Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas
Me ha llegado la regularización de la cuota de autónomos: ¿qué hago?
Respuesta corta: La regularización compara lo cotizado con los rendimientos que Hacienda comunicó de su renta. Si sale a pagar, tiene hasta el último día del mes siguiente a la notificación para ingresarlo sin recargo ni intereses; si sale a devolver, la Tesorería lo devuelve de oficio antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de Hacienda (art. 308.1.c LGSS). Cabe recurso de alzada en un mes.
¿Qué es la regularización y por qué me llega ahora?
Desde 2023 el autónomo cotiza durante el año con una base provisional, elegida según lo que prevé ganar. Cuando el año termina y Hacienda comunica a la Seguridad Social los rendimientos que usted declaró en el IRPF, la Tesorería calcula la base que le correspondía de verdad y ajusta la diferencia (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social).
El reglamento prevé que la cotización de cada año se regularice en el año siguiente (art. 46.1 del Reglamento General de Cotización), pero todo depende de cuándo llegan los datos fiscales. Por eso lo primero es mirar qué ejercicio se regulariza en la resolución que ha recibido, y tener a mano la declaración de la renta de ese año.
¿Cómo se calcula el resultado?
La Tesorería sigue unas reglas fijas (art. 46.2 del Reglamento General de Cotización):
- Cuenta los días que estuvo de alta en el año, descontando los periodos que no se regularizan.
- Toma sus rendimientos computables: en estimación directa, el rendimiento neto más las cuotas de autónomo pagadas; en módulos, el rendimiento neto previo. Les resta un 7 % por gastos genéricos, o un 3 % si es autónomo societario.
- Divide esa cifra entre los días de alta y la multiplica por 30. El resultado es su rendimiento medio mensual, que determina el tramo.
- Calcula el promedio de las bases provisionales por las que cotizó y lo compara con la base mínima y la máxima de ese tramo.
| Resultado de la comparación | Qué pasa | Plazo |
|---|---|---|
| Cotizó por debajo de la base mínima de su tramo | Tiene que ingresar la diferencia | Hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses |
| Cotizó entre la mínima y la máxima de su tramo | No hay ajuste: las cuotas pasan a ser definitivas | No hay nada que hacer |
| Cotizó por encima de la base máxima de su tramo | La Tesorería le devuelve la diferencia de oficio, sin intereses | Antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de Hacienda |
El pago se hace con el documento de ingreso que acompaña a la notificación o que la Tesorería pone a su disposición en sus servicios electrónicos.
¿Qué tengo que revisar en la resolución?
Antes de pagar o de recurrir, compruebe estos puntos uno a uno:
- Los rendimientos. Que la cifra coincida con su declaración de la renta del ejercicio regularizado, sumadas las cuotas si está en estimación directa.
- La deducción. Que se haya aplicado el 7 % por gastos genéricos, o el 3 % si es socio o administrador con control de su sociedad.
- Los días de alta. Que coincidan con su vida laboral, sobre todo si se dio de alta o de baja a mitad de año.
- Los periodos excluidos. No se regulariza la tarifa plana de los primeros doce meses, ni la del segundo periodo si sus rendimientos no superaron el salario mínimo. Tampoco las bases que ya sirvieron para calcular una prestación reconocida antes de la regularización ni los meses en que cobró una prestación (art. 46.1 del reglamento).
- Si no presentó la renta. Si no declaró o no declaró ingresos de la actividad en estimación directa, la base definitiva es la mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.c, regla 5.ª).
Tenga en cuenta además dos límites de la ley: las cuotas que dejó de pagar en su momento no se recalculan, y los recargos e intereses que haya pagado no se devuelven en ningún caso.
¿Y si Hacienda tiene mal mis rendimientos?
La Seguridad Social trabaja con la cifra que le pasa Hacienda. Si esa cifra está mal, el camino es corregirla en Hacienda. Cuando la Administración tributaria modifica después sus rendimientos, de oficio o porque usted lo pide, puede solicitar a la Tesorería la devolución de lo ingresado de más (art. 308.1.c, regla 6.ª). Si la corrección es al alza, Hacienda lo comunica también a la Inspección de Trabajo, que puede regularizar de nuevo.
¿Cómo recurro si no estoy de acuerdo?
Contra los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería cabe recurso de alzada (art. 46 del Reglamento General de Recaudación), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación si la resolución es expresa (art. 122 de la Ley 39/2015). Si se desestima, el siguiente paso es la vía contencioso-administrativa, no el juzgado de lo social, porque la liquidación de cuotas y la gestión recaudatoria quedan fuera del orden social (art. 3.f de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
En todo caso, la notificación tiene que indicar qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015). Compruébelo en el pie de su resolución antes de nada.
Un detalle práctico importante: recurrir no paraliza el cobro salvo que aporte aval o consigne el importe (art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación). Si deja pasar el plazo de pago mientras recurre, la deuda se reclamará por la vía general, con sus recargos. Por eso, cuando la diferencia es asumible, suele ser más prudente pagar en plazo y recurrir: si le dan la razón, se le devuelve.
¿Y si no puedo pagar la diferencia?
Si no ingresa en el plazo de la notificación, la Tesorería reclamará las cuotas por el procedimiento recaudatorio ordinario, ya con recargo. Antes de llegar ahí puede pedir un aplazamiento, que tiene sus condiciones y sus límites. Lo explicamos en Debo cuotas de autónomo: ¿qué pasa y cómo puedo aplazarlas?
¿Cómo evito otra sorpresa el año que viene?
Ajustando la base durante el año. Puede cambiarla hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de noviembre o el 1 de enero siguiente (art. 45 del Reglamento General de Cotización). Si a mitad de año ve que va a ganar más de lo previsto, subir la base a tiempo evita una diferencia acumulada. Las tablas y la cuota de cada tramo en 2026 están en ¿Cuánto pago de cuota de autónomo si gano poco?, y qué gastos reducen su rendimiento neto, en qué gastos puedo desgravar como autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para pagar la regularización sin recargo?
Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado. Si paga en ese plazo, no hay intereses de demora ni recargo. Pasado el plazo, la deuda se reclama por el procedimiento general.
¿Cuándo me devuelven si he cotizado de más?
La Tesorería devuelve de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda le comunicó sus rendimientos. Solo hay devolución si cotizó por encima de la base máxima del tramo que le correspondía.
¿Qué año se regulariza?
El reglamento prevé regularizar cada año en el siguiente, una vez Hacienda comunica los rendimientos. Como depende de esa comunicación, mire el ejercicio que indica su resolución y compárelo con la renta de ese año.
¿Puedo recurrir la regularización?
Sí, con recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación. Recurrir no suspende el cobro salvo con aval o consignación, así que conviene no dejar pasar el plazo de pago.
¿Se regulariza la tarifa plana?
Los primeros doce meses de tarifa plana no se regularizan. El segundo periodo solo se regulariza si en ese año sus rendimientos superaron el salario mínimo interprofesional, y por la parte de los meses afectados.
¿Qué pasa si no presenté la declaración de la renta?
La base definitiva será la mínima del grupo 7 del Régimen General, que es más alta que las bases de los tramos bajos. Lo mismo ocurre si la presentó sin declarar ingresos de la actividad estando en estimación directa.
Si ha recibido una regularización y quiere comprobar si el cálculo es correcto antes de que venza el plazo, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga la resolución y su declaración de la renta del mismo año.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
