Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

Soy autónomo: ¿cuándo me conviene pasar a sociedad limitada?

Respuesta corta: Suele compensar cuando el beneficio es alto y una parte se queda en la empresa: la sociedad tributa a tipo fijo (en 2026, 19 % y 21 % las microempresas, 23 % las de reducida dimensión y 25 % el resto, art. 29 y disposición transitoria cuadragésima cuarta LIS), y el IRPF del autónomo es progresivo. Si se reparte todo como dividendo, la ventaja puede desaparecer.

¿Qué cambia de verdad al pasar a sociedad?

Como autónomo, usted y su negocio son la misma persona. El beneficio tributa en su IRPF y responde de las deudas del negocio con todos sus bienes, presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil).

Con una sociedad limitada aparecen dos sujetos. La sociedad paga el Impuesto sobre Sociedades por su beneficio y responde de sus deudas con su patrimonio. Usted cobra de ella de dos maneras: una retribución por su trabajo o por sus funciones de dirección, que bien establecida es gasto deducible para la sociedad (art. 15.e LIS) y tributa en su IRPF general, y dividendos, que salen del beneficio ya gravado y tributan en su IRPF del ahorro.

La decisión depende, sobre todo, de cinco criterios: cuánto gana, cuánto deja en la empresa, cuánto riesgo asume, cuánto le cuesta cotizar y cuánto le cuesta mantener la sociedad.

¿Cuánto paga una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general es el 25 %, pero las empresas pequeñas tienen tipos reducidos que la Ley 7/2024 está bajando de forma escalonada. Según la cifra de negocios del período impositivo anterior (art. 29 LIS y su disposición transitoria cuadragésima cuarta):

Períodos que se inician enMicroempresa (menos de 1 millón): primeros 50.000 euros / restoReducida dimensión (menos de 10 millones)General
202521 % / 22 %24 %25 %
202619 % / 21 %23 %25 %
202717 % / 20 %22 %25 %
202817 % / 20 %21 %25 %
2029 en adelante17 % / 20 %20 %25 %

Dos matices importantes. Las sociedades de nueva creación tributan al 15 % el primer período con base imponible positiva y el siguiente, pero no se considera nueva la actividad que el año anterior ejercía una persona física que tenga más del 50 % de la sociedad. Es justo el caso del autónomo que se convierte en sociedad, así que no cuente con ese tipo. Y las sociedades patrimoniales, las que no realizan una actividad económica, no pueden aplicar los tipos reducidos.

¿Y cuánto paga el autónomo en el IRPF?

El rendimiento de la actividad se suma a la base general y tributa por una escala progresiva: la estatal del artículo 63 de la Ley del IRPF más la autonómica de la Comunidad de Madrid. Esta es la parte estatal:

Base liquidable generalTipo estatal
Hasta 12.450 euros9,5 %
De 12.450 a 20.200 euros12 %
De 20.200 a 35.200 euros15 %
De 35.200 a 60.000 euros18,5 %
De 60.000 a 300.000 euros22,5 %
Más de 300.000 euros24,5 %

A cada tramo se suma el tipo autonómico. No damos aquí un tipo total, porque depende de la escala madrileña vigente y de sus circunstancias personales y familiares. Los dividendos, en cambio, van a la base del ahorro, con una escala completa fijada en los artículos 66 y 76: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % por encima.

Un ejemplo hipotético con los tipos de 2026

Una sociedad limitada con cifra de negocios inferior a un millón de euros obtiene en un período iniciado en 2026 una base imponible de 60.000 euros. Suponemos que no puede aplicar el tipo de nueva creación y no tenemos en cuenta otras rentas del socio ni su mínimo personal.

  • Impuesto sobre Sociedades: 50.000 euros al 19 % (9.500) más 10.000 euros al 21 % (2.100). Total, 11.600 euros. Quedan 48.400 euros.
  • Si la sociedad reinvierte esos 48.400 euros, la carga fiscal se queda en 11.600 euros, algo más del 19 % del beneficio.
  • Si los reparte como dividendo, el socio paga en el IRPF del ahorro 6.000 euros al 19 % (1.140) y 42.400 euros al 21 % (8.904). Total, 10.044 euros. La suma con el Impuesto sobre Sociedades es de 21.644 euros, en torno al 36 % del beneficio.

La comparación con el autónomo hay que hacerla con su IRPF por esos mismos 60.000 euros, calculado con la escala estatal y la autonómica y con sus datos. Lo que el ejemplo enseña es el patrón: la sociedad gana con claridad en lo que se reinvierte; en lo que se reparte, la ventaja se estrecha y puede invertirse. Por eso conviene estudiar la combinación de una retribución razonable al socio con dividendos o reinversión.

¿Qué otros criterios pesan en la decisión?

