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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Sociedades y autónomosPor Juan Pablo González Rivas

¿Cómo se crea una sociedad limitada y cuánto cuesta?

Respuesta corta: Hace falta reservar el nombre en el Registro Mercantil Central, otorgar escritura ante notario con los estatutos e inscribirla en el Registro Mercantil (art. 20 LSC). El capital mínimo es de un euro (art. 4 LSC). Por la vía telemática, con estatutos tipo y capital de hasta 3.100 euros, el arancel es fijo: 60 euros de notario y 40 de registro (art. 5 del Real Decreto-ley 13/2010).

¿Qué tengo que decidir antes de ir al notario?

La escritura es el último paso, no el primero. Antes conviene tener claras seis cosas, porque todas acaban en los estatutos (art. 23 LSC):

  • Socios y porcentajes: quién entra y cuánto aporta cada uno.
  • Objeto social: las actividades que va a desarrollar la sociedad.
  • Domicilio social: determina, entre otras cosas, el Registro Mercantil en el que se inscribe.
  • Capital y forma de aportarlo: en dinero o en bienes (un vehículo, maquinaria, un local).
  • Administración: administrador único, varios solidarios, varios mancomunados o consejo, y si el cargo será retribuido. El cargo es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario y fijen el sistema de remuneración (art. 217 LSC).
  • Nombre: con alguna alternativa, por si el primero ya existe.

Si hay más de un socio, este es también el momento de hablar de qué pasa si uno quiere irse, si fallece o si dejan de entenderse. Eso no siempre cabe en los estatutos y suele ir en un pacto de socios. Y si va a ejercer una profesión colegiada a través de la sociedad, revise antes si necesita una sociedad profesional.

¿Cuáles son los pasos para crear una SL?

PasoQué se haceNorma
1. Certificación negativa de denominaciónSe pide al Registro Mercantil Central para acreditar que el nombre está libre. La denominación queda reservada seis meses y la certificación vale tres meses para firmar la escritura.Arts. 412 y 414 RRM
2. Aportación del capitalSe ingresa en una cuenta a nombre de la sociedad y el banco emite un certificado, que vale dos meses. Alternativa: que los fundadores declaren en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones.Art. 62 LSC
3. EstatutosPueden ser los estatutos tipo del modelo oficial o unos a medida.Art. 23 LSC
4. Escritura ante notarioSe firma la escritura de constitución. Puede hacerse íntegramente en línea, aunque el notario puede exigir una comparecencia física, por una sola vez, para comprobar la identidad o la capacidad.Art. 20 y art. 40 quinquies LSC
5. NIF provisionalEn la vía telemática, el notario lo solicita a Hacienda a través del sistema CIRCE.Art. 15 Ley 14/2013
6. ImpuestoLa constitución está sujeta a operaciones societarias, pero exenta.Arts. 19 y 45.I.B.11 TRLITPAJD
7. Inscripción en el Registro MercantilEn el del domicilio social. En la constitución en línea con escritura estandarizada y estatutos tipo, el plazo es de seis horas hábiles; en los demás casos, un máximo de cinco días laborables.Art. 40 quater LSC
8. Puesta en marchaNIF definitivo, declaración censal, alta del administrador en la Seguridad Social cuando proceda, libro registro de socios y licencias que exija la actividad.Art. 104 LSC

El canal más rápido es el telemático a través de un Punto de Atención al Emprendedor, que tramita a la vez la reserva de nombre, la cita con el notario, el NIF y la inscripción (arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013). Por esa vía pueden pedirse hasta cinco denominaciones alternativas.

¿Cuánto capital hace falta?

Desde la Ley 18/2022, el capital mínimo de una sociedad limitada es de un euro (art. 4.1 LSC). Pero mientras el capital no llegue a 3.000 euros rigen dos reglas que conviene conocer:

  • La sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, hasta que esa reserva y el capital sumen 3.000 euros.
  • Si la sociedad se liquida y su patrimonio no alcanza para pagar las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital que suscribieron.

