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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

Facturo por sociedad y soy colegiado: ¿necesito una SLP?

La respuesta corta

Depende de quién presta el servicio. Si el cliente contrata con la sociedad y es la sociedad la que responde del trabajo, la ley obliga a constituirla como sociedad profesional, con escritura, inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de su colegio. Si la sociedad solo pone medios, coordina o factura, y quien asume el encargo es usted como profesional, no hace falta, pero debe decirlo expresamente en los estatutos. Callarlo hace que se presuma lo primero.

Dos sociedades que por fuera parecen la misma

Imagine dos despachos en la misma calle. En el primero, el cliente firma con «Asesores XYZ, S.L.P.», la factura la emite la sociedad y la reclamación por un error se dirige contra ella: es una sociedad profesional en sentido estricto, porque ejerce ella misma la profesión. En el segundo, el cliente firma con usted y la sociedad solo pone la oficina y la secretaría: es una sociedad de profesionales, ya sea de medios, de comunicación de ganancias o de intermediación.

Solo el primer caso está sujeto a la Ley 2/2007, de sociedades profesionales. La frontera no es el tamaño ni la facturación: es quién es el titular de la relación con el cliente.

La trampa está en los estatutos

Aquí se pierden la mayoría de los casos que llegan al despacho. Los tribunales y el Registro han fijado una regla dura: si el objeto social menciona actividades propias de una profesión titulada (asesoramiento jurídico, fiscal, contable o laboral; servicios sanitarios; proyectos de arquitectura o ingeniería), se presume sociedad profesional y se le aplica la Ley 2/2007 con carácter imperativo.

Para escapar de esa presunción no basta con que quien atienda al cliente sea usted. Hay que declarar en los estatutos, con esas palabras, que la sociedad es de medios, de intermediación o de comunicación de ganancias. Si esa mención falta, se entiende sociedad profesional, y las redacciones a medias se rechazan por confusas.

No toda actividad con título universitario entra en el juego. Se ha declarado que no lo son la administración de fincas, la programación informática, la consultoría de gestión, la mediación o el compliance, porque no exigen a la vez titulación universitaria y colegiación obligatoria.

Qué se arriesga si lo tiene mal

No podrá inscribir. El registrador compara el objeto social con la ley y suspende la inscripción si no cuadran. Y la inscripción en el Registro Mercantil es constitutiva: sin ella la sociedad no adquiere personalidad jurídica.

Responderá usted con su patrimonio. De las deudas generales (alquiler, proveedores, un préstamo) responde solo la sociedad. Pero de las nacidas de los actos profesionales responden solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que intervinieron en el servicio: el cliente perjudicado puede reclamarle a usted el importe íntegro. La sociedad debe además contratar un seguro de responsabilidad civil.

Se queda fuera del colegio. Tras el Registro Mercantil, la sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio de su domicilio. Esa inscripción no es constitutiva, pero es la que permite al colegio ejercer sobre ella el control que tiene sobre sus colegiados.

Puede quedar disuelta sin que nadie se lo diga. Las sociedades anteriores al 16 de junio de 2007 que debían adaptarse y no lo hicieron quedaron sujetas a disolución de pleno derecho desde el 16 de diciembre de 2008. Y si los socios profesionales pierden la mayoría del capital, de los votos o de la administración, hay seis meses para regularizar, sin prórroga.

El frente que acaba en inspección

Usted y su sociedad son partes vinculadas, y lo que ella le paga por su trabajo tiene que estar a valor de mercado. La ley del Impuesto sobre Sociedades ofrece un terreno seguro: si se cumplen a la vez estos requisitos, puede considerarse que el precio pactado es el de mercado.

  • Que más del 75% de los ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales y que la sociedad tenga medios materiales y humanos adecuados.
  • Que las retribuciones del conjunto de socios profesionales no bajen del 75% del resultado previo a deducir esas mismas retribuciones. No vale llegar ahí sumando dividendos.
  • Que la retribución de cada socio se fije según su contribución a la marcha de la sociedad, con criterios por escrito, y no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas. Si no los hay, el suelo es cinco veces el IPREM anual.

Los requisitos se comprueban ejercicio a ejercicio, e incumplirlos un año no contamina los demás. El detalle técnico está en el régimen jurídico y fiscal completo de la sociedad limitada profesional.

Las tres opciones, comparadas

OpciónRequisito claveQué exigePlazoA qué se expone
Sociedad profesional (S.L.P.)La sociedad es titular de la relación con el cliente; los socios profesionales controlan capital, votos y administraciónEscritura, Registro Mercantil, registro del colegio y seguro obligatorioNace con la inscripción registralResponsabilidad solidaria del profesional que intervino
Sociedad de medios, intermediación o comunicación de gananciasDeclaración expresa en estatutos de que la sociedad no ejerce la profesiónEscritura e inscripción ordinariasIgual que cualquier sociedad limitadaSi falta esa declaración, se presume profesional
Ejercicio individual como autónomoColegiación y seguro propiosAlta censal y en autónomosInmediatoResponde con todo su patrimonio

Un ejemplo con números

Marta es arquitecta en Aranjuez y socia única profesional de su sociedad. Los datos son inventados y están redondeados para que se vea el mecanismo.

