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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

Soy administrador de mi sociedad: ¿tengo que ser autónomo y cuánto cotizo?

Respuesta corta: Si dirige su sociedad y tiene su control efectivo, debe estar de alta como autónomo (art. 305.2.b LGSS). Hay control con la mitad del capital, y se presume con un tercio, con una cuarta parte si además ejerce la gerencia, o si la mitad está en manos de familiares con los que convive. En 2026 su base definitiva no puede bajar de 1.424,40 euros, la mínima del grupo 7 del Régimen General: unos 448,69 euros de cuota al mes.

¿Cuándo tiene que ser autónomo el administrador?

El artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen de autónomos a quien ejerce las funciones de dirección y gerencia propias del cargo de consejero o administrador, o presta otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que tenga el control efectivo de la sociedad, directo o indirecto.

El control efectivo se da:

  • En todo caso, si sus participaciones suponen al menos la mitad del capital.
  • Se presume, salvo prueba en contrario, si al menos la mitad del capital está repartida entre socios con los que convive y a los que le une matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Se presume si tiene al menos un tercio del capital.
  • Se presume si tiene al menos una cuarta parte y funciones de dirección y gerencia.

Fuera de esos casos, la Administración puede demostrar el control por cualquier medio de prueba.

¿En qué régimen cotizo según mi situación?

SituaciónRégimen
Dirige la sociedad o trabaja en ella y tiene el control efectivoAutónomos (art. 305.2.b)
Administrador con funciones de dirección y gerencia, retribuido, sin controlRégimen General como asimilado, sin desempleo ni Fondo de Garantía Salarial (art. 136.2.c)
Socio que trabaja en la sociedad, aunque sea consejero, sin funciones de dirección y gerencia ni controlRégimen General (art. 136.2.b)
Socio de una sociedad dedicada solo a administrar el patrimonio de los sociosNo queda incluido en la Seguridad Social por esa condición (art. 306.2)

¿Y si mi cargo de administrador es gratuito?

La ley exige que la actividad se haga a título lucrativo, y muchos administradores creen que, si los estatutos dicen que el cargo es gratuito, quedan fuera. No es tan sencillo. Los tribunales han entendido en varios casos que el socio que controla y dirige su sociedad actúa con ánimo de lucro aunque no cobre por el cargo, porque su trabajo busca el beneficio de su propia empresa. Lo que se analiza es la realidad de la actividad, no solo lo que digan los estatutos.

¿Cuánto cotiza el autónomo societario en 2026?

Cotiza con las mismas tablas por tramos que el resto de autónomos, pero con un suelo más alto: no puede elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.a, regla 4.ª, LGSS). Esa base es de 1.424,40 euros al mes en 2026 (art. 3 de la Orden PJC/297/2026).

Con el tipo total del 31,50 % (28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % de equidad intergeneracional), la cuota mínima ronda los 448,69 euros al mes. Es un cálculo nuestro; la Tesorería liquida por conceptos.

Tres matices (art. 308.1.a, regla 4.ª, de la ley y art. 18.4 de la orden de 2026):

  • Puede mantener durante 2026 la base provisional que tenía en 2025, o la que resulte de la regla del grupo 7.
  • En la regularización, la base definitiva no puede quedar por debajo de ese mínimo.
  • Basta con haber estado de alta noventa días en el año como autónomo societario para que se le aplique.

Si sus rendimientos le sitúan en un tramo superior, cotiza como mínimo por la base mínima de ese tramo, hasta un máximo de 5.101,20 euros. La tabla completa está en ¿Cuánto pago de cuota de autónomo si gano poco?

¿Qué ingresos cuentan para mi tramo?

Aquí está la diferencia que más sorprende. Para el autónomo societario se suman (art. 308.1.c, regla 1.ª, LGSS):

  • Todo lo que cobra de la sociedad por su trabajo: la retribución como administrador o por los servicios que presta.
  • Los dividendos y demás rendimientos de su participación en las sociedades en las que tenga, a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, al menos el 33 % del capital, o el 25 % si además es administrador. Se computan íntegros.
  • Los rendimientos de cualquier otra actividad propia que tenga como autónomo.

A la suma se le resta un 3 % por gastos genéricos, frente al 7 % del autónomo persona física (regla 2.ª).

Ejemplo. Un administrador con el 60 % de su sociedad cobra 30.000 euros al año y no reparte dividendos. Menos el 3 %, quedan 29.100 euros; divididos entre 365 días y multiplicados por 30, su promedio es de unos 2.391,78 euros al mes, tramo 7 de la tabla general. La base mínima de ese tramo es de 1.356,21 euros, pero como societario no puede bajar de 1.424,40. Si ese año la sociedad le reparte además 20.000 euros brutos de dividendos, el cómputo sube a unos 3.986,30 euros al mes, tramo 10, con base mínima de 1.601,31 euros y una cuota mínima aproximada de 504,41 euros.

¿Puedo tener tarifa plana siendo administrador?

Sí. La cuota reducida por inicio de actividad se aplica también a los socios de sociedades de capital encuadrados en el régimen de autónomos que cumplan sus requisitos (art. 38 ter.9 del Estatuto del Trabajo Autónomo). Lo explicamos en Tarifa plana de autónomos: ¿quién puede pedirla y cuánto dura?

¿Qué errores conviene evitar?

Preguntas frecuentes

¿Qué es un autónomo societario?

Es el socio que dirige o trabaja en su sociedad de capital y tiene su control efectivo, por lo que cotiza en el régimen de autónomos y no en el general. La ley también trata así a ciertos socios trabajadores de sociedades laborales con control familiar.

¿Cuál es la base mínima del autónomo societario en 2026?

La base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 euros mensuales. Con el tipo del 31,50 %, la cuota ronda los 448,69 euros al mes. La orden de 2026 permite mantener la base provisional que se tenía en 2025, pero en la regularización la base definitiva no puede quedar por debajo de ese mínimo.

Tengo el 25 % y soy administrador único, ¿soy autónomo?

Si como administrador único ejerce funciones de dirección y gerencia, se presume que sí, porque tiene al menos una cuarta parte del capital. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero quien quiera desvirtuarla tendrá que acreditar que no controla la sociedad.

¿Los dividendos cuentan para la cuota de autónomos?

Sí, si a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades tiene al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador. Se suman íntegros a su retribución antes de aplicar la deducción del 3 %.

Si no cobro sueldo de la sociedad, ¿me libro del alta?

No necesariamente. Si controla y dirige la sociedad, los tribunales han considerado en varios casos que actúa con ánimo de lucro aunque el cargo sea gratuito. Hay que analizar la actividad real.

¿Y si soy administrador pero no tengo el control?

Si ejerce funciones de dirección y gerencia y está retribuido, cotiza en el Régimen General como asimilado, sin desempleo ni Fondo de Garantía Salarial. Si no ejerce esas funciones y trabaja para la sociedad, está en el Régimen General ordinario.

Si es administrador de su sociedad y quiere comprobar en qué régimen debe estar y por qué base le conviene cotizar, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga la escritura o los estatutos y el reparto del capital.

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