Es decir, una SL de un euro limita la responsabilidad, pero no del todo. Y si aporta bienes en lugar de dinero, los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de esas aportaciones y del valor que se les dio en la escritura (art. 73 LSC). Valorar un bien por encima de lo que vale sale caro.

¿Cuánto cuesta crear una sociedad limitada?

Lo único que la ley fija con una cifra es el arancel de notario y registro cuando la sociedad se constituye por la vía telemática:

SupuestoNotarioRegistro Mercantil
Vía telemática, estatutos tipo y capital no superior a 3.100 euros60 euros40 euros
Vía telemática, resto de casos150 euros100 euros

Lo establecen el artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 421/2015. Según el Arancel de los Notarios, el importe notarial fijo exige además que ningún socio sea una persona jurídica, que el capital no supere 30.000 euros y que la administración sea un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados. La publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está exenta de tasas.

Fuera de esos supuestos, notario y registrador cobran según sus aranceles generales, y en la escritura notarial la base es el capital social. Por eso no damos una cifra cerrada: el coste total depende de varios factores:

  • La vía elegida: telemática o tradicional.
  • Estatutos tipo o a medida.
  • La cifra de capital y si hay aportaciones en bienes, que exigen más trabajo de descripción y valoración.
  • El número de copias, si se otorgan poderes en la misma escritura y la certificación de denominación, que tiene su propio coste.
  • El asesoramiento: redactar estatutos a medida o un pacto de socios es trabajo jurídico aparte del arancel.

A eso se suma lo que viene después: la gestión contable y fiscal de la sociedad y la cotización del administrador, que pesan más a lo largo del año que la propia constitución. Antes de decidir, lea cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada.

¿Qué pasa con lo que firmo antes de que la sociedad esté inscrita?

Hasta la inscripción, la sociedad está en formación. Responde con su patrimonio de los actos indispensables para inscribirla y de los que realicen los administradores dentro de sus facultades, y los socios hasta lo que se obligaron a aportar (art. 37 LSC). Por los demás contratos celebrados en su nombre responden solidariamente quienes los firmaron, salvo que se condicionaran a la inscripción (art. 36 LSC).

Si se constata la voluntad de no inscribirla y, en todo caso, si pasa un año desde la escritura sin pedir la inscripción, la sociedad pasa a ser irregular: si ha iniciado o continuado sus operaciones, se le aplican las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, que no limitan la responsabilidad de los socios (art. 39 LSC).

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una sociedad limitada yo solo?

Sí, como sociedad unipersonal. La unipersonalidad debe constar en escritura e inscribirse, y la sociedad debe indicarla en su documentación, correspondencia y facturas (art. 13 LSC).

¿Cuánto tarda la inscripción?

En la constitución en línea con escritura estandarizada y estatutos tipo, seis horas hábiles desde el día siguiente a la presentación. En los demás casos, la calificación e inscripción se hace en un máximo de cinco días laborables (art. 40 quater LSC).

¿Tengo que depositar el capital en el banco?

En principio sí, con certificado bancario. Pero en la sociedad limitada no es necesario si los fundadores declaran en la escritura que responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de la realidad de las aportaciones dinerarias (art. 62.2 LSC).

¿Paga impuestos la constitución de la sociedad?

La constitución está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exenta (art. 45.I.B.11 del texto refundido). Hay que acreditar la exención en la tramitación.

¿Sirve una SL de un euro?

Es legal, pero mientras el capital no llegue a 3.000 euros hay que dotar reserva legal con al menos el 20 % del beneficio, y en caso de liquidación los socios responden de la diferencia hasta 3.000 euros si faltan fondos (art. 4.1 LSC). Y conviene valorar si un capital tan bajo basta para la solvencia que le van a pedir bancos y proveedores.

¿Qué diferencia hay entre estatutos tipo y estatutos a medida?

Los estatutos tipo son un modelo oficial que abarata y acelera la constitución. Los estatutos a medida permiten regular, por ejemplo, la transmisión de participaciones, mayorías reforzadas o causas de separación y exclusión, que interesan cuando hay varios socios.

Si está pensando en constituir una sociedad y quiere hacerlo con los estatutos y el reparto adecuados desde el principio, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por .

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