Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué gastos puedo desgravar como autónomo?

Respuesta corta: en estimación directa se deduce el gasto vinculado a la actividad, justificado con factura y anotado en los libros (arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF). Hay reglas propias: los suministros de casa, al 30 % de la parte afecta; las comidas de trabajo, pagadas por medios electrónicos y hasta 26,67 euros diarios en España sin pernocta; y el seguro médico, hasta 500 euros por persona.

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto?

El rendimiento de la actividad se calcula, como regla, con las normas del Impuesto sobre Sociedades, más las reglas especiales del IRPF (art. 28.1 de la Ley del IRPF). En la práctica, un gasto se deduce cuando reúne tres condiciones:

  • Está vinculado a la actividad. Tiene que servir a su negocio y a los ingresos que obtiene con él; un gasto personal no se convierte en deducible por pagarlo con la cuenta del negocio.
  • Está justificado. La ley pide justificarlo, de forma prioritaria, con la factura del proveedor (art. 106.4 de la Ley General Tributaria). Pida siempre factura a su nombre y con su NIF.
  • Está anotado en los libros registro que debe llevar.

Todo esto vale para la estimación directa, normal o simplificada. Si tributa por módulos, los gastos no se restan uno a uno: lo explicamos en ¿estimación directa o módulos?

¿Puedo desgravar los gastos de mi casa si trabajo en ella?

Sí, con una fórmula fija para los suministros. Si destina parte de su vivienda habitual a la actividad, puede deducir el agua, el gas, la electricidad, el teléfono e internet en el 30 % de la proporción que representan los metros dedicados a la actividad sobre la superficie total, salvo que pruebe un porcentaje distinto (art. 30.2.5.ª b) de la Ley del IRPF).

Un ejemplo: piso de 100 metros con un despacho de 20. La parte afecta es el 20 %, y el 30 % de esa parte es el 6 %. Si los suministros del año suman 1.500 euros, puede deducir 90.

Los demás gastos de la vivienda, como el IBI, la comunidad, la amortización o los intereses del préstamo, solo se deducen en la parte que realmente se utiliza en la actividad (art. 29.2 de la Ley del IRPF).

¿Y el coche?

Aquí el IRPF y el IVA siguen reglas distintas, y conviene no confundirlas.

  • En el IRPF, un turismo solo se considera afecto si se usa exclusivamente para la actividad. El uso privado, aunque sea en días u horas no laborables, impide la afectación, salvo en cinco casos: vehículos mixtos para transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y vehículos que se ceden en uso de forma habitual y onerosa (art. 22.4 del Reglamento del IRPF).
  • En el IVA, los turismos se presumen afectos al 50 %, con presunciones del 100 % para ciertos vehículos profesionales, y la misma regla se aplica a los accesorios, el combustible, el aparcamiento, los peajes y las reparaciones (art. 95.Tres y Cuatro de la Ley del IVA).

¿Y las comidas?

Hay que distinguir dos situaciones:

  • Sus propias comidas de trabajo. Son deducibles si se hacen en restaurantes u hoteles durante el desarrollo de la actividad y se pagan por un medio electrónico, con los límites de las dietas de los trabajadores: 26,67 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero si no pernocta, y 53,34 y 91,35 euros si pernocta (art. 30.2.5.ª c) de la Ley del IRPF y art. 9 del Reglamento). Que sea un día laborable no basta: tiene que estar vinculada a la actividad.
  • Las atenciones a clientes o proveedores (una comida, un regalo). Son deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del año (art. 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable por remisión del art. 28.1 de la Ley del IRPF).

¿Qué otros gastos son habituales?

  • La cuota de autónomos del RETA, como gasto de la actividad en estimación directa. Lo que paga depende de sus rendimientos (cuánto paga un autónomo si gana poco).
  • El seguro de enfermedad propio, del cónyuge y de los hijos menores de 25 años que convivan con usted, hasta 500 euros por persona o 1.500 si tiene discapacidad (art. 30.2.5.ª a).
  • Sueldos y Seguridad Social de empleados. Si contrata a su cónyuge o a sus hijos menores que conviven con usted, necesita que trabajen de forma habitual en la actividad, con contrato laboral y alta en la Seguridad Social, y una retribución que no supere la de mercado (art. 30.2.2.ª).
  • Alquiler y suministros del local, asesoría, programas, publicidad, formación y material, siempre que estén vinculados a la actividad.
  • La amortización de equipos e instalaciones. En estimación directa simplificada se aplica una tabla de amortización simplificada (art. 30 del Reglamento del IRPF).
  • Los gastos de difícil justificación, solo en estimación directa simplificada: un 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF).

