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Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuánto pago de cuota de autónomo si gano poco?

Respuesta corta: En 2026, si su rendimiento neto medio no pasa de 670 euros al mes, su base mínima es de 653,59 euros y la cuota ronda los 205,88 euros mensuales, con un tipo total del 31,50 %. Lo fijan el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026. Al año siguiente se ajusta a lo que declaró en la renta.

¿Cómo funciona la cuota de autónomos por ingresos reales?

Desde 2023, el autónomo ya no elige su base con libertad: cotiza en función de los rendimientos netos que obtiene en el año por todas sus actividades (art. 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022).

El sistema funciona en tres pasos:

  1. Previsión. Al darse de alta, usted calcula cuánto espera ganar al mes de media y elige una base dentro del tramo que corresponde a esa cifra.
  2. Cuota provisional. Durante el año paga la cuota de esa base. Si sus ingresos cambian, puede cambiar la base hasta seis veces al año.
  3. Regularización. Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social los rendimientos que usted declaró en la renta, la Tesorería compara y le reclama la diferencia o se la devuelve.

Hay dos tablas. La tabla reducida es para quien prevé quedarse por debajo de 1.166,70 euros netos al mes, y la tabla general, para el resto.

¿Qué cuenta como ingresos para calcular la cuota?

No es lo que factura, sino lo que gana, con dos ajustes que conviene conocer (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Si tributa en estimación directa, se parte del rendimiento neto de su actividad en el IRPF y se le suman las cuotas de autónomo que pagó, porque en la renta las restó como gasto.
  • Si tributa por módulos, se toma el rendimiento neto previo (minorado, en las actividades agrícolas, forestales y ganaderas).
  • Al resultado se le resta un 7 % por gastos genéricos. En el autónomo societario, que es el administrador o socio que controla su sociedad, la deducción es solo del 3 %.

Para saber en qué tramo está, la cifra anual se divide entre los días que estuvo de alta y se multiplica por 30 (art. 44 del Reglamento General de Cotización).

Ejemplo. Un autónomo en estimación directa, de alta todo el año, declara 12.500 euros de rendimiento neto y pagó 3.600 euros de cuotas. Suma 16.100 euros; menos el 7 %, quedan 14.973 euros. Dividido entre 365 días y multiplicado por 30, su promedio es de unos 1.230,66 euros al mes: tramo 1 de la tabla general, con una base mínima de 950,98 euros y una cuota mínima aproximada de 299,56 euros al mes.

¿Cuánto se paga en cada tramo en 2026?

Para 2026, el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 mantiene las tablas de 2025 hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos, con la base máxima de los tramos 11 y 12 actualizada a 5.101,20 euros. La Orden PJC/297/2026 las recoge en su artículo 18.

El tipo total es del 31,50 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional (arts. 18 y 37 de la orden). La última columna es un cálculo nuestro sobre la base mínima de cada tramo; la Tesorería calcula por conceptos y el resultado puede variar en algún céntimo.

TramoRendimiento neto mensualBase mínimaCuota mínima aproximada
Reducida 1Hasta 670 €653,59 €205,88 €
Reducida 2Más de 670 y hasta 900 €718,95 €226,47 €
Reducida 3Más de 900 y menos de 1.166,70 €849,67 €267,65 €
General 1De 1.166,70 a 1.300 €950,98 €299,56 €
General 2Más de 1.300 y hasta 1.500 €960,78 €302,65 €
General 3Más de 1.500 y hasta 1.700 €960,78 €302,65 €
General 4Más de 1.700 y hasta 1.850 €1.143,79 €360,29 €
General 5Más de 1.850 y hasta 2.030 €1.209,15 €380,88 €
General 6Más de 2.030 y hasta 2.330 €1.274,51 €401,47 €
General 7Más de 2.330 y hasta 2.760 €1.356,21 €427,21 €
General 8Más de 2.760 y hasta 3.190 €1.437,91 €452,94 €
General 9Más de 3.190 y hasta 3.620 €1.519,61 €478,68 €
General 10Más de 3.620 y hasta 4.050 €1.601,31 €504,41 €
General 11Más de 4.050 y hasta 6.000 €1.732,03 €545,59 €
General 12Más de 6.000 €1.928,10 €607,35 €

Dentro de cada tramo puede elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. Cotizar por encima de la mínima encarece la cuota, pero mejora lo que cobraría en una baja, en el cese de actividad o en la jubilación, porque esas prestaciones se calculan sobre sus bases.

