Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
Trabajo en mi propia sociedad: ¿cobro con nómina o con factura?
Respuesta corta: Depende de la actividad y de su Seguridad Social. Si la sociedad presta servicios profesionales (abogacía, arquitectura, ingeniería, economía y otras de la Sección Segunda del IAE) y usted está en el régimen de autónomos o en una mutualidad alternativa, lo que cobra es rendimiento profesional y se documenta con factura, con retención del 15 % (art. 27.1 LIRPF). En los demás casos es rendimiento del trabajo.
¿Quién decide si es nómina o factura?
No lo deciden el socio ni la sociedad. Lo decide la ley, y el documento que se use debe seguirla. La regla está en el párrafo tercero del artículo 27.1 de la Ley del IRPF: lo que el contribuyente obtiene de una entidad en cuyo capital participa, por actividades de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (las profesionales), es rendimiento de actividad profesional cuando está incluido en el régimen de autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa.
Son dos requisitos y se exigen a la vez:
- Actividad profesional. Los servicios que usted presta a la sociedad, y la propia actividad de la sociedad, tienen que ser de naturaleza profesional.
- Autónomos o mutualidad. Usted debe estar dado de alta, por esa actividad, en el régimen de autónomos o en la mutualidad que lo sustituya.
Si falta cualquiera de los dos, lo que cobra es rendimiento del trabajo (art. 17 de la Ley del IRPF). Y lo que cobre por el cargo de administrador es siempre rendimiento del trabajo (art. 17.2.e), aunque además preste otros servicios.
¿Qué actividades cuentan como profesionales?
Las de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990): entre otras, abogados, economistas, auditores de cuentas, graduados sociales, arquitectos e ingenieros. Según el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos:
- Lo relevante es que la actividad esté incluida en esa sección, no que el socio esté dado de alta en un epígrafe concreto.
- Cuentan también las tareas de organización, comerciales o de dirección de equipos que el socio realiza dentro de esa actividad profesional.
- Si la sociedad se dedica a una actividad empresarial (una tienda, un taller, un restaurante), la regla no se aplica: el socio que trabaja en ella obtiene rendimientos del trabajo, aunque esté de alta como autónomo.
¿Cómo queda cada caso?
| Situación | En su IRPF | Documento | Retención |
|---|---|---|---|
| Sociedad profesional y socio en autónomos o mutualidad | Actividad profesional (art. 27.1) | Factura | 15 %; 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerció actividad profesional el año anterior |
| Sociedad profesional y socio en el Régimen General | Trabajo | Nómina | Procedimiento general de las nóminas |
| Sociedad con actividad empresarial | Trabajo | Nómina o recibo | Procedimiento general de las nóminas |
| Retribución por el cargo de administrador | Trabajo (art. 17.2.e) | Recibo o nómina | 35 %, o 19 % si la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros |
Los porcentajes están en el artículo 101 de la Ley del IRPF (apartados 1, 2 y 5.a) y en los artículos 80 y 95 de su Reglamento. Para aplicar el 7 % de inicio, el socio debe comunicárselo por escrito a la sociedad, que conserva la comunicación firmada.
Si facturo, ¿tengo que cobrar IVA?
No necesariamente. Que en el IRPF sea rendimiento profesional no significa que la operación esté sujeta a IVA. La ley deja fuera del impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales (art. 7.5 de la Ley del IVA).
La Administración lo analiza caso por caso, con indicios como estos:
- Medios. Si los medios materiales y humanos principales (local, equipos, personal) son de la sociedad, apunta a dependencia y la factura iría sin IVA.
- Organización. Si usted se integra en la estructura de la sociedad, con sus horarios y criterios, también. Si organiza libremente su trabajo y sus colaboradores, apunta a independencia.
- Riesgo. Si su retribución depende de lo que factura o del beneficio, soporta riesgo económico, lo que apunta a independencia.
- Responsabilidad. Quién responde frente al cliente.
Si la operación está sujeta, se repercute el IVA al tipo general del 21 % (art. 90 de la Ley del IVA). Es una de las cuestiones que más conviene dejar resuelta por escrito antes de emitir la primera factura.
