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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Tributa la indemnización por despido en el IRPF?

Respuesta corta: Solo está exenta la parte que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria (en el despido improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades), y nunca más de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo pactado por encima tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si llevaba más de dos años en la empresa (art. 18.2).

¿Qué parte de la indemnización por despido está exenta?

La Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa de ejecución de sentencias (art. 7.e LIRPF). La misma norma aclara que no cuenta como obligatoria la cantidad fijada por convenio, pacto o contrato.

Dicho de otro modo: está exento el mínimo que la ley obliga a pagar, no lo que la empresa decida o negocie añadir. Y sobre esa base hay un segundo tope: la parte exenta nunca puede superar 180.000 euros.

Cómo termina el contratoParte exentaNorma
Despido declarado o reconocido improcedente33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. En contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha, con sus propios topesArt. 56.1 ET y disposición transitoria undécima ET
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c ET) y despido colectivo por esas causas o por fuerza mayorLo que no supere el límite del despido improcedente, aunque la ley solo obligue a pagar 20 días por añoArt. 7.e LIRPF, segundo párrafo
Despido objetivo por otras causas del art. 52 ET20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidadesArt. 53.1.b ET
Cantidades pactadas por encima de lo anterior, bajas incentivadas y extinciones de mutuo acuerdoNada: tributanArt. 7.e LIRPF

Para saber cuánto es esa cuantía legal en su caso, el cálculo está explicado en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente.

¿Hace falta pasar por conciliación para que esté exenta?

En el despido improcedente, sí conviene, y es donde más errores se cometen. Si la empresa le despide y en la misma carta reconoce la improcedencia y le paga los 33 días, Hacienda ha venido entendiendo que esa cantidad no es obligatoria sino pactada, porque nadie ha declarado la improcedencia. Su criterio es exigir que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el servicio administrativo (en la Comunidad de Madrid, el SMAC) o en una resolución judicial.

Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, la propia Ley del IRPF dice que no se consideran indemnizaciones pactadas las acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo al que se refiere el art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Por eso la conciliación es hoy, junto con la resolución judicial, la vía que la ley prevé expresamente para que la indemnización legal del despido improcedente quede exenta. Lo que se acuerde en conciliación por encima de la cuantía legal sigue tributando.

En el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la propia ley exime lo que no supere el límite del despido improcedente, sin exigir que se reconozca la improcedencia. Y si la empresa le paga antes de la conciliación, es posible que le practique retención: si después la indemnización queda exenta, esa retención se recupera en la declaración de la renta. Si tiene que dar ese paso, aquí se explica qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta.

¿Qué cantidades del despido tributan siempre?

  • El exceso sobre la cuantía legal, aunque se haya acordado en conciliación o lo prevea el convenio.
  • El finiquito: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra son salario, no indemnización.
  • Los salarios de tramitación, que también son salario y tributan como tal.
  • Las bajas incentivadas y las salidas de mutuo acuerdo, que no son un despido. Si le proponen una, conviene leer antes si le conviene una baja incentivada.
  • Una antigüedad reconocida de más por pacto: si el acuerdo le atribuye más años de los que trabajó para esa empresa, la parte que corresponde a esos años añadidos es pactada y no está exenta. Distinto es que haya habido una sucesión de empresa: entonces sí cuenta el tiempo trabajado para la anterior.

¿Puedo perder la exención después de cobrarla?

Sí. La exención queda condicionada a que el trabajador se desvincule de verdad de la empresa. El Reglamento del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que no hubo desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella (art. 1 RIRPF).

Si eso ocurre, hay que presentar una autoliquidación complementaria del año del despido, esta vez con intereses de demora, en el plazo que va desde que vuelve a trabajar hasta que termina el plazo de declaración del año en que se reincorpora (art. 73.1 RIRPF).

¿Cómo tributa la parte que no está exenta?

Como rendimiento del trabajo del año en que se cobra, sumada a la nómina y a sus demás ingresos y sometida a la escala general. Pero la ley le aplica una rebaja: si el periodo de generación supera los dos años, se reduce un 30 % (art. 18.2 LIRPF). En las indemnizaciones por despido, el periodo de generación es el número de años de servicio, de modo que basta con haber trabajado más de dos años en la empresa.

  • La reducción se aplica, como máximo, sobre 300.000 euros al año.
  • Si el rendimiento derivado del despido está entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros, esa base máxima se va reduciendo, y a partir de un millón la reducción desaparece.
  • La ley excluye estas indemnizaciones de la regla que impide aplicar la reducción cuando en los cinco años anteriores ya se aplicó a otros rendimientos.

Un ejemplo con números redondos: un trabajador con ocho años de antigüedad cuya indemnización legal por despido improcedente sería de 30.000 euros acepta en conciliación una salida de 40.000. Están exentos 30.000. Los 10.000 restantes tributan, pero como lleva más de dos años en la empresa solo se integran en su base 7.000.

¿Tengo que declarar la indemnización en la renta?

La parte exenta no se integra en la base del impuesto. La parte sujeta, sí, junto con su retención. El año del despido suele traer además otra complicación: si después cobra el paro, el SEPE es un segundo pagador, y eso rebaja el límite a partir del cual está obligado a declarar. Lo explicamos en si tengo que hacer la renta tras cobrar el paro.

¿Qué conviene revisar antes de firmar la salida?

  1. Cómo se califica el despido y si la improcedencia va a quedar reconocida en conciliación o en sentencia.
  2. Que el acta o el acuerdo separe la indemnización del finiquito y de cualquier otro concepto.
  3. Que la antigüedad y el salario que se usan para el cálculo sean los reales.
  4. Cuánto tributará el exceso, si lo hay, y qué retención le van a practicar.

Preguntas frecuentes

¿Está exenta la indemnización si la empresa reconoce la improcedencia en la carta?

La ley exime la cuantía obligatoria, y Hacienda viene exigiendo que la improcedencia se reconozca en conciliación ante el servicio administrativo o en una resolución judicial. Si solo consta en la carta, corre el riesgo de que la trate como pactada y la haga tributar.

¿Cuál es el máximo exento de una indemnización por despido?

180.000 euros, y siempre dentro de la cuantía legal obligatoria. Lo que exceda de cualquiera de los dos límites tributa como rendimiento del trabajo.

¿Tributa la indemnización del despido objetivo?

Si el despido objetivo es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está exenta hasta el límite del despido improcedente. Si es por otra causa objetiva, solo los 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Tributa el finiquito?

Sí. El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra prorrateadas son salario y tributan como cualquier nómina.

¿Pierdo la exención si vuelvo a trabajar en la misma empresa?

Si en los tres años siguientes vuelve a trabajar para la misma empresa o para otra vinculada, se presume que no hubo desvinculación real, salvo prueba en contrario, y se pierde la exención. Habrá que presentar una complementaria con intereses de demora.

¿Qué reducción tiene la parte de la indemnización que tributa?

Un 30 % si lleva más de dos años en la empresa, sobre un máximo de 300.000 euros anuales. Si el rendimiento derivado del despido supera 700.000 euros, esa base disminuye, y la reducción desaparece a partir de un millón.

Si le han despedido o le proponen un acuerdo de salida y quiere saber cuánto le quedará después de impuestos, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga la carta de despido, el contrato, las últimas nóminas y, si la hay, la papeleta o el acta de conciliación.

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