 % del capital o de los fondos propios.
  • La sociedad y sus administradores, de derecho o de hecho, salvo en lo que corresponde a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • La sociedad y los cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de esos socios o administradores.
  • Dos sociedades del mismo grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Dos sociedades con los mismos socios, o con sus familiares hasta el tercer grado, que participen en ambas en al menos el 25 %.

La ley añade otros supuestos (participaciones indirectas, administradores de otra sociedad del grupo, establecimientos en el extranjero) que conviene revisar si su estructura es más compleja.

¿Qué operaciones habituales son vinculadas?

OperaciónPor qué es vinculadaDónde lo explicamos
El socio que trabaja en la sociedad y cobra por elloSocio con el 25 % o másNómina o factura
El socio alquila un local a su sociedadSocio con el 25 % o másAlquilar a su sociedad
La sociedad presta dinero al socioSocio con el 25 % o másLa cuenta 551
El holding cobra servicios de gestión a sus filialesSociedades del mismo grupoSacar dinero de un holding
La hija del socio trabaja en la empresaPariente en primer grado de un socio con el 25 %Su salario debe ser el de su puesto

¿Cómo se calcula el valor de mercado?

La ley admite cinco métodos (art. 18.4 LIS): el del precio libre comparable, el del coste incrementado, el del precio de reventa, el de la distribución del resultado y el del margen neto operacional. Se elige según la naturaleza de la operación, la información fiable disponible y el grado de comparabilidad. Si ninguno es aplicable, pueden usarse otros métodos generalmente aceptados que respeten la libre competencia.

En una pyme, lo más habitual es el primero: comparar con lo que se paga por lo mismo entre extraños (el alquiler de un local parecido en la misma zona, el sueldo de un puesto similar, el interés de un préstamo comparable). Y en los servicios entre partes vinculadas hay un requisito añadido: deben producir, o poder producir, una ventaja o utilidad a quien los recibe (art. 18.5 LIS).

Para los socios profesionales existe una regla de seguridad propia, con requisitos tasados (art. 18.6 LIS), que explicamos en si el socio cobra con nómina o con factura.

¿Qué documentación tengo que guardar?

Las partes vinculadas deben tener a disposición de Hacienda la documentación que fija el Reglamento, con criterios de proporcionalidad y suficiencia (art. 18.3 LIS). Tres reglas útiles:

  • Exención por importe. No es exigible para las operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación conjunta no supere 250.000 euros a valor de mercado.
  • Contenido simplificado si la cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros. No se aplica, entre otras, a las operaciones sobre inmuebles, sobre intangibles, a la transmisión de negocios o de participaciones no cotizadas.
  • Otras exenciones: operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal y algunas de agrupaciones de interés económico, uniones temporales y ofertas públicas de valores.

Que no haga falta la documentación específica no exime de usar el valor de mercado. Conviene guardar siempre la prueba del precio elegido.

¿Qué pasa si el precio no es de mercado?

Hacienda puede comprobar la operación y corregir su valor, y esa corrección vincula a la Administración frente a todas las partes (art. 18.10 LIS). Por ejemplo, si la sociedad le paga un alquiler excesivo, se reduce el gasto de la sociedad y se ajusta su renta. La corrección no puede llevar a tributar, en conjunto, por más renta de la que realmente se generó.

La diferencia entre lo pactado y el mercado recibe además el tratamiento que corresponde a su naturaleza (art. 18.11 LIS). Entre socio y sociedad, con carácter general:

  • Si favorece al socio, la parte que corresponde a su porcentaje es para la sociedad retribución de fondos propios, que no es deducible, y para el socio participación en beneficios. El resto se trata como utilidad percibida por ser socio.
  • Si favorece a la sociedad, la parte que corresponde a su porcentaje es una aportación del socio a los fondos propios, que aumenta el valor de su participación. El resto es renta para la sociedad.