¿Cuánto puedo cobrar de mi sociedad?
Si usted tiene al menos el 25 % del capital, usted y la sociedad son personas vinculadas y lo que le paga debe valorarse a precio de mercado (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y art. 41 de la Ley del IRPF).
Para los socios profesionales, la ley ofrece una regla de seguridad: puede considerarse que lo pactado coincide con el valor de mercado si se cumplen a la vez estas condiciones (art. 18.6 LIS):
- Más del 75 % de los ingresos de la sociedad procede de actividades profesionales y la sociedad cuenta con medios materiales y humanos adecuados.
- Lo que cobran en conjunto los socios profesionales por sus servicios no es inferior al 75 % del resultado de la sociedad antes de descontar esas retribuciones.
- La retribución de cada socio se fija según su contribución a la marcha de la sociedad, con criterios que constan por escrito.
- Y no es inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas o, si no los hay, a 5 veces el IPREM.
Quien no encaja en esa regla no queda en falta: tiene que poder justificar el valor de mercado por otra vía. Lo explicamos en qué son las operaciones vinculadas y por qué las vigila Hacienda.
¿Y en la Seguridad Social?
Si dirige la sociedad o le presta servicios de forma habitual, personal y directa y tiene su control efectivo, debe estar en el régimen de autónomos (art. 305.2.b LGSS). Si trabaja en ella sin control y sin funciones de dirección y gerencia, va al Régimen General (art. 136.2.b LGSS). Lo detallamos en cuánto cotiza el administrador como autónomo societario, y si ejerce una profesión colegiada, en si necesita una sociedad profesional.
¿Qué errores son más frecuentes?
- Nómina donde la ley dice factura. En una sociedad profesional, el socio de alta en autónomos que cobra con nómina sigue obteniendo, para Hacienda, rendimientos profesionales. El documento no cambia la calificación.
- IVA por inercia. Repercutir IVA cuando hay dependencia, o no repercutirlo cuando el socio trabaja con sus propios medios.
- Retención equivocada. Aplicar la tabla de las nóminas a un socio que debía facturar, o el 15 % a quien cobra por el cargo de administrador.
- Sin criterio escrito. Cobrar lo que va haciendo falta, sin un acuerdo que explique cómo se fija la retribución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir cobrar con nómina aunque esté de autónomo?
No. Si la actividad es profesional y usted está en autónomos o en una mutualidad alternativa, la ley califica lo que cobra como rendimiento profesional (art. 27.1 LIRPF). El documento debe ajustarse a esa calificación.
¿Qué retención pongo en mis facturas a la sociedad?
El 15 %. Puede aplicar el 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior, comunicándolo por escrito a la sociedad (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
¿Mis facturas a la sociedad llevan IVA?
Depende de si hay dependencia. Según el criterio de la Administración, si los medios principales son de la sociedad y usted se integra en su organización, los servicios quedan fuera del IVA (art. 7.5 LIVA). Si trabaja con sus propios medios y asume el riesgo, se repercute al 21 %.
Soy administrador y además trabajo en la sociedad, ¿cómo cobro?
Por separado. Lo que cobre por el cargo es rendimiento del trabajo con retención del 35 % o del 19 % (art. 101.2 LIRPF). Lo que cobre por su trabajo profesional sigue la regla del art. 27.1, y en una limitada esa relación con un administrador requiere acuerdo de la junta (art. 220 LSC).
¿Y si mi sociedad tiene una tienda o un taller?
La regla de los socios profesionales no se aplica a actividades empresariales. Según el criterio de la Administración, lo que cobre por trabajar en ella es rendimiento del trabajo, aunque usted esté en autónomos por tener el control de la sociedad.
¿Puede la sociedad pagarme menos para ahorrar impuestos?
Si tiene al menos el 25 %, su retribución debe ser la de mercado (art. 18 LIS). Pagar de menos o de más deja la operación expuesta a una corrección de Hacienda en los dos impuestos, el suyo y el de la sociedad.
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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