La sociedad factura 300.000 euros, todos por proyectos de arquitectura, y tiene oficina alquilada, un arquitecto asalariado con un sueldo de 40.000 euros y un delineante. Los gastos de la actividad suman 120.000 euros.

El resultado antes de retribuir a Marta es de 180.000 euros, así que su retribución no puede bajar del 75% de esa cifra: 135.000 euros. Marta se asigna 140.000 euros, que superan ese suelo y también 1,5 veces el sueldo del arquitecto asalariado (60.000 euros). A la sociedad le quedan 40.000 euros de beneficio, que tributan al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, el 25%: 10.000 euros. Los 140.000 los declara Marta en su IRPF.

El cálculo real es más fino, pero la lógica es esa: la sociedad no se queda con más de una cuarta parte del margen del trabajo profesional.

Valoración o simulación: el escalón que sale caro

Por valoración. Hacienda acepta que la sociedad existe, pero considera que le paga menos de lo que vale su trabajo, y ajusta los valores. Si usted documentó la operación y declaró conforme a esa documentación, la falta de ingreso derivada de la corrección no es infracción. Si no lo hizo, la multa es del 15% del importe de las correcciones. Y no siempre hay que documentar: quedan fuera las operaciones con una misma parte vinculada que no superen 250.000 euros en el ejercicio.

Por simulación. Aquí no se discute el precio: Hacienda sostiene que la sociedad es una pantalla y que el verdadero prestador del servicio es usted. El Tribunal Supremo ha declarado que hay simulación cuando se utiliza una sociedad sin medios materiales ni humanos, que factura servicios que realmente no presta, como mero instrumento de cobro para reducir la tributación del profesional (sentencia de 16 de junio de 2017).

La diferencia se nota en la factura final. Declarada la simulación se aplica el régimen sancionador general por dejar de ingresar: 50% si la infracción es leve, del 50 al 100% si es grave y del 100 al 150% si es muy grave, que es lo que ocurre cuando se aprecian medios fraudulentos. Y por encima está el límite penal: si la cuota defraudada por ejercicio y tributo supera 120.000 euros, el asunto pasa al juzgado. El Supremo ha precisado cómo se calcula la base de esa sanción en cada supuesto, en las sentencias 744/2023, de 6 de junio (recurso 8550/2021), y 770/2023, de 8 de junio (recurso 5002/2021).

Nadie puede garantizarle que evitará una inspección. Lo que sí cambia es el terreno donde se discute: con medios reales, contratos y retribuciones dentro del margen, se discute de valoración; sin nada de eso, de simulación.

Qué puede salir mal

  • El objeto social copiado de una plantilla. Sociedades que querían ser de intermediación y llevan quince años con un objeto que dice «asesoramiento fiscal y laboral» sin más.
  • La inscripción colegial olvidada. Se otorga la escritura, se inscribe en el Registro Mercantil y ahí termina todo.
  • La sociedad sin medios. Sin empleados, sin local y sin más actividad que emitir las facturas del propio profesional. Es el perfil que acaba calificado como pantalla.
  • La retribución simbólica. Asignarse 20.000 euros y dejar el resto en la sociedad para tributar al 25%.
  • Los criterios de reparto nunca escritos. En una inspección, «lo teníamos hablado» no sirve.

Preguntas frecuentes

Tengo una S.L. normal desde hace años y facturo mis servicios de abogado. ¿Estoy en falta?

No necesariamente, pero hay que mirar el objeto social. Si menciona el asesoramiento jurídico sin aclarar que la sociedad actúa como intermediaria o de medios, se presume sociedad profesional. La solución habitual es modificar los estatutos: o se adapta a sociedad profesional, o se declara expresamente su carácter de sociedad de intermediación.

¿Puedo ser el único socio de una sociedad profesional?

Sí. No hay obstáculo legal para una sociedad profesional unipersonal, siempre que el socio único sea socio profesional, asuma las funciones de administración que la ley le impone y preste efectivamente sus servicios a la sociedad. Es figura frecuente entre médicos, arquitectos y abogados que ejercen solos y quieren separar patrimonios.

¿Puede entrar en mi sociedad un socio que no sea colegiado?

Puede, con límites. Los socios profesionales han de tener más de la mitad del capital y de los derechos de voto, y controlar mayoritariamente el órgano de administración. Si esos porcentajes se rompen después, la sociedad dispone de seis meses para regularizar la situación o incurre en causa de disolución.

Si un cliente demanda a la sociedad por un error, ¿me puede reclamar a mí?

Si la deuda nace de un acto profesional, sí: la sociedad y los profesionales que intervinieron responden solidariamente, y el cliente puede dirigirse contra cualquiera por el importe íntegro. Hace falta, eso sí, intervención personal efectiva en los hechos que causaron el daño. Ser socio o administrador, sin haber participado en ese asunto, no basta.

Mi sociedad está en Aranjuez y mi colegio es de Madrid. ¿Dónde se inscribe?

En el Registro Mercantil del domicilio social y, después, en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio correspondiente a ese mismo domicilio. Si la sociedad reúne varias profesiones, se inscribe en el registro de cada colegio afectado y debe haber socios de todas ellas.


Juan Pablo González Rivas es abogado en González Rivas Abogados, despacho de Aranjuez (Madrid), colegiado del ICAM n.º 138.970. Si su caso se parece al que describe este artículo, puede plantearlo en una primera consulta.

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