Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas
Un cliente no me paga: ¿puedo recuperar el IVA que ya ingresé?
Respuesta corta: Sí. Puede reducir la base imponible con una factura rectificativa si el crédito es incobrable: ha pasado un año desde el devengo (seis meses o un año si su volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros), consta en sus libros, el cliente es empresario o la base supera 50 euros, y reclamó el cobro de forma fehaciente. Luego tiene seis meses para rectificar (art. 80.Cuatro LIVA).
¿Por qué he pagado un IVA que no he cobrado?
Porque el IVA se devenga, como regla, cuando se entrega el bien o se presta el servicio, no cuando se cobra (art. 75 de la Ley del IVA). Usted emitió la factura, la declaró en su autoliquidación e ingresó el IVA a Hacienda, aunque el cliente no le haya pagado ni la base ni el impuesto. La excepción es quien está en el régimen especial del criterio de caja, que tiene sus propias fechas.
Para no cargar con un impuesto que nunca cobrará, la ley permite reducir la base imponible y recuperar esa cuota cuando el crédito es total o parcialmente incobrable (art. 80.Cuatro LIVA). Si el cliente ha sido declarado en concurso, la vía es otra (art. 80.Tres), que vemos más abajo.
¿Qué requisitos exige la ley?
Un crédito se considera incobrable cuando se cumplen a la vez estas cuatro condiciones:
| Condición | Qué significa |
|---|---|
| 1.ª Tiempo sin cobrar | Que haya pasado un año desde el devengo sin cobrar todo o parte. Si su volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros, el plazo puede ser de seis meses o de un año. En las operaciones a plazos, el plazo cuenta desde el vencimiento del plazo impagado. |
| 2.ª Reflejo contable | Que el impago conste en los libros registro del IVA. |
| 3.ª Tipo de cliente | Que el cliente sea empresario o profesional. Si es un particular, que la base imponible de la operación, sin IVA, supere los 50 euros. |
| 4.ª Reclamación del cobro | Que haya reclamado el cobro al deudor por vía judicial, mediante requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Si el deudor es un ente público, se sustituye por un certificado del propio ente que reconozca la deuda. |
La cuarta condición es la que más dudas da. Desde 2023 la ley ya no exige solo demanda o notario: admite cualquier medio que acredite de forma fehaciente que reclamó, es decir, que pruebe el contenido de la reclamación y que el deudor la recibió. Lo prudente es usar un medio que deje constancia de ambas cosas. Si opta por la vía judicial, le sirve cómo reclamar una deuda con el proceso monitorio.
¿Qué plazo tengo para hacer la factura rectificativa?
Seis meses, contados desde que termina el periodo de seis meses o un año de la primera condición (art. 80.Cuatro.B LIVA). Si se le pasa, pierde esta vía.
Ejemplo orientativo. Factura a una empresa con devengo el 15 de enero de 2026, emitida por un autónomo cuyo volumen de operaciones no llega al límite y que opta por el plazo de seis meses. Desde el 15 de julio de 2026 el crédito puede considerarse incobrable, si se cumplen las demás condiciones, y la rectificativa tiene que emitirse en los seis meses siguientes, es decir, hasta el 15 de enero de 2027. En un caso real, las fechas se comprueban una a una.
¿Cómo se hace, paso a paso?
- Reclame el cobro por un medio fehaciente y guarde la prueba: sin ella no podrá rectificar.
- Emita la factura rectificativa en la que se rectifique la cuota repercutida y envíesela al cliente. Tiene que poder acreditar ese envío (art. 24.1 del Reglamento del IVA).
- Comuníquelo a Hacienda por vía electrónica, con el formulario de la sede de la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes desde la fecha de la rectificativa. Se adjuntan la copia de la rectificativa y los documentos que prueban la reclamación del cobro (art. 24.2 del Reglamento del IVA).
- Recupere la cuota en su autoliquidación: puede regularizarla en la del periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores, hasta un año desde ese momento (art. 89.Cinco LIVA).