¿Qué no se puede desgravar?

  • Las multas y sanciones, los recargos del período ejecutivo y el recargo por presentar tarde sin requerimiento.
  • Los donativos y liberalidades, salvo las atenciones a clientes o proveedores dentro del límite del 1 %.
  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico y las pérdidas del juego.
  • Los bienes de uso particular o de esparcimiento y recreo, que la ley excluye expresamente de la afectación (art. 29.1.b de la Ley del IRPF).
  • Las aportaciones a mutualidades del propio autónomo, salvo las de profesionales que usan la mutualidad como alternativa al RETA, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes de ese régimen (art. 30.2.1.ª).

¿Y el IVA de esos gastos?

Que un gasto se pueda deducir en el IRPF no significa que su IVA sea recuperable. La Ley del IVA solo permite deducir el IVA de bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad, y no considera afectos los que se usan a la vez para la actividad y para fines privados, con la salvedad de los bienes de inversión (art. 95). Además, salvo excepciones (por ejemplo, los bienes que compra para revenderlos), no se deduce el IVA de alimentos y bebidas, espectáculos ni atenciones a clientes, y el de desplazamientos, hostelería y restauración solo cuando el gasto es deducible en el IRPF (art. 96). Y si su actividad está exenta de IVA, ese IVA soportado no se recupera (¿mi actividad está exenta de IVA?).

GastoIRPF (estimación directa)IVA
Luz, agua, gas, teléfono e internet de casa30 % de la proporción de metros afectosLa ley no considera afectos los servicios de uso mixto (art. 95.Dos)
TurismoSolo con uso exclusivo, salvo las excepciones del reglamentoSe presume afecto al 50 %
Comidas propias de trabajoCon pago electrónico y límites diariosSolo si es gasto deducible en el IRPF
Comidas o regalos a clientesHasta el 1 % de la cifra de negociosNo deducible
Seguro de enfermedadHasta 500 euros por personaNo lleva IVA: el seguro está exento
Cuota de autónomosDeducibleNo lleva IVA

Preguntas frecuentes

¿Puedo desgravar la luz y el internet de casa si trabajo desde ella?

Sí, si dedica una parte de la vivienda habitual a la actividad. Se deduce el 30 % de la proporción entre los metros afectos y la superficie total, salvo que pruebe un porcentaje distinto. Con un despacho de 20 metros en un piso de 100, sería el 6 % de esos suministros.

¿Puedo desgravar el coche?

En el IRPF, solo si lo usa exclusivamente para la actividad, salvo excepciones como los agentes comerciales o el transporte de mercancías o viajeros. En el IVA, la ley presume que un turismo está afecto al 50 %.

¿Las comidas con clientes se pueden deducir?

En el IRPF, como atenciones a clientes, hasta el 1 % de la cifra de negocios del año. El IVA de esas atenciones no es deducible (art. 96 de la Ley del IVA).

¿Me sirve un tique?

La ley pide justificar los gastos, de forma prioritaria, con factura. Para deducir el IVA, la factura simplificada debe incluir su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado (art. 7.2 del Reglamento de facturación), así que pídalo al pagar.

¿La cuota de autónomos es gasto deducible?

Sí. Las cotizaciones al RETA del titular se consideran gasto de la actividad en estimación directa, tanto normal como simplificada.

¿Qué son los gastos de difícil justificación?

Una deducción a tanto alzado para quien está en estimación directa simplificada: el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros anuales. No requiere facturas, porque cubre precisamente lo que es difícil de justificar.

¿Y si estoy en módulos?

En estimación objetiva el rendimiento se calcula con los módulos de la orden anual, no con los gastos reales, así que no se restan uno a uno.

Si quiere revisar qué gastos de su actividad está deduciendo y cuáles no, puede pedir la primera consulta, presencial en Aranjuez, en la reserva de la primera consulta o escribir por .

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de sociedades y autónomos

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.