¿Puedo pagar menos si gano todavía menos?

Con carácter general, la base más baja es la mínima del tramo 1 de la tabla reducida, y la ley no exime de cotizar por facturar menos de una cifra. Solo algunos colectivos concretos tienen reglas propias (por ejemplo, la venta ambulante, que puede cotizar por el 77 % de esa base según el artículo 18.6 de la Orden PJC/297/2026). Lo explicamos en ¿Tengo que darme de alta de autónomo si facturo poco?

La vía habitual para pagar menos al empezar es la tarifa plana de autónomos, pensada para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres, si ya la disfrutó en su anterior alta), según el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué pasa si me equivoco en la previsión?

La cuota que paga durante el año es provisional. En la regularización (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Si ganó más de lo previsto y cotizó por debajo de la base mínima de su tramo real, tendrá que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si paga en ese plazo.
  • Si ganó menos y cotizó por encima de la base máxima de su tramo real, la Tesorería le devuelve de oficio la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó sus rendimientos.
  • Si su base quedó entre la mínima y la máxima de su tramo real, no hay ajuste.

Para evitar sorpresas, puede cambiar la base hasta seis veces al año (art. 45 del Reglamento General de Cotización). El cambio surte efectos el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de noviembre o el 1 de enero siguiente, según el bimestre en que lo pida. Qué hacer cuando llega la carta lo contamos en Me ha llegado la regularización de la cuota de autónomos.

¿Y si mis ingresos crecen?

Cuando el beneficio sube, la cuota sube con él hasta la base máxima, y llega un punto en que conviene estudiar si trabajar a través de una sociedad. No es automático: el administrador que controla su sociedad sigue en el régimen de autónomos y con una base mínima más alta. Lo comparamos en Soy autónomo: ¿cuándo me conviene pasar a sociedad limitada?

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomo en 2026?

La del tramo 1 de la tabla reducida, para rendimientos netos de hasta 670 euros al mes: base mínima de 653,59 euros y una cuota aproximada de 205,88 euros mensuales con el tipo total del 31,50 %. La tarifa plana, cuando se cumplen sus requisitos, es una cuota reducida aparte.

¿La cuota se calcula sobre lo que facturo?

No. Se calcula sobre el rendimiento neto de la actividad, al que en estimación directa se suman las cuotas pagadas y se resta un 7 % por gastos genéricos. Dos autónomos que facturan lo mismo pueden estar en tramos distintos si sus gastos son distintos.

¿Cuántas veces al año puedo cambiar mi base?

Hasta seis. El cambio surte efectos el primer día del bimestre siguiente: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero del año siguiente. Con la solicitud hay que declarar la nueva previsión de rendimientos.

¿Qué pasa si no acierto con la previsión?

Nada grave si actúa a tiempo. La Seguridad Social regulariza con los datos de Hacienda: si cotizó de menos, paga la diferencia sin recargo en el plazo que le indiquen; si cotizó de más, se le devuelve de oficio.

¿Las tablas de 2026 son las mismas que las de 2025?

Sí. El Real Decreto-ley 3/2026 prorroga para 2026 las tablas previstas para 2025 hasta que haya Ley de Presupuestos, con la base máxima de los tramos 11 y 12 actualizada a 5.101,20 euros. El tipo total aplicable en 2026 es del 31,50 %.

¿Me perjudica cotizar siempre por la base mínima?

Le ahorra cuota hoy, pero las prestaciones se calculan sobre lo cotizado: una baja, el cese de actividad o la jubilación serán más bajos. Conviene decidirlo con números, no por inercia.

Si quiere saber en qué tramo está con sus cifras reales o revisar su previsión antes de la próxima regularización, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por .

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