Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas y autónomos?
Respuesta corta: la obligación está en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, en la redacción de la Ley 18/2022, y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Su aplicación se cuenta desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026: doce meses después para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro meses después para los demás.
¿Qué dice la ley?
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (art. 12), reescribió el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 con una regla general: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y tanto el emisor como el destinatario deberán informar de los estados de la factura. La misma norma añade que las plataformas de facturación tienen que ser interoperables de forma gratuita, que el destinatario puede pedir copia de la factura sin coste durante cuatro años y que el cliente no puede imponer al proveedor una plataforma o un proveedor de servicios concreto.
La ley dejó el calendario en manos del reglamento: el artículo 12 produce efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para quien factura más de ocho millones de euros, y a los dos años para el resto (disposición final octava).
¿Desde cuándo es obligatoria?
El Real Decreto 238/2026 se publicó el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril, pero su aplicación quedó diferida: los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación (disposición final cuarta). Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente, que declara expresamente que con ella empieza el cómputo.
| Quién | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural anterior superó 8 millones de euros (calculado según el art. 121 de la Ley del IVA) | Doce meses después del 6 de octubre de 2026, es decir, en octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales, incluidos autónomos y pequeñas sociedades | Veinticuatro meses después del 6 de octubre de 2026, es decir, en octubre de 2028 |
| Plataformas privadas de intercambio de facturas (copia a la solución pública, interconexión y requisitos para operar) | Doce meses después del 6 de octubre de 2026 |
Hay además dos reglas de transición. Durante sus primeros doce meses, quien factura más de 8 millones debe acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte expresamente recibirla solo en su formato original (disposición transitoria segunda). Y los autónomos personas físicas y las entidades en atribución de rentas que no superen los 8 millones tienen doce meses más para la obligación de informar de los estados de la factura; hasta entonces es voluntaria (disposición transitoria tercera). La solución pública de la Agencia Tributaria debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva (disposición adicional quinta).
¿A quién afecta?
A todo empresario o profesional que esté obligado a expedir factura y cuyo cliente sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España (art. 3 del Real Decreto 238/2026). Por tanto:
- No alcanza a las ventas a particulares.
- No alcanza a las facturas simplificadas (el antiguo tique), salvo las simplificadas cualificadas en las que el cliente empresario pide que consten sus datos (art. 4.1).
- El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puede excluir otras operaciones por orden ministerial, como regla general de forma temporal, cuando un sector muestre una dificultad relevante de adaptación (art. 4.2).
¿Cómo se envía una factura electrónica?
No vale un PDF por correo. La factura electrónica obligatoria es un mensaje estructurado, ajustado al modelo europeo EN 16931 y en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae (art. 7.1). Lleva un código único que incluye el NIF del emisor, el número y la serie y la fecha de expedición (art. 7.5).
Se puede enviar por tres vías (arts. 5 y 6):
- Por una plataforma privada de intercambio de facturas. Las facturas deben ir con firma electrónica avanzada (art. 7.3), y se remite a la vez una copia fiel en UBL a la solución pública de la Agencia Tributaria (art. 6.2).
- Por la solución pública de facturación electrónica, que gestiona la Agencia Tributaria y es gratuita para los usuarios (art. 11.10). Quien no haya acordado con sus proveedores recibir las facturas por una plataforma privada se entiende que opta por ella, sin hacer nada (art. 6.1).
- Combinando ambas.
La Agencia Tributaria desarrollará además una aplicación o formulario gratuito para expedir facturas electrónicas e informar de su estado (disposición adicional primera).
¿Qué cambia en el cobro?
Es una parte poco conocida y que interesa especialmente a los pequeños proveedores. El cliente tiene que informar de si acepta o rechaza la factura y de cuándo la paga entera (art. 10), en un plazo máximo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Y además debe comunicar a la solución pública el pago efectivo completo, su fecha y la fecha de vencimiento del plazo de pago, o el rechazo de la factura (art. 12). Si no hay rechazo ni rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.
Con esos datos la Agencia Tributaria facilitará información para seguir los plazos de pago entre empresas y para elaborar el listado de empresas que incumplen la ley de morosidad (art. 14). El proveedor, por su parte, podrá comunicar de forma voluntaria el cobro o el impago. Para un autónomo con clientes que pagan tarde, eso deja rastro documental de cada retraso, útil si después tiene que reclamar la deuda (reclamar una deuda con el proceso monitorio) o recuperar el IVA de una factura que no cobra (recuperar el IVA de una factura impagada).
¿Y qué relación tiene con Verifactu?
Son obligaciones distintas con calendarios distintos. La factura electrónica regula el formato y el envío al cliente; Verifactu regula el programa con el que se factura y su relación con Hacienda. Se cruzan porque la factura electrónica obligatoria debe producirse con sistemas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (art. 2.d del Real Decreto 238/2026). Las fechas de Verifactu llegan antes: lo explicamos en Verifactu, ¿cuándo es obligatorio?
¿Qué conviene hacer ya?
- Compruebe su volumen de operaciones del año anterior para saber en qué tramo está.
- Pregunte a su proveedor de software si emitirá en UBL u otra sintaxis admitida y si conectará con la solución pública.
- Decida si recibirá facturas por una plataforma privada o por la solución pública, y si elige la privada, publique su punto de entrada en sus comunicaciones y en su web (art. 6.3).
- Organice quién comunicará los pagos dentro del plazo de cuatro días (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales): es una obligación del cliente, y usted también es cliente de sus proveedores.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir factura electrónica a un particular?
No. La obligación se limita a las operaciones en las que el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España. Con los consumidores rigen las reglas generales de facturación.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
No a estos efectos. La factura electrónica obligatoria es un mensaje estructurado en una de las sintaxis admitidas (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). El PDF solo aparece como acompañamiento durante los primeros doce meses para quien factura más de 8 millones.
Soy autónomo y facturo poco, ¿cuándo me toca?
Veinticuatro meses después del 6 de octubre de 2026, es decir, en octubre de 2028. La obligación de informar de los estados de la factura, si es usted persona física, llega doce meses más tarde.
¿La solución pública de Hacienda es de pago?
No. El Real Decreto 238/2026 establece que el acceso a la solución pública de facturación electrónica y sus distintos usos son gratuitos para los usuarios.
¿Puede mi cliente obligarme a usar su plataforma?
No. La ley prohíbe que el receptor obligue al emisor a usar una solución, plataforma o proveedor de facturación electrónica predeterminado, y exige que las plataformas se interconecten gratis.
¿Las facturas simplificadas también tienen que ser electrónicas?
No, salvo las simplificadas cualificadas, en las que el cliente empresario pide que consten su NIF y su domicilio. El resto de facturas simplificadas quedan fuera de la obligación.
Si quiere preparar el cambio en su empresa o en su actividad, puede pedir la primera consulta, presencial en Aranjuez, en la reserva de la primera consulta o escribir por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
