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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

Verifactu: ¿cuándo es obligatorio y a quién afecta?

Respuesta corta: las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027. Lo fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025. A 11 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que cambie esas fechas.

¿Qué es Verifactu?

Es el nombre con el que se conoce el reglamento que fija cómo deben ser los programas con los que empresas y autónomos emiten sus facturas, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla una obligación que está en la ley desde 2021: los sistemas informáticos de facturación tienen que asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin huecos ni cambios de los que no quede constancia (art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria).

En sentido estricto, "VERI*FACTU" es solo una de las dos formas de cumplir: la del programa que envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento en que se genera (art. 16 del reglamento). Pero el término se usa ya para todo el sistema, y así lo empleamos en este artículo.

¿Desde cuándo es obligatorio?

La fecha ya se ha aplazado dos veces. El texto original exigía tener los sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025; el Real Decreto 254/2025 lo llevó al 1 de enero y al 1 de julio de 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso en diciembre de 2025, fijó las fechas que rigen hoy:

QuiénFecha límite
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas, entidades en atribución de rentas (como las comunidades de bienes) y no residentes con establecimiento permanenteAntes del 1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de programas de facturaciónNueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, para ofrecer sus productos adaptados

¿Puede volver a moverse? Solo con otra norma publicada en el BOE. A 11 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE no recoge ninguna norma posterior que modifique la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Si lee esto más adelante, compruebe esa disposición en el texto consolidado: es la que manda, no las noticias.

¿A quién afecta?

El reglamento se aplica a quienes utilicen un sistema informático para facturar, aunque solo sea para una parte de su actividad (art. 3.1):

  • Las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de esa ley quedan fuera, y las parcialmente exentas solo están obligadas por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas.
  • Los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas. El reglamento no distingue entre estimación directa y módulos.
  • Los no residentes que operan en España mediante un establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas.

Por "sistema informático de facturación" el reglamento entiende el conjunto de equipos y programas con el que se expiden facturas admitiendo, conservando y procesando la información de facturación (art. 1.2). La definición es amplia y alcanza tanto a la factura completa como a la simplificada, el antiguo tique.

¿Quién queda fuera?

  • Quien lleva los libros registro del IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información), según el artículo 3.3. El SII es obligatorio para quienes liquidan el IVA por meses, entre ellos quienes superaron 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior (arts. 62.6 y 71.3 del Reglamento del IVA), y voluntario para el resto.
  • Quien no usa ningún sistema informático para facturar, porque el reglamento se aplica a quienes sí lo utilizan.
  • Determinadas operaciones, como las facturadas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero (art. 4).

Además, la Agencia Tributaria puede acordar, a petición del interesado, que el reglamento no se aplique a un sector o a un contribuyente concreto cuando lo justifiquen las prácticas del sector o circunstancias técnicas excepcionales (art. 5).

¿Qué tiene que hacer el programa?

Cada vez que se emite una factura, el sistema genera un registro de facturación encadenado con el anterior, de modo que se puede seguir el rastro desde el primero hasta el último y cualquier alteración se detecta (art. 8). Las correcciones y anulaciones no se hacen borrando: se hacen con un registro nuevo que deja intacto el original. El programa debe llevar, además, un registro de eventos y permitir exportar los registros en formato legible.

Hay dos modalidades:

ModalidadQué supone
Con envío ("VERI*FACTU")El programa remite a la Agencia Tributaria, de forma automática e instantánea, todos los registros. Se presume que cumple los requisitos y no necesita firmar electrónicamente cada registro: basta con su huella o "hash". Si se elige, se mantiene al menos hasta el final del año natural del primer envío (art. 16).
Sin envíoLos registros se conservan en el propio sistema, con firma electrónica, y se entregan a Hacienda cuando los requiera (arts. 8, 12 y 14).

El cliente puede leer el código QR de la factura y facilitar sus datos a la Agencia Tributaria. Cuando en la factura figura la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU", esa lectura le permite comprobar que el emisor la ha remitido a Hacienda (art. 17).

El fabricante del programa debe acreditar, mediante una declaración responsable visible en el propio sistema, que cumple la ley y el reglamento (art. 13). Es lo primero que conviene pedir al proveedor.

¿Qué multas hay?

La Ley General Tributaria califica como infracción grave tener sistemas que no se ajusten a la ley cuando no estén certificados debiendo estarlo o cuando se hayan alterado, con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio (art. 201 bis). Para quien fabrica o comercializa programas que permiten llevar contabilidades distintas, ocultar o alterar ventas o que no cumplen las especificaciones técnicas, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa, y de 1.000 euros por cada programa vendido sin el certificado obligatorio.

¿Tiene que ver con la factura electrónica obligatoria?

Son dos obligaciones distintas que se tocan. Verifactu regula el programa que emite la factura y su relación con Hacienda; la factura electrónica entre empresas regula el formato y el envío de la factura al cliente, con su propio calendario (lo explicamos en ¿cuándo será obligatoria la factura electrónica?). El punto de unión está en el Real Decreto 238/2026: la factura electrónica obligatoria debe producirse con sistemas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, es decir, a Verifactu (art. 2.d).

¿Qué conviene hacer antes de la fecha?

  1. Identifique con qué programa, aplicación o servicio en la nube factura, incluido el terminal de venta si tiene tienda.
  2. Pida al proveedor la declaración responsable y la fecha en que tendrá lista la versión adaptada.
  3. Decida si trabajará con envío o sin envío, sabiendo que la primera opción le vincula al menos hasta el final del año.
  4. Revise sus series de facturas y cómo hace hoy las rectificativas y las anulaciones: con el nuevo sistema no se borra nada.
  5. Si está pensando en pasar de autónomo a sociedad, tenga presente que la fecha cambia: las sociedades van seis meses antes (de autónomo a sociedad limitada, ¿cuándo conviene?). Y si va a empezar ahora, conviene elegir el programa ya adaptado desde el alta (cómo darse de alta como autónomo).

Preguntas frecuentes

¿Verifactu me obliga a enviar mis facturas a Hacienda?

No necesariamente. El reglamento admite dos modalidades: con envío automático de cada registro a la Agencia Tributaria o sin envío, conservando los registros firmados y entregándolos cuando se los pidan. Lo obligatorio en ambos casos es usar un programa adaptado.

Estoy en módulos, ¿también me afecta?

Sí, si factura con un sistema informático. El reglamento incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas sin distinguir el método. Su fecha límite es el 1 de julio de 2027.

Hago las facturas a mano, ¿tengo que cambiar?

El reglamento se aplica a quien utiliza sistemas informáticos de facturación, aunque sea para parte de su actividad. Si emite todas sus facturas sin ningún sistema informático, no entra en su ámbito; en cuanto empiece a usar uno, sí.

¿Qué pasa si ya estoy en el SII?

Queda fuera. El artículo 3.3 del reglamento excluye a quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información en la sede de la Agencia Tributaria.

¿Cuál es la multa por no adaptarse?

Tener un sistema que no cumple la ley, sin certificar debiendo estarlo o alterado, es infracción grave con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). Los fabricantes tienen multas propias, más altas.

¿Se puede retrasar otra vez?

Solo si se publica en el BOE una norma que lo diga. A 11 de octubre de 2026 no la hay, así que las fechas que valen son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Si quiere revisar cómo le afecta a su empresa o a su actividad, puede pedir la primera consulta, presencial en Aranjuez, en la reserva de la primera consulta o escribir por .

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