  • Responsabilidad. La sociedad separa su patrimonio del suyo, pero no le blinda frente a todo: si avala personalmente, responde como avalista, y como administrador puede responder de deudas sociales si no actúa ante pérdidas graves. Lo explicamos en la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad. Sin crear una sociedad, la figura del emprendedor de responsabilidad limitada permite proteger la vivienda habitual de hasta 300.000 euros de valor (con un coeficiente de 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes), con requisitos de inscripción (art. 8 de la Ley 14/2013).
  • Cotización del administrador. Si usted dirige la sociedad y tiene su control efectivo (se presume, entre otros casos, con al menos un tercio del capital, o una cuarta parte si además ejerce funciones de dirección), seguirá en el régimen de autónomos (art. 305.2.b LGSS), y su base no puede ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General que fije cada año la Ley de Presupuestos (art. 308.1.a, regla 4.ª, LGSS). Sin control, el administrador retribuido que dirige cotiza como asimilado al Régimen General, sin desempleo ni Fondo de Garantía Salarial (art. 136.2.c LGSS).
  • Costes de gestión. La sociedad exige contabilidad mercantil, cuentas anuales que se depositan cada año, Impuesto sobre Sociedades y más formalidades. Si quiere cobrar como administrador, el sistema de retribución debe figurar en los estatutos (art. 217 LSC), y, si tiene al menos el 25 % del capital, las operaciones entre usted y su sociedad deben valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS). Lo que cuesta ponerla en marcha lo explicamos en los pasos y costes de crear una sociedad limitada.
  • Futuro del negocio. Si piensa incorporar socios, buscar inversores, vender o dejar la empresa a sus hijos, la sociedad facilita todo ello. Y cuando ya hay beneficios acumulados o varias actividades, puede tener sentido el siguiente paso: qué es un holding y cuándo conviene.

¿Qué errores conviene evitar?

  • Constituir la sociedad y seguir funcionando como autónomo: mezclar cuentas, pagar gastos personales con dinero de la sociedad o cobrar sin soporte.
  • Olvidar que el cargo de administrador es gratuito si los estatutos no dicen lo contrario.
  • Traspasar bienes o clientes del negocio a la sociedad sin calcular antes el coste fiscal de esa aportación o venta.
  • Decidir solo por el tipo del Impuesto sobre Sociedades, sin sumar la cotización, la gestoría y lo que tributará el dinero cuando salga de la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué beneficio compensa la sociedad limitada?

No hay una cifra válida para todos. Depende de cuánto beneficio se reinvierta, de la retribución que cobre el socio, de la escala autonómica del IRPF y de los costes de mantener la sociedad. Lo prudente es hacer el cálculo con sus números de los dos últimos años.

¿Puede mi nueva sociedad tributar al 15 %?

Normalmente no. La ley no considera iniciada una actividad que el año anterior ejercía una persona física con más del 50 % de la nueva sociedad (art. 29.1 LIS), que es lo que ocurre cuando un autónomo se convierte en sociedad.

Si creo una SL, ¿dejo de pagar la cuota de autónomo?

Si es administrador con control efectivo de la sociedad, no: seguirá en el régimen de autónomos (art. 305.2.b LGSS), con una base mínima no inferior a la del grupo 7 del Régimen General. Si no tiene el control y dirige la sociedad con retribución, cotizará como asimilado al Régimen General.

¿Puedo cobrar un sueldo de mi propia sociedad?

Sí. Si lo cobra como administrador, el sistema de retribución tiene que estar en los estatutos (art. 217 LSC); si es por otros servicios, en la sociedad limitada hace falta acuerdo de la junta (art. 220 LSC). Y si es socio con al menos el 25 %, los servicios distintos del cargo se valoran a precio de mercado (art. 18 LIS).

¿La sociedad me protege de todas las deudas del negocio?

No de todas. Responderá de lo que avale personalmente y, como administrador, de las deudas sociales si no actúa en plazo ante una causa de disolución (art. 367 LSC). Además, Hacienda puede derivarle responsabilidad en ciertos casos.

¿Puedo limitar mi responsabilidad sin crear una sociedad?

En parte, como emprendedor de responsabilidad limitada: protege la vivienda habitual de hasta 300.000 euros de valor (con un coeficiente de 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes) y ciertos bienes de equipo, siempre que se inscriba en el Registro Mercantil (art. 8 de la Ley 14/2013). No ampara a quien haya actuado con fraude o negligencia grave declarada por sentencia firme o en concurso culpable.

Si está valorando el cambio y quiere hacer el cálculo con sus cifras reales antes de decidir, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por .

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de sociedades y autónomos

Sociedades y autónomos

¿Qué gastos puedo desgravar como autónomo?

Gastos deducibles del autónomo en estimación directa: requisitos, suministros de casa al 30 %, comidas, coche, cuota de autónomo y lo que nunca se…

Leer

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.