Para que todo esto funcione, la factura original tiene que haberse emitido y anotado en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma. Su cliente, si es empresario, deberá a su vez rectificar a la baja el IVA que se dedujo.
¿Cuándo no se puede recuperar el IVA?
El artículo 80.Cinco LIVA excluye estos casos:
- Créditos con garantía real, en la parte que cubre la garantía.
- Créditos afianzados por bancos o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un seguro de crédito o de caución, en la parte cubierta.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas.
- Clientes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, salvo ciertos procedimientos de insolvencia de otro Estado de la Unión Europea.
- Créditos de operaciones anteriores al auto de concurso del cliente, que ya no pueden ir por esta vía, sino por la del concurso.
Los créditos con entes públicos sí pueden modificarse por la vía de los incobrables, con el certificado del ente que reconozca la deuda.
¿Y si el cliente entra en concurso?
Si después del devengo se dicta auto de declaración de concurso del cliente, puede reducir la base imponible por el artículo 80.Tres LIVA, sin esperar seis meses ni un año. El plazo es de dos meses, contados desde que termina el plazo que tienen los acreedores para comunicar sus créditos al concurso. La rectificativa se envía al cliente y, además, una copia a la administración concursal en el mismo plazo (art. 24.1 del Reglamento del IVA). Además, comunique su crédito en el concurso.
Si el concurso termina por alguna de las causas que señala la ley, el acreedor que redujo la base puede tener que volver a subirla con una nueva rectificativa.
¿Y si al final el cliente me paga?
Si el cliente es empresario o profesional, la base no vuelve a modificarse al alza aunque cobre después, total o parcialmente. Si es un particular, se entiende que el IVA va incluido en lo que cobre, en la misma proporción.
Pero hay dos excepciones: si desiste de la reclamación judicial o llega a un acuerdo de cobro con el deudor después del requerimiento notarial, debe volver a subir la base con una nueva rectificativa en el plazo de un mes desde el desistimiento o el acuerdo (art. 80.Cuatro.C LIVA).
Si su actividad está exenta de IVA, este problema no se plantea, porque no repercute el impuesto; lo explicamos en si su actividad está exenta de IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para recuperar el IVA de una factura impagada?
Un año desde el devengo. Si su volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros, puede optar por seis meses o un año. En las operaciones a plazos, se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado.
¿Necesito demandar al cliente o ir al notario?
No necesariamente. La ley admite la reclamación judicial, el requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente que reclamó el cobro. Lo importante es poder probar el contenido de la reclamación y su recepción.
¿Qué plazo tengo para emitir la factura rectificativa?
Los seis meses siguientes al final del periodo de seis meses o un año. Después, tiene un mes desde la fecha de la rectificativa para comunicarlo a la Agencia Tributaria por su sede electrónica.
¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es un particular?
Sí, si la base imponible de la operación, sin IVA, es superior a 50 euros y se cumplen las demás condiciones. Si luego el particular le paga, se entiende que el IVA va incluido en lo cobrado.
¿Qué pasa si el cliente me paga después de rectificar?
Si es empresario, la base no se vuelve a subir. Pero si desiste de la reclamación judicial o pacta el cobro tras el requerimiento notarial, debe emitir una nueva rectificativa al alza en el plazo de un mes.
¿Y si el cliente está en concurso de acreedores?
Se aplica una vía propia: puede rectificar en los dos meses siguientes al fin del plazo de comunicación de créditos y debe enviar copia de la rectificativa a la administración concursal. Las operaciones anteriores al auto ya no pueden ir por la vía de los incobrables.
¿Hay créditos con los que no se puede recuperar el IVA?
Sí: los que tienen garantía real o están afianzados o asegurados, en la parte cubierta; los créditos entre partes vinculadas; y, como regla, los de clientes no establecidos en España.
Si tiene facturas impagadas y quiere ordenar la reclamación del cobro y la recuperación del IVA sin que se le pase ningún plazo, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga las facturas, la prueba de las reclamaciones y sus últimas autoliquidaciones de IVA.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