Este tratamiento no se aplica si se restituye el patrimonio entre las partes en los términos del Reglamento.

¿Qué sanciones hay?

SituaciónSanción (art. 18.13 LIS)
Falta la documentación o es incompleta o falsa, sin que Hacienda corrija el precioInfracción grave: 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos, con el límite del menor entre el 10 % de las operaciones del período y el 1 % de la cifra de negocios
Hacienda corrige el precio y faltaba la documentación, o el valor declarado no es el que resulta de ellaInfracción grave: 15 % de las cantidades corregidas
Hacienda corrige el precio, pero la documentación estaba en reglaLa corrección no constituye, por esa parte, las infracciones de los arts. 191, 192, 193 o 195 de la Ley General Tributaria

La última fila es la razón práctica para documentar: tener los papeles en orden no evita una corrección del precio, pero sí la sanción por esa parte.

¿Puedo pactar el precio con Hacienda antes?

Sí. Puede solicitar a la Administración que determine la valoración antes de realizar la operación, con una propuesta basada en el principio de libre competencia (art. 18.9 LIS). El acuerdo se aplica a las operaciones posteriores a su aprobación y puede durar hasta los cuatro períodos impositivos siguientes; la solicitud puede entenderse desestimada si vence el plazo de resolución. Para dudas sobre la interpretación de la norma, existe también la vía de la consulta vinculante.

¿Y en el IVA?

El IVA tiene su propia regla. Entre partes vinculadas, la base imponible es el valor normal de mercado (art. 79.Cinco de la Ley del IVA), pero solo en tres casos: cuando el destinatario no puede deducir todo el IVA y el precio pactado es inferior al de mercado, y en dos supuestos de empresas que aplican la regla de prorrata. Fuera de ellos, se respeta el precio pactado. Y el valor de mercado fijado en Sociedades o en el IRPF no produce efectos en otros impuestos salvo que una norma lo diga (art. 18.14 LIS).

Preguntas frecuentes

¿Desde qué porcentaje soy socio vinculado?

Desde el 25 % del capital o de los fondos propios (art. 18.2 LIS). Por debajo de ese porcentaje, la vinculación puede existir por otra vía, por ejemplo si es administrador o pariente hasta el tercer grado de un socio con el 25 % o de un administrador.

¿El sueldo del administrador es operación vinculada?

La ley excluye de la vinculación entre sociedad y administrador la retribución por el ejercicio de sus funciones (art. 18.2.b LIS). Si además es socio con el 25 % o más, lo que cobre por otros servicios sí lo es.

¿Tengo que preparar un informe de precios de transferencia?

No para las operaciones con la misma persona que en conjunto no superen 250.000 euros a valor de mercado (art. 18.3 LIS). Por encima, la documentación es obligatoria, con contenido simplificado si la cifra de negocios es inferior a 45 millones, salvo en operaciones como las de inmuebles.

¿Qué método de valoración debo usar?

El más adecuado a la operación y a la información disponible (art. 18.4 LIS). En una pyme suele bastar con el precio libre comparable: lo que se paga por lo mismo entre partes independientes.

¿Me pueden sancionar aunque el precio fuera correcto?

Sí, si falta la documentación obligatoria o es incompleta: 1.000 euros por dato o 10.000 por conjunto de datos, con límites (art. 18.13 LIS). Si el precio se corrige y la documentación faltaba, la sanción es el 15 % de lo corregido.

¿Un familiar que trabaja en la empresa es operación vinculada?

Sí, si es cónyuge o pariente hasta el tercer grado de un socio con el 25 % o de un administrador (art. 18.2.c LIS). Su salario debe ser el de mercado para su puesto.

Si quiere revisar las operaciones de su sociedad con usted, su familia o sus otras empresas, puede reservar una primera consulta en nuestra página de reservas o escribirnos por . Traiga las cuentas del último ejercicio y una lista de lo que la sociedad le paga o le cobra a usted y a los suyos.

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