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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Cómo me doy de alta como autónomo paso a paso?

Respuesta corta: son dos trámites. La declaración censal de alta en Hacienda, con el modelo 036, antes de iniciar la actividad (art. 9 del Reglamento de gestión tributaria), y el alta en el RETA, por medios electrónicos, antes de empezar y como mucho 60 días naturales antes (arts. 32 y 46 del Real Decreto 84/1996). El modelo 037 ya no existe: lo suprimió la Orden HAC/1526/2024.

¿Tengo que darme de alta?

Están obligadas a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) las personas mayores de 18 años que realizan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera de la dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, tengan o no trabajadores (art. 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social). La ley no fija una cifra de ingresos a partir de la cual se es habitual; si factura poco, le interesa leer ¿tengo que darme de alta si facturo poco?

Algunos profesionales colegiados pueden optar por una mutualidad alternativa al RETA. Y si va a trabajar a través de una sociedad, la vía es otra (crear una sociedad limitada: pasos y costes).

Paso 1: decidir antes de presentar nada

El alta obliga a elegir cosas que luego cuesta cambiar:

  • La actividad que va a ejercer, porque determina el régimen de IVA, la retención y si puede tributar por módulos.
  • El método del IRPF. Si su actividad figura en la orden anual de módulos y no supera sus límites, tributará por módulos salvo que renuncie; si no, por estimación directa simplificada, siempre que su cifra de negocios no supere 600.000 euros. La renuncia a módulos al iniciar la actividad se hace en la propia declaración censal de inicio (art. 33 del Reglamento del IRPF). Lo explicamos en ¿estimación directa o módulos?
  • El IVA. Régimen general, simplificado o recargo de equivalencia, o actividad exenta (¿mi actividad está exenta de IVA?).
  • La base de cotización. Se elige en función de la previsión de rendimientos netos (art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social), y si es su primera alta puede interesarle la cuota reducida (tarifa plana de autónomos).

Paso 2: el alta en Hacienda (modelo 036)

Quien vaya a formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores debe presentar una declaración censal de alta antes de iniciar la actividad (art. 9 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Ojo con lo que la norma entiende por empezar: hay inicio de actividad desde que se hace cualquier entrega, prestación o compra de bienes o servicios, se cobra o se paga o se contrata personal con esa finalidad. Si alquila el local o compra el material con esa finalidad, a estos efectos ya ha empezado.

En esa misma declaración se comunican, entre otras cosas, el régimen de IVA, la renuncia a módulos o a la estimación directa simplificada, si va a comprar antes de empezar a vender y la solicitud de alta en el registro de operadores intracomunitarios. El censo recoge además la actividad y los locales donde la ejerce.

Desde la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025, el modelo simplificado 037 está suprimido y el alta se presenta con el 036. Las personas físicas están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales).

Paso 3: el alta en el RETA

  • Por medios electrónicos (art. 46.1 del Real Decreto 84/1996).
  • Antes de empezar y nunca más de 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio (art. 32.3.1.º).
  • Si la pide en plazo, el alta produce efectos desde el día en que reúne los requisitos, con un máximo de tres altas con ese efecto por año natural. Si la pide tarde, produce efectos desde el primer día del mes, las cuotas atrasadas se exigen con recargos e intereses y la Tesorería da cuenta a la Inspección de Trabajo (art. 46.2).
  • Debe comunicar la actividad que justifica su inclusión y, si tiene varias, todas ellas en un alta única (art. 46.3).
  • La cobertura de la incapacidad temporal, las contingencias profesionales y el cese de actividad se formaliza con una mutua colaboradora con la Seguridad Social (art. 46.3).
  • La Tesorería puede pedirle documentos que acrediten la actividad: titularidad del negocio o del local, licencias, justificantes de impuestos o, si es autónomo dependiente, el contrato registrado (art. 46.5).

Paso 4: licencias y colegiación

Según la actividad y el municipio, puede necesitar una licencia o una declaración responsable para abrir el local, y en las profesiones colegiadas, la colegiación. Conviene comprobarlo antes del alta, porque la Seguridad Social puede pedirle esas licencias.

¿Qué obligaciones empiezan desde el primer día?

ObligaciónQué supone
FacturarFactura por sus operaciones, y siempre que el cliente sea empresario o profesional (art. 2 del Reglamento de facturación)
Retención en sus facturas profesionales15 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerció actividad profesional el año anterior, comunicándolo por escrito al cliente (art. 95.1 del Reglamento del IRPF)
Pagos fraccionados del IRPF20 % del rendimiento neto acumulado en estimación directa; en módulos, el 4 %, el 3 % con un solo asalariado o el 2 % sin asalariados. Los profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos sometidos a retención no tienen que hacerlos (arts. 109 y 110 del Reglamento del IRPF)
IVAAutoliquidación trimestral en los veinte primeros días naturales del mes siguiente; la del cuarto trimestre, en los treinta primeros días de enero (art. 71 del Reglamento del IVA)
Libros registro del IRPFActividades empresariales en estimación directa simplificada: ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. Profesionales en estimación directa: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. En módulos, conservar numeradas y agrupadas por trimestres las facturas y los justificantes (art. 68 del Reglamento del IRPF)
Programa de facturaciónSi factura con un programa, deberá estar adaptado a Verifactu antes del 1 de julio de 2027 (Verifactu, ¿cuándo es obligatorio?)

¿Qué errores conviene evitar al darse de alta?

  • Empezar a facturar, o a comprar, antes de las dos altas.
  • Dejar pasar el momento de renunciar a módulos y quedar atado al método que no quería.
  • No aplicar la retención reducida del 7 % cuando procede, o aplicarla sin haberlo comunicado al cliente.
  • Elegir una base de cotización que no se corresponde con lo que va a ganar, lo que obliga a regularizar después (regularización de la cuota de autónomos).
  • Darse de alta mientras cobra el paro sin revisar antes cómo afecta a la prestación (darme de alta de autónomo cobrando el paro).

Preguntas frecuentes

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Las dos altas deben estar hechas antes de empezar. Lo habitual es presentar primero la declaración censal en Hacienda, porque en ella se identifica la actividad, y después el alta en el RETA, que puede pedirse con hasta 60 días naturales de antelación.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. El alta, la modificación y la baja se presentan con el modelo 036.

¿Tengo que pagar el IAE?

Si es usted persona física, no: la Ley de Haciendas Locales declara exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las personas físicas, residentes o no.

¿Qué pasa si me doy de alta tarde en el RETA?

El alta surte efectos desde el primer día del mes en que reunió los requisitos, las cuotas de ese periodo se le exigen con recargos e intereses y la Tesorería comunica el alta fuera de plazo a la Inspección de Trabajo.

¿Qué retención pongo en mis facturas si empiezo ahora?

Si es una actividad profesional y no ejerció ninguna el año anterior, el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, comunicándolo por escrito a su cliente. Después, el 15 % general.

¿Tengo que presentar pagos fraccionados del IRPF?

Como regla, sí, cada trimestre. Los profesionales no están obligados si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvieron retención; al inicio de la actividad se mira el porcentaje del periodo al que se refiere el pago.

Si va a empezar su actividad y quiere hacerlo con todo en orden desde el primer día, puede pedir la primera consulta, presencial en Aranjuez, en la reserva de la primera consulta o escribir por .

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